14/05/2020
¿Vas a estrenar piso de alquiler o llevas tiempo en la vivienda pero siempre has querido cambiar la cerradura por un tema de seguridad? Te explicamos si puedes hacerlo y cómo notificarlo a la propiedad.
Muchos arrendatarios se quedan más tranquilos cuando al entrar en una vivienda de alquiler cambian la cerradura. No tanto por miedo a que la propiedad pueda entrar en la vivienda, como a que se quede algún juego de llaves sin entregar o que inquilinos anteriores aún conserven alguna llave.
Lo cierto es que realizar un cambio de la cerradura de una vivienda de alquiler, es un sistema acertado de seguridad porque, pese a que una de las medidas que se toma cuando se alquila un inmueble es entregar todo los juegos de llaves a los arrendatarios, nunca se sabe si hay alguna copia antigua que no se haya podido localizar.
A la hora de cambiar la cerradura de una vivienda alquilada, el inquilino puede realizarlo sin miedo a no tener derecho a ello, en parte, porque al alquilar una vivienda se hace para el uso y disfrute del arrendatario, por tanto, sí, como inquilino puedes cambiar la cerradura de tu piso de alquiler.
Respecto a si avisar o no a la propiedad del inmueble, como tal el arrendatario no está obligado a hacerlo, pero si es recomendable mantener un diálogo cordial e informarle. Un aspecto importante respecto al cambio de cerradura que debes saber es que, tras finalizar el contrato de alquiler, deberás entregar todos los juegos de llaves del inmueble.
Algunos inquilinos nos preguntáis si al cambiar la cerradura de la vivienda en alquiler es necesario entregar una copia a la propiedad. En principio no es necesario ni hay porque entregar una copia al propietario, pues este no puede entrar en la vivienda alquilada, durante la vigencia del contrato. Otra cosa es si por seguridad y confianza quieres que disponga de un juego de llaves por si la perdieses. Recordamos que salvo consentimiento expreso del arrendatario, el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada durante la vigencia del alquiler pues incurriría en un delito de allanamiento de morada. Por otro lado, si consultamos sobre este asunto en el código penal, en su artículo 202 leeremos “el particular que no habite en la vivienda no podrá acceder sin consentimiento expreso”
En último lugar es importante que indiquemos que la propiedad de la vivienda jamás puede cambiar la cerradura del inmueble mientras tenga arrendatarios en su interior.
Si tienes dudas sobre cómo realizar el cambio de cerradura de una vivienda en alquiler, ¡pregúntanos! Nuestros asesores inmobiliarios te ayudarán a resolver todas tus preguntas.