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¿Quién paga el IBI en un alquiler? ¿Propietario o Inquilino?



En todos los arrendamientos, se debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, puede que tengas dudas sobre quién es el encargado de pagarlo, si el inquilino o el propietario de la vivienda. En este post te contamos quién paga habitualmente este impuesto para que te liberes de cualquier duda al respecto. ¡Estad muy atentos!

Para empezar, debemos saber qué es el IBI y ponernos en contexto para saber de lo que estamos hablando:

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo obligatorio para todas aquellas personas que tienen a su nombre pisos, casas, garajes… o cualquier tipo de inmueble rústico o urbano.

Se paga de forma anual al ayuntamiento y su cuantía depende del valor catastral del inmueble que se tenga en propiedad. Es decir, se calcula en función del valor que tiene el suelo donde está construido y de la edificación. Para realizar el cálculo de la cuantía del IBI también se tiene en cuenta el número de habitantes del municipio donde está ubicado el inmueble.

Una vez aclarado y explicado el término de IBI, respondemos a las preguntas que más quebradero de cabeza nos dan:

 

¿QUIÉN PAGA LOS IMPUESTOS?

En la mayoría de los contratos de alquiler es el arrendador el que se encarga de hacer frente a los impuestos que recaen sobre la vivienda. Entre ellos, se encuentra el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). A pesar de esto, debes tener en cuenta que los gastos que existen en un inmueble arrendado tienen que ser pactados entre el inquilino y el dueño a la hora de firmar el contrato.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) explica en su artículo 20 que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Por ello, aunque normalmente sea el propietario el que costee estos gastos, se deberá dejar claro antes y durante la firma del contrato para que, todas las obligaciones de ambas partes se cumplan. De esta forma, gracias al contrato de alquiler podremos constatar quién es el encargado de pagar los impuestos y quién no.

 

¿QUÉ PAGA EL PROPIETARIO?

Como ya te hemos explicado antes, todos los gastos deben ser acordados entre las dos partes que firman el contrato de alquiler, pero habitualmente es el propietario el que se encarga de hacer frente a algunos costes, como los ya mencionados tributos o la comunidad de propietarios. Asimismo, el dueño de la vivienda da de alta los suministros (agua, luz, gas) y asume el gasto que esta activación conlleva. Sin embargo, es recomendable que los suministros se encuentren a nombre del inquilino para no asumir la responsabilidad en caso de impago.

Además, el arrendador es el responsable de mantener la vivienda en las condiciones óptimas de habitabilidad. Por ello, tiene que asumir todos los costes derivados de reparar las averías que no hayan surgido por un mal uso de estas.

 

¿Y EL INQUILINO QUE COSTEA?

Como ya hemos mencionado anteriormente, aunque en la mayoría de las viviendas de alquiler es el propietario quien se encarga de poner en marcha los suministros, es el inquilino el que tiene que costear los gastos mensuales de consumo. Por ello, es muy importante que los propietarios os preocupéis de que el arrendatario cambie la titularidad de estos a su nombre, cuando se produce la firma del contrato.

Otro de los aspectos que tiene que hacer frente el inquilino es el pago de la tasa de basuras, en los municipios en los que sigue existiendo. La Ley General Tributaria expone en los artículos 2 y 36 que le corresponde a la parte arrendataria, siempre y cuando no haya llegado a un acuerdo anterior con la propiedad del inmueble.

Además, el inquilino es quien tiene que asumir los costes de las reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda: por ejemplo, si se funde una bombilla es el arrendatario el responsable de comprar una nueva y reemplazarla. Por otra parte, aquellas averías surgidas de un mal uso de la vivienda, electrodomésticos, etc. serán única y exclusivamente responsabilidad del inquilino.

Por otra parte, en la firma del contrato el arrendatario debe abonar la fianza legal (correspondiente a un mes de renta), el depósito de garantía en caso de que haya y el primer mes de renta. El inquilino también se compromete a pagar las rentas mes a mes dentro del periodo estipulado y no dejar ningún mes de impago. En caso contrario, se estará produciendo un incumplimiento de contrato y se podrá anular el contrato y, en caso de ser necesario, emprender las acciones legales pertinentes.

En definitiva, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) suele pagarlo habitualmente el propietario, aunque siempre se puede llegar a un acuerdo entre ambas partes. El resto de los gastos que acarrea alquilar una vivienda, y vivir en ella, suelen estar repartidos tal y como se indican en el post.

En Alquiler Seguro somos especialistas en ofrecer protección a propietarios y asesorar a arrendadores y arrendatarios sobre cualquier aspecto del alquiler, desde la formalización, contrato, gestión, hasta los procesos. A la hora de alquilar, cuenta con el asesoramiento de los profesionales que te guiarán y ayudarán haciendo que tu alquiler sea un éxito. Además, a través de tu área privada de cliente podrás contactar con nosotros de forma directa y realizar cualquier trámite de tu alquiler a golpe de clic, sin necesidad de desplazarte y con todas las garantías.

Para cualquier duda que tengas, puedes escribirnos a: [email protected] 

 





55 Comentarios

  • Andrew 2 años 56 días hace
    Hola, estoy por firmar un contrato de alquiler que expresa:
    “Serán por cuenta la parte arrendataria las tasas y arbitrios que graven el inmueble arrendado o su uso. Igualmente irán a cargo del arrendatario los costos de los servicios o suministros y en general, todos los gastos imputables al inmueble arrendado.”

    Por otra parte el IBI indica será pagado por el dueño y que los gastos de comunidad se encuentran incluidos en el precio del alquiler.

    1. Con respecto al primer párrafo, a qué pueden referirse las tasas y arbitrios que graven al inmueble?

    2. Por otro lado también indica que todos los gastos imputables al inmueble, como se podría interpretar o dejar más claro en el contrato?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 50 días hace
      Respecto a las tasas y arbitrios se refiere a cualquier servicio público que el Ayuntamiento pueda cobrar por el uso del inmueble, estos pueden ser, entre otros, recogida de basuras, agua o el VADO del garaje. Para saber que tasas o arbitrios se cobran en su zona debe revisar las tasas municipales o preguntar en el Ayuntamiento.

      En relación a los gastos del inmueble la manera de ser más precisos es que se haga una lista con todos los gastos que se puedan generar en el inmueble determinando cuales le corresponden al arrendador y cuales al inquilino. En cualquier caso, en el capítulo IV de la LAU ya se los derechos y obligaciones de las partes.

      Gracias,
      Reply
  • Antonio Luis 2 años 57 días hace
    Buenas, en mi caso mi padre tiene una segunda vivienda en Benalmádena y es por ello que paga un IBI aún mayor que un empadronado. Me gustaría saber si en el caso que yo habitase y me empadronase en esa vivienda podría poner yo a mi nombre y en ese caso el IBI y poder así pagar menos por ese impuesto conservando mi padre la titularidad de la vivienda.

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 51 días hace
      Estimado Antonio,

      Informarle relativo a su consulta, que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo local que tiene un carácter anual. Debe ser pagado por todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de un inmueble, ya sea vivienda, local comercial, plaza de garaje, solar u otro tipo de construcción. Por lo que no podría realizarse lo expuesto. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • María 2 años 175 días hace
    Hola, estoy de alquiler en un segundo piso, en una urbanización que tiene una pequeña zona de césped. En el contrato de alquiler, se acordó que yo como inquilina tenía que pagar la tasa de basuras. El recibo que me ha facilitado el arrendador, indica tasa de basuras un importe e impuesto de poda otro importe. El impuesto de poda suma casi 25 euros. Estoy obligada a pagar yo este impuesto de poda o sería el propietario quien se tuviera que hacer cargo, por tratarse de un impuesto y no una tasa? El mantenimiento del césped, zonas ajardinadas y la poda que se genere en la urbanización, no debería ser responsabilidad del propietario, ya que se trata de un mantenimiento externo de la propiedad? En definitiva quién tiene que pagar el impuesto de poda, el propietario o el inquilino, y por qué? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 168 días hace
      Buenos días

      Si en el contrato de arrendamiento no se dispuso quién se haría cargo del impuesto de poda deberá encargarse de su abono la propiedad.

      Un saludo
      Reply
      • María 2 años 168 días hace
        Gracias. El Ayuntamiento por otro lado me dijo que la tasa de basura incluía la recogida de la poda de la urbanización... El Ayuntamiento puede meter la poda dentro del concepto de tasa de basura como me indicaron? Tasa de recogida de basura es lo mismo que tasa de recogida de residuos sólidos urbanos? El ayuntamiento define poda como restos vegetales obtenidos de la limpieza de jardines y parcelas, así como la
        poda de árboles, arbustos y matorrales, y residuos procedentes del corte de césped, para viviendas que tengan parcela o superficie susceptible de ser ajardinadas que supongan más del 5% de la
        superficie de terreno y siendo necesario que este 5% sea superior a 10 metros cuadrados. Viviendas unifamiliares,
        viviendas adosadas, viviendas en régimen de propiedad horizontal, comunidades de propietarios y solares. Gracias de nuevo.
        Reply
        • Alquiler Seguro 2 años 167 días hace
          Buenos días

          Si no consta pactado en contrato, la propiedad no la puede repercutir.

          Un saludo
          Reply
          • María 2 años 167 días hace
            Gracias
            Reply
  • Raul 2 años 315 días hace
    Hola, soy inquilino de un bajo ya hace 7 años que estoy allí, la casa tiene humedades des de siempre el propietario hizo algún arreglo como poner pladur en alguna pared o reparar alguna pared, pero es insuficiente la casa huele a humedad y hay muchas paredes que por mucho que las pintes sale otra vez la humedad y se estropean rápido, teniendo en cuenta lo malo que es para la salud y el frio que se pasa en la casa le dijimos al propietario que solucionase el tema de las humedades pero se negó y dijo que no invertiría un dineral en arreglar la casa.

    Esta obligado el dueño a reparar las humedades en su totalidad?

    Es posible que si las arregla luego quiera subirme la renta y este en su derecho?

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 267 días hace
      Estimado Raul,

      He de indicarle respecto de su consulta, que si los desperfectos de la vivienda arrendada afectan a la habitabilidad o incluso pueden generar problemas de salud, puede exigir la reparación al arrendador, e incluso resolver el contrato de manera justificada, ya que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, como se dispone en el articulo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      Siempre y cuando el daño del inmueble, no haya sido ocasionado por negligencia o mal uso por su parte. En el caso de que quiera que revisemos su caso de manera más detallada, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Juan 3 años 5 días hace
    Pasado un año de vivir en la vivienda el propietario nos reclama pago de IBI y seguro de hogar, que si bien se habló de hacernos cargo nosotros, al final no se especificó en contrato, no sé si por error u omisión de la gestoría. Evidentemente preferimos no hacernos cargo, pero no sabemos si forzar la situación para no pagar al no aparecer en contrato.

    Mil gracias por la respuesta.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 359 días hace
      Hola, Juan
      En relación a este asunto, indicarle que la imputación de dichos importes a los arrendatario/s debió ser reflejado en el contrato, ya que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. Por ello seria necesario revisar el contrato de arrendamiento detalladamente al objeto de analizar si existe responsabilidad al respecto, ya que en caso contrario no será imputable.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Mariano Garcia 3 años 93 días hace

    Si se alquila un piso TOTALMENTE amueblado (Ayer acondicionado, Televisión Led, Lavavajillas, etc . Si se estropean estos, ¿Quién es el responsable de arreglarlos?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 75 días hace
      Hola Mariano,
      En aquellos supuestos en los que el inmueble incluya bienes muebles (Aire acondicionado, Televisión Led, Lavavajillas, etc) lo adecuado es hacer un inventario para tener una guía de qué bienes se ceden y el estado en el cual fueron cedidos a la hora de celebración del contrato.
      Respecto a la obligación de reparación, esta no va a depender de que el piso estuviera o no amueblado, si no a qué tipo de avería corresponde.
      a) Las reparaciones para conservar la vivienda en perfectas condiciones de habitualidad serán a cargo del arrendador.
      b) Las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso normal de la vivienda serán a cargo del arrendatario
      Una forma de esclarecer cuáles son esas pequeñas reparaciones de las que se debe hacer cargo el arrendatario sería incluirlo en el contrato de arrendamiento en virtud de la libertad de pactos del artículo 1255 CC, fijándose una cuantía dineraria exacta por la que reparaciones menores a ese importe sean responsabilidad del arrendatario.
      Para la redacción de este tipo de cláusula , deberá contar con un equipo de experto como el que contamos en Pluslegal Abogados para asesorarle.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • yolanda 3 años 218 días hace
    hola necesitaba saber si es justo que tenga que pagar 18 años de atrasos cuando en el piso llevo 30 años y los ultimos 18 fueron los propietarios los que no quisieron cobrarmelos por motivos que ellos sabran
    ahora quieren cobrarme esos 18 años
    estoy obligada a pagar los 18 años o deberian cobrarme solo los 5 ultimos años
    gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 208 días hace
      Hola Yolanda, En este caso, si no se pacto por escrito que los atrasos no se cobrarían, estará obligada a abonar únicamente los atrasos correspondientes a los últimos 5 años, ya que el resto de la deuda se encontraría prescrita.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Laura 3 años 350 días hace
    Hola Buenas noches estoy a punto de firmar un contrato de alquiler i junto con el importe del piso han añadido ibi basuras y comunidad ,el ibi si no soy propietaria no debo pagarlo verdad muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 271 días hace
      Hola Laura, Indicarle que el Ibi puede ser incluido si existiera acuerdo entre las partes del contrato únicamente, siendo posible como le indico.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Nadeska 4 años 4 días hace
    Hola buenas noches, en el contrato de arrendamiento de un piso que aún no se ha celebrado me plantean los siguientes costes: comunidad piscina, comunidad escalera y comunidad de parking juntamente con el IBI del piso y IBI del parking.

    Mi duda es la siguiente; como arrendatario ¿tenemos que soportar el gasto correspondiente a la comunidad de piscina?
    o es el propietario quién debe hacerse cargo de este concepto?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 361 días hace
      Hola Nadeska Los gastos comunitarios de la vivienda que se pretende alquilar pueden ser asumidos por el arrendatario si hay acuerdo ente las partes.- es una clausula perfectamente valida. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Hector 4 años 32 días hace
    Buenos días, tengo una consulta. He estado alquilando un piso durante casi 3 años.
    En el contrato hay una clausula dónde pone:
    En la renta están incluidos los gastos de la comunidad (180€)
    En otro apartado pone, No están incluidos los gastos de Ibi ni las Tasas de basura, pero tampoco pone que lo tenga que pagar ni el importe. Lo he pagado durante 2 años y al querer finalizar el contrato el propietario me quiere cobrar de nuevo estos conceptos y descontarlo de la fianza. El importe son 1400€ para este año e igual que los años anteriores que he pagado.
    Pagué porque el propietario siempre me lo mandaba y pensaba que era así, pero al revisar el contrato he visto que no pone que lo tenga que pagar yo ni el importe, solo que no están incluidos en la renta.
    Mis preguntas son: ¿Tengo que pagarlo? Y puedo reclamar que me devuelva lo que he pagado con anterioridad?
    Muchas gracias por vuestra ayuda
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 301 días hace
      Hola Hector En relación a los expuesto, usted como arrendatario solo deberá abonar aquellos gastos relativos a la comunidad e ibi de la vivienda arrendada si está estipulado y recogido por contrato. En caso contrario, no estaría obligado a dicho abono.-
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Belén 4 años 85 días hace
    Hola,

    Me gustaría resolver una duda, en un contrato me están planteando el siguiente punto
    son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

    Según figura en la LAU debería ser lo siguiente:
    Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.

    Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

    El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil

    ¿Es correcto que me pidan los gastos de conservación y reparaciones de instalaciones de electricidad, agua, etc.?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 52 días hace
      En relación a la clausula planteada, existe libertad de pacto por la voluntad de las partes en el contrato de arrendamiento, ahora bien, se está intentando responsabilizarle a usted como arrendatario de la mayoría de los gastos de mantenimiento de vivienda que deberían ser por cuenta del arrendador ya que muchos de ellos se producen por un uso habitual del inmueble, llegando a ser abusiva incluso. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • María 4 años 145 días hace
    Buenos días
    Yo quería saber si en un alquiler de hace unos 40 años, después de haber pagado el Ibi durante 35 años, por voluntad del inquilino y sin que en el contrato ponga que lo tiene que pagas, se tiene que seguir pagando o se puede negar a pagarlo. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 130 días hace
      Hola María, le informamos que si no aparece reflejado en el contrato de alquiler que es el inquilino quien va a pagar el IBI, no se le puede obligar a ello, debe estar estipulado en el contrato.
      Reply
  • Bea 4 años 177 días hace
    Hola, después de más de cinco años alquilando una vivienda me parece el contrato de alquiler donde pone en letras muy pequeñas abajo que el inquilino tiene que pagar el IBI mientras que esto no lo tenemos nunca hablado yo solo pago el mes con la suma pactada y los suministros pero nunca hemos pagado este IBI y el propietario nunca nos habló de esto. En este caso que esta haciendo esta frase en el contrato?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 158 días hace
      Hola Bea, si se ha estipulado que el arrendatario debe abonar el ibi mensualmente estaría obligado a realizarlo. Puede que el propietario no esté informado del asunto, ya que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, TRIBUTOS, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario, como es este caso.Saludos.
      Reply
  • Emilio 4 años 217 días hace
    Buenos Dias,
    Con la pandemia del convid-19 estamos intentando de buscar un tratto con el dueno por Bajar el alquiler.
    El dueno esta disponible de bajar de 200 euro, però ahora quiere que le pagamos: IBI, contribucion urbana, basura, mantenimiento escalera
    En el contrato no esta escrito que tenemos que pagarlas.
    Tenemos 2 preguntas:

    IBI, contribucion urbana , basura, mantenimiento escalera se tengono que pagar durante El estado de alerta? O de momento no Hay obligacion de pagarlo?
    Como estamos solo de alquiler el costo de IBI tiene que pagarlo el dueno?
    Gracias y Buenos dia
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 185 días hace
      Hola Emilio,
      En relación a lo que nos plantea, solo están obligados al pago de los que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento. Si la bajada que se solicita es de 200 € pero a su vez quiere repercutir más gastos de los asumidos no será beneficioso.
      Reply
  • Fernando 4 años 318 días hace
    Hola. Soy inquilino de renta antigua y el propietario me dice que tengo la obligación de pagar el IBI por tener una renta antigua. Es esto cierto? En el contrato no aparece nada al respecto ni hemos firmado ningún acuerdo de hacerme yo cargo del pago. Puedo negarme a pagarle el IBI en estas condiciones?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 270 días hace
      Hola Fernando, le remitimos la respuesta de nuestro área jurídica:

      En relación con la falta de pago del IBI como causa resolutoria de los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos al amparo de la LAU de 1964, como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de 27 de noviembre de 2015, "...en cuanto a la consideración del IBI como cantidad asimilada a la renta, lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de aplicación para los arrendamientos urbanos de vivienda concertados antes del 9 de mayo de 1985. El apartado 10.2 de la letra C de esa Disposición Transitoria segunda establece, para todos los contratos de arrendamientos de vivienda concertados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que el arrendador tendrá derecho a exigirle el pago de la cuota del impuesto de bienes inmuebles, con independencia de que dicha obligación se encontrase o no pactada expresamente o excluida en el contrato concertado. La razón de ser de dicha disposición transitoria se encontraba, precisamente, en que existían contratos de arrendamiento anteriores a la entrada en vigor de la LAU de 1994 (los denominados en lenguaje coloquial "de renta antigua ") en los que el importe anual de las rentas que debía pagar el inquilino era incluso inferior al importe de la cuota del impuesto que la propiedad estaba obligada a abonar, y respondió a la misma razón la actualización de rentas que en la misma disposición transitoria segunda se reguló, actualización exigible por los propietarios a todos los inquilinos, con independencia de que hubiera sido pactado o no en su contrato de arrendamiento anterior a la entrada en vigor de la norma...".

      Y a este respecto, desde la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2007, unificadora de doctrina, seguida luego por otras, entre ellas la de 3 de octubre y 7 de noviembre de 2008 consideró que procede la estimación de la demanda de desahucio por falta de pago del IBI como cantidad asimilada a la renta en un contrato anterior a la entrada en vigor de la LAU, y ni siquiera se plantea poner en cuestión que exista o no la obligación de pago de esas cuotas, obligación impuesta por la ley y que considera de inexcusable cumplimiento al decir que: "Por otro lado, la interpretación de las normas conforme a su espíritu y finalidad ( artículo 3 del Código Civil ) lleva también a considerar que la causa resolutoria del artículo 114-1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ha de comprender actualmente el impago por parte del arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en tanto dicha norma tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto de obligaciones de inexcusable cumplimiento, como es ésta, y carecería de sentido estimar que, impuesta dicha obligación respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda concertados tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, con efectos resolutorios por su incumplimiento (artículo 27.2 a ), y extendida tal obligación del arrendatario igualmente a los contratos anteriores regidos por la Ley de 1964, opere la resolución para los primeros - en cuanto a los que el legislador dispensa una menor protección - y no respecto de los segundos amparados por un derecho de prórroga indefinido, en los que la máxima protección concedida al arrendatario ha de verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones."



      En el mismo sentido, la STS de 10 de octubre de 2011 señala que "[...] la integración del importe del IBI en el concepto de cantidades asimiladas a la renta - a las que se refiere el artículo 114.1 LAU 1964 -, producida con la entrada en vigor de la LAU, implica que no es exigible para que nazca la obligación del arrendatario que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI al arrendatario, pues existe la obligación del arrendatario en la medida en que la Ley impone pago de las cantidades asimiladas a la renta. Basta con que el arrendador reclame el IBI al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y esta sea alegada". Lo cual nos lleva a analizar la segunda cuestión derivada de esta primera.

      Reply
  • Donal 4 años 321 días hace
    Hola, El propietario de mi piso no han cambiado las facturas en mi nombre, aunque estoy pagando todo. Hay cargas en las facturas de agua por 30/mes q no sé que son - 'Emtre' y 'Generalidad Valenciana'. Qué puedo hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 269 días hace
      Hola Donal, lo recomendable cuando se formaliza un alquiler es que los suministros cambien de titularidad y estos estén a nombre del arrendatario. Si no es su caso, le recomendamos que lo trate con la propiedad para proceder al cambio y por otro lado, le solicite información al respecto de lo abonado hasta el momento. Saludos.
      Reply
  • Maria 5 años 10 días hace
    L.A.U. Art.20 "Seran a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, CARGAS Y RESPONSABILIDADES que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios".
    Pregunta:¿ Al hablar de cargas y responsabilidades que es lo que esta incluido?
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 9 días hace
      Hola María, el arrendatario (inquilino) es responsable del pago de la renta, suministros, tasa de basuras, impuesto de trasmisiones patrimoniales y de aquellos servicios que tengan contador individual. Estas condiciones son las habituales,aunque pueden exisitir otros pactos en el contrato de alquiler que incluya otras condiciones. Saludos.
      Reply
  • Inés 5 años 18 días hace
    Buenas noches:
    tengo un contrato de alquiler de vivienda habitual desde diciembre de 2014 y me han enviado el contrato modificado para su renovación. En el primero ponía "El IBI será a cargo de la parte arrendadora" y en el nuevo añade "Pero en caso de variación del mismo al alza/baja se repercutirá en la renta",
    ¿Esto es legal? No he visto nada en la LAU ni en sus sucesivas modificaciones.
    Muchas gracias, un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 18 días hace
      Hola Inés, en los contratos de alquiler hay muchas cláusulas que las partes pueden pactar, por lo que si llegan a un acuerdo, las variaciones se pueden repercutir. Saludos.
      Reply
      • Inés 5 años 17 días hace
        Muchas gracias, un saludo.
        Reply
  • Maria 5 años 25 días hace
    Hola,
    Mi pregunta es desde cuando se tiene que asumir todos estos gastos? para un contrato de alquiler nuevo a continuación adjunto uno de los puntos que me han hecho llegar antes de pactar con un fondo inversor (fondo buitre).

    ***Serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios***

    Saludos y gracias por vuestra atención.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 24 días hace
      Hola María, en los contratos se refleja lo que las partes pactan, por lo que si Ud. no esta de acuerdo, deberá comunicárselo al arrendador/es o en este caso a la empresa con la que lo gestiona. Saludos.
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  • OSCAR LIÑAN TRAIN 5 años 33 días hace
    Hola soy Oscar, he alquilado una tierra para cultivo, en el contrato me pone que yo me tengo que hacer cargo de los pagos de agua,guarderio,gravámenes, arbitrios de cualquier clase que sean. pero no entiendo si el pago del IBI está incluido en estos gastos que me pone. Por favor desearia una respuesta.Gracias
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    • Alquiler Seguro 5 años 18 días hace
      Hola Oscar, entendemos que por gravámenes se incluye el IBI, no obstante coméntelo con la propiedad e infórmese si el consistorio incluye la parcela dentro del pago del IBI. Saludos.
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  • Rita 5 años 81 días hace
    Vivienda escriturada a nombre de dos hermanos, la citada vivienda la disfrutan(viven) un hermano y la madre,no existe contrato de alquiler,por consiguiente no pagan nada por el concepto de alquiler¿Quien debe hacer frente a los gastos de la vivienda(Ibi,agua,luz,basura,etc.).
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    • Alquiler Seguro 5 años 62 días hace
      Deberán pactarlo las partes. Saludos
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  • Alma 5 años 103 días hace
    Hola.
    Estoy buscando piso de alquiler y me encuentro con el siguiente texto como parte de un anuncio de alquiler de una vivienda por una inmobiliaria:
    “No pagas los gastos de comunidad durante los primero 3 años e IBI durante los primero 2 años”.

    ¿Los gastos de comunidad también se pueden incurrir al inquilino? Es decir, ¿que cualquier mínimo gasto de la vivienda lo pueden incurrir al inquilino?

    ¡Gracias!
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    • Alquiler Seguro 5 años 95 días hace
      Hola Alma, normalmente los gastos de comunidad los paga el arrendador, pero si se pacta por contrato otra cosa, el arrendatario puede asumirlos. Saludos.
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      • Alma Maria 5 años 95 días hace
        Gracias por la aclaración. Saludos
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  • Fernando 5 años 133 días hace
    Hola en mi contrato pone esto aparte de la cuantía que pago de alquiler.
    La parte arrendataria se obliga a satisfacer ala parte arrendadora, los gastos generales para el adecuado sustentamiento del inmueble, sus servicios tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de invidualizacion y que correspondan ala vivienda arrendada o a sus acessorios.
    Las diferencias por creacion o elevacion de toda clase de inpuestos, arbitrios, tasas, y contribuciones especiales, o por disminucion de las bonificaciones de los existentes que recaigan sobre la propiedad o el disfrute de la vivienda arrendada y de reducirse se producirán por la parte Arrendadora.
    Así mismo seran por cuenta de la parte arrendataria los gastos por servicios que cuenta la finca arrendada que se invidualicen mediante aparatos contadores. La parte Arrendador abonará la comunidad de propietarios,

    Yo se que tengo que pagar mi renta de alquiler el agua y la luz y el agua viene con su tasa de basura y alcantarillado que la pago tanbien y la comunidad el dueño del piso pero mi duda es si tengo que pagar yo el ibi. Al leer esa cláusula pues tengo la duda.
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    • Alquiler Seguro 5 años 132 días hace
      Hola Fernando, el impuesto de bienes inmuebles es uno de los gastos que le corresponde a la propiedad del inmueble. Saludos,.
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  • Tomas 5 años 142 días hace
    Buenos dias, al dejar el piso de alquiler la propietaria me descontó este impuesto de la fianza. La verdad es que, como no sabia que era este impuesto, dejé que esto pasara. Piensan que debería reclamarselo? Gracias
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    • Alquiler Seguro 5 años 139 días hace
      Hola Tomás, le recomendamos que consulte el contrato de alquiler que firmó y si viene alguna referencia al respecto sobre quién debe de hacerse cargo. Lo habitual es que sea la propiedad del inmueble, no obstante, si en el contrato viene especificado otra cosa, será del arrendatario.
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  • Silvia 5 años 179 días hace
    Buenos días, hay un impuesto emitido por Musa, que es del alquiler de los equipos del agua, o algo similar. Este recibo, si se realiza el cambio de titular del agua, vendrán a cargo del inquilino? O hay que cambiarlo a través de Musa?
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    • Alquiler Seguro 5 años 179 días hace
      Hola Silvia, te recomendamos que hables directamente con Musa para que te puedan especificar su protocolo de actuación con este suministro.
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