Aunque la legislación actual protege más a los inquilinos en detrimento de los derechos de los propietarios (en caso de mororsidad, daños, vandalismo, etc…), al menos fiscalmente los arrendadores tienen grandes ventajas fiscales para poner su vivienda en el mercado de alquiler.
Por norma general, los propietarios en España que tengan viviendas arrendadas para uso de vivienda habitual tributan únicamente el 40 % de los beneficios que reportan sus alquileres… pero para calcular los beneficios evidentemente hay que restar los gastos que tienen los propietarios en sus viviendas alquiladas.
Si se conocen y contemplan todos los gastos fiscalmente deducibles en la declaración de renta, se puede demostrar que alquilar una propiedad es un buen negocio (siempre que se disponga de un inquilino fiable y solvente…).
Gastos deducibles para el arrendador en la renta
La LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su apartado 23 Gastos deducibles y reducciones, establece lo siguiente:
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.(…)
En resumen, establece que todos los gastos que el propietario ha asumido para tener su propiedad en alquiler se los podrá deducir (restar) de los ingresos a efectos del cálculo de los beneficios de la vivienda alquilada.
De tal forma, el propietario podrá deducirse.
• Los gastos de comunidad.
• Gastos de conservación y reparación.
• Gastos de formalización del contrato.
• Gastos de defensa júridica.
• Seguros de hogar.
• Gastos de administración.
• Gastos de portería, vigilancia u otros servicios.
• Impuestos que afecten a su propiedad (IBI, basuras).
Y además, en el caso de que el propietario tenga una hipoteca o un préstamo para amueblar o reformar el piso, se podrá deducir:
• Los intereses de los capitales solicitados (hipoteca o préstamo).
• Los gastos de formalización de la compra (notarios, registradores, etc…)
Además de los gastos directos, también los propietarios tienen la opción de minorar los beneficios de su alquiler realizando la amortización de su propiedad en los términos que establece la Ley, tal y como se establece en el apartado b):
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.
Hay que tener en cuenta que evidentemente el importe de las deducciones no pueden superar al de los ingresos.
También se deberá tener en cuenta que las amortizaciones disminuyen el precio de compra en caso de que en el futuro se venda el piso (a efectos del cálculo de la plusvalía).
Y por alquilar a jóvenes trabajadores menores de 30 años… 100 % de deducción.
Es importante que se entienda bien los requisitos para acogerse a esta deducción del 100 %, ya que es muy común caer en el error que si se alquila a jóvenes menores de 30 años el alquiler no tributa (por ejemplo, alquilando la vivienda a estudiantes…).
Los requisitos para acogerse a esta deducción son:
1. Que los inquilnos tengan entre 18 y 30 años
2. Que tengan unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 € (IPREM 2011).
3. Que los inquilinos realicen una declaración firmada confirmando que cumplen los requisitos anteriores y esté en poder del propietario (hacienda se la podría reclamar…)
Además de las deducciones comentadas, los propietarios en caso de hacer obras para la rehabilitación de su vivienda también podrían acogerse a deducciones por dicho concepto en determinados casos.
Con todas estas deducciones aplicables, es fácil sacar cuentas y comprobar que en la práctica los propietarios apenas tributan por alquilar sus viviendas actualmente.
Dado que la fiscalidad es cambiante y compleja, les recomendamos que acuda siempre a un experto fiscal o su gestor de confianza para resolver todas la dudas y acogerse a las deducciones que mayor ventaja le aporten.
Sergi Gargallo
Alquiler Seguro, S.A.