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¿Qué se hace con la fianza si el inquilino fallece?



Teresa nos formula la siguiente cuestión que, por concreta y específica, reproducimos literalmente:

<<Estimados Sres.:

Quisiera si fuese posible que me aclararan la siguiente duda para la cual no encuentro respuesta, espero solución a través de esta vía. Soy propietaria de un inmueble en alquiler para vivienda, hace poco ha fallecido el inquilino el cual vivía solo, eso si con una persona de servicio. Los dos hijos ha recogido todas sus pertenencias, y nos han entregado las llaves del mismo, sin escrito alguno. No ha habido subrrogación, pero yo necesito saber a quién habría que entregarle la totalidad o parte de la fianza y si yo ya puedo entrar y salir de mi vivienda sin problemas para realizar los arreglos y mantenimiento de la misma.

Otra consulta sería: si el seguro me cubriese, que no es seguro, daños causados por el mal uso de la vivienda, ¿cómo podría deducirlo de la fianza?

Un saludo. Gracias.>>

El artículo 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece lo siguiente: "el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario salvo los que renuncien a su opción, notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses".

Por tanto, si han trancurridos ya los tres meses que la Ley establece, sin haber recibido la notificación prevista en dicho artículo, el contrato se entenderá ya extinguido; esto unido al hecho de la efectiva entrega de llaves (formalice la misma mediante la firma de un documento que a tal efecto firme con los hijos del arrendatario fallecido), le habilita a Ud. para poder entrar en la vivienda; en cuanto a la devolución de la fianza, ésta deberá reingrársela a los herederos, una vez descontados los importes correspondientes a la reparación de los desperfectos que la vivienda pudiera tener.



Consulta: ¿Qué se hace con la fianza si el inquilino fallece?


7 Comentarios

  • José Díaz 2 años 15 días hace
    Hola Buenos tardes. quisiera saber como tengo que redactar el documento de devolución del 100% de la fianza de un contrato de arrendamiento que fue firmado en su día por los dos conyuges, inquilinos arrendados , pero uno de ellos ha fallecido este año y el 100% de la fianza se la tengo que devolver al conyuge . Como la señora ha fallecido quisiera no tener ningún problema de reclamación del 50% de la misma , ni del inquilino ni de sus herederos , puesto que la devolución total se la tengo que dar a él por medio también de una carta -recibo- del 100% de la misma. Les rogaría que me contestasen lo antes posible.Muchas gracias.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 14 días hace
      Buenos días José,

      La fianza corresponde a partes iguales a cada uno de los arrendatarios, lo ideal sería que los herederos mostrasen su conformidad con que entregue el 100% al cónyuge supérstite. En caso contrario debería advertirle que el 50% de la fianza debe reintegrarse en la masa hereditaria.

      Si necesita asesoramiento en la redacción del documento de devolución de la fianza puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • José Díaz 2 años 14 días hace
        Hola buenos dias:
        Podría valer un escrito de devolución de fianza donde se haga constar que el arrendatario en este acto realiza la declaración expresa e indica que recoge dicha devolución en nombre suyo, de su cónyuge fallecida y de los herederos de la misma y que se han cumplido todos los derechos y obligaciones contractuales relativos además en relación y para la devolución de la fianza también con la presentación del en este mismo acto certificado de defunción de su cónyuge fallecida, que se adjunta además a el presente escrito? aportando tambien copia del certificado de defuncion al mismo?
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        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 14 días hace
          Habría que revisar la redacción del documento pero si que podría valer
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  • Juan Martinez 3 años 85 días hace
    Perdón, pero no me queda clara su contestación.

    Supongamos que el arrendatario fallece y los herederos no desean seguir con el inmueble. ¿tienen los herederos derecho a que les devuelva la fianza? ¿en qué ley/articulo o jurisprudencia se basa? en caso afirmativo ¿qué tramites tienen que hacer los herederos del arrendatario con el arrendador para que les devuelva la fianza? cuando el arrendatario fallece, ¿es incumplimiento de contrato o extinción de contrato? ¿qué derechos y obligaciones jurídicas supone para el arrendador y el arrendatario cada uno de ellos?

    Muchas gracias.
    P.D.: Perdón por las prisas, pero si me va a contestar, por favor, hágalo lo antes posible, ya que estamos inmersos en unas diferencias de criterio entre el arrendador y arrendatario de si el arrendador debe de devolver la fianza a los herederos del arrendatario.
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    • Alquiler Seguro 3 años 76 días hace
      Ante las dudas planteadas, indicarle previamente que si fallece el arrendatario, la ley de arrendamientos urbanos concede derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento a determinados familiares del arrendatario fallecido.
      Siendo estos familiares, los siguientes:
      -El cónyuge del arrendatario fallecido, que al tiempo del fallecimiento estuviera conviviendo con él. Cabe mencionar que también se podría subrogar en el contrato, si no estuviera casado, la pareja afectiva del inquilino fallecido.
      -Los descendientes del arrendatario fallecido (los hijos y nietos que en el momento de su muerte estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela). O si, en caso de ya no estarlo, hubieran convivido habitualmente con el fallecido durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
      - Los ascendientes del arrendatario fallecido. Esto quiere decir, los padres y abuelos que hubieran convivido habitualmente con él, durante los dos años antes de su muerte.
      -Los hermanos del arrendatario fallecido que hubieran convivido durante los dos últimos años con él.

      En el supuesto caso de que no existiera ninguna de las personas mencionadas anteriormente o nadie de los mencionados interesado en subrogarse en el contrato dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido.

      Respecto de la fianza, dicho importe se entrega ante la garantía del posibles incumplimientos o existencia de daños en el inmueble arrendador, por lo que, si no se da ningún supuesto de los anteriores, la fianza deberá ser entregada al finalizar el contrato y por tanto entregada a los herederos del fallecido.( aplicación el art. 659 del Código Civil: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte» y art. 661: «Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones).

      Ahora bien debe acreditarse el fallecimiento así como se identifiquen y acrediten ser los legítimos herederos, ya que la sucesión comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante.

      Si te quedan dudas puedes contactar conmigo a través del correo: [email protected], estaré encantada de atenderte.
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  • Álvaro Crespo Bedoya 3 años 150 días hace
    Estoy para atender tus dudas legales. Pregúntame y te ayudaré a resolverlas.
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