10/08/2023
Si llevas tiempo viviendo de alquiler es posible que te hayas preguntado si es posible realizar modificaciones en tu contrato. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber.
Ya sea porque tus circunstancias han cambiado, necesitas hacer una modificación de las condiciones pactadas o quieres incluir a un nuevo inquilino en el alquiler las modificaciones en los contratos están a la orden del día. Sin embargo, es importante saber que estas solo podrán realizarse mediante un anexo, siempre y cuando el contrato esté en vigor. Además, ambas partes (arrendatario y arrendador) deben estar de acuerdo.
Para entender en qué circunstancias se puede modificar un contrato de alquiler, es imprescindible que arranquemos por explicar algunos términos básicos que nos ayudarán a llevar a cabo el proceso. ¡Presta atención!
¿Qué es un anexo al contrato de alquiler?
Se trata de un documento que se adjunta al contrato de alquiler por el cual se puede modificar un acuerdo ya firmado, esto es, que se encuentre en vigor. Cualquier anexo al contrato de alquiler siempre debe hacerse constar por escrito, adjuntarse al documento original e ir firmado por propietario e inquilino, pues ningún contrato de alquiler se puede modificar unilateralmente.
¿Y SI UNA DE LAS PARTES NO ESTÁ CONFORME?
Sucede en ocasiones que una de las partes no está conforme con la modificación. si se trata del inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún cambio sobre lo pactado en el contrato de alquiler y deberá esperar a que se produzca el fin del contrato para poder presentar un nuevo acuerdo en el que incluya las condiciones deseadas. Este nuevo acuerdo se presentará como un contrato de alquiler nuevo y deberá estar conforme a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el caso de que sea la propiedad la que no acepte la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco podrá realizar cambios sobre lo pactado inicialmente, pero sí podrá desistir del alquiler cuando al menos hayan transcurrido seis meses desde la firma de contrato.
¿Qué cláusulas del contrato son susceptibles de cambio?
En este punto es importante destacar que sólo se podrán modificar o incluir cláusulas que se ajusten a lo estipulado por ley, por lo que es imprescindible contar con un asesor, letrado o profesional inmobiliario que tenga conocimientos en materia de arrendamientos para así evitar las cláusulas nulas o abusivas.
Con relación a las cláusulas susceptibles de modificación en un contrato de alquiler, estas son las más frecuentes:
- Renta.
- Inclusión o exclusión de inquilinos.
- Gastos del inmueble.
- Modificación de sistema de pago (por ejemplo, cambio de cuenta bancaria)
- Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o de los arrendatarios.
- Nuevas obligaciones.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre cómo modificar un contrato de alquiler ya formado, si te surge alguna más, nuestro equipo de asesores inmobiliarios y jurídicos te ayudan a responderlas. ¡Pregúntanos!