29/03/2021
Arranca la campaña de la declaración de la renta 2020/2021. Desde el 7 de abril ya puedes presentar tu declaración de manera telemática y el plazo se ampliará hasta el 30 de junio, fecha tope en la que tendrás que confirmar tu borrador ante Hacienda. Como todos los años, queremos orientaros y asesoraos en todo lo relacionado con el alquiler y la declaración de la renta, por lo que te damos las principales claves que trae la campaña este año. ¡Toma nota!
Deducciones al alquiler renta 2020
Tal y como ha ocurrido en campañas anteriores las deducciones al alquiler se dividen en dos tramos que son:
- Deducciones estatales
- Deducciones autonómicas
Deducciones estatales
Las deducciones estatales del alquiler sólo se aplican en aquellas personas que tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y se encuentre en vigor. Esta deducción a contratos antiguos es del 10,05% de las cuotas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Deducciones autonómicas
En cuanto a las deducciones autonómicas a las que un arrendatario se puede acoger, estas varían en función de donde se reside, son las Comunidades Autónomas las que fijan diferentes porcentajes de deducción y cantidad máxima deducible, independientemente de la fecha de firma de contrato. A continuación, puedes consultas las principales:
ANDALUCÍA
Los contribuyentes menores de 35 años tienen derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.
CATALUÑA
Se puede aplicar una deducción del 10%, siendo el máximo 300€, salvo en el caso de familias numerosas que asciende hasta los 600€. El contribuyente debe encontrarse en alguna de las siguientes cuatro circunstancias: que sea menor de 32 años, haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ser viudo/a y tener sesenta y cinco años o más.
COMUNIDAD VALENCIANA
Con carácter general, se establece una deducción del 15%, con el límite de 459 euros. En los siguientes casos, el porcentaje de deducción se incrementa:
- El 20%, con el límite de 612€, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años.
- El 20%, con el límite de 612€, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- El 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
GALICIA
En la Comunidad Autónoma gallega se recogen dos supuestos, por un lado 10% de deducción genérico, con un máximo de 300€ y por otro, para familias con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción se incrementa al 20% con un máximo de 600€.
MADRID
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. La deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.
PAÍS VASCO
Euskadi tiene tres situaciones contempladas, de manera general el porcentaje de deducción es en 20%, hasta 1.600€, mientras que para familias numerosas es del 25% hasta 2.000 euros y 30% para menores de 30 años con un límite de deducción de 2.400€ anuales.
MURCIA
No posee deducciones disponibles.
ARAGÓN
La deducción máxima es del 10% con una base máxima de 4.800 euros anuales. Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos cuya base imponible general y la del ahorro no superen los 15.000 euros. Esta cantidad se eleva a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
Deducciones para propietarios
Si eres propietario de una vivienda en alquiler puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda esté alquilada como vivienda habitual, en caso contrario, no podrás deducirte nada.
Por otro lado, puedes deducirte los siguientes gastos:
- Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
- Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidos los gastos por ampliación de la vivienda.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
- Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
- Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensas jurídicas relativas a los bienes, derechos y rendimientos.
- Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
- El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
- Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Fechas de interés para la declaración de la renta
A continuación, te ofrecemos todas las fechas para poder presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020/2021:
- 7 de abril: Inicio de la campaña de la renta. Se puede solicitar sólo la presentación de la declaración de manera telemática.
- 4 de mayo: Inicio de solicitud de cita previa telefónica.
- 6 de mayo: Plazo de presentación de la declaración vía telefónica.
- 27 de mayo: Inicio solicitud de citas presenciales en la Agencia Tributaria.
- 2 de junio: Plazo de presentación de la declaración de forma presencial.
- 25 de junio: Finalización de plazo de presentación de declaraciones.
- 30 de junio: Fin de la campaña de la renta.
En Alquiler Seguro ponemos a disposición de todos nuestros clientes la información fiscal necesaria para poder realizar la declaración de la renta a través de su área privada de cliente, por lo que agilizamos los trámites y gestiones.