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Suministros: Cambio de titularidad de la luz



Como bien sabéis, cuando se alquila un piso con Alquiler Seguro, entre otros muchos requisitos debe de cumplir que tenga los suministros dados de alta, pero ¿Qué ocurre una vez se firma el contrato de alquiler? Pues sencillo, es el momento de proceder a cambiar la titularidad de los suministros y que estos pasen a estar a nombre del arrendatario.

Analizamos cómo se procede a realizar el cambio de titularidad de la luz, que paseos seguir y por qué es importante llevar a cabo este paso cuando alquilamos un inmueble. Además, te damos las claves para agilizar el proceso ¡toma nota!

Suministros: Cambio de titularidad de la luz

¿POR QUÉ HAY QUE HACER EL CAMBIO DE SUMINISTROS?

Cuando entramos a vivir en un piso de alquiler es importante que este tenga todos los suministros dados de alta, pues es el mejor sistema para lograr alquilar el inmueble rápido y que el inquilino pueda entrar a vivir en plenas condiciones desde el minuto uno. Pero ¿por qué hay que cambiar la titularidad de la luz, no basta con un cambio de cuenta bancaria?  En sí cuando ya se ha formalizado el alquiler a través del contrato, hay que realizar el cambio de titularidad de todos los suministros, aunque en esta entrada vamos a centrarnos en cómo se cambia la titularidad de la luz.

Respeto al cambio de titularidad o de domiciliación bancaria, en Alquiler Seguro siempre recomendamos llevar a cabo la primera opción pues es la más seguras para propietario e inquilino.  El cambio en la titularidad del suministro eléctrico es ventajoso para propietario e inquilino. Por un lado, el propietario tiene la tranquilidad de que, si hubiera una situación de impago tras marcharse de la vivienda, la responsabilidad ante una deuda nunca recaerá en él, sino en el arrendatario.

Para el inquilino, un cambio en la titularidad del suministro supone tener el control del consumo, notificaciones y facturas detalladas e incluso puede escoger la tarifa eléctrica que más le interese, así como la potencia contratada.

¿CÓMO SE CAMBIA EL SUMINISTRO?

Lo primero, es fundamental no confundir cambio de domiciliación y cambio de titularidad. En el primer caso, sólo se modifica la cuenta bancaría a la que se giraran los recibos. No es interesante, pues las facturas continuarán llegando a nombre del propietario y en el caso de impago, se le reclamará al titular.
Tampoco podemos confundir el cambio de titularidad de la luz de un piso de alquiler con el alta de la luz, son conceptos distintos, pues el primero supone un alta nueva, esto es como si en el inmueble no hubiera red eléctrica activa, mientras que el segundo supone un traspaso de la responsabilidad legal del suministro de un titular a otro.

Para proceder al cambio de titularidad del suministro eléctrico, es tan sencillo como telefonear a la compañía suministradora con la que está contratado y facilitar los datos del anterior titular y los del nuevo, esto es, nombre, apellidos y DNI del propietario y lo mismo del inquilino, que pasará a ser nuevo titular. Además, la compañía suministradora puede solicitarte el contrato de alquiler para asegurarse del motivo del cambio. Se trata de un proceso gratuito, y que tarda en hacerse efectivo entre 15 a 20 días, por lo que no es inmediato.

 

Para poder realizar el cambio de titularidad de la luz, deberá ser el inquilino o una persona autoriza la que lo solicite, las compañías suministradoras siempre indican que no puede realizarlo la propiedad del inmueble.

 

Una vez finaliza el contrato de alquiler, al igual que el inmueble debe devolverse en el mismo estado en el que fue alquilado, los suministros deben de volver a pasar a la titularidad del propietario, por tanto, tendremos que volver a contactar con la compañía suministradora para volver a proceder al pago. En este punto, es importante que anotemos la lectura a fecha de la salida de la vivienda de alquiler, pues como comentábamos antes, no se trata de un proceso inmediato.

Os recordamos que, con Alquiler Seguro, se agilizan todos estos procesos, tanto para propietario, como inquilino, por tanto, si necesitas realizar los cambios de titularidad de la luz de tu piso de alquiler, podrás solicitarnos y nosotros además de encargarnos de todo, agilizaremos los procesos, ayudándote así en la gestión integral del alquiler.

 

¿Tienes dudas sobre cómo se cambia la titularidad de la luz en un piso de alquiler? ¡Consúltanos!

 





67 Comentarios

  • Esteban 113 días hace
    Buenos dias

    El caso de nuestro alquiler; el casero pone por contrato que le debemos pagar 15€ de agua al mes; pero que si sobrepasamos el gasto de 7€ al mes nos pueden cobrar la diferencia. En la zona donde vivo la media de consumo trimestral del agua suele rondar los 25€ de media. (tampoco nos presentaron nunca factura)

    ¿Seria esto legal este sobrecoste? ¿Estarían obligados a pasar el suministro a nuestro nombre en caso de solicitarlo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 108 días hace
      Buenos días esteban,

      El artículo 20.3 LAU establece que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario, por lo tanto, el gasto de agua al contador con contador individual les corresponde pagarlo a los inquilinos.

      Respecto a la titularidad de los suministros se rige por el acuerdo entre las partes, o que el organismo que gestiona el agua permita ponerlo a un nombre distinto del del dueño del inmueble.

      Un saludo,
      Reply
  • Igor 1 años 215 días hace
    Buenos días,

    Firmé un contrato de arrendamiento y acto seguido realicé el cambio de titular de los suministros.
    Después cambié la empresa suministradora de luz por una con precios más ventajosos.
    Ahora la anterior compañía me pasa un cargo de 50 € porque el propietario tenía permanencia.
    ¿Quién debe de abonar este cargo? ¿El propietario o yo?

    Gracias,
    Igor
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 215 días hace
      Buenos días Igor,

      La contratación del servicio y la permanencia la pacto su arrendador, si pacto con el que cambiaría la titularidad de los servicios quien tiene que asumir dicho cargo es su arrendador pues es el quien se comprometió con la empresa suministradora a la permanencia y no usted.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
      • Igor 1 años 215 días hace
        Muchas gracias Álvaro por la aclaración.
        Un saludo,
        Igor
        Reply
  • Anabel 1 años 286 días hace
    Buenos días, ¿es correcto que la comercializadora ordene el corte de suministro del gas justificando una factura sin pagar/devuelta del anterior titular del contraro?
    ¿me corresponde a mí esa factura en la que yo no habitaba en esa casa?
    Habiendo realizado en su momento el cambio de titularidad correctamente y yo estando al corriente de pago.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 285 días hace
      Buenos días Anabel,

      Depende del tipo de cambio de titular que haya hecho, si se ha subrogado en la posición del anterior titular usted sería responsable de la deuda y en caso de impago podrían cortarle el suministro, si no se ha subrogado en la posición del anterior titular sino que ha firmado un contrato nuevo no será responsable de esa deuda ni podrán cortarla el suministro.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]

      Reciba un cordial saludo
      Reply
  • Javier 1 años 286 días hace
    Hola,

    Soy el arrendatario y el arrendador hace un mes ha cambiado el contrato de luz sin ningún aviso previo o puesta en común. Hay una cláusula en el contrato que dice:

    "El consumo de gas, agua y luz serán de cuenta y cargo del arrendatario. Estos recibos se emiten a nombre del arrendador por las compañías suministradoras"

    En base a esto justifican un cambio en el contrato de luz y mediante correo nos notifican que si no estamos de acuerdo estamos en nuestro derecho de dejar el piso.

    ¿Hasta que punto puede hacer esto?¿No sería una forma de coacción cambiar el contrato de luz sin permiso para empujarnos a abandonar la vivienda?

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 286 días hace
      Buenos días Javier,

      En un principio no se puede cambiar el titular de un contrato sin el consentimiento del titular actual y si usted reclama a la compañía de suministro deberían de volver a poner a su nombre los suministros.

      En cualquier caso es indiferente a nombre de quien estén los suministros pues una vez sean abonados por su arrendador se los repercutirá, aunque debe facilitarle copia de las facturas.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
      • Javier 1 años 286 días hace
        No es que se haya cambiado el titular del contrato, sino la suministradora y por lo tanto la tarifa.

        El contrato estaba a nombre del arrendador, sigue a su nombre y ahora a cambiado de suministradora y de tarifa sin ningún acuerdo con los arrendatarios, ni previo aviso, así como comunican que si no estamos de acuerdo dejemos el contrato.

        Gracias por la respuesta,

        Saludos
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 286 días hace
          Buenas tardes Javier,

          En un caso complejo que requiere de un análisis detallado, por favor mande un email a [email protected] detallando los hechos y acompañe toda la documentación que posea para que un abogado pueda estudiar más en detalle su caso.

          Un saludo,
          Reply
  • Lidia 1 años 287 días hace
    Buenos días, qué pasa si el trabajador de la inmobiliaria que es el que se encarga de cambiar de nombre los suministros solo lo hace de agua y no de luz, quedando la luz a cargo de los propietarios y el agua de los inquilinos. El propietario puede reclamar las facturas anteriores?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 287 días hace
      Buenos días Lidia,

      Si no se procede al cambio de la titularidad de los suministros, el arrendador puede repercutirle su importe una vez reciba la factura.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Aharon Moreno 1 años 290 días hace
    Buenas , firme un contrato por el que el inquilino se comprometía a poner los servicios de agua y luz a su nombre en el plazo de siete días o depositar una fianza complementaria de 850 euros. No ha hecho ni lo uno ni lo otro. Así mismo se dice literalmente "en otro caso queda el propietario en libertad para dar de baja los suministros de agua y de luz inmediatamente , autorizando el propietario a que los contraten a su nombre desde ese momento".
    Ha dejado de pagar los servicios ( ya van cuatros meses ) .Puedo dar de baja esos contrato de suministros en aplicación a esa cláusula ?
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 287 días hace
      Buenos días Aharon,

      No, no puede dar de baja los suministros pues su arrendatario podría demandarle por coacciones. En este caso debe proceder a reclamarle el importe de los suministros judicialmente o descontarlos de la fianza al final del contrato.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Miguel 1 años 296 días hace
    Hola,

    Tras dos meses de finalizado un contrato como inquilino, las cuentas de luz seguían siendo cobradas a mi cargo, por lo cual di de baja el servicio.
    Ahora la inmobiliaria me exige que pague los costes del alta del nuevo inquilino. ¿Debo hacerlo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 296 días hace
      Una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendador tiene la obligación de cambiar todos los suministros a su nombre, si no lo hace el arrendatario puede dar de baja el servicio. Por lo que habiendo transcurrido un plazo prudencial de tiempo usted no tiene ninguna responsabilidad por esa baja.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Ana 1 años 337 días hace
    Buenos días,
    El pasado mes de noviembre entregué las llaves al propietario del piso que estaba yo como inquilina.
    Ya ha realizado el cambio de suministros pero lo hizo bastante tarde y me ha llegado una factura con el periodo de facturación que a mi no me toca pagar porque ya no vivía ahí. Le envié un mail pero no contesta. La comercializadora dice que como él hizo un cambio de comercializadora que no pueden pasarle la factura a él.
    ¿Cómo debería de proceder?
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 335 días hace
      Deberá requerirle por escrito que le abone dichas cantidades. Si no se las abona deberá requerírselo de manera judicial.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Pablo 2 años 67 días hace
    Hola, he estado de alquiler en un piso que dejamos a finales de agosto. He avisado en varias ocasiones al propietario para que pusiera los suministros a su nombre, dándole mil facilidades (facturas, contrato original y procedimiento con aviso a la mismísima compañía eléctrica), cosa que aún no ha hecho más de 2 semanas después. Además, nos ha bloqueado en whatsapp tanto a mí como a mi pareja y no coge el teléfono.

    Ante esta situación, pasadas dos semanas, le avisé de nuevo de que había dado orden para dar de baja el contrato de electricidad, esta vez por correo, ya que me escribió él por este cauce para decirme que me devolvería la fianza (eso sí, tras enviarle burofax), pero tampoco ha contestado ni hecho nada. El último intento ha sido escribirle un mensaje de texto, que tampoco ha contestado.

    Creo que he obrado correctamente y no me debo responsabilizar de los posibles costes. ¿Es correcto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 64 días hace
      Buenos días, en respuesta a su consulta le hemos de indicar que, según la normativa de arrendamientos urbanos, usted únicamente deberá hacerse cargo de los gastos de suministros que se hayan generado durante la vigencia de su contrato de arrendamiento, no pudiendo ser obligado al pago de los suministros posteriores a la entrega de llaves.

      En caso de llegarle cobros de los suministros del inmueble, usted puede negarse a abonarlos o exigirle al propietario una indemnización por aquellas facturas abonadas que no le eran exigibles.

      Le recomendamos que inste al propietario al cambio de titularidad o domiciliación mediante la emisión de un burofax, a fin de dejar constancia de la situación descrita.

      Gracias y un saludo,
      Reply
  • Daniel 2 años 118 días hace
    Tengo un piso alquilado, los inquilinos (A) hicieron el cambio de nombre de la luz, pero no del agua, quedando a nombre de un anterior inquilino (B), después de unos años, habiendo pagado siempre las facturas de ambos servicios, una factura de agua queda pendiente de pago, y llega el aviso a los inquilinos (A), pero estos no atienden al aviso. Dos meses mas tarde los anteriores inquilinos (B) dan de baja el agua, 4 meses mas tarde, habiendo consumo de agua por los actuales inquilinos (A), la suministradora de agua, retira el contador y procede a la baja del servicio. Ahora los inquilinos (A) me reclaman que debo ser yo quien asuma el coste de la nueva alta y contrato. Eso es así ? No deberían ser ellos los responsables del alta que por su desidia no han cambiado el contrato y han llegado a esta situación? Yo les entregue el piso con todos los servicios dados de alta, aunque estaban a nombre de los anteriores inquilinos, pero la entrada de los nuevos, fue inmediata pq venían de parte del anterior.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 111 días hace
      Estimado Daniel,

      Para aportar una respuesta concreta a su consulta, seria necesario revisar el contrato de arrendamiento suscrito, ya que depende de lo pactado por las partes en el mismo, corresponderá a la arrendadora o a la arrendataria. Asimismo indicarle que los arrendatario actuales deberán abonar aquellos suministros que se vayan generando durante el periodo de vigencia del contrato y mientras residan en el inmueble, si así fue acordado. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Elena 2 años 131 días hace
    Buenas tardes,
    Tras la entrega del inmueble al propietario, ¿hay una tiempo estipulado máximo para que el propietario hago el cambio de titularidad de los suministros?. Porque si el propietario no hace el cambio de titularidad y yo como ex inquilina doy de baja los suministros, se me va a cobrar a mi penalización por hacerlo?.
    Gracias

    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 125 días hace
      Buenos días
      El propietario debe gestionar el cambio de titularidad con la máxima inmediatez posible.
      Le recomendamos que si es su caso haga un recordatorio por escrito a la propiedad solicitándole que ejecute el cambio, indicándole que procederá a dar de baja los suministros si no tramitase el cambio.
      Un saludo
      Reply
  • Pablo 2 años 138 días hace
    Hola.
    Hemos rescindido el contrato con el arrendador a final de mes, no ha querido cambiarlo a su nombre, queriendo esperar a que haya nuevos inquilinos y ellos lo cambien, contratos de luz y agua.
    Pasados 7 días hemos procedido a las bajas de los suministros.
    En el contrato inicial y de rescisión no expone nada de los suministros. Nosotros le entregamos la casa en perfectas condiciones, e iguales a las que el nos la alquiló, y a falta de que él nos entregue la fianza depositada en la Comunidad de Madrid ya que tiene 30 día máximo, hemos procedido a lo expuesto, ya que estamos en nuestro derecho de dar de baja dos contrata de suministros que no se ha hecho cargo el arrendador, y ha sido avisado tanto telefónicamente como por mensaje de estos extremos.
    Queda zanjada nuestra relación a expensas que a final de mes nos ingrese la fianza, que esa si que legalmente nos corresponde y es exigible.
    ¿Es correcto?.
    Un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 125 días hace
      Estimado Pablo ,

      Informarle respecto de su consulta, que deberá hacerse cargo de los suministros que se hayan generado durante la vigencia del contrato de arrendamiento, no pudiendo retener de fianza la penalización de la que hace referencia salvo que apareciera alguna cláusula concreta en el contrato. la fianza tiene como objetivo cubrir las posibles responsabilidades por los deterioros o desperfectos que se produzcan en el inmueble arrendado. La fianza es una garantía para el arrendador de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones. Responde básicamente del incumplimiento de las siguientes obligaciones:

      1) De la obligación del pago de la renta y de aquellas cantidades cuyo pago asumió o le corresponde al arrendatario (gastos de formalización del contrato, luz, agua, comunidad de propietarios y en general de los servicios medidos por aparatos contadores, etcétera).

      2) De la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que él deba responder (porque haya incumplido su deber de diligencia en el cuidado de la cosa, o por no hacer las pequeñas reparaciones de uso ordinario, y estas vayan a más, o por no hacer las reparaciones urgentes, que no admiten demora, o por no comunicar al arrendador la necesidad de reparar, etcétera).

      3) Del incumplimiento de la obligación de restituir la posesión de la finca al terminar el arriendo.

      Si necesita más información puede contactar a través de: [email protected] al objeto de analizar el caso en particular.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Mariano 2 años 151 días hace
    Hola, Soy inquilino, quiero cambiar de comercializadora y he encontado una aun buen precio tanto de luz como de gas. Mi duda es que este contrato tiene una permanencia de 12 meses. Que pasa si yo me mudo en el mes 6? Desde la comercializadora me dicen que solo bastaria con cambiar la titularidad del contrato. ¿Lo tendria que hacer el propietario? ¿Que pasa si no lo realiza? ¿Puede negarse si no vivo mas en el piso?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 146 días hace

      Estimado Mariano,

      En relación con la consulta que nos plantea, sería necesario revisar el contrato de suministros que tiene vigente para revisar posibles penalizaciones. En cuanto al cambio de titularidad del contrato de suministros si usted por contrato se hace cargo del abono de los mismos y se le autoriza para ponerlos a su nombre, no habría problema en realizarse , incluso aunque el arrendador se negara. Si necesita ayuda puede contactar con nosotros a través de: [email protected].

      Gracias y Un saludo.
      Reply
  • Nando 2 años 160 días hace
    Hola:
    1) Tenía arrendado un local comercial y la luz estaba a mi nombre. Abandoné el arrendamiento en 2018.
    2) La compañía eléctrica me reclama 5.000 euros de gasto de luz entre marzo y diciembre de 2020 (dos años después de haber dejado de alquilar el local y coincidiendo con el confinamiento de la pandemia, creo que este es motivo por el cual se pudo acumular la deuda tanto tiempo) argumentando que el contrato de la luz seguía a mi nombre porque ni yo ni el propietario ni los nuevos inquilinos lo cambiaron.
    3) Mi pregunta es: ¿soy yo el responsable de la deuda con la empresa suministradora?
    Les agradezco de antemano su ayuda.
    Reciban un cordial saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 159 días hace
      Buenos días
      Si usted puede acreditar que en las fechas en las que la compañía le reclama los suministros no era poseedor del local, está en plena disposición de negarse a abonar las facturas y exigir a la propiedad que regularice el pago.
      Un saludo
      Reply
  • Elena Muguruza 2 años 162 días hace
    Buenas tardes, Soy Elena.
    En enero traspasamos el patrimonio empresarial y ese mismo día solicitamos conjuntamente el cambio de titularidad a la compañía eléctrica.
    Nunca se ha llavado a cabo por impagos de la persona que está e esa nave. Las reclamaciones las hacen a nuestra empresa que está en cese de actividad.
    Al final , por consejo de la compañía eléctrica,
    en un momento que no había impagos, avisando por burofax previamente a dicha persona rescindimos el contrato de luz. Ella no va a pagar los ultimos recibos que están por llegar y le corresponden. Podemos demostrar que es ella quien ocupa la nave en esos periodos. ¿Cómo podemos hacer para no haernos cargo de su deuda y no entrar en la lista de morosos?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 161 días hace
      Buenos días
      En este punto es importante revisar que se dispuso en el contrato de arrendamiento con respecto a la titularidad de los suministros.
      Puedes contactar con nosotros a través de [email protected]
      Un saludo
      Reply
  • Javier 2 años 204 días hace
    Buenas tardes.
    Soy arrendatario de una vivienda en alquiler, en el contrato hay una cláusula que prohíbe el cambio de titularidad de los suministros.
    En la compañía de luz me indican que puedo pedir el Bono Social ya que estoy como persona vulnerable pero, debo primero hacer el cambio de titularidad.
    No tengo deuda alguna con el propietario pero me están llegando facturas que ya no puedo asumir (han pasado de unos 30 € a unos 100 €), pero no quiero generar deuda alguna y mi única opción es esta.
    ¿Podría rescindir el contrato por ello? La compañía de luz dice que no por ser un derecho propio pero, no quiero tener problemas.
    Muchas gracias por su ayuda y atención de antemano.
    Un saludo atento
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 189 días hace
      Estimado Javier,

      En relación con la consulta planteada, he de indicarle previamente, que seria pertinente contar con mayor detalle de la información facilitada así como el documento del contrato para revisar el asunto. El motivo expuesto por su parte no es una causa de resolución del contrato , salvo que impague gastos de suministros que por contrato estuvieran a cargo de la parte arrendataria.
      Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental.

      Reciba un cordial saludo.



      Reply
  • MIGUEL ANGEL 2 años 321 días hace
    Buenas tardes. He alquilado un piso a un conocido y acordamos que el cambiaba el titular de los suministros en mismo día que firmamos el contrato. El ha cambiado el gas y el agua, pero no la luz. LLamo a la compañia para comprobarlo y sigue a mi nombre. Le e insistido varias veces y dice que ya lo hizo, y se demuestra que no devolvió a la compañia el contrato firmado. Que puedo hacer?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 266 días hace

      Estimado Miguel Ángel,

      Informarle respecto de la consulta planteada, que sería necesario revisar el tipo de contrato que han suscrito, ya que de manera genérica únicamente se le puede indicar que si el arrendatario estaba obligado al abono de suministros, siendo esta una cantidad asimilada a la renta, podrá ser motivo de resolución o incluso retener de la fianza deposita al inicio del contrato una vez finalice el contrato, siempre y cuando pueda justificar que los impagos han sido realizados y recopile las facturas correspondientes.
      En el caso de que quiera que revisemos el contrato, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Beatriz 3 años 61 días hace
    Buenas tardes, tras finalizar el contrato de arrendamiento y haber desocupado la vivienda, siendo informado el propietario, éste no se ha preocupado ni llamado para realizar el cambio de titular, por lo que se procedió a dar de baja el suministro de luz de la vivienda, ¿puede tener consecuencias legales para el inquilino?. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, Beatriz
      Para dar respuesta a su consulta debemos estudiar el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
      En cualquier caso dar de baja el servicio supondrá un gasto para el propietario, pudiendo este reclamarle los gastos de alta.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected].
      Reply
  • Bea 3 años 165 días hace
    Buenas tardes, el pasado 30 de enero terminé mi contrato de alquiler, el propietario revisó la vivienda y quedó todo perfecto a la espera de la devolución de la fianza cuando la Junta de Andalucía realizara la devolución, a todo esto el propietario no entregó la rescisión del contrato, en el mes de marzo le comunique que me seguían llegado las facturas de luz y de agua y me dijo que era yo quien tenía que encargarse de eso, por un error mío en vez de realizar cambio de titularidad hice una baja de suministro tanto de la luz y del agua. El día 26 de abril le pedí por favor que me diera la rescisión del contrato que la necesitaba, pues bien el día 9 de junio me la entrega y me dice que la fianza no me la devuelve por qué se cobra de ella los gastos de dar de alta los suministros y el nuevo contador y que las facturas de luz y agua generadas desde el 1 de febrero hasta el 7 de abril las cuales yo pagué sin estar allí dice que tampoco me las abona que es problema mío. A todo esto el recibido el dinero de la fianza de la Junta de Andalucía el 19 de marzo y ni si quiera me lo comunicó hasta que yo llamé a la oficina y me dijeron que estaba abonada desde esa fecha y el propietario me lo dijo el 9 de junio.
    Mi pregunta es que si yo tengo que pagar las altas de los suministros, el nuevo contador y las facturas y si él me tiene que devolver mi fianza? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 140 días hace
      Hola Bea,
      Usted únicamente esta obligado al pago de los suministros durante la vigencia del contrato, no siendo responsable de aquellos importes que se generaran tras la resolución del contrato.
      Indicar además que por contrato únicamente se le puede penalizar por el alta si se recogió que debía mantener el suministro de esa manera, e incluso haber estipulado penalización.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Josefina 3 años 165 días hace
    Hola, hace varios años alquilamos un piso que tuvimos que darlo de alta de la luz y el gas, sé que esto no es lo normal, pero es que nos interesaba el piso por su ubicación. El caso es que lo vamos a dejar este mes y la inmobiliaria nos dice que no demos de baja los servicios de luz y gas. ¿Estamos obligados a no dar los servicios de baja? Nosotros hemos pagado todos los meses el alquiler y los gastos hasta el ultimo mes, más aparte dar de alta servicios que no nos correspondía. El piso tiene deterioros de persianas y puertas porque son de hace 40 años y han pasado muchos inquilinos. . ¿Qué derechos tenemos nosotros? ¿Si no hacemos lo que dicen no nos devolverán la fianza?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 140 días hace
      Hola Josefina,
      En relación a lo expuesto, la obligación de no realizar la baja el suministro hasta que se produzca el cambio de titularidad de los suministros al nuevo titular puede estar recogido en su contrato de arrendamiento. Si es así, no deben dar de baja el servicio de suministros ya que se arriesgarían a que el titular de la vivienda les descuente de la fianza el coste del alta posterior si además se recogiera penalización por ello . En relación a las puertas, si la mismas están dañadas sin que haya mediado mal uso, pueden reclamar al arrendador su subsanación por el deterioro.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • MANUELA 3 años 216 días hace
    Buenos días, tengo alquilado piso, y el inquilino ha dejado de pagar la renta y los gastos de luz y agua, estoy pensando en demandarlo, pero no sé si voy a poder reclamarle los gastos de luz, porque el contrato figura aún a nombre de mi exmujer. Podría reclama los gastos de luz aunque estén a nombre de mi exmujer. Gracias.
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    • Alquiler Seguro 3 años 207 días hace
      Hola Manuela, Si en el contrato de arrendamiento se pactó que es la parte arrendataria la que corre con los gastos de luz, pero los suministros se encuentran a nombre de su ex mujer, será esta la que deberá abonar los suministros y en cualquier caso, reclamárselos al inquilino.
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  • lobaes 3 años 222 días hace
    Buenos días. Estoy de alquiler desde hace tres años en una propiedad, las facturas de los suministros van a nombre del propietario, y ahora , de repente, me ha cambiado de compañia electrica, eso es legal?
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    • Alquiler Seguro 3 años 207 días hace
      Hola lobaes El propietario como titular de los suministros, puede cambiar la compañía eléctrica. En cualquier caso, habrá que estar al contrato de arrendamiento y a lo suscrito entre las partes.
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  • René Wester 3 años 339 días hace
    Hola, buenas tardes, tengo un inquilino que no me está pagando arriendo, ni luz ni agua, ya durante casi tres años. Luz y agua están a mi nombre. El inquilino rehúsa cambiar la titularidad a su nombre. Quiere aprovechar lo máximo posible. Qué puedo hacer?
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    • Alquiler Seguro 3 años 290 días hace
      Hola René, Si el arrendatario está incumpliendo la obligación de pago de la renta y suministros, podrá remitir un burofax reclamando las cantidades adeudadas resolviendo el contrato, y si no se obtuviera una satisfacción de las misma se podrán iniciar las acciones legales pertinentes, por medio de la acción de desahucio y reclamación de rentas.
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  • María 3 años 348 días hace
    Hola, terminé mi contrato de alquiler el día 1 de diciembre y ha día de hoy, la dueña del piso aún no ha cambiado de nombre los suministros de luz y agua. ¿Cuánto tiempo debo esperar a que lo haga? y en caso de que no lo hiciera, ¿puedo darle yo de baja para que no me lo cobren sin ninguna consecuencia por parte de la dueña del piso?
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    • Alquiler Seguro 3 años 270 días hace
      Hola MAría, En relación a su consulta indicarle que si definitivamente no se diera el cambio de suministros correspondiente deberá comunicar a la arrendadora de la solicitud del mismo ya que podría reclamarle usted aquello importes de suministros que se le hayan cobrado indebidamente al no residir en la vivienda.
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  • Carolina 4 años 3 días hace
    buenas tardes, le comento mi caso. Dejamos un piso y firmamos el documento de resolución del contrato sin ningún inconveniente, firmamos además la autorización de cambio de titular de suministros. Según el contrato de arrendamiento, habían 20 días para comunicar cualquier desperfecto. Pasados 25 días desde la resolución del contrato y sin habernos devuelto aún la fianza, nos percatamos que no habían hecho el cambio de titular y nos seguían llegando facturas. Ante la negativa de la inmobiliaria de hacerlo ( aun teniendo ya inquilinos nuevos), procedimos a dar de baja el contrato. De la fianza nos han descontado un dinero de reconexión sin ningún soporte o factura que lo aval. Se niegan a reembolsarnos el dinero, cuando han sido ellos los que no han hecho el cambio a tiempo. Hay alguna normativa o ley para apoyarnos y reclamar este dinero?
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    • Alquiler Seguro 3 años 360 días hace
      Hola Carolina, En base a lo expuesto, únicamente se podrá retenerse de fianza, todo aquello que se pueda justificar sobre los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los pactos acordados por arrendador y arrendatario.

      El art 36.4 de la LAU, establece el tiempo de cumplimiento de restitución de la fianza en el mes siguiente a la fecha de la entrega de las llaves. Si el arrendador no ha comunicado ni justificado la retención de la fianza, podrán reclamar la cantidad vía extrajudicial por la remisión de un burofax. Si esta vía no fuera efectiva ,cabe la interposición de demanda ante el juzgado.-

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  • María 4 años 72 días hace
    Si se rescinde el contrato y el propietario no quiere hacer el cambio de nombre de los suministros, el inquilino los puede cambiar a nombre de la propietaria desde la fecha que se rescinde el contrato?
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    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Hola María, si el contrato se encontrara rescindido el arrendatario no está obligado al pago de los suministros y mucho menos si no reside en el inmueble. Tiene derecho a solicitar la baja de los mismos, pero no puede realizar cambios de titularidad en nombre del propietario sin su autorización. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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      • carolina 4 años 3 días hace
        buenas tardes, hay alguna ley o normativa donde se explique que el arrendatario tiene derecho a dar de baja los suministros? Ante la negativa de la inmobiliaria que representa al propietario a hacer el cambio de nombre, hemos dado de baja un servicio y nos lo ha descontado de la fianza sin ningún soporte. Sospechamos que se lo han descontado al propietario, al nuevo inquilino y a nosotros.
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        • Alquiler Seguro 3 años 360 días hace
          Únicamente , informarles artículo que el art. 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipula que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

          Por tanto si ya el contrato ha finalizado y el mismo ha sido resuelto deberá procederse al cambio de titularidad de los mismos, sin dar de baja directamente el suministro. Si se da de baja el suministro podrá dar pie una posible retención de fianza.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ana Carrion Belda 4 años 76 días hace
    Si el inquilino deja deuda e impagos y no las paga lo que hacen es cortar la luz de la vivienda, lo cual al propietario le sale más caro al final porque tiene que pagar la deuda que dejó el inquilino más el enganche de la luz.
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    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      Es correcto. Tendrá derecho el propietario a iniciar la reclamación de las rentas y suministros debidos por el arrendatario del inmueble. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • inges 5 años 62 días hace
    Hola buenas,
    si el inquilino deja una deuda y el contrato estaba a nombre del propietario, hay alguna manera de hacer que la compañía se encargue de perseguir al inquilino y no al propietario? Por ejemplo, cambiar las facturas adeudadas a nombre del inquilino?
    Muchas gracias de antemano
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    • Alquiler Seguro 5 años 60 días hace
      Hola Inges, solo le podemos recomendar que contacte con un abogado y le reclame Ud. directamente el impago al inquilino, pues si no se procedió al cambio de titularidad, en caso de impago del suministro, el titular o propietario es responsable subsidiario. Saludos.
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  • Abel 5 años 138 días hace
    Buenas, tengo una duda. Cuando el inquilino sale de la vivienda por terminación del contrato, cuanto tiempo tengo para cambiar el titular de los servicios??? Es decir, cuándo debo de cambiar de titular el contador de luz, agua y gas???

    Gracias
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    • Alquiler Seguro 5 años 137 días hace
      Hola Abel, lo recomendable es que a la finalización del contrato de alquiler se proceda a la modificación de la titularidad de los suministros. Saludos.
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  • Marilena Martin 8 años 84 días hace
    QUE pasa si el inquilino NO QUIERE cambiar los suministros aunque ya ha entrado a vivir en el piso y gasta del arrendador ?
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    • Alquiler Seguro 8 años 40 días hace
      Hola Marilena, lo aconsejable en estos casos es que hable con el inquilino y le comunique la necesidad de cambiarlos. Entre tanto, el arrendatario deberá abonarle el gasto en suministros que esté realizando.
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  • Emeterio Fernández 8 años 340 días hace
    ¿Os encargais de todo vosotros? es decir, yo solo debería firmar el contrato y entrar a vivir. O me tocará realizar los trámites de cambio de titular de la luz, el agua,...
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    • Alquiler Seguro 8 años 337 días hace
      Buenos día Emeterio, Si nos lo comunica, nosotros nos encargamos de realizar también los cambios de titularidad de los suministros. Saludos.
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