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Renta 2019, todo lo que tienes que saber de las deducciones del alquiler



Como cada año, queremos orientaros y asesoraros en todo lo relacionado con el alquiler y la declaración de la renta. Aquí tienes las principales claves que trae la campaña de este año ¡presta atención!

Renta 2019, todo lo que tienes que saber de las deducciones del alquiler

Pese al confinamiento y al estado de alarma aprobado por el Gobierno el 14 de marzo, la Agencia Tributaria ha decido que no se pospondrá la campaña de declaración de la renta, por eso, ésta ha arrancado el pasado 1 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.

Hasta el momento, ya se puede descargar los borradores y realizar la declaración de manera telemática, sin embargo, aún está pendiente de si existirá la posibilidad de hacerla de manera presencial. De ser así, y si el estado de alarma ha finalizado, el 5 de mayo podrás solicitar ante Hacienda, la cita previa y ayuda para hacerla y el 13 de mayo, arrancaría el inicio de la campaña presencial.  Como comentábamos, aún no está claro que se pueda hacer de manera presencial, por lo que habrá que esperar a cómo se suceden las cosas y si acaba el estado de alarma para confirmarlo.

Respecto a las deducciones del alquiler, tal y como ha sucedido en campañas anteriores, podemos dividirlas en dos: la estatal y la autonómica.

Deducción de alquiler por vivienda habitual

Es importante que sepas, que para adherirse a la deducción estatal  de alquiler por vivienda habitual, solo podrán aquellos que tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y que se mantenga en vigor. Esta deducción, sólo sobre contratos antiguos, será del 10,05% de las cuotas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

 En cuanto a las deducciones autonómicas, a las que te puedes acoger, independientemente de la fecha del contrato de alquiler, estas varían en función de donde se resida. Cada Comunidad Autónoma tiene diferentes porcentajes de deducción y cantidad máxima deducible. Aquí os dejamos las principales:

Andalucía

Los contribuyentes menores de 35 años tienen derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.

Cataluña

Se puede aplicar una deducción del 10%, siendo el máximo  300€, salvo en el caso de familias numerosas que asciende hasta los 600€

Comunidad Valenciana

En el caso de la Comunidad Valenciana hay dos supuestos, por un lado un 15% de deducción general con un máximo deducible de 500€, mientras que menores de 35 años, mayores de 65 y discapacitados obtienen un 20% y su máximo deducible es 700€.

Galicia

En la Comunidad Autónoma gallega se recogen dos supuestos, por un lado 10% de deducción genérico, con un máximo de 300€ y por otro, para familias con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción se incrementa al 20% con un máximo de 600€.

Madrid

En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, de manera genérica te puedes deducir el 30% siendo el máximo 1000€.

País Vasco

Euskadi tiene dos situaciones contempladas, de manera general el porcentaje de deducción es en 20%, hasta 1.600€, mientras que para menores de 30 años y familias numerosas es del 25% hasta 2.000 euros.

Murcia

Es la única  autonomía que no desgrava el alquiler renta 2019

Deducciones para propietarios

Como propietario de una vivienda en alquiler tienes que saber que puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda objeto, esté arrendada como vivienda habitual, de lo contrario no podrás deducirte nada.

Además te puedes deducir los siguientes gastos:

  • Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
  • Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidos los gastos por ampliación de la vivienda.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensas jurídicas relativas a los bienes, derechos y rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
  • Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Recuerda que como cliente de Alquiler Seguro tienes habilitada toda la información fiscal para realizar la declaración de la renta en tu área privada de clientes.





16 Comentarios

  • Vanessa 3 años 234 días hace
    Hola,

    tenemos un contrato de alquiler por el que ya nos hemos desgravado algunos años. En 2020 cumplimos los 35, ¿también se contabiliza ese año, o ya no?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 221 días hace
      Hola Vanesa, La deducción por arrendamiento de vivienda habitual se reconoce a menores de 35 años, incluyendo el periodo impositivo en el que se cumplen los 35. Es decir,, este año, podrá beneficiarse de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, por haber cumplido los 35 en el periodo impositivo 2020.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Jesus 3 años 341 días hace
    Buenas tardes.
    Tengo una duda en relación con la deducción del seguro de impago del arrendamiento de vivienda. ¿Es gasto deducible para el propietario? En mi caso resido en la Comunidad de Madrid. ¡En que norma se establece?

    muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 292 días hace
      Hola Jesus, la respuesta es fiscal.
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  • Laura 4 años 45 días hace
    Hola quería hacerles una pregunta si cumplo 35 años en noviembre podré el año que viene desgravarme algún mes de la renta en Madrid?
    Comencé en este piso en 2018 y se me termina el contrato en 2021
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 5 días hace
      Hola Laura, a través del IRPF. Saludos.
      Reply
  • Angel 4 años 198 días hace
    Buenos días,
    Tengo dos preguntas referentes a las deducciones para propietarios:

    1) Los gastos por reformas (cocina, baño, etc...) los puedo deducir en el primer año o lo tengo que repartir en varios años.
    2) En el contrato (gestionado por ALQUILER SEGURO) se indica que "el piso queda destinado única y exclusivamente a vivienda permanente de la arrendataria....". Significa ésto que puedo deducirme el 60% de los rendimientos ?

    Un saludo muy cordial
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 186 días hace
      Hola Angel,
      1) Depende de la naturaleza de la reforma. Si es una mera reparación o actualización (pintura..) será gasto del ejercicio. Si son reformas que incrementan el valor o la vida útil del inmueble o de sus elemento, debe activarse y amortizarse.
      2) Significa ésto que puedo deducirme el 60% de los rendimientos ? Sí, puede aplicarse la reducción del 60%
      Un saludo.
      Reply
  • María del Carmen 4 años 202 días hace
    Hola.
    Como propietaria de una vivienda en alquiler quería preguntaros lo siguiente: Entre los gastos a deducir están lo de la amortización de la vivienda si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Este valor catastral corresponde al del año de adquisición del inmueble o al año en que haces la renta. Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 186 días hace
      Hola María del Carmen, corresponde al año de adquisición. Un saludo.
      Reply
  • Juan Miguel Marinas Redondo 4 años 203 días hace
    Buenos días,

    Tenemos un piso dentro de gananciales, que está arrendado a un tercero como vivienda habitual a través de Alquiler Seguro.

    En el caso de declaraciones individuales, ¿Los ingresos se dividen por mitad entre los dos declarantes? ¿Igualmente los gastos?

    ¿Qué ocurre con las facturas deducibles de reparaciones, se dividen también por mitad?

    En este caso, ¿Se puede considerar amortización del inmueble como gasto?

    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 196 días hace
      Hola Juan Miguel,
      Todo al 50%, tanto ingresos como gastos. Se pueden deducir gastos del inmueble como pago de impuestos, comunidad de propietarios, reparaciones, electrodomésticos, etc.

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  • Gisela Hechavarria 4 años 203 días hace
    Hola yo estoy rentada en una vivienda desde el 1ro de febrero de 2020 hasta fecha de hoy,radico en Madrid Capital,y soy Autónoma,mi pregunta es.Puedo acogerme a la deducción Autonómica del 30%?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 196 días hace
      Hola Gisela, Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.

      Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.

      Si cumples los requisitos podrás aplicarlo en la renta de 2020.
      Reply
  • Juan Carlos 4 años 223 días hace
    Buenos días,
    Tenía una pregunta referente a la deducción autonómica por vivienda habitual para Madrid. Actualmente estoy con contrato de alquiler en una vivienda en Madrid, pero yo tengo una vivienda en propiedad alquilada también. ¿Podría deducirme ese 30% de mi alquiler ya que es mi vivienda habitual independientemente de que yo tengo tenga una vivienda en propiedad?
    Gracias,
    Juan Carlos
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    • Alquiler Seguro 4 años 210 días hace
      Las deducciones renta 2019 Madrid son las siguientes: la deducción disponible es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año en su base imponible o 36.200 en caso de tributación conjunta. Pero también pueden disfrutar de esta bonificación los inquilinos con más de 35 años, pero menos de 40 años siempre que durante 2019 se hayan encontrado en situación de desempleo (al menos 183 días en el INEM) y hayan soportado cargas familiares (dos familiares a su cargo).También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el inquilino debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador.
      Un cordial saludo

      Reply

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