07/11/2023
Una de las preguntas más frecuentes por parte de inquilinos y propietarios es si la última mensualidad del alquiler se puede considerar pagada por medio de la fianza.
Cuando un alquiler da comienzo, es requisito indispensable por parte del inquilino depositar una fianza que es equivalente a un mes de renta, tal y como aparece estipulado mediante el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El sentido de este trámite es añadir una garantía para el propietario de que el inquilino cumplirá con las obligaciones que se han pactado en el contrato de alquiler, dado que de no ser así, el primero tendrá la posibilidad de no devolver al segundo dicha cantidad (que podrá utilizar para pagar recibos pendientes, deudas, desperfectos, servicio de limpieza, etc.). A grandes rasgos, la fianza sirve en caso de:
- El inquilino no pagado alguna de las cuotas como debería.
- Existen desperfectos en la vivienda, ya sea en el mobiliario o electrodomésticos.
- La vivienda no se entrega en condiciones de limpieza adecuadas. En ese caso, el propietario podrá utilizar el dinero de la fianza para contratar un servicio de limpieza.
Por todo ello, no está permitido utilizar este dinero para pagar la última mensualidad, ya que no se ha concebido para eso. Si el arrendador aceptase asignar el dinero de la fianza a la última cuota del inquilino, posteriormente no podrá hacer uso de él en caso de que la vivienda tenga algún desperfecto.
¿La fianza se puede actualizar?
Durante los 5 primeros años de alquiler la fianza no puede actualizarse, es decir, no se puede subir el importe. Sin embargo, una vez transcurrido ese tiempo el propietario podrá exigir que la fianza aumente o el inquilino hacer lo propio y pedir que esta disminuya, hasta poder corresponderse con una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.