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Vivo en un piso de alquiler sin contrato ¿me pueden echar?



Seguramente, la mayoría de las personas se hayan visto envueltos en una situación en la cual van a alquilar un piso sin tener un contrato escrito de alquiler. Si es tu caso o va a serlo en un futuro, es importante que sepas lo que puede implicar. Los inquilinos, en muchas ocasiones, se preguntan si les pueden echar al vivir en un piso de alquiler sin contrato. Por eso, hemos escrito este post para que sepas todo lo que supone vivir en un piso sin un documento regulador del alquiler.

Vivo en un piso de alquiler sin contrato ¿me pueden echar?

Aunque vivir en un piso de alquiler con un acuerdo verbal es algo completamente legal, desde Alquiler Seguro recomendamos encarecidamente la necesidad de firmar un contrato de alquiler. Si no tienes un documento escrito puede que tengas problemas en los que no puedas demostrar tu veracidad y no puedas aplicar tus derechos puesto que es la palabra de una parte contra la del otro. Por tanto, debes recordar que este tipo de acuerdos, normalmente verbales, acarrean problemas para propietarios e inquilinos. Presta atención al post, te explicamos a lo que te expones en un piso sin un contrato escrito.

RECIBOS

Tanto si eres arrendador como arrendatario, cada recibo que se genere deberás guardarlo hasta que resuelva el fin contractual. Por tanto, nunca podrás tirar ningún recibo puesto que, con ellos, se puede demostrar que existe una relación contractual entre ambas partes. Es importante que siempre lleves a cabo esta acción dado que en caso de que ocurriese algo, el inquilino va a poder demostrar que vive en el inmueble. En el caso del propietario, podrá acreditar que alcanzó un acuerdo para el alquiler de la vivienda y cobra por parte del inquilino una renta mensual.

RESOLUCIONES

Si en lugar de tener un acuerdo por escrito tienes uno verbal, y por lo tanto tienes un alquiler sin contrato, la normativa para irse o rescindir un contrato pueden variar. Pese a que la legislación vigente (Ley de Arrendamientos Urbanos) debe aplicarse de la misma forma, en ocasiones no se puede demostrar quién es el que tiene razón en ciertos aspectos.

Por ello, para cesar el alquiler, se debe demostrar que se está viviendo en este piso y desde cuándo. Si no se puede demostrar, el inquilino puede abandonar el piso siempre que quiera. El propietario podría pedirle las rentas de, al menos, los seis primeros meses. No obstante, es un proceso largo y costoso en el que se necesitan pruebas reales de que ha habido un alquiler real. Por el contrario, si se puede probar que hay un acuerdo verbal de alquiler, las resoluciones tendrás lugar acorde a la normativa vigente y el inquilino podrá abandonar el piso una vez pasados los seis meses, siempre y cuando avise con 30 días de antelación.

LA DIFICULTAD PARA ACTUALIZAR LAS RENTAS

Al igual que en el caso de la resolución del contrato de alquiler, necesitarás tener todo lo que puedas para acreditar que existe un acuerdo entre las partes. En caso de no tener nada que lo demuestre, se produce una alegalidad muy difícil de resolver, especialmente con los propietarios.

Con los recibos del pago de la renta podrás trazar una continuidad que te ayudará como guía, aunque el proceso es mucho más complejo que teniendo un contrato de alquiler por escrito donde quede todo reflejado.  Así, para actualizar las rentas el propietario, con un documento escrito va a poder incluir una cláusula que refleje cuándo y de qué manera se va a actualizar la renta. Muchos inquilinos van a poder, además, reclamar en caso de que se incremente demasiado.

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

A la hora de la finalización del alquiler, la devolución de la fianza puede ser uno de los procesos más complejos y es que será imprescindible tener pruebas suficientes de haber vivido en el inmueble para reclamarla. Por tanto, si el inquilino deja el piso y reclama de vuelta la fianza legal, deberá demostrar que ha pagado y cuál es la cantidad total que abonó como fianza legal.

El propietario, por su parte, tiene que poder alegar si el inquilino ha avisado en tiempo y forma adecuada o si ha dañado o deteriorado la vivienda por mal uso de ella. En estos casos, el arrendador está en pleno derecho de no devolver la fianza completa e incluso en no devolverla en su totalidad. No obstante, los procesos legales cuando existe desacuerdo suelen ser más largos y costosos que si existe un contrato escrito de alquiler.

La falta de un contrato por escrito puede acarrear otros problemas, entre ellos que el arrendatario pueda tener un miedo constante a que lo echen en cualquier momento o no pueda demostrar la veracidad del alquiler. Además, pueden seguir otros conflictos como problemas con hacienda (si el propietario no declara el piso) o dificultades a la hora de solicitar ayudas gubernamentales.

Apuesta siempre por un alquiler seguro

Como te hemos ido comentando para tener un alquiler seguro es imprescindible contar con un contrato de alquiler legal y conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) A la hora de alquilar, es importante dejarse asesorar por profesionales inmobiliarios que te guiaran durante todo el proceso ofreciéndote las máximas garantías. En Alquiler Seguro, además de garantizarte el cobro puntual de las rentas el día 5 de cada mes y mantener la morosidad en el 0%, nuestro equipo jurídico elaborará un contrato de arrendamiento, en el que quedarán protegidas ambas partes y donde se recogerá derechos y deberes de propietario e inquilino, de esta forma, siempre tendrás la tranquilidad de tener un alquiler protegido y legal. Además, ante cualquier consulta legal, ponemos a tu disposición a nuestros abogados especializados en arrendamientos urbanos, que te indicarán como proceder y lo que marca la normativa vigente.

Recuerda que, si quieres disfrutar de un alquiler seguro, siempre debes contar con un contrato por escrito y de acuerdo con la legislación actual. Si tienes cualquier duda sobre los contrato de alquiler, su vigencia, rescisión…. Estaremos encantados de ayudarte, ¡pregúntanos! Y nuestro equipo jurídico te ayudará.





42 Comentarios

  • carmen 51 días hace
    hola estoy de alquiler desde 2019 por razones de la pandemia cerre mi negocio estoy inmersa en ley de segunda oportunida con el comercio cerrado, he pagado puntualmente el alquiler a lo largo de los 5 años pero el propietario pide el piso para arredarlo por el doble de hecho me ha propuesto desocupar o pagar la renta de 400€ en vez de los 280€, tengo una menor a cargo cobro el risga 480€ que puedo hacer..Tengo reconocida una discapacidad del 38% fisica sigo de baja pendiente de operar del tobillo por fractura
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    • Álvaro Crespo Bedoya 51 días hace
      Buenos días Carmen,

      Ya se han cumplido los 5 años de obligado cumplimiento para el arrendador, por lo que puede resolver el contrato sino acepta las nuevas condiciones.

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  • Jefferson 216 días hace
    Hace 6 meses entre a vivir a un piso sin contrato y ahora al parecer este piso tiene un desahucio a nombre de una señora que no vive aquí y yo tengo 2 menores de edad y tengo una minusvalía no tengo forma de demostrar que e pagado por qué nunca me daba un recibo pero si el de la luz que está a mi nombre porfavor que puedo hacer
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    • Álvaro Crespo Bedoya 207 días hace
      Buenas tardes Jefferson,

      Póngase en manos de un abogado puede contactar con Pluslegal Abogados en el 91 278 14 53 o en [email protected]
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  • Lorena 269 días hace
    Buena, hace dos años y medio entré a vivir al piso en el que estoy pero no me hicieron contrato escrito, sino que tenemos un contrato verbal. Tengo todas las facturas de luz, agua y los recibos de los pagos mensuales del alquiler. Entré pagando 400€ y al año me lo subió a 450€. Ahora, nos comunica que va a subirnos el alquiler a 600€ y que si no lo aceptamos nos tenemos que ir. ¿Que podemos hacer?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 267 días hace
      Buenos días Lorena,

      El problema de los contratos verbales es la prueba, pero en su caso tiene pruebas, por lo que se puede negar a la subida y si quiere que se vaya el propietario tendrá que iniciar un juicio de desahucio por precario donde usted podrá aportar esas pruebas y el juez reconocerá que usted tiene arrendado el inmueble.

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  • Pedro 277 días hace
    Hemos estados má de 1 año y medio sin contrato, pagando 460€ al mes, la luz y el gas están a nuestro nombre. Hace unos dias la casera nos dijo que había metido por medio a una inmobiliaria y que pedia 590€, o aceptábamos o nos tendriamos que ir ya. ¿Tenemos algún tipo de derecho ante esta situación? Gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 277 días hace
      Buenas tardes Pedro,

      El problema es que ustedes se encuentran en precario y al no tener contrato se hace muy difícil probar que ustedes tienen un acuerdo con el propietario.

      Si tuvieran pruebas por escrito (whatsapp, mails, etc...) podrían decir que tienen un contrato de arrendamiento y si el propietario iniciara un juicio de desahucio oponer esas pruebas para que el juzgado determine la validez del contrato verbal.

      En caso contrario tienen muy difícil oponer cualquier derecho.
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  • Emi 305 días hace
    Hola, el mes de junio entré a vivir a un piso en el que he estado durante 8 meses. Cuando hablamos para yo entrar se dijo que en cualquier momento podía dejar el piso si no se congeniaba en la convivencia o debido a cualquier otro motivo. Yo nunca hablé con la casera ya que la chica que vivía ahí antes (la que sería mi compañera de piso) me dijo que la casera no quería líos y que ella se encargaba de todo, de enviarle el pago del alquiler, facturas... Yo le envié mi dni y datos para realizar el contrato a esta chica y me dijo que la casera era un poco dejada y que ella se encargaría de darme el contrato cuando lo tuviese. El problema viene ahora cuando voy a dejar el piso, esta chica dice que hasta que no encuentre a otra compañera no me devolvería la fianza y que lo que se haría sería como una especie de cambio, es decir, cambiaría mi fianza por la de la otra chica que entre al piso en mi lugar. También me dijo que en el contrato había una cláusula que yo había incumplido, la cual trataba del tiempo que tenía para avisar antes de dejar el piso, yo le respondí que no había firmado ningún contrato y ella me intento convencer de que en un contrato con solo poner mi nombre y dni bastaba, a lo que yo le respondí que eso es imposible que ese contrato no podría ser vigente sin firma además de que nunca lo vi antes. Me dijo que me lo mandaba y cuando le dije que si me dijo que mejor me enseñaba el contrato antiguo que según ella es exactamente el mismo pero con mi nombre (Contrato que tenía con las antiguas compañeras, básicamente, con la chica que anteriormente estaba en mi habitación) Contrato que no tiene todas las páginas firmadas y que además, algo que me pareció raro, es que había una hoja diferente y con otra letra que supuestamente pertenecía a ese contrato. Yo le insistí en que me enviara el número de la casera porque como ya me iba prefería solucionar este tema directamente con ella sin ningún intermediario a lo que ella se ha negado rotundamente, después de mucho debatir parecía que iba a ceder pero para nada, no me ha enviado ningún número de contacto, tampoco me ha enviado el supuesto contrato donde aparece mi nombre, lo que yo pienso que es poco probable de que la casera tenga el alquiler declarado (Como según jura y perjura que si está) si no aparece mi firma si quiera. Con dicha situación no sé como actuar ya que nunca he tenido un problema así, ni entiendo mucho sobre el tema.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 303 días hace
      Buenas tardes Emi,

      Es un tema complejo que debe revisar un abogado, puede contactar con Pluslegal en [email protected]

      De manera general le puedo decir que parece que su compañera de piso esta subarrendado habitaciones sin permiso del propietario del inmueble, por eso no le quiere dar el contacto del mismo.

      En caso de que usted no haya firmado ningún contrato tendría un acuerdo verbal con su compañera de piso y el problema de esto es la prueba. Si no quiere devolverle el importe de la fianza deberá iniciar un proceso judicial para reclamársela.
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  • Johonny 343 días hace
    hola, mi nombre es Johonny Bermudez , resulta que tengo casi tres meses de estar en situación irregular aqui en Valencia, Sagunto, rento una habitación en una casa con mi hija de 17 años y nos quieren hechar a la calle así sin más porque a la señora no le parecen algunas cosas que en principio habíamos acordado verbalmente( visitas casuales de mi esposa o mi hija pequeña de 9 años), mi pregunta es, tengo pagado este mes hasta septiembre 13 de 2024, puede ella botarme a la calle así sin más?....Gracias.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 319 días hace
      Buenos días Johonny,

      En caso de que hayan acordado una duración del arrendamiento hasta el 13 de septiembre de 2.024 y lo haya pagado por adelantado, su arrendadora no podría echarle hasta dicha fecha.
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  • Alex 1 años 269 días hace
    Hola, mi amiga me realquilo el piso que se lo alquilaron a ella, hicimos un contrato verbal, y ahora me pide que me vaya antes de lo acordado. Que puedo hacer, ¿puedo contactar con el propietario del piso y explicarle la situación? Que problemas puedo tener si no abandonó el piso?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 268 días hace
      Buenos días Alex,

      El problema de los contratos verbales es la prueba, salvo que pueda probar que fijaron el plazo que usted determina deberá abandonar la vivienda. Aunque le explique la situación al arrendador este no podría hacer nada al tener arrendada solo a su amiga, aunque en el caso de que no tuviera permitido el subarriendo podría resolver el contrato de su amiga.

      Si, no abandona el inmueble las consecuencias dependerían de como actuará su amiga.

      En cualquier caso, le recomiendo contactar con un abogado para que analice más a fondo el asunto, puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jalal 1 años 314 días hace
    Hola yo llevo en un piso de alquiler des de año 1996 y pagando 500€ hace cuatro meses el dueño quiere 600 €y Page 600€ y llevo si contrato des 2015 ahora quiere soberm 700€ mi puedes ayudar geacias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 312 días hace
      Con los datos que nos da no podemos asesorarle, debería poner el caso en manos de un abogado que revise la documentación y le dé un asesoramiento especializado.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Laura 1 años 324 días hace
    Hola vivimos en una vivienda de alquiler desde el año 2016. los propietarios no asumen reparaciones de la misma que van surgiendo haciendo referencia a las ley. Se nos ha estropeado la lavadora y dicen que nos encargamos nosotros. Comentar que el contrato no se ha regalado y que no declarab los ingresos de la vivienda. hasta la pandemia nLs cobraban en mano, ahora lo hacemos por transferencia. Mis preguntas son 2, por un lado que tipo de reparaciones y cuáles no se deben asumir por el propietario? La segunda, con los justificantes de transferencia que tenemos podríamos ser válido para las deducciones de hacienda? En la comunidad donde está residimos la hacienda total aplica deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual. Llevamos año sin poder beneficiarnos por no perjudicar a lo prpoiertarioos pero cada vez se responsabilizan menos de los arreglos y reparaciones
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 319 días hace
      El problema de las reparaciones es discernir si la reparación se debe al desgaste del uso ordinario o no, ya que el artículo 21.4 LAU establece que Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo tanto, las reparaciones debidas al uso ordinario corresponden al arrendatario, el resto al arrendador.

      Respecto a la deducibilidad por arrendamiento de vivienda habría que revisar la normativa autonómica pero la gran mayoría de las comunidades autónomas exigen que la fianza este depositada en el organismo de vivienda de la comunidad autónoma donde radique el inmueble.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Guillermo 1 años 357 días hace
    Buenos días, a ver si me pudiesen ayudar, vivo de alquiler con contrato en principio “legal”, al dueño le embargaron el inmueble y cómo consecuencia el piso cambió de propietario, no se nos notificó absolutamente nada, esto pasó en 2018 y ahora en Septiembre de 2022 vuelve a cambiar de propietario, esta vez si se nos ha comunicado pero por parte del propietario actual, ahora con quién tengo el contrato me esta reclamando los meses desde Septiembre del presente año alegando que tiene un contrato en vigor para explotar vivienda con el propietario anterior a Septiembre del 2018, esto es legal? Debo pagar lo que me están reclamando? Gracias por su respuesta y un saludo!
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 355 días hace
      Es un caso complejo que debe ser analizado en mas profundidad por un abogado, pero con la adquisición de un inmueble el nuevo propietario se subroga en todos los derechos y obligaciones sobre el inmueble. En caso de que usted hubiera pagado las rentas al anterior propietario eso sería título suficiente para acreditar el abono.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Angel 2 años 17 días hace
    Ola buenas mi caso es el siguiente yo soy de alquilar sin contrato solo verbal la dueña no paga la hipoteca llevo 10 años viviendo en el piso viene un tío de el banco mi pide mis datos puede banco echarme de piso
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 14 días hace
      Para poder darle respuesta el caso requiere de un análisis pormenorizado de la situación del inmueble y de si ha habido ejecución hipotecaria o no, en cualquier caso al encontrarse sin contrato existiría una dificultad de probar la existencia del arrendamiento y el propietario podría solicitar el desahucio.

      En Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, pueden analizar su situación y ofrecerle un asesoramiento especializado puede contactarlos en [email protected]
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  • Alfredo 2 años 100 días hace
    Hola, he alquilado un apartamento mediante una inmobiliaria, llevo 15 días en el, he pagado un mes más fianza, pero los propietarios viven en otra ciudad y no lo han firmado y ahora me llaman de la inmobiliaria y me dicen que ya no es ese precio que es más, que hago, me puedo quedar sin problema y seguir pagando lo estipulado al principio, o me pueden echar?
    Gracias
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    • Alquiler Seguro 2 años 98 días hace
      Estimado Alfredo,

      Respecto de la consulta planteada, indicarle que un contrato de arrendamiento sin la firma y falta de consentimiento de uno de los contratantes, es nulo, sin lugar al mismo, salvo que pueda probar que si hubo dicho acuerdo. Es decir, cuando se celebra el contrato con una persona no firmal el contrato o dice representar a otra y no cuenta con el correspondiente apoderamiento, el mismo es nulo.
      Asimismo, puede que haya habido falta de diligencia de la agencia inmobiliaria por los hechos, siendo necesario revisar el caso de manera detallada y valorar de que manera se hizo la entrega de llaves.
      Si necesita más información puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: [email protected] al objeto de analizar el caso en particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Encarna 2 años 104 días hace
    Buenos días tengo un contrato de alquiler en el que llevo 10 años sin subirme la renta ahora el propietario quiere subirme 150 de golpe .Cuando revise mi contrato me di cuenta que no pone la fecha de la fecha en que se firmó.

    Puede subirme 150€de de golpe
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 99 días hace
      Buenos días
      Para darle una respuesta detallada necesitamos revisar el contrato de arrendamiento.
      Te recomendamos que contacte con nuestro departamento jurídico a través de: [email protected]

      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Jonathan 2 años 125 días hace
    Hola buen día, comparto un piso “el contrato está a su nombre” mi compañera de piso ahora me quiere echar, ella paga 500€ al mes y yo le pago 400€, aunque yo le haya pagado todo muy puntual y pague más que lo que ella tiene acordado me pueden echar “vivo con mi hijo de 10 años”
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 116 días hace
      Estimado Jonathan,

      En relación a lo expuesto por su parte, informarle que ni el Código Civil o la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exigen que el contrato de arrendamiento deba suscribirse de forma escrita, por lo que un contrato verbal, como es su caso, es igual de válido que si se hubiera celebrado por escrito.
      Por ello, sus derechos como arrendatario son exactamente los mismos. No obstante, aunque siempre es mejor dejar constancia documental de la suscripción del contrato por si surgen complicaciones, usted puede tomar ciertas medidas legales para proteger sus derechos.

      El principal problema será el aportar la prueba, es decir, acreditar que efectivamente estuvo residiendo en esa habitación durante un tiempo determinado y que se depositó esa fianza . Ahora bien, si por la via amistosa no se llegara a acuerdo, podrá acudir a la judicial.
      En el caso de que quiera que revisemos concretamente el asunto, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Ana María 2 años 150 días hace
    Hola! Mi pareja y yo estamos viviendo en un piso y al principio se firmó un contrato que parece de vivienda turística wn vez de vivienda familiar, y está solo a nombre de mi par3ja. Eso fue hace 5 años. Debo decir que la vivienda no está declarada como de alquiler, por lo que le oagamos el alquiler en negro, y en mano siempre. Ahora nos quieren echar en 15 días, porque es lo que dice el contrato de hace 5 años, es legal? No nos pertenece dos meses para abandonar el piso? Estamos bastante perdidos. Gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 143 días hace
      Estimada Ana María,

      En relación a su consulta, seria imprescindible revisar el contrato de arrendamiento suscrito, ya que la tipología del mismo será de relevancia a la hora de realizar los plazos de preaviso por parte del arrendador para resolver el contrato. El propietario tiene obligación de declarar los ingresos que se realicen por la renta, asi como depositar la fianza en la entidad administrativa correspondiente.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo
      Reply
  • Cristian 2 años 155 días hace
    Hola buenas , me ofrecieron alquilar un piso sin contrato ya que no tengo nomina, la gente me dice que tienen el aval y contrato por 5 años pero esta a nombre de ellos y me mostrarian el contrato donde figura el nombre del propietario y el numero de cuenta donde debo depositar todos los meses el alquiler. este tipo de procedemientos es normal? y como se si no estare siendo involucrado en algun tipo de estafa o ilegalidad
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 150 días hace
      Estimado Cristian,

      En relación a la consulta planteada y la información aportada, he de indicarle que se estaría realizando un subarriendo, posiblemente sin consentimiento del propietario. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador, y en su caso seria un procedimiento anormal, ya que incluso no cuenta con autorización del arrendador y además no se le incluye como arrendatario. Todo ello, le perjudicaría a usted como arrendatario , ya que no formaría parte del contrato estaria favoreciendo una actividad incosentida por la parte arrendataria que si figura en el contrato.Si necesita ayuda puede contactar a nuestro departamento jurídico a través de: [email protected]
      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Bistra 2 años 162 días hace
    Me pueden echar de alquiler si vivo sin contrato y no lo he pagado algunos meses!Antes si hemos vivido con contrato pero ya acabo año pasado y ahora vivimos sin contrato
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 162 días hace
      Buenos días

      Si, la propiedad puede instar demanda de desahucio en precario.

      Le recomendamos que regularice la situación. Si necesita ayuda puede contactar a nuestro departamento jurídico a través de: [email protected]


      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Tamara 2 años 214 días hace
    Hola. Tenía un contrato verbal donde el propietario me dijo que entraba el agua en la comunidad, después de dos año y cuando ya me he ido me dice que tengo que pagarlo. Qué opciones tengo, como demuestra eso
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 210 días hace
      Estimada Tamara,

      En relación a su consulta, he de informarle que dado que no cuenta con acreditación documental de lo sucedido, generará mayor problemática a la hora de acreditar que dicho gasto estaba incluido . Por tanto habrá de estar a lo dispuesto en su contrato de arrendamiento ante una posible reclamación de la propiedad del inmueble arrendado por el impago. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental .
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Santiago 2 años 228 días hace
    Hola alquilo un piso y tengo un contrato por escrito hasta mayo del 2021 a la fecha de hoy abril del 2022 no hicimos contrato escrito por este año por algunas sircuntancias derrepente la dueña quiere subirnos 250 euro mas de alquiler eso es legal? Llevamos 4 años en el piso y 3 con contrato por escrito y siempre 0agamos lo mismo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 225 días hace
      Estimado Santiago,

      En relación con la consulta planteada, he de indicarle que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, como regla general no se pueden cambiar las condiciones de manera arbitraria por el arrendador, salvo acuerdo de las partes y para casos concretos como puede ser por ejemplo ,un aumento de la renta arrendaticia. Ahora bien, existe la posibilidad de formalizar un nuevo contrato si se ha comunicado la resolución previamente por alguna de las partes, con la fijación de una nueva renta.Por ello es conveniente revisar el contrato de arrendamiento vigente para analizar cuál es la propuesta planteada respecto del contrato de arrendamiento en vigor. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiere que revisemos el asunto de manera particular.

      Atentamente, un cordial saludo.-
      Reply
  • mani 2 años 244 días hace
    ¿Qué pasa si alquilo una vivienda bajo un contrato verbal, sin ningún tipo de contrato, y sin tener identificada al propietario del inmueble? Teniendo en conocimiento posteriormente a la entrega de llaves, que quien me las entregó forma parte de una mafia de ocupación que se dedica a vigilar viviendas abandonadas y alquilarlas de forma ilegal bajo una apariencia de legalidad. ¿Incurro en responsabilidad penal?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 241 días hace
      Estimada Mani,

      En relación con el asunto, he de informarle que sería necesario contar con los datos del caso para poder darle una respuesta exacta a su consulta. Existe el delito de usurpación, consistente en el apoderamiento de una propiedad o de un derecho ajeno sin título que lo legitime y sin realizar pago de ningún tipo . Este delito contra el patrimonio se regula en los artículos 245 y siguientes del Código Penal español. El delito de usurpación consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Jone Irureta 2 años 291 días hace
    Hola Buenos días,
    Voy a alquilar unos meses mi piso con contrato verbal. Voy a dejar todo a mi nombre agua, luz...En caso de que no se vayan en la fecha acordada y tenga algún problema, como arrendatario, ¿qué problemas puedo tener?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 275 días hace
      Estimada Jone ,

      Este tipo de contrato tiene la misma validez ante la ley que un contrato escrito, siempre y cuando se pueda demostrar su existencia por parte de una de las partes.
      Ahora bien, realizar este tipo de contratos es desaconsejable completamente, ya que puede generar riesgos sobre todo para la parte arrendadora. Al no tener un contrato firmado, el arrendador puede tener dificultades para recuperar su vivienda. Puede ser que no se tenga un contrato firmado pero si como arrendador cuentas con los recibos de los pagos mensuales se puede dar por hecho que ha existido un contrato verbal en el que se han acordado puntos importantes como el precio del alquiler.
      Asimismo, si se da el caso de que haya mas personas viviendo en el inmueble, estos inquilinos pueden confirmar que había un contrato de alquiler verbalmente pactado al precio que ellos determinen. Un problema grave que puede acarrear problemas legales y que puede dar paso al procedimiento del desahucio así como no poder determinar en que fecha se inició el contrato y el plazo de vigencia del mismo.
      Todo ello viene a justificar que el realizar contratos sea cual sea su tipología, genera mucha mas controversia e interpretación, a diferencia de realizarlo de manera escrita.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply

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