24/07/2014
Día tras día recibimos preguntas en nuestro consultorio de propietarios e inquilinos sobre los motivos por los cuales no se debe devolver la fianza del alquiler. En esta entrada, hemos querido recoger las cuatro más comunes, además de recordar la legislación vigente.
La fianza del alquiler que el propietario exige al inquilino y que, obligatoriamente, debe depositar en el organismo público habilitado para ello, según la Comunidad Autónoma, es un importe cuya devolución al arrendatario no procede cuando:
-
Se produce un incumplimiento del contrato
Tal y como refleja los artículos 1101 del Código Civil y 27.1 de la LAU si el inquilino incumple el contrato de arrendamiento, esto es, decide rescindirlo antes de tiempo, el propietario tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios que puede consistir en la totalidad de las rentas que queden por percibir hasta la finalización del contrato, o la no devolución de la fianza del alquiler.
-
Daños en la vivienda
Cuando finaliza el contrato de arrendamiento, el propietario debe de solicitar el reintegro de la fianza del alquiler en el organismo público donde la depositó, acto seguido tendrá que comprobar si la vivienda se encuentra en un estado correcto, de no ser así, cualquier deficiencia/ daño puede ser descontado de la fianza.
-
Impagos en suministros
Si el inquilino no está al corriente de pago en cuanto a suministros se refiere (agua, luz, gas), también es causa por la que no procede la devolución de la fianza.
-
Pérdida o ausencia de elementos del inventario
Todo lo que aparece reflejado en el inventario debe estar presente o en su defecto restituido a la hora de finalizar el contrato de alquiler, de no ser así se retendrá la parte proporcional de la fianza o su totalidad si fuese necesario.
Ten en cuenta que desde que se finaliza el contrato hasta que se devuelve la fianza del alquiler, el propietario tiene un plazo de 30 días para revisar que todo está correcto.