28/06/2022
En todos los arrendamientos, se debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, puede que tengas dudas sobre quién es el encargado de pagarlo, si el inquilino o el propietario de la vivienda. En este post te contamos quién paga habitualmente este impuesto para que te liberes de cualquier duda al respecto. ¡Estad muy atentos!
Para empezar, debemos saber qué es el IBI y ponernos en contexto para saber de lo que estamos hablando:
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo obligatorio para todas aquellas personas que tienen a su nombre pisos, casas, garajes… o cualquier tipo de inmueble rústico o urbano.
Se paga de forma anual al ayuntamiento y su cuantía depende del valor catastral del inmueble que se tenga en propiedad. Es decir, se calcula en función del valor que tiene el suelo donde está construido y de la edificación. Para realizar el cálculo de la cuantía del IBI también se tiene en cuenta el número de habitantes del municipio donde está ubicado el inmueble.
Una vez aclarado y explicado el término de IBI, respondemos a las preguntas que más quebradero de cabeza nos dan:
¿QUIÉN PAGA LOS IMPUESTOS?
En la mayoría de los contratos de alquiler es el arrendador el que se encarga de hacer frente a los impuestos que recaen sobre la vivienda. Entre ellos, se encuentra el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). A pesar de esto, debes tener en cuenta que los gastos que existen en un inmueble arrendado tienen que ser pactados entre el inquilino y el dueño a la hora de firmar el contrato.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) explica en su artículo 20 que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Por ello, aunque normalmente sea el propietario el que costee estos gastos, se deberá dejar claro antes y durante la firma del contrato para que, todas las obligaciones de ambas partes se cumplan. De esta forma, gracias al contrato de alquiler podremos constatar quién es el encargado de pagar los impuestos y quién no.
¿QUÉ PAGA EL PROPIETARIO?
Como ya te hemos explicado antes, todos los gastos deben ser acordados entre las dos partes que firman el contrato de alquiler, pero habitualmente es el propietario el que se encarga de hacer frente a algunos costes, como los ya mencionados tributos o la comunidad de propietarios. Asimismo, el dueño de la vivienda da de alta los suministros (agua, luz, gas) y asume el gasto que esta activación conlleva. Sin embargo, es recomendable que los suministros se encuentren a nombre del inquilino para no asumir la responsabilidad en caso de impago.
Además, el arrendador es el responsable de mantener la vivienda en las condiciones óptimas de habitabilidad. Por ello, tiene que asumir todos los costes derivados de reparar las averías que no hayan surgido por un mal uso de estas.
¿Y EL INQUILINO QUE COSTEA?
Como ya hemos mencionado anteriormente, aunque en la mayoría de las viviendas de alquiler es el propietario quien se encarga de poner en marcha los suministros, es el inquilino el que tiene que costear los gastos mensuales de consumo. Por ello, es muy importante que los propietarios os preocupéis de que el arrendatario cambie la titularidad de estos a su nombre, cuando se produce la firma del contrato.
Otro de los aspectos que tiene que hacer frente el inquilino es el pago de la tasa de basuras, en los municipios en los que sigue existiendo. La Ley General Tributaria expone en los artículos 2 y 36 que le corresponde a la parte arrendataria, siempre y cuando no haya llegado a un acuerdo anterior con la propiedad del inmueble.
Además, el inquilino es quien tiene que asumir los costes de las reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda: por ejemplo, si se funde una bombilla es el arrendatario el responsable de comprar una nueva y reemplazarla. Por otra parte, aquellas averías surgidas de un mal uso de la vivienda, electrodomésticos, etc. serán única y exclusivamente responsabilidad del inquilino.
Por otra parte, en la firma del contrato el arrendatario debe abonar la fianza legal (correspondiente a un mes de renta), el depósito de garantía en caso de que haya y el primer mes de renta. El inquilino también se compromete a pagar las rentas mes a mes dentro del periodo estipulado y no dejar ningún mes de impago. En caso contrario, se estará produciendo un incumplimiento de contrato y se podrá anular el contrato y, en caso de ser necesario, emprender las acciones legales pertinentes.
En definitiva, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) suele pagarlo habitualmente el propietario, aunque siempre se puede llegar a un acuerdo entre ambas partes. El resto de los gastos que acarrea alquilar una vivienda, y vivir en ella, suelen estar repartidos tal y como se indican en el post.
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