08/04/2020
Como cada año, queremos orientaros y asesoraros en todo lo relacionado con el alquiler y la declaración de la renta. Aquí tienes las principales claves que trae la campaña de este año ¡presta atención!
Pese al confinamiento y al estado de alarma aprobado por el Gobierno el 14 de marzo, la Agencia Tributaria ha decido que no se pospondrá la campaña de declaración de la renta, por eso, ésta ha arrancado el pasado 1 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.
Hasta el momento, ya se puede descargar los borradores y realizar la declaración de manera telemática, sin embargo, aún está pendiente de si existirá la posibilidad de hacerla de manera presencial. De ser así, y si el estado de alarma ha finalizado, el 5 de mayo podrás solicitar ante Hacienda, la cita previa y ayuda para hacerla y el 13 de mayo, arrancaría el inicio de la campaña presencial. Como comentábamos, aún no está claro que se pueda hacer de manera presencial, por lo que habrá que esperar a cómo se suceden las cosas y si acaba el estado de alarma para confirmarlo.
Respecto a las deducciones del alquiler, tal y como ha sucedido en campañas anteriores, podemos dividirlas en dos: la estatal y la autonómica.
Deducción de alquiler por vivienda habitual
Es importante que sepas, que para adherirse a la deducción estatal de alquiler por vivienda habitual, solo podrán aquellos que tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y que se mantenga en vigor. Esta deducción, sólo sobre contratos antiguos, será del 10,05% de las cuotas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
En cuanto a las deducciones autonómicas, a las que te puedes acoger, independientemente de la fecha del contrato de alquiler, estas varían en función de donde se resida. Cada Comunidad Autónoma tiene diferentes porcentajes de deducción y cantidad máxima deducible. Aquí os dejamos las principales:
Andalucía
Los contribuyentes menores de 35 años tienen derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.
Cataluña
Se puede aplicar una deducción del 10%, siendo el máximo 300€, salvo en el caso de familias numerosas que asciende hasta los 600€
Comunidad Valenciana
En el caso de la Comunidad Valenciana hay dos supuestos, por un lado un 15% de deducción general con un máximo deducible de 500€, mientras que menores de 35 años, mayores de 65 y discapacitados obtienen un 20% y su máximo deducible es 700€.
Galicia
En la Comunidad Autónoma gallega se recogen dos supuestos, por un lado 10% de deducción genérico, con un máximo de 300€ y por otro, para familias con dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción se incrementa al 20% con un máximo de 600€.
Madrid
En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, de manera genérica te puedes deducir el 30% siendo el máximo 1000€.
País Vasco
Euskadi tiene dos situaciones contempladas, de manera general el porcentaje de deducción es en 20%, hasta 1.600€, mientras que para menores de 30 años y familias numerosas es del 25% hasta 2.000 euros.
Murcia
Es la única autonomía que no desgrava el alquiler renta 2019
Deducciones para propietarios
Como propietario de una vivienda en alquiler tienes que saber que puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda objeto, esté arrendada como vivienda habitual, de lo contrario no podrás deducirte nada.
Además te puedes deducir los siguientes gastos:
- Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
- Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidos los gastos por ampliación de la vivienda.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
- Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
- Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensas jurídicas relativas a los bienes, derechos y rendimientos.
- Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
- El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
- Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Recuerda que como cliente de Alquiler Seguro tienes habilitada toda la información fiscal para realizar la declaración de la renta en tu área privada de clientes.