
21/08/2014
Existen aún falsas creencias de que alquilar un piso y permitir mascotas acabará siendo un quebradero de cabeza para el propietario y la conservación de la vivienda. Lejos de esos mitos, si tu inquilino es responsable y la mascota esta educada, terminarás queriéndola tanto como a tu inquilino.
Mascotas en el piso de alquiler
La realidad es que como propietario eres tú el que decide si quieres o no que tu inquilino venga con mascota incorporada. Lo más común, es que las partes (arrendador / arrendatario) acuerden, antes de la firma del contrato de alquiler, si se permitirá o no la entrada. En caso negativo, siempre debe de aparecer reflejado en el contrato, de no ser así, el inquilino podría quedar legitimado para tener un animal en casa.
Mi inquilino metió un perro y lo tiene prohibido por contrato ¿Qué hago?
El contrato de arrendamiento, al igual que todas sus cláusulas, es de obligado cumplimiento para arrendador y arrendatario, si el inquilino incumple alguna de las condiciones pactadas y firmadas, la Ley de Arrendamientos Urbanos, ampara al propietario.
Los principales motivos por los que puedes rescindir el contrato si el arrendatario incumple la cláusula de las mascotas, se encuentran especificados en el artículo 27.2 de la (LAU) A modo de resumen, se podría dar por cancelado un contrato de alquiler si el animal ha podido causar daños o suponer una actividad molesta o insalubre.
Coherencia ante todo
Está claro que si se trata de un piso pequeño, no parece muy normal que un inquilino quiera meter un Gran Danés, pero ¿Y por qué no permitir otro tipo de mascotas? Los pájaros, tortugas, conejos… son animales de compañía que no generan molestias y que acompañan a tu inquilino.
Nuestro consejo: Dialoga, estudia la situación y si es factible los deseos del inquilino… El arrendatario y su mascota pueden ser los inquilinos perfectos.