Teresa nos formula la siguiente cuestión que, por concreta y específica, reproducimos literalmente:
<<Estimados Sres.:
Quisiera si fuese posible que me aclararan la siguiente duda para la cual no encuentro respuesta, espero solución a través de esta vía. Soy propietaria de un inmueble en alquiler para vivienda, hace poco ha fallecido el inquilino el cual vivía solo, eso si con una persona de servicio. Los dos hijos ha recogido todas sus pertenencias, y nos han entregado las llaves del mismo, sin escrito alguno. No ha habido subrrogación, pero yo necesito saber a quién habría que entregarle la totalidad o parte de la fianza y si yo ya puedo entrar y salir de mi vivienda sin problemas para realizar los arreglos y mantenimiento de la misma.
Otra consulta sería: si el seguro me cubriese, que no es seguro, daños causados por el mal uso de la vivienda, ¿cómo podría deducirlo de la fianza?
Un saludo. Gracias.>>
El artículo 16.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece lo siguiente: "el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario salvo los que renuncien a su opción, notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses".
Por tanto, si han trancurridos ya los tres meses que la Ley establece, sin haber recibido la notificación prevista en dicho artículo, el contrato se entenderá ya extinguido; esto unido al hecho de la efectiva entrega de llaves (formalice la misma mediante la firma de un documento que a tal efecto firme con los hijos del arrendatario fallecido), le habilita a Ud. para poder entrar en la vivienda; en cuanto a la devolución de la fianza, ésta deberá reingrársela a los herederos, una vez descontados los importes correspondientes a la reparación de los desperfectos que la vivienda pudiera tener.
Consulta: |
¿Qué se hace con la fianza si el inquilino fallece? |