22/02/2019
Puede que la tasa de basuras sea un término que, a priori, no nos resulte familiar, sobre todo si es la primera vez que alquilamos un piso. Sin embargo, este impuesto es uno de los que más dudas generan tanto para arrendadores como arrendatarios. Muchas veces, no sabemos quién es el encargado de pagar dicha tasa. Los propietarios, por ejemplo, piensan normalmente: la vivienda es de mi propiedad, pero la basura generada es de los arrendatarios… Entonces, ¿quién debería pagar este impuesto de residuos? Ahora bien, en este post explicaremos quién es el responsable de esta tasa y repasaremos qué es lo que dice la normativa actual respecto a este tema.
¿Qué es la tasa de basuras?
La tasa de basuras, también conocida como Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), es un importe que pagamos los ciudadanos a cambio de que se gestionen los residuos sólidos urbanos. Esta tasa no es obligatoria en todos los sitios puesto que se deja a voluntad del municipio. Ciudades como Alicante, Soria, Madrid, Málaga o Barcelona tienen tasas muy bajas o inexistentes. Es en San Sebastián y en Gerona donde se encuentran los precios más altos para este impuesto.
Como hemos mencionado, el coste de esta tasa varía en función del municipio en el que se encuentra. Además, este impuesto de residuos tiene dos variantes:
- Tasa de carácter fijo: Todo el mundo pagará la misma cantidad independientemente de las características de la vivienda.
- Tasa de carácter variable: El importe de este tipo de impuesto se calcula según las características de la vivienda como los metros, la zona, el valor catastral, etc. Así, se determina el importe a pagar.
Si no sabes cuál es el importe que debes pagar por residuos o si es de tipo fijo o variable, no te preocupes puesto que puedes recabar información en el Ayuntamiento de tu municipio. Muchos consistorios permiten calcular online cuál es la cantidad que pagar en función de dónde vives. Por otra parte, te pueden aconsejar en qué es lo que pagas al abonar este impuesto. No obstante, para salir de dudas, este impuesto incluye: la recogida y el transporte de residuos, el almacenaje de las bolsas de basuras y la separación y clasificación para el posterior reciclaje.
¿Quién paga este impuesto?
A la hora de cumplir con nuestras obligaciones, nos surge la pregunta de quién paga la recogida de basuras ¿el propietario de la vivienda o el inquino que reside en ella? Para poder dar respuesta a la misma debemos de fijarnos en lo referenciado en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que se especifica que: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”
Por tanto, todo queda cerrado a lo que se haya pactado por las partes arrendadoras y arrendatarias en el contrato de alquiler. A la hora de decidir quién paga la recogida de basura en una vivienda de alquiler, deberemos consultar nuestro contrato de arrendamiento y comprobar, si en este existe alguna cláusula, donde indique si es el inquilino es el encargado de hacer frente a este impuesto. En el caso de que no conste nada en el documento regulador del alquiler, será el propietario el que abonará la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
¿Cómo se suelen repartir los gastos?
Normalmente, cuando se tiene que pactar y distribuir los gastos de una vivienda de alquiler, ambas partes deben acordar mediante un contrato escrito y firmado quién es el responsable de cada pago. Lo más habitual es que el propietario se encargue de los siguientes gastos:
- Comunidad de propietarios
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
- Reparaciones y averías necesarias para que la vivienda sea habitable: Le corresponden al propietario conforme la normativa
- Dar de alta los suministros de la vivienda (agua, luz y gas): Por ley, es obligatorio que lo pague el arrendador
Por otra parte, el arrendatario debe afrontar otro tipo de gastos que, según el contrato y la Ley de Arrendamientos Urbanos, deben ser los siguientes:
- Renta mensual de alquiler
- Fianza legal
- Depósito de garantía (cantidad de dinero que puede pedir, voluntariamente, el propietario como un resguardo ante impagos)
- Averías, desperfectos y reparaciones causadas por un mal uso de la vivienda
- Reparaciones causadas por el día a día en la vivienda: Por ejemplo, cambio de bombillas fundidas
- Los suministros de agua, luz y gas
- Si se ha pactado en el contrato previamente, puede estar obligado a pagar también la tasa de basuras, la comunidad de propietarios y el IBI
¿Te surge alguna duda sobre quién paga la recogida de basuras? No te preocupes, ¡pregúntanos! Estaremos encantados de ayudarte en todo lo que podamos. No obstante, recuerda tener claro lo que te corresponde pagar antes de firmar el contrato y revisa bien todas las cláusulas que se incluyen: tanto si eres propietario como inquilino, debes tener en cuenta cuáles son tus derechos y obligaciones.