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¿Quién paga la avería de mi vivienda?



Reparaciones y averías en un piso de alquiler siempre son motivo de dudas entre propietarios e inquilinos ¿a quién le toca pagarlas? Depende del motivo y las circunstancias ¡toma nota!

¿Quién paga la avería de mi vivienda?

La caldera no funciona, se rompe una persiana, le das un golpe a la vitrocerámica y se raja el cristal…. Estos, entre otros, son algunos de los incidentes comunes que suceden en una vivienda en alquiler. La pregunta general que se hacen todos los propietarios e inquilinos es cuando es responsabilidad de cada uno y a quién le corresponde abonar el arreglo. A continuación, diferenciamos entre lo que pertenecer al arrendador y al arrendatario.

Averías en una vivienda de alquiler

Cuando de reparaciones de un piso de alquiler se trata, lo más correcto es siempre recurrir a lo que estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en esta materia. En concreto, la normativa trata este asunto en su artículo 21 y señala:

“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”

Por tanto, el propietario deberá responder ante las reparaciones que sean necearías para conservar en buen estado de la vivienda, siempre que estas no hayan sido provocadas por un mal uso del inquilino.

¿Pero que son las reparaciones necesarias? La norma no especifica ni habla de casos concretos, por lo que en muchas ocasiones resulta difícil dirimir a quién le corresponde un arreglo determinado en una vivienda de alquiler. Consideremos, que las reparaciones necesarias serán aquellas que afecten a la habitabilidad de la vivienda, la instalación eléctrica, la del agua, la del gas o la de la calefacción; por otro lado, también se incluirían la conservación de techo, paredes y reparación de humedades generadas por desperfectos del edificio.

Resuelta la duda sobre qué averías de un piso de alquiler son responsabilidad de la propiedad, toca analizar el papel y obligaciones del inquilino. Si nos atenemos a lo que dice la LAU, articulo 21. 4 “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario” esto es, el inquilino tiene que hacerse cargo de todo lo que se estropee por el desgaste habitual del uso de la vivienda, y de los daños que pueda haber causado.

En cuanto a las pequeñas reparaciones, como comentábamos se trata de aquellas averías roturas o sustitución de piezas que la vivienda en alquiler necesite por su deterioro en el uso diario. Por otro lado, el inquilino siempre será responsable de arreglar cualquier desperfecto que haya causado por un mal uso o negligencia.

Si aún te surgen dudas sobre las averías en una vivienda de alquiler, en esta entrada de nuestro consultorio resolvemos casos concretos que seguro te ayudarán.

Alquiler Seguro, gestión integral

En Alquiler Seguro ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de gestión integral del alquiler por el que nos encargaremos de cualquier aspecto de la vivienda. Resolveremos las incidencias que sucedan en tu inmueble, coordinaremos cualquier avería o reparación, te proporcionaremos los certificados de eficiencia energética y cédula de habitabilidad. Además, cursaremos los cambios de titularidad de los suministros, y evitaremos que te desplaces innecesariamente, tramitando el depósito de la fianza y representándote legalmente. Si necesitas más información no dudes en preguntar a tu asesor inmobiliario, llamarnos o acércate a cualquiera de nuestras oficinas.

Además, como cliente de Alquiler Seguro dispones en un área privada de cliente dónde podrás gestionar cualquier incidencia que tengas en tu inmueble. A través demuestra plataforma online, nuestro equipo de profesionales te asesorará y ayudará en la tramitación de las averías de tu piso de alquiler.

¿Tienes dudas sobre las averías en un piso de alquiler? ¡Pregúntanos!

 





4 Comentarios

  • Conchi 3 años 18 días hace
    Hola buenas tardes:
    Estoy de alquiler y hace una semana se me rompió el termo eléctrico, bueno dejo de salir agua caliente, en marzo de este año ya me empezó a salir goteras, hasta que ha dejado de funcionar .
    Resulta que se lo e dicho a la propietaria y dice que eso lo tengo que arreglar yo ,y le e comentado que se lo descontaría del alquiler .
    ¿Quién tiene que pagar el termo la propietaria o yo?
    El termo tiene como 8 años
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    • Alquiler Seguro 2 años 359 días hace
      Hola, Conchi
      Por lo expuesto, hemos de indicarle que conforme al Artículo 21 de la LAU, salvo que el deterioro se deba a un mal uso o negligencia por su parte , el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Maria 3 años 98 días hace
    Buenos dias: soy inquilino desde hace 6 años de un piso que tiene más de 50 años. La cisterna gotea, es el inodoro que venía de obra y al poco de vivir aqui ya tuvimos un problema al quedarnos con el tirador en la mano y al abrir comprobamos que el mecqanismo estaba roto y pegado con celo. Lo volvimos a pegar igual y pudimos ver que no duraba ni 15 dias, ya que con el agua se despegaba, por lo que llegamos a la conclusión de que el apaño que le habían hecho era reciente. No se lo comunicamos al dueño, le pusimos una goma con una bolita de cristal que hacía las veces de tirador.
    Actualmente gotea y puesto que es un inodoro muy antiguo hemos pedido al propietario que lo arregle, pero no tiene seguro y nos dice que es producido por el desgaste del uso.
    Yo creo que nosotros no debemos hacernos cargo de 50 o más años de desgaste porque llevamos seis.
    En el contrato no consta nada referente a reparaciones.
    En este caso quien deberia de correr con el gasto de la reparacion?
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    • Alquiler Seguro 3 años 75 días hace
      Hola María,
      En primer lugar quiero trasmitirle que de cara a evitar una situación análoga en el futuro, el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
      En su caso hay que tener en consideración el factor tiempo y la clase de bien a reparar pues es lo que viene a fundamentar mi consideración de que es el arrendador quien debe correr con este gasto al haberse ocasionado por la obsolescencia del inodoro y no por el mero uso ordinario y por constituir un bien que afecta a la habitabilidad de la vivienda.
      Con estos dos parámetros queremos indicar que las averías que surjan al poco tiempo de firmarse el contrato de arrendamiento deben ser a cargo del arrendador puesto que si a los pocos meses aparecen, es evidente, que no ha dado tiempo suficiente al inquilino a desgastarlas y por tanto el deterioro no sería achacable al mismo.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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