El blog de Alquiler Seguro

¿Qué reparaciones paga el inquilino?



La vitrocerámica se ha partido, mojaste sin querer al vecino o la lavadora llegó a su último lavado ¿te han ocurrido estas cosas? Cuando surgen incidentes y averías en una vivienda de alquiler siempre revuela la pregunta entre propietarios e inquilinos de quién debe de hacerse cargo de la avería. ¿Cuándo le corresponde a cada parte hacerse cargo?

¿Qué reparaciones paga el inquilino?  

Averías y reparaciones en una vivienda de alquiler

Siempre que nos surja dudas de a quién le corresponde pagar una avería en una vivienda de alquiler, debemos de consultar el contrato de arrendamiento. Al leerlo, deberá venir una cláusula especifica en el que quede claro o en caso contrario, recurriremos a lo que en la Ley de Arrendamientos Urbanos se especifique.

Tal y como señala la LAU en su artículo 21. Conservación de la vivienda:

“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”

Atendiendo a este punto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se entiende que será el propietario el encargado de tener la vivienda en condiciones óptimas para poder vivir en ella y que en el caso de que surgiera una avería, será él, el responsable de su subsanación, siempre y cuando esta no se haya producido por un mal uso o negligencia del inquilino, en tal caso, el arrendatario deberá de hacerse cargo de la reparación.

Para la comunicación de una avería en un piso de alquiler y continuando con lo que se especifica en la Ley: “El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”

Por tanto, como inquilino deberás de comunicar la avería de la vivienda en alquiler y será el propietario el que él mismo, o a través de un técnico, comprueben lo ocurrido y la responsabilidad de la avería.

Pero, debemos de tener cautela con este apartado porque la propiedad no será la responsable de pagar todas las reparaciones de la vivienda de alquiler y es que, si continuamos leyendo la Ley de Arrendamientos Urbanos, esta especifica que: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

Por tanto, todo lo que suponga desgaste por uso habitual de la vivienda siempre será responsabilidad del inquilino.

Llegados a este punto, seguramente os surja la duda de ¿qué son reparaciones necesarias y cuales averías en general? Para que no confundas en qué casos es el inquilino el que paga las reparaciones, consulta la diferencia y casos concretos en esta entrada.

¿Y qué pasa si es un electrodoméstico el que se estropea? La reparación de un electrodoméstico de una vivienda de alquiler dependerá de propietario o inquilino en función del uso que se haya hecho del mismo, esto es, si se trata de una avería común o un mal funcionamiento, siempre y cuando esto se deba a un uso normal, será la propiedad la encargada de la reparación o subsanación, pero ¡ojo! Si se debe a un mal uso o al no correcto cuidado del aparato, será el inquilino el que tendrá la responsabilidad de pago.

En el caso de electrodomésticos averiados, siempre recomendamos consultar la garantía de estos y por supuesto, antes de su uso, si se desconoce el funcionamiento, el manual o libro de instrucciones.

Por último, un aspecto importante que se debe de conocer sobre las reparaciones en una vivienda de alquiler es que sea la avería que sea, siempre se debe de comunicar a la propiedad del inmueble lo ocurrido, y que jamás como inquilino hay que dejar de realizar el pago de las rentas o descontar de las mismas el importe de una avería.

¿Tienes más dudas sobre qué reparaciones paga el inquilino? ¡Pregúntanos!





2 Comentarios

  • Cristina 2 años 318 días hace
    Hola, estoy de alquiler desde hace 5años y la placa de gas ciudad no funciona. El propietario no quiere hacerse cargo porque dice que es del uso.
    Cuando entramos a vivir ya estaba bastante usada y no nueva.
    Que debería hacer? Comprar una yo o comprarla el? Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 267 días hace
      Estimada Cristina,

      He de informarle que habrá que atender a la cuantía y el coste de la reparación del aparato, ya que al arrendatario le corresponden las reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador, siempre y cuando no haya sido ocasionado por un mal uso por su parte.
      En el caso de que quiera que revisemos su caso de manera más detallada, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply

Añadir Comentario

¡Déjanos tus datos y nosotros te llamamos!