15/02/2024
Llevas tiempo viviendo de alquiler y quieres hacer una modificación en el contrato ¿es posible o necesitas hacer uno nuevo? Te lo explicamos.
Ya sea porque tus circunstancias han cambiado, necesitas hacer una modificación de las condiciones pactadas o quieres incluir a un nuevo inquilino en el alquiler. Las modificaciones en los contratos de alquiler están a la orden del día, pero estas sólo son posibles si el contrato está en vigor, a través de la elaboración de un anexo, con el que tienen que estar conforme ambas partes (propietario e inquilino)
Para entender en qué circunstancias se puede modificar un contrato de alquiler, es imprescindible que arranquemos por explicar algunos términos básicos que nos ayudarán a llevar a cabo el proceso. ¡Presta atención!
¿Qué es un anexo al contrato de alquiler?
Se trata de un documento que se adjunta al contrato de alquiler por el cual se puede modificar un acuerdo ya firmado, esto es, que se encuentre en vigor. Cualquier anexo al contrato de alquiler siempre debe quedar constancia por escrito, adjuntarse al documento original e ir firmado por propietario e inquilino, pues ningún contrato de alquiler se puede modificar unilateralmente, quiere decir, sin el consentimiento de todas las partes.
¿Cómo modificar un contrato que no ha finalizado?
Como comentamos, si necesitas modificar un contrato de alquiler en vigor, sólo podrás hacerlo a través de la elaboración de un anexo, que tendrá que estar aceptado por arrendador y arrendatario.
Sucede en ocasiones que una de las partes no está conforme con la modificación, en ese caso, si se trata del inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún cambio sobre lo pactado en el contrato de alquiler y deberá esperar a que se produzca el fin del contrato para poder presentar un nuevo acuerdo en el que incluya las condiciones deseadas. Este nuevo acuerdo se presentará como un contrato de alquiler nuevo y deberá estar conforme a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el caso de que sea la propiedad la que no acepte la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco podrá realizar cambios sobre lo pactado inicialmente, pero sí podrá desistir del alquiler cuando al menos hayan transcurrido seis meses desde la firma de contrato.
Ley de Arrendamientos Urbanos. Artículo 11. Desistimiento del contrato.
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
¿Qué clausulas del contrato son susceptibles de cambio?
En este punto es importante destacar que sólo se podrá modificar o incluir clausulas que se ajusten a lo estipulado por ley, por lo que es imprescindible contar con un asesor, letrado o profesional inmobiliario que tenga conocimientos en materia de arrendamientos para así evitar las clausulas nulas o abusivas.
Con relación a las cláusulas susceptibles de modificación en un contrato de alquiler a través de la redacción de un anexo, estas son las más frecuentes:
- Renta.
- Inclusión o exclusión de inquilinos.
- Gastos del inmueble.
- Modificación de sistema de pago (por ejemplo, cambio de cuenta bancaria)
- Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o de los arrendatarios.
- Nuevas obligaciones.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre cómo modificar un contrato de alquiler ya formado, si te surge alguna más, nuestro equipo de asesores inmobiliarios y jurídicos te ayudan a responderlas. ¡Pregúntanos!