03/04/2020
Hace tan solo unos días que el Gobierno hacía pública la puesta en marcha una batería de medidas de ayuda para los inquilinos más afectados por la crisis del coronavirus.
La medida más esperada, y que más dudas está generando, es la puesta en marcha de microcréditos, sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado y que se podrán devolver en seis años, para ayudar al pago de las rentas.
¿Quién puede acogerse a las ayudas del alquiler?
Las ayudas están creadas para las personas más vulnerables. Por ello, podrán acogerse a ellas los inquilinos que en el mes previo a la aprobación de las medidas estén en desempleo, hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados o se hayan visto incluidos en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
En caso de ser empresario o autónomo, podrán pedir la ayuda aquellos que estén sufriendo una pérdida sustancia en sus ingresos habituales.
Será, además, un requisito para acceder a las ayudas que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. En caso de tenerla, tendrá que acreditar que no puede acceder a ella.
IPREM
Además, con carácter general, las condiciones expuestas en el BOE especifican como baremo el límite de tres veces el Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a unos 1.655€/mes para la unidad familiar. Este valor, podrá incrementarse 0,1 veces por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad (0,15 si es una familia monoparental).
En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga acreditada una discapacidad superior al 33% el límite será de 4 veces el IPREM. Si la discapacidad es mayor del 65% el límite será 5 veces el IPREM.
Renta y suministros
Por otro lado, se tendrá en cuenta también la cuantía del alquiler, los suministros y los gastos básicos. Para poder acceder a las ayudas, la suma resultante deberá ser como mínimo del 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familias.
Solicitar la ayuda
En primer lugar, el inquilino deberá acreditar su situación de vulnerabilidad. En caso de desempleo, mediante un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía percibida. En el caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos, mediante el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el organismo competente.
Si no se pudiese aportar ninguno de estos documentos, el inquilino deberá realizar una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden el pago habitual de la renta. Tras la finalización del estado de alarma, dispondrá de un mes para aportar los documentos requeridos.
El plazo para la solicitud ya está en vigor y se extenderá hasta un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020. Por lo tanto, los inquilinos tienen hasta el 2 de mayo de 2020 para presentar su solicitud.
El primer paso, será solicitar la moratoria del pago de las rentas a la propiedad del inmueble. Si el propietario es un gran tenedor, es decir, una persona física o jurídica con más de 10 viviendas, excluyendo garajes o trasteros, o una superficie de más de 1.500m2 la aceptación de la moratoria deberá ser automática a través de dos posibles vías: reducción del 50% de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma; o una moratoria en el pago de la renta, que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarga y que se aplazará y fraccionará durante al menos 3 años a partir de la superación de la situación de vulnerabilidad del inquilino.
Si el propietario es un particular, la aceptación o no de la solicitud es totalmente voluntaria y cuentan con un plazo de 7 días para dar obligatoriamente una respuesta.
¿En qué consiste el programa de ayudas?
En el caso de que inquilino y propietario no hayan podido llegar a un acuerdo voluntario para el aplazamiento o condonación de la renta, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación a través de ayudas directas o con un microcrédito del ICO tal y como se explica en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En estos casos, las ayudas cubrirán un importe máximo de 6 mensualidades de la renta del alquiler. Además, el inquilino tendrá un plazo de 6 años para su devolución, prorrogables 4 años más de manera excepcional.
Repercusiones para solicitantes no vulnerables
Cabe recordar, que las ayudas están ideadas para ayudar a los inquilinos verdaderamente afectados por la complicada situación que estamos viviendo. Por ello, en caso de detectar incumplimientos se anulará o suspenderá la ayuda con carácter inmediato, el inquilino será responsable de los daños y perjuicios causados y deberá reintegrar o devolver la ayuda conforme a la normativa de aplicación.