El blog de Alquiler Seguro

¿Es legal subalquilar habitaciones en un piso de alquiler?



El subalquiler o subarriendo de habitaciones es una práctica de la que muchos nos preguntais a menudo en el consultorio del alquiler, ¿es legal?, ¿hay que comunicarlo al propietario?, ¿cómo se hace? Resolvemos estas y otras muchas dudas.

¿Es legal subalquilar habitaciones en un piso de alquiler?

Todo lo que tienes que saber sobre el subalquiler de habitaciones en un piso de alquiler

Cuando un inquilino entra a vivir en un inmueble de alquiler, acuerda con su propietario una serie de cláusulas que estarán vigentes durante todo el tiempo que se alargue el contrato de arrendamiento.

Uno de los aspectos en el que los arrendatarios (inquilinos) deben tener más está relacionado con las acciones que va a poder desarrollar en la vivienda como, por ejemplo, el uso que le pueda dar a esta o si tiene potestad para subalquilar las habitaciones. Para que no os quedéis con ninguna duda, no tengáis quebraderos de cabeza y no propiciéis una rotura contractual, os contamos todo lo que tenéis que saber sobre este tema.

¿Qué es el subalquiler de habitaciones?

En los últimos años, hay inquilinos que, por diferentes motivos, deciden realquilar una parte de la vivienda en la que viven de alquiler. De esta manera el subarrendatario se convierte en inquilino del inquilino y el primer arrendatario del inmueble se convierte en arrendador de la persona a la que se ha alquilado un espacio de la casa. Esta situación, se suele dar, principalmente, en hogares donde viven estudiantes o en pisos donde vive solo una persona.

¿Es legal el subalquiler de habitaciones de una vivienda alquilada?

El subalquiler de habitaciones es una práctica legal, pero si existe la aprobación del propietario del inmueble, según se establece en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

En caso de que el arrendador acepte, el primer inquilino tendrá que hacer un contrato a cada una de las personas que subarriéndenlas habitaciones, especificando la zona que se ha cedido y las normas existentes en esa vivienda de alquiler. Además, es necesario que aparezca la cuantía a pagar, que nunca puede ser mayor a la totalidad de la renta existente, y el tiempo que se prolongará, que no puede superar la duración del arrendamiento pactado en el primer contrato con la propiedad.

El propietario, ¿se puede negar?

Como es normal, para no perder el control de la vivienda, el arrendador puede negarse a que esta práctica se lleve a cabo en su vivienda. Para que el inquilino no pueda subalquilar habitaciones, solo tiene que incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento donde se indique la prohibición de realizar esta acción. En caso de que este punto aparezca en el documento que regula el alquiler y, aun así, lo hagas, estarás incoando en un incumplimiento del contrato y el casero podrá rescindirlo.

Lo más habitual es que encontremos en la mayoría de los contratos de alquiler una clausula especifica donde se prohíbe el subarriendo de la vivienda, por lo que es importante que siempre consultes lo pactado y firmado al inicio del alquiler, antes de tomar ninguna medida.

Y como inquilino ¿me interesa hacerlo?

Aunque en un principio puedas pensar que subalquilar habitaciones es una buena opción para compartir gastos o para quitarte de complicaciones; lo cierto e que existe una manera mejor y es la de compartir piso. Para ello, debes incluir a la nueva persona en el contrato de alquiler, de esta forma el resto de los inquilinos asumirá los mismos derechos y obligaciones que tú. Además, de esta manera, en caso de impago, no tendrás que responder por el moroso.

¿Tienes dudas sobre el subalquiler de habitaciones? Pregúntanos.





91 Comentarios

  • Isabel 1 años 96 días hace
    Hola, buenos días.
    Hace 9 meses entré a vivir en la habitación de un piso por necesidad y fuerza mayor. La mujer que me alquila la habitación tiene un contrato legal con su casero, pero yo no, la que vive en el piso alquilada no quiso hacerlo, y sé que en las cláusulas de su contrato tiene prohibido alquilar habitaciones a otras personas. Obvio tampoco me dejó empadronarme. Anteriormente sé que alquilaba la habitación a otra señora también de forma ilegal y también la echó. Ella tiene a cargo a su hija en ese domicilio, es menor.

    Pagué una fianza a esta mujer para entrar a vivir de alquiler en la habitación, la encontré en idealista. Siempre cobra en mano, me lo exigió para poder vivir allí.
    Ahora, de golpe estando de vacaciones fuera del domicilio este mes, me ha escrito para comunicarme que he de irme del piso ya.

    Hay alguna forma de emprender acción legal ante esta mujer por estas irregularidades de forma anònima? Hay pruebas de que he estado viviendo en ese inmueble. O sería conveniente hacérselo saber al casero? Vive en el piso de arriba pero va siempre muy a su aire y no sabe absolutamente nada. Ella siempre me ha obligado a que le diga que soy amiga suya las pocas veces que nos hemos cruzado.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 90 días hace
      Buenos días Isabel,

      Podría acudir a la Agencia Tributaria e informarles de este alquiler ya que seguramente no lo declare en su IRPF. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias.html

      Sin contrato es difícil probar que existía una relación contractual, pero si dice que tiene pruebas podría acudir a los tribunales en defensa de sus intereses, en cualquier caso tenga en cuenta que los contratos de habitación son contratos no recogidos en la LAU y, por lo tanto, al amparo del código civil donde prima la autonomía de la voluntad.

      Puede informar a su arrendador para que esta señora siga realizando este practicas y el ya tomaría las medidas que considerase oportunas.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Anónimo 1 años 108 días hace
    Hola.

    Estoy pendiente de alquilar una habitación en un piso compartido, donde el alquiler está a nombre de un amigo; el resto de inquilinos no tienen contrato.

    El casero y mi amigo no quieren modificar el contrato porque le subiría el alquiler y, además, la firma está a nombre del padre fallecido del casero y el aval de mi amigo también falleció. Modificar el contrato no es una opción.

    La alternativa a incluir a otro inquilino en el contrato, según tengo entendido, sería que mi amigo subarrendara las habitaciones (previa confirmación por escrito del casero), ¿verdad?
    * ¿Esta autorización necesita estar en el contrato original o puede ser un documento aparte?
    * ¿necesita ser un documento formal o en qué forma debe estar escrito?
    * Ya que el padre, quien figuraba en la firma del contrato, falleció, ¿está autorizado el casero a proporcionar esta autorización, con validez legal?

    En caso de poder autorizar a mi amigo a subarrendar, entiendo que mi amigo se convertiría en mi arrendatario con un contrato entre él y yo, con validez legal, para poder empadronarme, adjuntarlo en la declaración de la renta, etc. ¿verdad?
    * ¿qué consecuencias fiscales tendría?
    * ¿mi amigo tendría que declarar por el alquiler completo como inquilino y como arrendatario por mí, reduciendo la cuantía que se puede desgravar VS actualmente?

    En caso de no ser posible redactar una autorización externa al contrato original, ¿qué opciones tenemos?
    * ¿tendría que meterme en la habitación sin contrato? (pagando en B, no pudiendo empadronarme ni declararlo, etc.)

    * ¿Cuál es la mejor forma legal de hacerlo? Para que nos perjudique lo menos posible a todos.
    (con la nueva ley de vivienda)

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 107 días hace
      Buenos días,

      Es una consulta compleja que requiere del estudio del caso y de la documentación, puede ponerse en contacto con Pluslegal Abogados para que le den una repuesta.

      De modo general le puedo indicar que para que el subarriendo este permitido tiene que estar incluido en el contrato de arrendamiento y sino se debe incluir mediante anexo. Tenga en cuenta que durante el subarriendo usted abonara las rentas a su subarrendador si este no paga al propietario podrá iniciar una acción de desahucio.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Anomyno797 1 años 224 días hace
    Buenas noches,

    Os agradezco por vuestros consejos. Debido a una disputa con otra persona que vive en el piso, el inquilino principal (que no estaba presente durante la disputa) que tiene el contrato quiere que me marche al final del mes. Hasta ahora, no le he dado una fecha para dejar el piso. No tengo contrato, tampoco pacto de duración y pago al inquilino que tiene el contrato del piso a través de transferencias desde 2 años. No tengo retraso en los pagos y tengo muy buenas relaciones con los vecinos.

    El inquilino quiere organizar visitas y me ha dicho que no necesito de estar aquí.
    ¿Puedo rechazar estas visitas?
    Quiero irme y estoy organizando mi situación financiera para alquilar un piso solo con contrato, pero no estoy seguro de poder hacerlo antes del final del mes.
    ¿Puede el inquilino exigir que me vaya?
    ¿Cuáles son mis derechos?

    Gracias y saludos.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 223 días hace
      Buenos días,

      El contrato de arrendamiento de habitación no se encuentra recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por lo tanto, se encuentra sometido al código civil donde prima la libertad de pacto entre las partes. Además al no existir contrato por escrito el asunto se complica, por lo que no podemos darle una respuesta clara sin estudiar el asunto a fondo, le recomendamos que lo revise un abogado.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Ahinoa 1 años 296 días hace
    Hola buenas tardes. Me gustaría saber si es posible el hecho de alquilar una vivienda completa por x cantidad de dinero y después realquilar ese piso por habitaciones (y que la suma total de todas las habitaciones sea superior al precio del alquiler de la vivienda completa que es lo que yo pagaría) Por ejemplo, si pago 800 euros por la vivienda completa ¿es posible realquilar las habitaciones y que su suma sea superior a esos 800 euros?. Esto sería sin que yo viviera en ese piso.
    Si esto pudiera ser posible, ¿cómo se declararía si no tengo otros ingresos?
    Muchas gracias, un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 295 días hace
      Siempre que en el contrato se le permita subarrendar el inmueble podría realquilar el inmueble por habitaciones. En caso de que no tenga esa posibilidad el arrendador podría iniciar la acción de desahucio.

      Respecto a que cobre mas de lo que pague usted pague por la vivienda no habría ningún problema, y lo tiene que declarar como ingresos por rentas inmobiliarias declarando como gastos la renta que abona y como ingresos todas las rentas, por lo tanto, tributara por el exceso.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Michael 1 años 351 días hace
    Buenos días
    Un chico me ha subarrendado un cuarto en el piso que el ha alquilado y este mes no he podido pagarle (sólo ha pasado un día) dice que va a sacar mis cosas del piso si no le pago ya, mi consulta es ¿el puede entrar a mi cuarto y sacar mis cosas para echarme del piso? Y/o ¿cuánto tiempo de antelación tendría que el avisarme para salir del piso por falta de pago?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 351 días hace
      Aunque el arrendamiento de viviendas no se encuentra regulados en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que debería ser revisado por un abogado que tendría que revisar el contrato de subarriendo.

      En cualquier caso, a modo general le indicamos que nuestra interpretación de esta situación es que las habitaciones constituyen morada y, por lo tanto, están sometidas a la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda. Bajo dicha interpretación su subarrendatario no podría entrar en su habitación al ser un bien constitucionalmente protegido y en caso contrario podría estar incurriendo en un delito de allanamiento de morada, y para rescindir el contrato tendría que acudir a la vía judicial y realizar un desahucio.

      SI necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]
      Reply
  • José 2 años 83 días hace
    Buenas tarde
    Hemos alquilado un piso entre tres y nos cuesta el piso 275€ el piso, no por habitación y uno de los compañeros se ha traído a la novia y se queda en su habitación asín lleva 3 meses solo paga la luz y agua a partes iguales , mi pregunta es; debería de pagar también el alquiler del piso a partes iguales
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 79 días hace
      En respuesta a su consulta, la obligación del pago de las rentas pactadas corresponde a las partes firmantes del mismo, por tanto, a los arrendatarios. Aquellas personas que no figuren en el contrato de arrendamiento no están obligadas al pago del alquiler, sin perjuicio de que se puede producir la cesión de contrato de alquiler siempre con el consentimiento del arrendador. Gracias
      Reply
  • Juan 2 años 167 días hace
    Buenos Dias!!

    he subalquilado una habitación en un piso compartido, entre pagando 300 euros en menos de dos años me ha subido a 500 euros, siempre es la misma excusa para subirme el alquiler que si una cosa u otra, en fin que todo este tiempo me estado callando, resulta que hoy hable con la gestora que lleva el piso, me ha comentado que el hombre que me alquilo la habitación en su contrato le esta prohibido subarrendar, así que me dijo que lo denuncie, pues no se que hacer en estos casos?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 163 días hace
      Buenos días.
      Para dar una respuesta detallada necesitamos revisar su contrato. Puede contactar con nosotros a través de: [email protected]
      Gracias
      Reply
  • Elias 2 años 197 días hace
    Hola, el alquilado de un piso del que yo le alquilé una habitación resulta, que me cobraba 30 euros mas de la totalidad de lo que costaba el alquiler del piso, (que como lo sé) por que tengo su contrato de alquiler que en su momento me facilitó para hacer un trámite. Cual es el problema, hasta aquí en verdad nada, yo lo acepté y nunca emití ninguna queja, lo que pasó es que al final de la convivencia, (que fué un sufrimiento en silencio por mi parte aguantando guarrerias) y habiendole avisado con un mes de antelacion que dejaba el piso como pidió y dejandole la habitación en perfecto estado y limpia, me acabó tangando 40 euros de una fianza total de 290, inventandose excusas y ofendiendome por mensaje. Después de todo esto yo no iba a hacer nada, pero después de esto y de encima amenazarme con una querella por responder a sus mensajes, provocaciones y tangada de dinero sin justificación alguna por desperfectos. Pensé en denunciarlo a hacienda por no declarar el dinero que percibe por alquiles de habitación y tengo el documento donde el acepta que recibe ese pago en efectivo. La pregunta es, está bien hecha la denuncia?
    Me sabe mal, pero este tipo de personas se acostumbran a reir de lagente y del buen hacer de la gente y teniendo todo reunido dije encima que me tanga y me calumnia me amenaza con querellarse, dije esto no puede quedar así. Yo no lo voy a denunciar y no es por falta de ganas y de razón ya que tengo todos sus mensajes y la secuencia de todo, pero esta denuncia anónima si que lo veo más factible porqué es un momento y también tengo pruebas.
    Reply
  • María 2 años 224 días hace
    Gracias por el artículo. Muy interesante.

    He alquilado una vivienda y tengo permiso de la propietaria para poder compartirla con otras personas.
    La renta del alquiler del piso lo pagamos entre todos los compañeros de forma proporcional al tamaño de la habitación
    Sin embargo la gestión de encontrar compañeros de piso y todo lo relacionado con ello ha supuesto (pasado, presente y futuro) un gran trabajo de gestión.

    MI PREGUNTA ES: Sería posible facturar/cobrar a mis compañeros por los siguientes conceptos?:

    ALQUILER DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS (El piso estaba totalmente vacío. Yo lo amueblé)

    GESTION DE los siguientes conceptos:

    GARANTIA (mi perfil profesional ha permitido que el propietario pueda tener un seguro de impago -pagado por mi-. Ningún perfil de mis compañeros lo hubiera permitido)

    REEMPLAZO (en el caso de que alguno de mis compañeros quisiera irse, yo buscaría un reemplazo)

    ADMINISTRATIVA (contratos, atención durante su estancia si se precisa. Suelen precisar de mi ayuda bastante y me quita mucho tiempo, etc)

    MARKETING (para encontrar a las personas con las que comparto piso)

    MEDIACION CON LOS PROPIETARIOS (si se precisara, ellos quieren que solo yo contacte con ellos)

    CONTRATACION DE CUALQUIER TIPO DE MANTENIMIENTO QUE PRECISEMOS (gastos de mantenimiento no incluido en mi tarifa, pero si la búsqueda del albañil, fontanero, etc)

    SEGURO DEL HOGAR (que lo pago yo)

    SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER (que también lo pago yo)
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 211 días hace

      Estimada Maria,

      En relación a la consulta planteada, informarle que la forma más eficiente de distribuir esos gastos, es dividir el importe total de las facturas de forma igualitaria entre todos los compañeros de la casa compartida, también existe la posibilidad de hacerlo de un modo proporcional. En este último caso, es recomendable que esté especificado en el contrato, ya sea por el tamaño de la habitación, la antigüedad en el piso o el tiempo que se va a permanecer en el inmueble. Por tanto, los acuerdos privados a los que lleguen las partes serán admisibles siempre que no sean contrario a lo dispuesto en la ley. Siempre y cuando , tenga autorización del titular del inmueble para realizar un subarriendo, ya que en caso contrario se arriesgará a la resolución del contrato.

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Juan Manuel 2 años 247 días hace
    Hola buenas, tengo unas dudas que me gustaría resolver.
    Soy español que resido en Francia con mi familia ( dos hijos mi mujer y yo), mi pregunta es: quiero alquilar una residencia en España durante todo el año pero para habitar únicamente durante las vacaciones ( julio y agosto).
    La vivienda que quiero alquilar tiene 250m² y 5 habitaciones.
    Ahora bien, ¿puedo alquilar todas las habitaciones puesto que yo no resido en la vivienda durante el período de tiempo de los contratos de habitación?,
    ¿ Puedo en algún caso cobrar entre todas las habitaciones más del precio del alquiler? ¿Y el mismo precio exactamente del total del alquiler?.
    En el caso de no poder alquilarlas todas, puedo alquilar 4 habitaciones al mismo precio global que el precio del alquiler?
    Luego en 1 habitación podría estar en las vacaciones con mi mujer y mis dos hijos pequeños en una habitación de 30m² la suite.?
    Muchísimas gracias de antemano y un cordial saludo.
    Espero su respuesta.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 246 días hace
      Estimado Juan Manuel,

      El contrato de arrendamiento de habitación es aquel contrato por el cual el arrendador cede al arrendatario el uso o disfrute, en exclusiva, de una habitación ubicada al interior de una vivienda así como el derecho a utilizar de forma compartida con otras personas) las zonas comunes de la vivienda por un tiempo determinado y a cambio del pago de una renta. Por lo que si seria posible formalizar un contrato de este tipo durante un tiempo determinado. En este documento, se identificará de forma clara la habitación que se va a alquilar, así como la vivienda en la cual se encuentra, se fijará el importe y la forma de pago de la renta o alquiler que deberá pagar el arrendatario, y la duración del arrendamiento.
      Ahora bien, seria recomendable revisar detenidamente el asunto y contar con mas detalles al respecto dada la cantidad de preguntas planteadas, si quiere contar con un asesoramiento mas personal. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo. -
      Reply
      • Juan Manuel 2 años 246 días hace
        ¿Puedo alquilar todas las habitaciones puesto que no es mi residencia principal y es solo vacacional?
        ¿Podría cobrar entre todas las habitaciones más de lo que cuesta al alquiler de la vivienda completa?
        Espero su respuesta y gracias de antemano
        Reply
  • Javiera 2 años 266 días hace
    Hola! Yo "arrendé" una habitación, pero tuve que dejarla porque tuve problemas en mi país y me tengo que devolver. La señora que arrienda el piso, me dijo que me devolvía la fianza cuando me fuera. Después me dijo que cuando alguien arrendara la habitación (me hizo buscar a mí a la nueva persona) y ahora no me responde los mensajes. No tenemos contrato, no hay nada, solo sus palabras. Qué puedo hacer? Se puede denunciar en el caso de que no me devuelva el dinero?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 266 días hace
      Estimada Javiera,

      En relación con la consulta planteada, informarle que dado que no cuenta con acreditación documental de lo sucedido, le generará mayor problemática a la hora de reclamar ese importe de fianza. Ni el Código Civil ni la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exigen que el contrato de arrendamiento deba suscribirse de forma escrita, por lo que un contrato verbal, como es su caso, es igual de válido que si se hubiera celebrado por escrito.
      Por ello, sus derechos como arrendatario son exactamente los mismos. No obstante, aunque siempre es mejor dejar constancia documental de la suscripción del contrato por si surgen complicaciones, usted puede tomar ciertas medidas legales para proteger sus derechos.

      El principal problema será el aportar la prueba, es decir, acreditar que efectivamente estuvo residiendo en esa habitación durante un tiempo determinado y que se depositó esa fianza . Ahora bien, si por la via amistosa no se llegara a acuerdo, podrá acudir a la judicial. En el caso de que quiera que revisemos concretamente el asunto, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Vanessa 2 años 306 días hace
    Hola! Alquile una habitación para entrar en enero y pagué 300€ de fianza más 300 de alquiler
    El 27 de diciembre di positivo en covid 19 y me tenía que ir a a casa de mi familia para guardar la cuarentena.
    Así se lo hice saber al chico del piso y me dijo que ese no era su problema
    Le dije que mi padre vivía lejos y que me era imposible dada la situación y que debía irme
    Aún así pago con mis 600€ el alquiler
    Me dice que me devolverá el dinero cuando entre alguien en la habitación, pero nadie le viene bien
    El no es el dueño del piso
    Me hizo un contrato, el cual no pretendía hacerme, y lo tengo en pdf y sin firmar por mi parte.
    Por lo pronto debería devolverme la fianza y por las causas que os he explicado debería devolvérmelo todo?
    No he hecho uso de la habitación
    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 268 días hace
      Estimada Vanessa,

      Informarle previamente, que el contrato de alquiler de una habitación es un documento contractual por el que un propietario de un inmueble decide arrendar una o varias habitaciones de una vivienda, viviendo en la misma o no, a uno o varios arrendatarios.
      La legislación aplicable al contrato de arrendamiento de habitación se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del C. Civil).
      Por ello para darle una respuesta exacta a su caso, es necesario valorar los hechos de manera clara y revisar en contrato suscrito, ya que en caso contrario no podremos facilitar respuesta con los hechos expuestos y mas valorar la posible reclamación de fianza y renta.
      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • pedro antonio 3 años 22 días hace
    hola mi nombre es PEDRO ANTONIO.
    Soy inquilino arrendado de otro inquilino pero sin contrato de alquiler, la convivencia ha pasado a ser muy conflictiva y el arrendador principal nos ha pedido desocupacion en un plazo de un mes.
    Aqui convivimos 12 personas, el arrendador principal con su mujer y su hijo y 9 personas mas, las parejas pagamos 380 euros y los que estan solos 250, hay una cocina comedor lo cual nos limita el tiempo para comer
    mi pregunta es la siguiente ¿cuales son mis derechos ante esta situacion?
    los problemas se originaron al haber tantas personas en una casa
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 12 días hace
      Buenos días Pedro Antonio,

      La notoria importancia del caso que me comenta requiere tratarlo con la profesionalidad que nos caracteriza y de forma urgente, que nos permita tener en consideración todos los extremos ya que de lo contrario podría sufrir un perjuicio económico o jurídico y qué duda cabe, que es lo que nuestro equipo de profesionales impediría

      Si la propiedad ha solicitado que desalojéis el inmueble y os negáis podrá iniciar un procedimiento de desahucio en precario frente a los inquilinos que constan en el contrato y los ignorados ocupantes.
      Quedamos a tu disposición en [email protected]
      Reply
  • Diego 3 años 26 días hace
    Hola,
    Tengo un inquilino que se ha ido a vivir a otra casa y ha dejado a su madre (según dice él, no lo he verificado) en mi piso. Él dice que se hace cargo del pago, de las gestiones conmigo y todo lo demás... pero sí que me confirma que él se ha ido.
    Aunque realmente sea su madre y no esté cobrando nada ya que no hay realquiler, ¿Esto se puede considerar como subarriendo? En nuestro contrato lo hemos prohibido explícitamente.
    ¿Puedo rescindir el contrato?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 12 días hace
      Hola, Diego
      La introducción en la vivienda de terceras personas, ajenas al contrato de arrendamiento, exige el cumplimiento de unos requisitos. El subarriendo está prohibido si así se especifica en el contrato.
      Llevar a cabo la rescisión del contrato cumpliendo con los requisitos formales establecidos, requiere contar con la ayuda de profesionales como los que integran el equipo de Pluslegal Abogados, garantizando la consecución de su objetivo de la forma más eficiente.
      Reply
  • Jose 3 años 111 días hace
    Buenas, mi padre me quiere dejar un piso para que alquilo yo a terceros ls habitaciónes que me sobren.
    El beneficiario sería yo, el me lo alquilaría por un precio simbólico.
    30e al mes por ejem o algo así.
    Hay alguna manera de cobrarles a los inquilinos la cuantía normal, que evidentemente será superior a la que yo estoy pagando?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 75 días hace
      Hola Jose,
      En primer lugar, hemos de indicarle que realizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual para posteriormente subarrendar, por medio de alquiler de habitaciones, en virtud del artículo 8 de la LAU prohíbe que el inquilino , que en su caso sería usted, subarriende la vivienda y pueda cobrar una renta superior a la que él tiene que pagarle al dueño del inmueble.
      Si por EJEMPLO el inquilino subarrienda dos habitaciones a dos personas distintas (a cada una le subarrienda una habitación), NO PODRÁ cobrar por las suma de dichos subarriendos una cantidad superior a la que él le tiene que abonar al dueño del inmueble.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Maximo 3 años 136 días hace
    Buenos dias,

    Soy propietario y tengo un inquilino que sin mi consentimiento ha sub-alquilado la vivienda, (además de pagar siempre en retraso).
    Qué puedo hacer? Me gustaría que se vaya.

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 131 días hace
      Hola Máximo, Dado lo expuesto, indicarle que La Ley de arrendamientos urbanos no autoriza sin más el subarriendo de vivienda que pueda efectuar el inquilino a favor de terceras personas, salvo que expresamente se recoja en el contrato. Si no está recogido en el contrato y tampoco ha mediado autorización previa por su parte podrá comunicar la resolución del contrato a su inquilino, por el incumplimiento realizado, solicitando el cese y entrega de la vivienda. Todo ello debe estar acreditado , ya que debe contar con todas las pruebas necesarias para acreditar el subarriendo.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
      • Maximo 3 años 130 días hace
        Buenas tardes Miriam, Muchas gracias por su respuesta. le he enviado un email para valorar si pueden llevarme este caso. Un saludo
        Reply
  • BELEN 3 años 162 días hace
    Buenos días:
    He heredado un piso alquilado y al ir a verlo vemos que lo tiene subarrendado por habitaciones. En el contrato inicial a nombre del fallecido se prohibia el subarriendo y ellos no habían comunicado nada. Puedo cancelar el contrato a este inquilino ya que el piso ha cambiado de dueños?¿como lo tengo que hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 141 días hace
      Hola Belén,
      Primeramente debe comunicar a los arrendatario/s el fallecimiento del arrendador y correspondiente subrogación como nuevo titular del inmueble en el contrato. Si el subarriendo no estaba previsto en el contrato y tiene acreditación de ello puede comunicar la resolución del contrato por dicho motivo, por subarriendo inconsentido y la solicitud de entrega de la vivienda de manera voluntaria. Debe realizarse por comunicación fehaciente y podría iniciarse la vía judicial si finalmente no fuera efectiva de manera extrajudicial.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Dixy 3 años 218 días hace
    Cuanto tiempo un arrendado puede hechar de un habitación a una embarazada que no tiene sitio donde ir
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 208 días hace
      Hola Dixy
      Habrá que estar al contrato de arrendamiento para verificar la duración pactada, en cualquier caso, será de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a duración y prorrogas forzosas; no se establece una protección especial por el hecho de encontrarse embarazada.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • maria jose 3 años 245 días hace
    Buenos días. Tengo un piso alquilado y en contrato se prohibió el subarrendamiento total y parcial. Ahora el inquilino me ha pedido poder alquilar una de las dos habitaciones que tiene la vivienda. ¿En que me puede afectar? ¿Sería conveniente hacer un nuevo contrato de alquiler incluyendo al nuevo coinquilino?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 218 días hace
      Hola María Jose, En virtud del artículo 8.2 LAU la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. En este caso, no es preciso realizar un subarriendo, se podría alquilar una de las dos habitaciones de la vivienda añadiendo un anexo al contrato ya vigente o un contrato nuevo incluyendo a ambos inquilinos, no obstante, en este supuesto, el plazo de duración que establece la LAU empezaría a contar de cero.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Laura 3 años 253 días hace
    Hola,
    El subarrendador alquila todas las habitaciones del piso sin vivir en él y además por un precio superior al de su contrato. Como subarrendatario podría denunciar está situación en algún sitio?
    Gracias. Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 218 días hace
      Hola Laura, El artículo 8.2 LAU establece que la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento por escrito del arrendador, por lo que, en este caso, necesitaría conocer en primer lugar, si el arrendador conoce que el arrendatario subarrienda las habitaciones de la vivienda, en todo caso, únicamente puede solicitar el arrendador al arrendatario que cese en dicha actividad si no esta pactada por contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Noe 3 años 261 días hace
    Conozco una chica que tiene una casa alquilada y no vive en ella y encima le pagas más de lo que paga de alquiler de la casa y tengo mensajes y pruebas no te hacen contrato ni te deja empadronarte y luego te hechan sin más ni menos y ella no reside en la vivienda eso es legal
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 253 días hace
      Hola Noe, Si la persona que nos indica está realizando un subarrendamiento inconsentido por la parte arrendadora, podrá arriesgarse a la resolución del contrato suscrito, y si fuera necesaria por medio de la vía judicial.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
      • Ivan 3 años 252 días hace
        Donde estáis?
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 218 días hace
          Hola Iván nos encontramos en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, Murcia, Bilbao, Vitoria, A Coruña y Zaragoza. Si quieres conocer nuestra ubicación entra en alquilerseguro.es/oficinas
          Reply
  • Claudia 3 años 270 días hace
    Hola buenos días soy inquilina de un piso y necesito alquilar una habitación ya tengo el consentimiento del propietario como puedo realizar el contrato de alquiler de la habitación y si eso a futuro me va suponer algún pago de impuestos?
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 260 días hace
      Hola Claudia,
      Usted si tiene intención de subarrendar una habitación de su inmueble como arrendataria, deberá formalizar un contrato de alquiler de habitación por el cual tendrá que declarar lo percibido en su declaración.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Ana 3 años 271 días hace
    Hola!Buenos días!Tengo una pregunta,E alquilado una habitacion de un dueño de pisos que tiene varias habitaciones alquiladas,Y hemos echo un contrato con sus clausas,le pague fianza 300 euro,pero me entere que el no devuelve fianza a ningún inquilino,no hay manera de sacar fianza de el,mi pregunta es si se puede denunciar aún que contrato no es ante la ley,el me dijo que solo si alquilas una piso entero se tiene que haser ante la ley,yo lo puedo denunciar por ese contrato amigable de 300 euro?que tengo que haser para sacar mi fianza?Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 260 días hace
      Hola Ana,
      Si la fianza es relativa a un alquiler de habitación y fue entregado en ese concepto, podría reclamar si no hubieran existido daños o incumplimiento contractual.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Edgar 3 años 293 días hace
    Hola buenas, tengo una pregunta. Tengo alquilado un piso y subarriendo las. Habitaciones para no hacerme csrgo de todos los gastos, el propietario está consciente de eso, es decir tengo su autorización. No hago contrato a ninguna de las personas a las que les alquilo habitación y el contrato del piso está a mi nombre. Ahora la pregunta que tengo es, la convivencia con una de las personas del piso no está siendo la mejor, yo como arrendatario tengo la potestad para decirle que abandone la habitación sin tiempo estimado? O tengo que darle un pre aviso de cierta cantidad de días?.. Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 278 días hace
      Hola Edgar, Debido a la inexistencia de contrato , y por tanto no estipulación de la duración del mismo, si no hubiera impagos de este inquilino subarrendado no sería necesario pero si conveniente realizar un preaviso previo. Pero la causa de finalización porque exista mala convivencia no sería justificada para su extinción.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Ferran Miret 3 años 337 días hace
    El precio del subarriendo nunca puede ser mayor que el del arrendamiento. ¿Pero se refiere por habitación o al total? Puedo alquilar 2 habitaciones a 300€ cada una si yo pago 500 de alquiler?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 291 días hace
      Hola Ferran, El artículo 8 de la LAU prohibe que el inquilino que subarriende la vivienda pueda cobrar una renta superior a la que él tiene que pagarle al dueño del inmueble como es lo que nos indica. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Manuel 3 años 342 días hace
    Buenas noches,

    En mi caso particular yo soy el arrendador y el inquilino actual tiene un contrato firmado por años renovables. Le he propuesto al inquilino compartir el piso con otra persona y alquilar una habitación para no tener que subirle el importe del alquiler. ¿Cómo puedo hacerlo para que el inquilino acepte estas nuevas condiciones? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 291 días hace
      Hola Manuel, Si el arrendatario y usted tienen un contrato de arrendamiento vigente no podrá obligar a incluir a un nuevo arrendatario salvo que haya acuerdo entre partes.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Yolanda 3 años 354 días hace
    Hola, mi tía está en proceso de divorcio de su marido pero él no acepta absolutamente nada. Ella se ha ido y él le está sacando sus cosas y enviándoselas por correo y ahora le ha dicho que va a alquilar las habitaciones de la casa para pagar los gastos. Cuando mi tía, está pagando religiosamente el 50% de hipoteca, ibi, seguro, etc. sin vivir. Puede él alquilar habitaciones sin el consentimiento de mi tía? Muchas gracias.
    Yolanda
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 302 días hace
      Hola Yolanda, En relación a lo expuesto, he de indicarle que si la vivienda es titularidad de ambos debería existir el consentimiento del otro cónyuge. Si no existe autorización, el copropietario que no reciba las cantidades de la renta del alquiler de las habitaciones podrá reclamar parte de las cantidades recibidas. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Ana 3 años 357 días hace
    Buenos dias, mi compañero me alquilo la habitación sin contrato y sin consentimiento del propietario. Para que se acepte la denuncia, puedo denunciarle yo por este hecho o debe de hacerlo el casero?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 302 días hace
      Hola Ana, En ese caso usted , debería haber exigido un contrato de arrendamiento, ya que parece que según lo expuesto que el arrendatario de la vivienda esta subarrendado el inmueble sin autorización del propietario lo que podrá dar lugar a que este último proceda a demandar al arrendatario para resolver el contrato por un desahucio de subarriendo inconsetido si pudiera acreditar lo sucedido
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Miguel Del Oso 4 años 16 días hace
    Buenas noches, yo tengo una duda, ya que no me es posible contactar con mi "casero" y quería ver si habría algún inconveniente.
    Llevo un tiempo en una habitacion alquilada sin contrato pero con este nuevo estado de alarma necesito alguna forma de demostrar que vivo en mi ciudad ya que soy de otra provincia y hablando con mi casero me dijo que no tiene problema en hacer un contrato pero la cuestión es que el esta de alquiler y no se si el propietario de la casa le permite subalquilar las habitaciones o no pero el tema del contrato para justificar mi residencia lo necesito ya para poder desplazarme.
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 354 días hace
      Hola Miguel, Necesita un contrato por lo que nos expone , ya sea por medio del arrendatario que subarrienda la vivienda o a través de un contrato con el titular del inmueble. O por medio de un contrato de trabajo .
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Marta 4 años 46 días hace
    Hola,
    vivo en un piso de 4 habitaciones que tenemos alquilado en su totalidad por un año, pero cuando firmamos el contrato éramos solo 3 personas. Queríamos subarrendar a otra persona una de las habitaciones, pero la casera nos impone como condición para aceptar el incrementar la renta 150€. ¿Esto no supondría una modificación del contrato original que ya establece una renta predefinica?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 33 días hace
      Hola Marta, Antes de todo a la persona a la que subarriende, no debe abonar una renta superior a la renta pactada en el contrato inicial de arrendamiento. Por tanto, el inquilino subarrendado, por tanto, nunca podrá obtener más beneficios que el propietario de la vivienda. Esta condición evita que las personas que están en alquiler puedan lucrarse a costa de una propiedad.

      Si hay acuerdo entre las parte no habría problema en lo que expone , ahora bien si existiera disconformidad podrían sustituir el anterior contrato por otro con cuatro arrendatarios en lugar de tres, es decir, un nuevo contrato.

      El propietario da su permiso por escrito. De no ser así, se estará cometiendo una irregularidad que será motivo de resolución del contrato por parte del propietario.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
      • Francisco 4 años 12 días hace
        Yo estoy en un piso compartido realquilado y se le paga al arrendatario mi pregunta es puede realquilar cuando nos cobra en dinero negro y el propietario no aparece
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 355 días hace
          Hola Francisco, Si usted está alquilado como subarrendador y paga al arrendatario del contrato principal , deberá exigir un contrato a la persona que le está alquilando el inmueble, que por lo menos se regularice la situación, ya que puede que el propietario no esté conociendo del asunto ( subarriendo inconsentido ).

          Es una situación que perjudica tanto a usted como al propietario del inmueble, si no conociera del asunto.

          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
          Reply
  • laura 4 años 114 días hace
    hola . yo tengo un piso en propiedad y lo voy a alquilar y me piden que si les puedo dejar la clausula de alquiler habitacion libre, para que puedan alquilar una habitacion. me puede perjudicar en declaración de la renta o en algo no poner esa clausula?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 267 días hace
      Hola Laura,
      Si lo que le exige el arrendatario es la posibilidad de subarrendar la vivienda usted deberá declarar los ingresos que perciba directamente en cuanto a las ganancias patrimoniales del activo inmobiliario, no teniendo por que perjudicarle.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Lola 4 años 144 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo varias consultas, le explico mi caso.
    Durante varios meses he estado viviendo en un piso subalquilado por 620€ ( la propietaria del piso lo alquila por 550€) . No se firma contrato
    En su momento llegamos a un acuerdo en el que yo iba a estar 1 año y que avisaría con antelación si quería irme de la vivienda.
    Al ser decretado el estado de alarma decido irme de la vivienda y aviso con 12 días de antelación, pagando hasta final de mes sin estar viviendo ahí.
    La persona que de subalquila la vivienda me dice que me dará una cantidad de la fianza y se quedará otra para gastos de suministros.
    Cual es mi sorpresa que llevo esperando desde Abril a que me devuelva parte de la fianza, ya que en su momento me devolvió solo 300€.
    Quiero saber si puedo tomar acciones legales contra esta persona, y en tal caso si me puede perjudicar.

    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 130 días hace
      En base a lo planteado, seria necesario revisar la documental para determinar si es posible la reclamación de los 250 € restantes de la fianza, ya que los mismos podrían haber sido retenidos de forma justificada por el arrendador.Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Reply
  • Sergio 4 años 169 días hace
    Según el art. 8 de la LAU que dice... tengo dos dudas:

    1. "el precio del subarriendo no puede superar del que corresponda al arrendamiento" no estoy seguro si se refiere al precio de cada habitación o del conjunto, es decir si yo como inquilino pago 800€/mes, entiendo que si puedo alquilar 3 habitaciones por 700 € cada una, pero no puedo alquilar cada habitación por más de 800€, pero no estoy seguro.

    2. "La vivienda sólo se puede subarrendar de forma parcial" esto quiere decir que si alquilo un piso de 4 habitaciones, solo puedo subarrendar 3 habitaciones máximo, o podría subarrendar todas las habitaciones por separado si en el contrato el propietario me lo permite. Es que tengo entendido que la LAU suple a cualquier acuerdo firmado en el contrato, es decir si pacto otra cosa distinta no tendría validez porque la LAU manda.

    Gracias por la atención
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 139 días hace
      Hola Sergio, previamente a realizar un subarriendo, es necesario que haya acuerdo entre arrendador y arrendatario. El precio del subarriendo nunca puede ser mayor que el del arrendamiento, es decir, el que usted, como inquilino, pague por el alquiler. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Edu 4 años 174 días hace
    Y cómo puedo sacar yo beneficio de una propiedad ajena realizando esta práctica (yo no vivo en la vivienda)?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 158 días hace
      Hola Edu, para poder contestarle , necesitamos más información pero si puede darse el subarriendo de una vivienda si hay acuerdo entre partes entre arrendador y arrendatario.

      Reply
  • nacho 4 años 216 días hace
    Hola, tendría una consulta. ¿seria legal arrendar pisos y luego sub arrendar todas las habitaciones?
    Es decir en un barrio cerca de la universidad por ejemplo, arrendar pisos y especificar en el contrato voy a subarrendar habitaciones, y sacarle algo de beneficio a ello? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 185 días hace
      Hola Nacho,
      Si se establece en el contrato y ambas partes, arrendador y arrendatario, están conformes podrá subarrendar el inmueble. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino. Todo ello debe estipularse en el contrato de arrendamiento o en su caso un anexo.
      Reply
  • Kelly 5 años 17 días hace
    Buenas Tardes;
    Dispongo de una casa con un terreno de 1000m2 y una edificación de unos 300m,
    Hemos realizado divisiones por dentro y han salido una casa principal (en la que vivimos yo y mi familia de forma permanente ), y 3 apartamentos con cocina americana y baño cada uno. Deseo alquilarlos legalmente y por periodos largos de más de un año, como si fueran pisos, pero obviamente compartimos un único contador tanto de luz como agua.
    Cómo puedo hacerlo?
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 9 días hace
      Hola Kelly, deberá individualizar los suministros de cada apartamento. Por otro lado, para tener un alquiler de larga duración y el compromiso del cobro puntual de las rentas, le recomendamos que nos contacte a través de [email protected] con sus datos y un asesor inmobiliario le informará. Saludos.
      Reply
  • Rosi 5 años 18 días hace
    Hola mi caso es el siguiente acabo de alquilar u piso y una amiga lo quiere compartir por un tiempo pero el contrato será verbal pero en la clasula del contrato esta que no puedo subrrendar el piso seria algoniñegar si comparto el piso
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 9 días hace
      Hola rosi, contacte con la propiedad y consulte la situación, pues siempre se debe de respetar lo pactado en el contrato. Saludos.
      Reply
  • María 5 años 21 días hace
    Hola. Mi consulta es la siguiente. En mi caso no subalquilo una habitación, ya que la persona que me alquila me puso como condición pagar la mitad de todos los gastos, desde el alquiler hasta los consumos de Luz, agua, etc.. Nuestro acuerdo era verbal y habíamos acordado que estaría de forma temporal, aunque nunca se hablo, ni siquiera verbalmente, de cuando debía marcharme. Hace dos días me dijo que tenía un mes para dejar la casa, tiempo que para mi es muy justo para poder encontrar otra cosa. En el contrato tiene una cláusula donde dice que no puede subarrendar la vivienda excepto con permiso previo y por escrito del propietario. Este permiso no existe ya que ella informa al propietario cuando entra y sale alguien de la casa pero no han formalizado este escrito. Tampoco me ha hecho ningún tipo de contrato con condiciones que ambas partas debamos cumplir lo que le da el poder de decidir cuando debo marcharme y en que plazos sin que yo pueda hacer nada al respecto. Quiero saber si puedo iniciar alguna acción legal porque entiendo que lo que está haciendo es ilegal. Incluso, existiendo por escrito un permiso del propietario, entiendo que debería haberme hecho algún tipo de contrato ¿no? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 18 días hace
      Hola María, los contratos/acuerdos verbales siempre generan este tipo de controversias, de ahñi que recomendemos que siempre quede todo por escrito. Le recomendamos que contacte con un abogado si le interesa tomar medidas legales, no obstante, necesitará que le justifique de alguna manera que Ud. ha residido en el inmueble. Saludos.
      Reply
  • Avelino 5 años 30 días hace
    Se que hay contrato legal uso distinto de vivienda para alquilar y poder realquilar las habitaciones, me gustaria puedas ampliar información para poder realizar la actividad de forma legal.

    Quedo a la espera tus gratas noticias.

    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 24 días hace
      Hola Avelino, nosotros no trabajamos esa modalidad de arrendamiento. Saludos.
      Reply
  • Isabel 5 años 80 días hace
    Hola, tengo una duda a ver si me pueden ayudar a resolverla. Vivo en una casa de mi abuela fallecida. Mi padre es el heredero pero aún no hemos terminado de hacer todo el papeleo por lo que las escrituras aún no están a su nombre. La cuestión es que quiero alquilar varias habitaciones pero no sé si ¿puedo hacer el contrato a mi nombre o tiene que ser a nombre del heredero? O ni tan siquiera puedo hacer un contrato ya que la casa está a nombre de un fallecido?
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 62 días hace
      Los contratos de arrendamiento siempre deben de ir formalizados a nombre de la propiedad del inmueble. Saludos.
      Reply
  • Nacha 5 años 144 días hace
    Estoy de alquiler más de 35 años, soy jubilada con una pensión escasa, había pensado en realquilar una habitación para estudiantes, lo podría hacer,sin q me traiga consecuencias negativas,un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 142 días hace
      Hola Nacha, en primer lugar debe de consultar el contrato de alquiler que firmó y si existe alguna clausula especifica sobre el subrarriendo de habitaciones. Por otro lado, deberá informar a la propietario del inmueble de su deseo de alquilar una habitación. Saludos.
      Reply
  • Manuel 5 años 178 días hace
    Hola,
    quiero subalquilar una habitación por largas temporadas (nada de airbnb) y se lo he preguntado a mi casero para llegar a un acuerdo de subida de precio ¿hay algún tema legal o por el contrario si llegamos a un acuerdo puedo hacerlo? Si esto ha pasado otras veces ¿cuanto es el % normal que tenga que darle?
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 177 días hace
      Buenas tardes Manuel, para poder subarrendar una habitación debe de consultar si en su contrato de arrendamiento no hay ninguna cláusula que se lo impida y por supuesto, contactar con el propietario e informarle de su deseo, además de pactar con el mismo. Un saludo.
      Reply
      • Manuel 5 años 177 días hace
        gracias aunque pone la clausula se lo he solicitado y me ha dicho que previa subida del alquiler por uso podría ser ¿se pacta de alguna forma?
        Reply
        • Alquiler Seguro 5 años 174 días hace
          Si ha llegado a un acuerdo con la propiedad y en el contrato de alquiler viene reflejada otra cosa, le recomendamos que hagan un anexo al contrato donde venga reflejadas las nuevas condiciones. Saludos.
          Reply

Añadir Comentario

¡Déjanos tus datos y nosotros te llamamos!