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¿Qué ocurre cuando termina el contrato de alquiler?



Para la mayoría de los propietarios e inquilinos, cuando llega el momento de la finalización del contrato de alquiler, surgen cientos de dudas ¿se puede renovar? Y en el caso de ser así ¿por cuánto tiempo? Y si no deseo renovar el contrato de alquiler, ¿cómo comunicar la rescisión? A continuación, resolvemos estas y muchas más dudas sobre qué ocurre cuando termina el contrato de alquiler.

RENOVACIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER

Se acerca la fecha de fin del contrato de alquiler y ambas partes queréis renovarlo ¿y ahora qué? Fácil, en primer lugar, toca comprobar con qué fecha firmaste el contrato, pues según cuando llegasteis a un acuerdo, se aplicará una legislación u otra:

  •  Si tu contrato es anterior a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 5 de junio de 2013 la duración es de 5 años más 3 de prórroga tácita.
  • Para contratos posteriores a la reforma del año 2013 la duración es de 3 años más 1 año de prórroga tácita.
  • Si firmaste durante la vigencia del Real Decreto del 18/12/2018 y que apenas llego a durar un mes, tu contrato tiene una duración de 5 años, con una prórroga tácita de 3 años y en el caso de empresas, la duración del contrato es de 7 años más 3 de prórroga.
  • Para aquellas personas que firmaron su contrato entre el 30 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 la duración del contrato es de 3 años más 1 de prórroga.
  • Por último, todos aquellos contratos firmamos con la nueva legislación, esto es, a partir del 5 de marzo de 2019 tienen una duración de 5 años más 3 de prórroga.   En el caso de empresa 7 años y prórrogas de 3.

Una vez comprobado cuándo firmasteis el contrato de alquiler y por qué legislación se basa, toca determinar si las partes estáis de acuerdo en renovar y cómo. Es muy importante que conozcáis que, cuando se produce una renovación de un contrato de alquiler, se pueden cambiar las condiciones pactadas en el contrato de origen, por ejemplo, la renta. Recordad que, si se aplica cualquier cambio sobre el contrato de origen, este tiene que quedar por escrito en un anexo firmado por ambas partes.

Si ninguna de las dos partes (propietario e inquilino) comunicáis nada antes de la finalización del contrato de alquiler, este se renueva automáticamente, con las mismas condiciones pactadas, por una anualidad más, y así hasta cumplir el tope de renovaciones permitidas según la legislación vigente en tu contrato de alquiler.

RESCISIONES DE CONTRATO DE ALQUILER

Para aquellos casos en los que se desea rescindir el contrato de alquiler antes de alcanzar la fecha de finalización pactada, es muy importante saber que: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización” Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, el tiempo necesario y obligatorio de comunicación para rescindir un contrato de arrendamiento también varía en función de la fecha en la que se firmó el contrato.

  • Contratos firmados con la reforma de la Ley de junio de 2013:
  • Inquilinos: Tienen que dar un preaviso de 30 días de antelación a la propiedad del inmueble.
  • Propietarios: Solo podrán rescindir el contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración de este, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La comunicación deberá realizarse al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

 

  • Contratos firmamos durante el Real Decreto del 18/12/2018 y con duración hasta el 30 de enero de 2019:
    • Propietarios: Sólo podrá rescindir en el caso de que lo necesite para sí mismo o para familiar directo o por sentencia. Deberá comunicar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación su deseo de rescindir el contrato.
    • Inquilinos: El inquilino deberá de informar al arrendador con dos meses de antelación su deseo de rescindir el contrato de alquiler.

 

  • Contratos firmados entre 30 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019:
    • Para estos casos inquilinos y propietarios pueden rescindir el contrato de alquiler en las mismas condiciones que los contratos firmados con la reforma de 2013.

 

  • Contratos firmados con el Real Decreto del 5 de marzo de 2019:
    • Para aquellas personas que hayan firmado su contrato a partir de marzo de 2019, podrán rescindir el alquiler en las mismas condiciones que los contratos firmamos entre el 12/12/2019 y el 30/01/2019, esto es los propietarios deberán dar un preaviso de 4 meses de antelación y los inquilinos de 2 meses de antelación.

Finalización del contrato

Si al concluir el contrato de alquiler ninguna de las partes está interesada en renovar, solo queda devolver la fianza y depósitos de garantía (en el caso de haberlos) una vez se ha comprobado el estado de la vivienda. para ello, se debe realizar un documento de entrega de llaves.

Antes de dejar el inmueble, el inquilino deberá sacar todas sus pertenencias, así como sanearlo y devolverlo en las mismas condiciones en las que se le entregó el propietario al inicio del alquiler. En caso de desperfectos, impagos en renta o suministros, la propiedad podrá descontar de la fianza la cantidad equivalente o su totalidad.

Es importante realizar un documento de finalización de contrato entre propietario e inquilino, ya que además de concretar el fin del alquiler también es importante asegurarse de que se han acatado las obligaciones al finalizar el contrato.

Existen modelos para finalizar el arrendamiento: un “acuerdo de terminación con retención de la fianza” y un “acuerdo de terminación con liquidación”. Firmar uno de estos modelos reporta ventajas para ambas partes, pero siempre conviene pedir el asesoramiento de un profesional del Derecho Inmobiliario. Estos profesionales se encargan de la redacción de este documento ya que, igual que no todos los contratos de alquiler son iguales, el modelo de rescisión no es necesariamente el mismo para todos y también asesorarán a las partes sobre la importancia de esta firma.

MOTIVOS LEGALES PARA SOLICITAR EL FIN DEL CONTRATO DE ALQUILER

Si la parte que quiere finalizar el contrato es el arrendador, su intención debe venir justificada por la necesidad de ocupar la vivienda o local, por el incumplimiento por parte del inquilino de las condiciones estipuladas o simplemente por la finalización del período pactado.

Si se cumplen los plazos de comunicación establecidos por ambas partes y las razones del propietario son las indicadas, el contrato se resolverá y no habrá lugar a indemnizaciones o multas.

¿Tienes alguna duda sobre qué ocurre cuando finaliza un contrato de alquiler?

¡Pregúntanos!





431 Comentarios

  • oscar constante 38 días hace
    hola, tengo un piso alquilado y en febrero acaba el contrato de 5 años, quiero subir la renta, habria que firmar un contrato de 5 años otra vez? si quisiera vender el inmueble podria? Si prorogo el contrato por cuanto tiempo tiene que ser? podria venderlo?
    un saludo, gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 36 días hace
      Buenos días Oscar,

      Si, al menos con 4 meses de antelación al cumplimiento de los 5 años no les ha comunicado a sus arrendatarios la voluntad de no renovarlo se renueva por 3 años más.

      Si puede vender la vivienda pero el nuevo propietario se tiene que subrogar en el contrato de arrendamiento.

      Un saludo,
      Reply
  • Vanesa 47 días hace
    Buenos días,
    Mi madre, firmó un contrato de alquiler como arrendadora el 1 de agosto de2013.
    En mayo de este año comunica verbalmente al inquilino la no voluntad de renovar el contrato, porque yo me voy a mudar allí. A1 de junio se lo notifica vía carta certificada. El tono del inquilino se va volviendo bronco. En julio llama de nuevo al inquilino para concertar hora y hacer entrega de las llaves. La conversación ya está plagada de insultos y amenazas por parte del inquilino, que dice que el hasta el 1 de octubre necesita permanecer en la vivienda. Por lo que escribimos burofax en el que recogemos contenido de la carta certificada y nos hacemos eco de querer prolongar hasta el 1 de octubre por parte del inquilino siendo esa la fecha fijada para entrega de llaves.
    El día 1 nos entregan las llaves y devuelven el inmueble en malas condiciones. Hay que hacer reparaciones, y lo entregan sin muebles, alegan que los han tirado. No quiere pagar el mes de agosto y dice que le cobre de la fianza. Explicamos que la fianza será para cubrir desperfectos y los muebles. ( no sé si con presupuesto de reparaciones valdría, porque antes del mes no estarán hechas).
    En el día de ayer, recibimos burofax, en el que notifican inicio de acciones legales si yo no estoy habitando allí en el plazo de 3 meses. Cosa que no veo viable, ya que de momento he consultado 2 empresas de reformas y antes de dos mese no iniciarían obras.
    Como puedo hacer para no incurrir en ilegalidad al no poder habitar la vivienda, porque estaré inmersa en obras de reparación y reforma ¿?
    ¿Como podemos proceder con la entrega de la fianza, ya que hay que deducir importe de muebles, no tenemos ya facturas de compra, ni aún tenemos factura de reparaciones,( al maximo podriamos tener presupuestos) y además adeudan dos recibos, el de agua que hasta diciembre no llegaría?
    La buena fe ya no sirve aquí. Y no queremos incurrir en ilegalidad.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 44 días hace
      Buenas tardes Vanesa,

      Lo que tendría que hacer es contratar un perito que evalué los daños y los cuantifique, asimismo si tienen un listado de los muebles que han tirado convendría que ese mismo perito incluyera una valoración en su informe.

      Asimismo, deben enviar un burofax indicando que retienen la fianza y los motivos que les llevan a ello.

      Un saludo,
      Reply
  • Rebeca 49 días hace
    Buenos días
    Firmé el contrato de alquiler el 01.08.2019, ahora que han pasado los 5 años me llamó el propietario esta semana para comunicarme que había que hacer un contrato nuevo y me subía el alquiler 150€, ya ha pasado más de un mes desde que finalizó el contrato, puede hacer esa subida o se ha renovado automáticamente y lo único que me puede subir es el IPC como indica el contrato?
    Cuánto tiempo podría seguir en esta vivienda con las prórrogas que corresponden?
    Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 48 días hace
      Buenos días Rebeca,

      El artículo 10 LAU establece que si llegados los 5 años ninguna de las partes ha resuelto el contrato, el mismo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

      Por lo tanto, su arrendador quedará obligado a mantenerlo 3 años más pudiendo solo actualizar la renta conforme a IPC.
      Reply
  • Daniel 52 días hace
    Hola tengo una contrato de alquiler de un año renovable,el dueño me aviso con 30 días de no renovar el contrato xk tuvo una separación de su ex pareja y la ex pareja quiere venir a vivir aquí,mi pregunta es con cuanto tiempo debe avisarte el dueño de la no renovación por este motivo gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 48 días hace
      Buenos días Daniel,

      La LAU establece un periodo de obligado cumplimiento de 5 años para el arrendador, ahora bien, el arrendador puede recuperar el inmueble para si o para familiares de 2º grado avisando al arrendatario con, al menos, 2 meses de antelación.

      Tenga cuidado de comprobar si el inmueble es propiedad del dueño y su expareja, porque si solo es propiedad de su arrendador, la expareja no entraría dentro de los sujetos que dan derecho al arrendador a recuperar la vivienda
      Reply
  • Mapi 56 días hace
    Buenas tardes, quería consultar lo siguiente, mi contrato de alquiler es del año 2014, se hizo una renovación en el año 2018, actualizando la renta del alquiler, en el 2021 cuando mi casera me pide que redacte un contrato nuevo actualizando la renta, sólo modificando la renta y rigiendose el arrendamiento conforme a lo dispuesto en el contrato del año 2014. Quería saber si al renovarlo en 2021, puedo acogerme a la LAU que entró en marzo de 2019 y ese contrato que se firmó duraría 5 años en vez de 3 en lo que a la renta se refiere? o puede volver ahora en diciembre de 2024 a actualizar la renta? ella quiere pactar una nueva subida...y yo le he dicho que tenemos que esperar al IPC en diciembre para saber lo que hay que incrementar...pero si me tengo que acoger al contrato de 2014, entonces sería el pacto del alquiler a los 3 años?

    Un saludo y gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 48 días hace
      Buenos días Mapi,

      Habría que revisar la redacción del documento que firmasteis en 2.021 para poder darte una respuesta, sin saber como lo pusisteis no te podemos asesorar.
      Reply
  • sonia 57 días hace
    en febrero se nos termina el contrato de 5 años . el propietario quiere hacer un nuevo contrato, no renovacion automatica para poder subir la renta evidentemente.
    por cuanto tiempo se hace contrato nuevo? 5 años?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 48 días hace
      Si, si hiciera un contrato nuevo el plazo de obligado cumplimiento para el arrendador sería de 5 años.
      Reply
  • Juan 82 días hace
    Buenas,
    En dos meses cumplen 5 años de mi contrato de alquiler y ahora mi arrendador me ha dicho fuera de plazo que tengo que pagar 200 euros más, cuando le he dicho que esta fuera de plazo, ahora me ha dicho que entonces lo quiere para el.
    ¿Es legal esto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 77 días hace
      Buenos días Juan,

      El artículo 9.3 LAU permite en ciertos casos recuperar la vivienda, si se cumplen los presupuestos recogidos en dicho artículo el propietario podría recuperar el inmueble.

      Un saludo,
      Reply
  • nuria 128 días hace
    Puede un arrendador echar al inquilino después de 5 añor de alquiler. Primero en 2019 el contrato fue de una empresa y el inquilino a los tres años mandaron un anexo de subrrogación de la empresa a una persona natural que es su hermana, pero siempre quién esta al tanto de todo es la misma empresa la hermana.
    El contrato es de 1/11/2019 y la subrrogación 19/09/2019, luego el 15/07/2024 manda un wasp pidiendo el piso la empresa para su entrega el 10 /10/2024. Es legal?
    Ahora el piso lo quieren para arrendarlo por más valor esta claro por que la nueva dueña la hermana vive en el extranjero, la hermana que es una empresa tiene varios pisos en alquiler...
    Yo estoy en situación de vulnerabilidad pagando el alquiler al día, tengo una baja por un accidente y no puedo afrontar un cambio de vivienda por mi enfermedad y por mi economia puedo poder vivir un año más de alquiler? Cómo podría ampiar el tiempo? o me desalojaran en 10/10/2024
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 118 días hace
      Buenos días Nuria,

      Usted firmo el contrato con una persona física por lo que se aplica la duración del contrato de 5 años conforme al artículo 9 LAU, pues el artículo 29 LAU establece que el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

      Al haberse cumplido los 5 años si el arrendador le a comunicado con, al menos, 4 meses de antelación al vencimiento su voluntad de no renovarlo debe abandonar el inmueble o muy probablemente iniciaran la acción de desahucio.

      Un saludo
      Reply
  • Elssa 143 días hace
    Buenas noches, quisiera realizar la siguiente consulta:
    Yo alquilé una habitación y la propietaria me hizo firmar un contrato donde no indica fecha de término, pero sí uno qusiera rescindir el contrato tendría que informar 30 días antes. Yo al cuarto mes de haber alquilado la habitación tengo que viajar con urgencia, ya que mi madre se encontraba muy enferma, y no sabía si iba a volver por lo cual dejé de alquilar.
    Luego de un tiempo me contacta la propietaria y me pregunta si voy a volver a España, y yo le respondo que sí y si la habitación estaba disponible, y ella me dice que sí. Cuando llegó a la habitación ella me dice que la fianza (un mes de alquiler) no me iba a devolver porque como yo no cumplí el contrato eso se quedaba ella. Yo no reclamé, traté de entender. Asimismo, me empieza a decir que firmaríamos un nuevo contrato, teniendo en cuenta que solo había pasado un mes que me fui, y que le debía pagar otra fianza y el alquiler de ese mes, el monto total ascendía a 900 euros que ese momento no tenía. Entonces decidí no acceder a alquilar nuevamente y ella se puso violenta verbalmente y empezó a decirme que me vaya al instante. Por lo cual, yo decidí retirarme en ese momento. Luego de 4 meses de haber dejado la propiedad, ella se vuelve a contactar para cobrarme servicios de agua y luz, y amenazándome de que me va a demandar, y va a ir a mi trabajo y centro de estudios, si no accedo a lo que ella me solicita.
    Mi pregunta es qué debería hacer en esta situación, gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 142 días hace
      Buenas tardes Elssa,

      La primera recomendación es que acuda a la policía y la denuncie por coacciones y amenazas, y después consulte con un abogado la legalidad de la reclamación puede contactar con Pluslegal Abogados 91 278 14 53 o en [email protected]
      Reply
  • Flor 149 días hace
    Buenas tardes,

    me pongo en contacto con ustedes para realizar la siguiente consulta:

    Actualmente resido de alquiler en Madrid. Se trata de un edificio en el que todos los pisos son de alquiler y están gestionados por la misma empresa. El primer contrato lo firmamos el pasado 01/08/2017. Tras siete años residiendo en este piso, nuestro contrato de alquiler finaliza el próximo 31/07/2024 y el pasado 13/06/2024, la empresa propietaria del edificio nos comunicó lo siguiente:

    "...
    Estimados inqulinos,

    Próximo a finalizar el arrendamiento sobre los inmuebles referenciados en el asunto, les informamos que de querer continuar con el mismo debemos firmar un nuevo contrato, que se ajustará a las últimas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos incluidas en el RD 07/2019.

    La duración inicial del nuevo contrato será de 1 año, desde 1/08/2024, pero a potestad de los Arrendatarios puede extenderse hasta los 7 años, durante los cuales la renta será actualizada por IPC o en su caso con las limitaciones que establezca la Normativa Vigente en cada momento.

    El nuevo importe del alquiler quedaría fijado en 1.300€/mes.
    ..."


    Actualmente, y tras las sucesivas subidas, el importe de nuestro alquiler es de 1.014€/mes, por lo que la subida que supone el nuevo contrato propuesto es de un 28,2%.

    ¿Es esto legal? ¿En la ley existe algún límite a la subida, aunque se trate de un nuevo contrato?
    ¿Nos han avisado con el tiempo de antelación suficiente?

    Gracias.
    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 148 días hace
      Buenos días Flor,

      Actualmente han transcurrido todas las prórrogas obligatorias de su contrato por lo que el arrendador puede resolver el contrato y hacer firmar uno nuevo en las condiciones que estime oportunas, entre ellas una nueva renta sin limitaciones en la misma.

      Para saber si les han preavisado con tiempo suficiente habría que revisar el contrato.
      Reply
  • Carlos 181 días hace
    Firmamos un contrato de alquiler el 11 de mayo de 2014. Hasta la fecha se ha ido prorrogando año a año. Sin embargo el casero en enero nos comentó de manera verbal que nos quería subir el alquiler, no dijo cuanto ¿puede hacerlo? Una vez pasado el 11 de mayo de este año puede hacernos un nuevo contrato? ¿O por el contrario hay que esperar a que finalice este año de contrato?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 175 días hace
      Buenas tardes Carlos,

      El contrato de arrendamiento ha cumplido todas las prorrogas obligatorias, conforme comenta el mismo se renueva anualmente, así que si no les comunicó la resolución antes del 11 de mayo el mismo se entiende prorrogado por otra anualidad.
      Reply
  • Alicia 192 días hace
    Buenos días,

    Estoy en un contrato de arrendamiento solidario con dos compañeros más, y llevamos dos años en el piso. El contrato se acaba a finales de julio y yo me quiero ir del piso. Mis compañeros están de acuerdo y se harán cargo del total del alquiler entre los dos.

    Se lo he comentado al arrendador y me ha dicho que quedemos en julio para firmar la salida del contrato y que me devuelva la fianza. No obstante, la fianza es un importe fijo en el contrato, y podrían pagarme mi parte mis compañeros que continúan en el piso.

    Me preguntaba qué derecho tengo de irme del piso al finalizar el contrato y no querer hacer la prórroga obligatoria, y si necesito el consentimiento del arrendador y si es necesario firmar algún documento de salida.

    Muchísimas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 175 días hace
      Buenas tardes Alicia,

      Cualquier modificación del contrato requiere el acuerdo de todas las partes.
      Reply
  • María 198 días hace
    Buenas tardes. Somos arrendadores de una vivienda y el próximo mes se cumplen cinco años desde la formalización del contrato. ¿Existe alguna posibilidad de revisar la renta por encima de IPC? En caso contrario ¿nos podemos oponer a la renovación del contrato en junio de 2025 y entonces revisar la renta mensual. Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 175 días hace
      Buenas tardes María,

      Al no haber comunicado la no renovación con, al menos, 4 meses al cumplimiento de la quinta anualidad queda obligada a mantener el contrato 3 anualidades más (art 10 LAU).
      Reply
  • Marcos 236 días hace
    Buenas, tengo unas dudas con la finalización de mi contrato. Llevo casi 5 años 1/08/2019 y el propietario, vino a casa para darme un papel para finalizar el contrato de 5 años 1/08/2024. Está obligado a enviármelo por burofax? Puedo hacer algo para prorrogar el alquiler?
    Si alega que es para vivir, como se demuestra? Yo se que ella ya tiene una residencia y no va a vivir aquí. También alega que quiere hacer reformas las cuales no las hizo estando yo aquí y tampoco las hará, aparte hay más inquilinos y a ellos no los echa. Maldita hipocresía
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 234 días hace
      Buenos días Marcos,

      Llegados los 5 años de contrato si su arrendador le comunica su voluntad de no renovarlo con, al menos, 4 meses de antelación (art 10 LAU), el contrato se tendrá por resuelto.

      Para esta resolución no tiene que alegar causa alguna y si usted no abandona el inmueble puede iniciar un desahucio, lamento comunicarle que usted no puede alegar ninguna causa para alargar la duración del contrato.
      Reply
  • Gema 299 días hace
    Buenos días. Actualmente tengo un contrato del 1 de marzo de 2019 (en el que yo entré como anexo en septiembre de 2020). El caso es que una de mis compañeras se va. Mi pregunta es: si el propietario nos hiciesa ahora un nuevo contrato al entrar una nueva persona, yo tendría que comprometerme de nuevo a un mínimo de permanencia de 6 meses??? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 293 días hace
      Buenas tardes Gema,

      Si se hace un nuevo contrato se reinician los plazos para todas las partes del mismo
      Reply
  • José Antonio 322 días hace
    Buenos días,
    Les cuento mi situación… Vivo en alquiler con mi familia desde octubre de 2022 y el contrato tenía fecha de finalización Diciembre 2023. La duración se pactó así porque estábamos a expensas de la entrega de nuestra nueva vivienda de obra nueva. Llegado diciembre, acorde verbalmente con nuestro arrendador prorrogar unos meses más (6 meses) a la finalización del contrato en diciembre, dado que aún no nos entregan la nueva casa.
    De repente (3 semanas después) el arrendador cambia de parecer y me indica que quiere el piso ya y nos pone unas condiciones leoninas de alquiler durante los meses de ampliación que acordamos verbalmente con la intención de echarnos antes. Pasándonos de una cuota de 500€ mensuales, a 2000€ el mes de febrero, 3000€ el mes de marzo y así sucesivamente. Le indiqué que eso en ningún caso se lo voy a firmar…
    Mi pregunta es, dado que la vivienda en alquiler se destina a vivienda habitual de mi familia, y que dado que el contrato que estaba en vigencia hasta diciembre ha cumplido sin haberse pactado nuevas condiciones, ¿aplicaría renovación automática por un año en las mismas condiciones actuales? De ser así, y en caso de qué el arrendador quisiera destinar el piso para vivir en el (es su intención), ¿debería notificarnos con 4 meses de antelación dentro del año de ampliación mencionado anteriormente? Es decir, me tendría que notificar ahora para poder entrar en Abril?

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 317 días hace
      Buenos días José Antonio,.

      Sin revisar el contrato no podemos darle una respuesta pero seguramente se pueda entender el contrato que realizo como un contrato de arrendamiento de vivienda y por tanto, con prorroga obligatoria para el arrendador durante los 5 primeros años.

      El artículo 9.3 LAU establece que si el arrendador quiere recuperar la vivienda para uso propio debe comunicarlo con, al menos, 2 mensualidades de antelación.
      Reply
  • javier 338 días hace
    En septiembre de 2006 mi esposa firmó contrato con la arrendadora

    En enero de 2021, yo firmé el contrato con la arrendadora, donde se estipula que: "ocupar dicha vivienda y como continuación del contrato de septiembre de 2006 y del cual se subroga en todos los derechos...
    Además de cambiar mi nombre, en el contrato de 2021 se estipuló otro precio de renta y la finalización del contrato se estipuló para diciembre de 2021 (es decir, anual)

    Entiendo que en el contrato de 2006 se agotaron todas las prórrogas legales. Mi duda es
    ¿Se debe considerar el contrato de 2021 como un nuevo contrato?
    ó
    ¿Se debe considerar el contrato de 2021 como un contrato de tácita reconducción.
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 317 días hace
      Buenos días Javier,

      Si en el contrato pusisteis que el contrato era continuación del anterior se debe entender que el contrato se encuentra en tácita reconducción
      Reply
  • Angel 346 días hace
    Buenos días
    En mi caso tenía un contrato de 6 meses para una habitación, que finalizó en septiembre y aunque he seguido viviendo y pagando, nunca renovamos.
    El contrato no especifica que se renueve automáticamente, más bien que finaliza.
    Ahora el dueño quiere convertir el pequeño salón en otra habitación, lo cual implica hacer obra y mover la puerta de la habitación en la que vivo yo, perjudicando en ventilación, luz y comfort.
    ¿Puedo obligarle a regularizar la situación con las condiciones del contrato previo y así evitar que haga esa obra?
    Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 317 días hace
      Buenos días Ángel,

      El contrato de habitación aunque no lo ponga en el contrato se renueva por tácita reconducción, por otra parte el dueño de la casa puede realizar las obras que considere pertinentes y no te puedes oponer.
      Reply
  • Raul 355 días hace
    Hola, llevo en alquiler desde el 2015 y se me renueva automáticamente con subidas del IPC .
    El propietario tiene intención de vender el piso me puede echar si llevo 9 años en la vivienda.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 352 días hace
      Buenos días Raúl,

      Su contrato ya ha cumplido todas la prórrogas obligatorias y se renueva anualmente, llegada cada una de las prórrogas su arrendador puede decidir resolver el contrato y usted tendría que abandonar la vivienda.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Laura 1 años 3 días hace
    Hola! Tengo un contrato de 2016 al que le corresponde la LAU de 2013, por lo que ya no se encontraría vigente. Sin embargo, en 2022 firmamos un anexo al contrato en el que, pese a no establecerse duración determinada, se fijaba que el contrato se renovaría anualmente hasta que alguna de las partes notificara a la otra. Cabe renovar este anexo con la LAU hasta que alcance la duración mínima de 5 años? Tiene validez el anexo al hacerse sobre un contrato que ya no se encontraba vigente? Gracias
    Reply
    • ronnie 294 días hace
      Buenos días.
      El 1 de septiembre de 2016 se firmó un contrato de arrendamiento por el que “ El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
      De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de tres años, si ninguna de las partes notificara a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogara obligatoriamente durante un año más.
      Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
      Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso”.
      A día de hoy es insostenible mantener el precio de alquiler que le pusimos en su día, y necesitamos hacer un nuevo contrato con ella o con otra persona interesada.
      Se le podría pedir con preaviso que abandone el inmueble? O hay que esperar al 1 de septiembre de este año? (El contrato se supone que ya finalizó con sus prorrogas).
      ¡Muchas gracias!
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 293 días hace
        Buenas tardes Ronnie,

        Tendríais que esperar al 1 de septiembre y notificárselo, al menos, con 30 días de antelación.
        Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 0 días hace
      Buenos días Laura,

      Habría que ver que redacción se le ha dado al anexo, pero en un principio no debería entenderse como un nuevo contrato.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Dani 1 años 14 días hace
    Hola resido en zamora capital en un piso de alquiler desde diciembre de 2020 si el dueño que es una empresa me quiere subir el precio del alquiler este año cuanto seria, un 2% como el igc del año pasado?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 14 días hace
      Buenos días Dani,

      Si su arrendador es pequeño tenedor la actualización de la renta esta limitada al 2% salvo pacto en contrario de las partes, si es gran tenedor si que tiene limitada la subida al 2%.

      Se considera gran tenedor a quien tiene 10 o mas inmuebles, que su arrendador sea una persona jurídica a estos efectos es independiente.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • MIGUEL ÁNGEL 1 años 17 días hace
    Mi consulta es la siguiente, si se tiene alquilado una vivienda que pertenece a una Sociedad Limitada, y en este momento se necesita esa vivienda para uno de los socios, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los plazos, se puede aplicar de la misma manera que si el contrato estuviese como arrendador una persona física?

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 15 días hace
      Buenas tardes Miguel Ángel,

      No sería posible, las sociedades mercantiles son entidades con personalidad jurídica propia independientes de sus socios.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Vicente 1 años 19 días hace
    Buenos días,

    Soy el arrendador de una vivienda con contrato firmado en agosto de 2019. En agosto del 2024 se cumplen los 5 años de prorrogas obligatorias, por lo que mi intención es avisar al arrendatario con 5 meses de antelación de mi deseo de finalizar el contrato actual, para así redactar uno nuevo actualizando la renta con el aumento del IPC desde la fecha de inicio, en este caso un 16,6% según el INE.
    ¿Es correcto mi planteamiento o me tengo que ceñir a una subida máxima de un 2%?

    Un saludo y gracias por su atención.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 18 días hace
      Buenas tardes Vicente,

      Si avisa a sus arrendatarios con, al menos, 4 meses de antelación el contrato quedará resuelto cuando se cumplan los 5 años y podrá establecer un nuevo contrato con las condiciones que considere oportunas y si sus arrendatarios no las aceptan tendrán que abandonar la vivienda.

      Ahora bien, si la zona es declarada como zona de mercado tensionado la nueva renta quedará vinculada por la anterior más la actualización anual que para 2023 es del 3%.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Jonathan 1 años 20 días hace
    Hola soy Jonathan firme un contrato de alquiler el 1/01/2022, por un año cuyo contrato fue hecho por el propio dueño del piso sin notarios ni nada de eso, paso el año sigo viviendo aquí, supongo que se renovó automáticamente y a fecha de hoy 1/11/2023 el propietario me informa que piensa vender el piso. Quisiera saber qué va a pasar conmigo? Ya que tengo una niña en camino y me preocupa esto...
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 19 días hace
      Buenos días Jonathan,

      El artículo 14 LAU establece que el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, por lo tanto, el nuevo propietario deberá respetar el contrato de arrendamiento.

      Ahora bien, el nuevo propietario podría intentar recuperar la vivienda si la necesita para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, conforme establece el artículo 9.3 LAU.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Santi 1 años 29 días hace
    Hola, alquilamos una vivienda en mayo de 2021 con duración de contrato de un año. El contrato es de uso diferente al de residencia habitual y permanente, y especifica que es como segunda residencia, aunque realmente nosotros residimos permanentemente en ella con nuestras dos hijas menores de 5 años. Hemos estado en la vivienda desde entonces sin firmar ninguna renovación hasta enero de 2023 en que la propietaria nos hizo firmar un contrato igual al anterior con fecha de finalización en enero de 2024. El contrato especifica que al llegar la fecha de vencimiento este quedará resuelto sin necesidad de aviso previo. Ahora la propietaria nos ha comunicado verbalmente que no nos renovará el contrato ya que necesita la vivienda para un sobrino de su marido y que nos lo notificará vía burofax. Que podemos hacer? Nos tenemos que ir o hay alguna posibilidad de exigir legalmente alguna prórroga? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 26 días hace
      Buenos días Santi,

      Por lo que leo es un contrato de arrendamiento temporal hecho en fraude de ley pues ustedes han estado usando la vivienda como vivienda habitual, el problema de ello es la prueba.

      La única manera que tendrían de que les prorrogaran el contrato es que un juzgado declarase que el contrato se ha realizado en fraude de ley y declare que realmente es un contrato de arrendamiento de vivienda.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Michelle 1 años 35 días hace
    Hola! Alquilamos un piso el 1 de noviembre del 2018 el contrato pone por un año (prorrogable 5 años máximo) y hoy 17 de octubre a venido el dueño a decirnos que se nos vence y tenemos que desalojar el 1 de noviembre pero yo había entendido que era el año +5 años más. Pensé que vencía el siguiente año

    Que es lo correcto? Estoy confundida y claro, si se caduca en unos días no tengo donde irme y tengo 2 menores. Es posible que si el está en lo correcto pueda tener un plazo para buscar otro alquiler.?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 35 días hace
      Buenos días Michelle,

      El artículo 9 LAU establece un plazo de obligado cumplimiento de 5 años para el arrendador, por lo que durante los 5 primeros años su arrendador no podrá echarla.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • rodrigo 1 años 39 días hace
    Soy propietario de varios pisos y firme una resolución contractual pero puse entrega de llaves en 7 dias, pero no quiero ni verlo en pintura¿ tengo que esperar. ala entrega de llaves o puedo entrar ya en mi piso?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 35 días hace
      Buenas tardes Rodrigo,

      Salvo acuerdo con sus arrendatarios debe esperar a la entrega de las llaves para entrar en el inmueble.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho fiscal, en el correo electrónico [email protected]
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  • Javier 1 años 44 días hace
    Buenas tardes. Soy propietario de una vivienda que alquile en Octubre de 2012 mediante el plan alquila de la comunidad de madrid. Ahora por la subida de la hipoteca de esa vivienda, le he comunicado a los inquilinos una subida para enero de 2024 y estos se niegan porque dicen que es ilegal. Me gustaria saber cuanto y cuando puedo subir la renta mensual (675 euros actualmente).
    Si se siguen negando me gustaria saber si puedo rescindir el contrato y cuando y con que pre aviso. Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 44 días hace
      Buenos días Javier,

      Conforme establece el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, actualmente, salvo pacto en contrario, la actualización de la renta no puede ser superior al 2% en 2023 y al 3% en 2024.

      Al haber arrendado el inmueble en 2012 ya han transcurrido todas las prórrogas legales y se encuentra en tácita reconducción, por lo que uste puede resolverlo cuando se cumpla cada anualidad, siempre que cumpla con los preavisos correspondientes y se lo comunique a sus arrendatarios por medio fehaciente.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho fiscal, en el correo electrónico [email protected]
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      • Javier Caballero 1 años 44 días hace
        Lo primero muchas gracias por la respuesta. Si es asi, entiendo que solo me queda rescindir el contrato dando 30 dias e irme yo a vivir alli. Eso si podria no?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 35 días hace
          No, tendría que esperar a que se cumplan las anualidades y avisarlos con, al menos, 30 días a que se cumpla la siguiente anualidad. Dado que usted indica que firmo en Octubre de 2012, es imposible que pasen 30 días ante d3e que se cumpla la anualidad, por lo que debe esperar a octubre del año que viene para resolver el contrato.
          Reply
  • Marta 1 años 58 días hace
    Hola, firmé un contrato de alquiler de piso del 1 de Septiembre de 2022 a 30 de Junio de 2023, a inicios de Junio comuniqué al propietario mi deseo de continuar en el piso (es decir, de firmar nuevo contrato del 1 Septiembre de 2023 a 30 de Junio) pero el 28 de Junio le volví a comunicar que ya no quería firmar el nuevo contrato.
    El propietario no quiere devolver la fianza alegando que no ha tenido tiempo suficiente y que le comunique mi decisión con poco tiempo.
    Espero su respuesta,
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 58 días hace
      Buenos días Marta,

      El artículo 9.1 LAU establece que debe avisar a su arrendador con, al menos, 30 días su voluntad de no renovar el contrato. En caso de que incumpla este plazo su arrendador puede penalizarla con una cantidad equivalente a los días de preaviso que haya incumplido.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho fiscal, en el correo electrónico [email protected]
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  • Alex 1 años 72 días hace
    En febrero de 2011 alquile un piso, en octubre de 2022, informe a la inquilina via notarialmente de que no se le renovaria el contrato
    Actualmente en septiembre de 2023 la inquilina sigue negandose a abandonar el piso pero en cambio sigue pagando las cuotas

    ¿Se puede pedir a la via judicial el desaucio?
    ¿La carta del notario cuanto tarda en preescribir?

    MUCHAS GRACIAS
    SALUDOS
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 71 días hace
      Buenos días Alex,

      Si que podría iniciar el desahucio por expiración contractual, respecto a la validez del documento notarial es de un tiempo prudencial desde la fecha de resolución del contrato, al ser febrero de 2023 este documento le serviría para iniciar la acción de desahucio.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho fiscal, en el correo electrónico [email protected]
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  • Luciana 1 años 118 días hace
    Buenos días, en septiembre 2022 firme un contrato por 10 meses (hasta 30/06); en ningún sitio consta que sea temporal por lo que considero que es para vivienda habitual. 3 meses antes acorde de palabra con la dueña prorrogar el contrato y no hemos firmado nada. El 24 de julio me avisa que necesita el piso para la hija y el 25 de agosto debo retirarme (ya que no he firmado nada). Mi pregunta es, a pesar de no haber llegado al año debe avisarme por escrito con 60 días de antelación? O el haberme avisado y luego enviado un whatsapp y con 30 días es suficiente? Espero puedan ayudarme, muchas gracias. Saludos!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 114 días hace
      Buenos días Luciana,

      Para poder darle una respuesta hay que revisar el contrato y las diferentes conversaciones.

      En caso de que no se considere un alquiler temporal según el artículo 9.3 LAU establece que transcurrido el primer año el propietario podrá recuperar el inmueble para uso de sus familiares si lo notifica con 2 meses de antelación.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho fiscal, en el correo electrónico [email protected]
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  • Carol 1 años 125 días hace
    Buenos días.
    Dejamos una vivienda el 31 de enero de 2021.
    No nos han dado las cartas que nos hayan llegado desde entonces.
    Hacienda nos reclama el pago de un impuesto "ecológico" nuevo, del periodo que estuvimos en esa casa.
    El punto es que Hacienda no ha sido capaz de localizarnos para hacernos saber que debemos, y cómo debemos, pagar dicho impuesto, ya que no estamos localizables desde hace año y medio en esa casa.
    Sin embargo, curiosamente sí ha sido capaz de localizarnos para pedir el pago de ese impuesto con recargo, en nuestra casa nueva.
    ¿Qué obligación tenemos de estar localizables en una casa en la que ya no vivimos? ¿Hasta qué punto se puede responsabilizar al dueño, o al nuevo inquilino, de no habernos hecho llegar ese tipo de correo? ¿Cómo se puede llevar eso ante Hacienda, para que retiren el recargo?
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 125 días hace
      Buenos días Carol,

      Existe una obligación legal de tener los datos fiscales actualizados debiendo informar a las autoridades tributarias de los cambios en el domicilio fiscal, en caso contrario las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal que le conste a la autoridad tributaria se tendrán por validas si la misma ha sido recibida por alguien en dicho inmueble.

      En caso de que la persona que resida en dicho inmueble haya recibido la notificación y no se la haya hecho llegar devenga responsabilidad, pero esa responsabilidad es frente a usted y no incumbe a la autoridad tributaria.

      En cualquier caso, convendría que un abogado revise la documentación para comprobar si hay algo realizado incorrectamente.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho fiscal, en el correo electrónico [email protected]
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  • Julia 1 años 144 días hace
    Hola! Soy la arrendadora de una vivienda que alquilé a una pareja el 31 de agosto de 2016. Quiero extinguir el contrato para poder actualizar la renta, pues está muy por debajo del valor de mercado. En 2021, la pareja se separó y se hizo un anexo al contrato poniendo como titular solamente al chico, pues ella dejó la casa. Me gustaría saber cómo podría extinguir el contrato para renegociar uno nuevo y también, teniendo en cuenta la fecha de firma de contrato, cuál sería el plazo para hacerlo (estoy a dos meses de la firma del contrato en este momento). Mi duda es también qué ley aplica, pues el contrato se firmó en 2016 pero tiene ese anexo de 2021. Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 140 días hace
      Buenos días Julia,

      El contrato ha cumplido con todas las prórrogas legales, por lo que con que le avise a su arrendatario con, al menos, 30 días de antelación, siempre que el contrato no estipule un plazo mayor, de que quiere rescindir el contrato podría hacerlo y negociar uno nuevo con las condiciones que considere oportunas.

      En ese nuevo contrato podrá imponer las condiciones que estime oportunas, incluida una renta adaptada a mercado. Nuestra recomendación es que comunique la rescisión por Burofax.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 140 días hace
      Buenos días Julia,

      El contrato ha cumplido con todas las prórrogas legales, por lo que con que le avise a su arrendatario con, al menos, 30 días de antelación, siempre que el contrato no estipule un plazo mayor, de que quiere rescindir el contrato podría hacerlo y negociar uno nuevo con las condiciones que considere oportunas.

      En ese nuevo contrato podrá imponer las condiciones que estime oportunas, incluida una renta adaptada a mercado. Nuestra recomendación es que comunique la rescisión por Burofax.

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  • David 1 años 153 días hace
    Hola vivo en una vivienda de alquiler y se ha estropeado la persiana queria saber si le corresponde el arreglo a la dueña
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 153 días hace
      Buenos días David,

      Habría que ver si es una pequeña reparación o si la avería se debe a negligencia del arrendatario la reparación le corresponde el arrendatario, y en el caso de que sea una reparación importante como cambiar toda la persiana correspondería al arrendador.

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  • Bea 1 años 155 días hace
    Hola , acaba de renovarse automáticamente mi contrato del piso. Ahora si quisiera dejar el piso sería posible sin ninguna sanción avisando con tiempo? O tengo que esperar 6 meses?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 155 días hace
      Buenos días Bea,

      Habría que revisar su contrato, pero si esta transcrito el artículo 11 LAU si usted abandona el inmueble antes de que se cumpla la anualidad desde la renovación podría tener que abonar una indemnización a su arrendador por una cantidad equivalente a la parte proporcional de una mensualidad de la renta por el tiempo que reste por cumplir hasta la anualidad.

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  • Manolo 1 años 155 días hace
    Que deberia hacer si tengo un alquiler social (SAREB) y ya ha llegado al tope de sus renovaciones? No se me ha contactado para firmar un nuevo contrato ni para entregar las llaves por la finalizacion. Tampoco me pasan ya el alquiler que era domiciliado y no puedo contactar con ellos. En estos casos tengo algun derecho de auto-renovacion/prorroga?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 155 días hace
      Buenos días Manolo,

      Habría que revisar el contrato, pero salvo que ponga en el mismo que llegado el vencimiento del contrato el mismo queda resuelto, el mismo entraría en táctica reconducción prorrogándose por periodos anuales hasta que cualquiera de las partes denuncie el contrato.

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      • Manolo 1 años 155 días hace
        Pues basicamente pone: Que se establecio un contrato de 1 año (inicio en 2018), que se prorrogó 3 años mas y finalmente pasado esos tres años y palabras textuales se "prorrogaria por un plazo final de un año periodo tras el cual, el contrato se extinguirá" que cumplio el 05/2023. Entiendo que de esa manera no entra en tactica reconduccion? pero no deberian al menos pedir las llaves, mandar una carta, devolver fianza, etc?

        Muchas gracias.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 155 días hace
          Conforme esta redactado el contrato finaliza cumplidas la prorrogas pero si el arrendador no le pide que abandone el inmueble y usted no lo abandona se entiende que entra en tácita reconducción con prorrogas anuales
          Reply
  • Anna 1 años 159 días hace
    Hola!
    El 31 de julio vence mi contrato de alquiler tras 8 años. El arrendador (una Socimi) nos comunicó en abril que en caso de querer firmar nuevo contrato este pasaría de 1.100 a 1.400 €. Entiendo que con la nueva Ley de la Vivienda esta subida sería ilegal pero si no firmamos supongo nos quedaríamos sin hogar.
    ¿Podríamos entonces firmar y consignar el importe por el valor actual +2%? O sería mejor firmar, pagar los 1.400 y paralelamente denunciar el contrato? (Las 2 opciones teniendo en cuenta que habremos firmado)
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 159 días hace
      Buenos días Anna,

      El límite del 2% se aplica a los contratos en periodos de prorroga obligatoria o tácita, pero no en los contratos que haya finalizado el plazo como es este caso. En este caso al haberse cumplido todas las prórrogas establecidas en el artículo 9 y 10 LAU, el propietario del inmueble puede establecer un nuevo contrato con las condiciones que considere oportunas, la limitación a la que haces mención solo operará una vez que estén declaradas las zonas tensionadas y solo en dichas zonas.

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  • David 1 años 160 días hace
    ¿Hay algúna otra cosa que quieras que sepa el abogado?
    Me quiero cambiar de piso, actualmente estoy en un piso de alquiler, el cual finaliza este mes el contrato y me quiero cambiar a otro. En el nuevo, que es para tres personas, solo se queda un inquilino de los tres (una amiga mía) y vamos a entrar dos inquilinos nuevos en su lugar, los otros dos se marchan al finalizar el mes que es cuando les finaliza su contrato. Actualmente, ellos estaban pagando 700€ más gastos aparte, el problema viene cuando ahora, una vez la inmobiliaria nos ha pasado el contrato nuevo, el precio del alquiler es de 822 euros, mas los gastos aparte, y se nos dice que como ahora los gastos de gestión de la agencia inmobiliaria (media mensualidad) corren por parte del propietario, hay que subir el alquiler, basicamente que aunque la ley dice que lo tiene que pagar el propietario, nos lo meten en el contrato y así lo pagamos nosotros. Se excusan en que es un contrato nuevo, no una renovación, ya que dos de los tres inquilinos que estaban se marchan, entonces no se aplicaría lo del tope del 2% anual de subida del alquiler, ¿es esto legal? ¿Cómo podemos hacer? Porque vaya, siento que nos están estafando por todos los sitios
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 159 días hace
      Buenas tardes David,

      El propietario no está obligado a aceptar los cambios de los arrendatarios, si estos cambian el arrendador puede plantear los cambios en el contrato que considere oportunos, en este caso el aumento de la renta. El arrendador está actuando conforme a derecho, pues la limitación de actualización de la renta solo operaria en el caso de que no hubiera que modificar las partes del contrato.

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  • Pascal 1 años 168 días hace
    Buenos dias, He firmado un contrato el 1 de octubre de 2006. Es decir que segun la antigua ley tendria que avisarme 30 dias antes (mas tarde el 1 de septiembre), pero con la nueva ley son 4 meses (al dia de hoy, 6 de junio 2023, el propietario hubiera pasado el plazo). ¿De que ley dependo, la de antes o la de ahora? ¿es un efecto retroactivo? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 168 días hace
      Buenos días Pascual,

      Las disposiciones transitorias de las sucesivas reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos han recogido que los contratos firmados antes de dichas reformas se seguirán rigiendo por la normativa que les era de aplicación antes de la reforma, por lo que su contrato se rige por la LAU vigente en 2006.

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  • Alejandra 1 años 171 días hace
    Hola, he vivido por 3 años alquilada. Hace dos meses decidí marcharme a otro piso, pero me enteré por un vecino de que la vivienda se la había quedado el banco desde hacía casi medio año. Yo no he recibido comunicación ninguna de este cambio y había estado pagando a la misma gestora de siempre. La cuestión es que, ahora que me marchaba, me puse en contacto con ella para hacer la devolución de las llaves y me dijo que, efectivamente, ya no llevaba la gestión de ese edificio. Así que intenté ponerme en contacto con el banco pero todo han sido largas y no consigo comunicarme con nadie que se haga responsable de ese piso. He dado los servicios de baja y no he pagado esas dos mensualidades desde que me mudé (porque ahora también tengo que pagar el piso al que me he mudado y ya no vivo en ese). Ya ni siquiera quiero recuperar la fianza, solamente tener la tranquilidad de que dentro de un año me reclamen los meses en los que yo ya no he vivido ahí y por lo tanto, no he pagado. ¿Hay algo que pueda/deba hacer? Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 170 días hace
      Buenos días Alejandra,

      En este caso si conoce cuál es el juzgado en que se está realizando la ejecución, lo que debe hacer es acudir a dicho juzgado a depositar las llaves del inmueble. Si no lo conoce puede pedir una nota simple del inmueble donde seguramente conste el juzgado o depositar las llaves en una notaría, aunque esto segundo tiene coste.

      Si no hace esto se arriesga a que se sigan devengando rentas y se las reclamen en un fututo.

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  • Antonio 1 años 173 días hace
    Buenas tardes. Firmé contrato en noviembre de 2018, a persona jurídica, ¿qué duración tiene el contrato? Se ha ido renovando cada año, hasta que me llama el propietario (mayo 2023) y me dice que estamos sin contrato, que hay que renovarlo, y que me quiere subir la renta. ¿Puede hacer eso? O tendríamos que esperar hasta noviembre de 2023 que se cumpla la anualidad? Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 173 días hace
      Buenas tardes Antonio,

      Su contrato actualmente se encuentra en tácita reconducción, pero si en noviembre de 2022 su arrendador no le comunico su voluntad de resolverlo este se renueva por anualidades, por lo que su contrato está vigente hasta noviembre de 2023.

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  • AGL 1 años 175 días hace
    Buenas,
    En mi contrato pone expresamente lo siguiente:"la resolución del contrato por voluntad de los arrendatarios antes del término previsto llevará aparejada para éstos la pérdida de la fianza referida en la estipulación tercera del presente documento, salvo que dicha resolución sea por motivos de traslado laboral fuera de la localidad." Pues bien, el tema es que me voy a mudar a otra localidad para estar más cerca del trabajo (por temas de cambio en las condiciones laborales que no estoy autorizado a comentar a los propietarios) y el centro de trabajo es el mismo aunque está fuera de la localidad donde estoy arrendado. No sé si sería justificación alegar traslado laboral fuera de la localidad en este caso.
    Por otro lado, no sé si puedo exigir que me devuelvan mi fianza al no haber cumplido sus obligaciones respecto a mis reclamaciones a cerca de un problema con roedores y cucarachas en los conductos de ventilación por lo cual no he podido disfrutar del aire centralizado desde hace casi un año. Todo ello a pesar de haber llamado varias veces y hacerles puesto por escrito vía email mis reclamaciones al respecto.
    Muchas gracias y saludos.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 174 días hace
      Buenas tardes,

      Al no haber cambio del centro de trabajo será complicado que pruebe que el traslado es por motivos laborales, pues cuando arrendo el inmueble ya trabajaba en dicho centro de trabajo, aunque convendría que el asunto fuera analizado a fondo por un abogado.

      Respecto al tema de los roedores podría alegar inhabitabilidad del inmueble para resolver el contrato pero necesitaría acreditarlo mediante un informe pericial, además si los arrendadores no aceptan la inhabitabilidad del inmueble tendrá que ir a un procedimiento judicial para reclamar la devolución de la fianza.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • P José 1 años 181 días hace
    Hola! Firmé mi contrato de alquiler el año pasado (2022) con una sociedad mercantil a través de su representante legal. El contrato pone que será de 1 año prorrogable hasta 5, y que después de ese tiempo tengo que abandonar la vivienda o, si ambas partes quieren, hacer otro contrato. Entiendo que es un error y sería nulo en cualquier caso porque la duración sería de 7 años, ¿verdad? No hay ninguna excepción a esa obligación aunque lo ponga en el contrato siendo una S.L. (o S.A., no recuerdo), ¿no?

    Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 176 días hace
      Hola P José,

      Si, el plazo mínimo de obligado cumplimientos para las personas jurídicas que marca la LAU es de 7 años (art 9).

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Paula 1 años 197 días hace
    Hola, buenas noches. Quería comentaros una duda legal que me ha surgido. Me ha escrito mi antiguo casero (llevo sin estar en ese piso de alquiler 2 años) y me comenta que han puesto un nuevo contador del agua y que al regularizar los costes de años anteriores, me corresponde pagar la parte proporcional por el tiempo que yo estuve de inquilina en la vivienda. Yo siempre he pagado todas las deudas que surgían con motivo del alquiler, pero entiendo que al haber rescindido mi contrato hace 2 años no tendría por qué tener obligación legal de pagar la regulación que se haya hecho ahora (porque es problema de mi antiguo propietario por no darse cuenta en su momento) Esto es así o me equivoco?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 197 días hace
      Buenos días Paula,

      Conforme establece el artículo 1964 del Código Civil, las deudas personales tienen un periodo de prescripción de 5 años. Ahora bien, esto es un tema complejo que requiere un análisis más profundo por parte de un abogado, puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Magda 1 años 203 días hace
    Hola tengo un contrato desde hace un año y an vendido el piso , ahora la inmobiliaria en fecha de tener que pagar me avisan que tengo que rescindir de el contrato y hacer uno nuevo con los nuevos propietarios , es eso legal ? Si tengo un contrato de 5 Años por qué tendría que rescindir de el contrato que ya tengo ? Otra cosa que firme fue que tenía que pagar yo el seguro de continente de el piso cuando tengo entendido que eso es responsabilidad de el dueño y el contenido “ que es lo que hay dentro , las pertenencias esto lo paga el inquilino si lo decide, agradecería más información por favor.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 201 días hace
      Álvaro Crespo Bedoya • ahoraEstimada Magda,

      en relación a su consulta, indicarle que el cambio de titularidad no supone el fin el contrato de alquiler ni la modificación de sus condiciones. El inquilino tiene derecho a permanecer en el contrato al menos hasta que se cumpla el periodo mínimo de cinco años o de siete si el arrendador es persona jurídica. Solo cambia la figura del arrendador, no las condiciones del contrato, ya que éste debe subrogarse en la posición del anterior. Asimismo, en relación al seguro , sería pertinente revisar su contrato.
      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Mª Angeles 1 años 208 días hace
    Buenos días. Mi duda es la siguiente: el contrato se formalizó con fecha del día 1 de Mayo, que es festivo, por un año. ¿Qué día finaliza?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 208 días hace
      Buenos días Mª Ángeles,

      Que el día de finalización sea festivo a efectos laborales es indiferente, el plazo en este caso finaliza el 1 de mayo.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • luis 1 años 220 días hace
    Buenos días,

    hace casi un año finalizamos un contrato de alquiler de un piso, nos fuimos nosotros por la condiciones en las que estaba, avisamos con el tiempo legal establecido y habíamos cumplido los 6 meses de alquiler.

    Al irnos, la casera decidió quedarse con la fianza porque se nos rompió una mampara de la ducha de cristal que se le cayó a mi pareja cuando la estaba limpiando, nosotros nos quejamos porque nos parecía injusto ya que se cayó basicamente porque era muy vieja y estaba pegada con una silicona que te estaba podrida prácticamente.

    Además de que mi pareja se hizo un corte al romperse la mampara, en el piso había moho en las ventanas, las cañerías estaban atascadas y estuvimos más de un mes con un agujero en la ducha porque la casera no se quería hacer cargo de una reparación que previamente habían agujereado los de los desciegues, por las ventanas se filtraba aire y agua, tuvimos que subirnos al tejado a sellarlas, y un largo etcétera.

    Con todo esto, nos encontramos con que 10 meses después nos siguen pasando facturas de la luz del piso, cada mes nos llega un nuevo recibo de una vivienda en la que no estamos.

    ¿Por eso queríamos saber como y a quién hacer la reclamación tanto para que nos devuelvan los recibos, nos den de baja de Iberdrola y si podríamos reclamar aún la fianza?

    gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 219 días hace
      Buenos días Luis,

      El artículo 11 LAU recoge que el arrendatario tendrá que indemnizar al arrendador con la parte proporcional de 1 mensualidad si incumple el contrato.

      Respecto al pago de la mampara habría que analizar a quien le corresponde su abono pero si no están de acuerdo con que les corresponde a ustedes tendrán que judializarlo.

      El plazo para solicitar la devolución judicial de la fianza es de 5 años desde que finalizo el contrato.

      Respecto a los recibos de luz deben avisar al arrendador que debe cambiar la titularidad de los suministros y en caso de que no lo haga al haber pasado un tiempo prudencial pueden proceder a darlos de baja.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • pablo 1 años 224 días hace
    Hola, mi contrato se firmó en enero de 2008. Es un contrato de larga duración de 15 años. Caducó en enero de este año, pero el propietario me envió un correo electrónico hoy para extender el contrato y agregar 1200e de alquiler. Está robando. Si no quiero, tengo que mudarme en dos meses, ¿entonces mi situación es adecuada para la prórroga de tres años de la ley?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 224 días hace
      Buenos días Pablo,

      Ha agotado todas las prorrogas recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que solo podría acogerse a la prorroga extraordinaria de 6 meses recogida en el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

      Una vez finalizada dicha prorroga debe abandonar la vivienda o su arrendador podrá iniciar un proceso de desahucio con los pertinentes perjuicios para usted.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Cristian 1 años 229 días hace
    Hola llevo un año de alquiler y acabo de renovar el contrato. Mi duda es que me ha salido una oportunidad de comprar una vivienda, me devolverán la fianza al ser renovación de contrato.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 226 días hace
      Buenos días Cristian,

      Habría que revisar el contrato pero si el mismo tiene transcrito el artículo 11 LAU su arrendador podría penalizarle, en cualquier caso coméntelo con el porque en estos casos los arrendadores pueden no penalizar. En cualquier caso usted debe dar un preaviso de, al menos, 30 días.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Karina 1 años 263 días hace
    Tengo una inquilina con contrato de alquiler inicial desde 01-04-2018 por una duración de 3 años que se ha renovado anualmente hasta alcanzar ahora los 5 años... qué tipo de contrato o renovación tengo que hacer si ninguna parte ha manifestado su deseo de finalización.
    Gracias y saludos
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 261 días hace
      Buenos días Karina,

      El contrato se renueva anualmente por tácita reconducción, el problema de firmar cualquier documento de prorroga es que pueda entenderse como un contrato nuevo y les obligue a mantener el contrato otros 5 años.

      Salvo que deseen modificar la renta o cualquier otro aspecto es mejor no firmar ningún documento y que el contrato se vaya prorrogando automáticamente.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]

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  • zapata 1 años 265 días hace
    Hola,

    Ha finalizado mi contrato de alquiler temporal el día de ayer, he solicitado vía whatsapp realizar la firma de rescisión de contrato el día 4 de marzo, me ha dicho la mujer de la inmobiliaria que estos tres días son independientes del contrato terminado, dejando sin resolver el precio a abonar por día.
    Reply
    • Adrian 1 años 259 días hace
      Hola, tengo un contrato de alquiler desde el año 2011, los propietarios quieren rescindir el contrato, que acaba a finales de abril, para vender la casa. No nos han enviado burofax, ha sido todo de palabra, con cuánto tiempo nos tienen que avisar legalmente para podernos ir? Al no enviar burofax tenemos derecho a que se prorrogue un año más? El caso es que nosotros no queremos irnos ya que los alquileres están muy caros y nos han avisado con muy poco tiempo
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 259 días hace
        Buenas tardes Adrián,

        En un principio cualquier comunicación que les hagan es valida, el problema será la prueba.

        Les tienen que avisar con, al menos, 30 días de antelación, salvo que el contrato recoja un plazo mayor.

        Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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        • Adrian 1 años 259 días hace
          He visto en otros comentarios que los contratos que finalicen antes del 30 de junio pueden pedir una prórroga de 6 meses, podríamos acogernos a dicha prórroga en nuestro caso? Muchas gracias
          Reply
          • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 259 días hace
            Si, al finalizar su contrato antes del 30 de junio de 2.023 pueden pedir la prorroga extraordinaria de 6 meses.
            Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 265 días hace
      Buenas tardes Zapata,

      Salvo que el contrato recoja alguna penalización por abandono tardío, solo se tendría que pagar la parte proporcional a esos 4 días.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Dani 1 años 266 días hace
    Hola buenas, me tienen alquilado un garaje donde llevo guardando mi coche durante dos años sin contrato he pagado cada mensualidad acordada y ahora derepente me dice que deje el garaje porque no he querido firmar contrato( cosa que se ha inventado) ya que nunca me propuso hacer contrato, ahora bien mi duda es si puedo hacer algo para mantener el garaje, en plan tengo los recibos de los dos años mensuales de cada pago, con eso puedo justificar algo, habría alguna solución?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
      Buenos días Dani,

      Los contratos de garaje están sometidos al código civil y se basan en la voluntad de las partes, al no haber contrato por escrito el arrendador lo puede resolver cuando quiera.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Jose 1 años 266 días hace
    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler firmado en agosto de 2021 con duración de un año junto a otro arrendatario. En agosto de 2022 decidimos continuar y prorrogar el contrato.

    En él, se expone lo siguiente: "El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años, salvo que las arrendatarias o la arrendadora manifiesten lo contrario, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. En caso de desistimiento del contrato por parte de las arrendatarias antes de que se hubiera cumplido el periodo mínimo de un año, la indemnización será equivalente a un mes de renta."

    Por lo que entiendo, el contrato se prorroga exactamente igual al primer año, por lo que aunque estemos en el segundo año de alquiler, si resolvemos el contrato antes de la fecha estimada, es decir, agosto, tendríamos que pagar la indemnización.

    El problema está en que el otro arrendatario inesperadamente quiere romper el contrato e irse, pero yo no quiero hacerlo.

    Mi duda es esta: ¿Puede romper el contrato? ¿Está obligado a pagar su parte hasta que finalice el contrato si yo no estoy de acuerdo en romperlo ni en hacer un nuevo contrato con otra persona que le sustituya?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
      Buenos días Jose,

      En una cuestión complicada porque su coarrendatario ha firmado el contrato junto a usted y no podría resolverlo unilateralmente, si no que necesita su consentimiento, pues los contratos son vinculantes para las partes. Pero a la vez es complicado mantenerle dentro del contrato, convendría que lo analizará a fondo un abogado para que le diera una respuesta más concreta.

      Contacte con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected] para que le den un asesoramiento más personalizado.
      Reply
      • jose 1 años 266 días hace
        Hola de nuevo,

        Si no se puede romper el contrato sin mi consentimiento, está obligado a seguir pagando su parte del contrato, no? O si le dice al casero que se va, aunque el contrato no se rompa, ¿puede caer la responsabilidad de pagar todo el alquiler yo?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 265 días hace
          En un principio sigue vinculado al contrato hasta que se resuelva, ahora bien esa es la teoría, la práctica es más complicada y no existe una respuesta clara pues la jurisprudencia en este tema es dispar.
          Reply
  • carolina 1 años 266 días hace
    Buenas tardes,

    Tengo varias cuestiones por resolver. Desde el año 2020 tengo un contrato de alquiler de "vivienda temporal" por 6 meses, se realizo firma de un nuevo contrato el año pasado en las mismas condiciones. Hace 3 meses y medio la propietaria me dijo que no quería renovar, sin darme sus razones. en principio acepte lo que decía, luego por condiciones laborales le solicite una prorroga de algunos meses amparándome en la nueva ley de alquileres, pero se negó, ni siquiera con el incremento del 2% máximo por ley al precio del alquiler. Su inmobiliaria alego que la ley no aplicaba por ser alquiler temporal (aunque realmente es mi vivienda habitual , lo ha sido durante 3 años). También decir que en privado la inmobiliaria me comunico que la razón de la no renovación es por el deseo de la propietaria de cobrar un mayor precio por el alquiler, pero esto fue una comunicación informal por medio de llamada de la inmobiliaria. El contrato vence hoy, y por carga laboral le solicite la entrega de llaves el sábado, me han pasado el borrador de rescisión de contrato en el que dice que se acuerda un pago por día adicional de 50€ (el alquiler es de 750€, yo tengo entendido que seria la parte proporcional en días según el valor actual del alquiler) y en privado la inmobiliaria puntualizo que el precio era orden de la propietaria, lo que a mi entender es una completa arbitrariedad.
    Además los servicios principales están a nombre de la propietaria y las facturas de los días que restan por pagar pueden tardar en llegar hasta dos meses, y se supone que hasta no pagadas las deudas no se me devuelve la fianza , ni la garantía de pago (importante decir que no existe un impago, es una deuda por los periodos de facturación que tienen las diferentes empresas de suministros. ¿Están actuando correctamente?. Siento que están atentando contra mi. Gracias por vuestra ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
      Buenas tardes Carolina,

      Se trata de un caso complejo que debe ser analizado por un abogado ya que se puede estar produciendo un fraude de ley y se este usando indebidamente el contrato de arrendamiento de temporada cuando realmente se trata de un contrato de arrendamiento.

      Contacte con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected] para que le den un asesoramiento más personalizado.
      Reply
      • Carolina 1 años 265 días hace
        Gracias. Les he escrito.

        Por ahora, quisiera preguntar, si el contrato se vence el día 28 de febrero y solicite la entrega de llaves el día 4, estos tres días "adicionales" se consideran independientes del contrato que se cierra el 28 y se firma rescisión el 4?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 265 días hace
          Salvo que el contrato recoja alguna penalización por abandono tardío, solo se tendría que pagar la parte proporcional a esos 3 días
          Reply
  • Jorge 1 años 267 días hace
    Buenos días,

    Soy el propietario de una vivienda en la comunidad valenciana cuyo alquiler se realizo el 1 de Agosto de 2014, por dejadez, no se ha realizado ninguna renovación formalmente por escrito pero si se ha actualizado la renta anualmente aunque sin notificación formal.
    Por necesidades económicas me veo en la obligación de vender el piso y el inquilino me dice que debo respetarle el alquiler hasta el 1 de Agosto de 2023 porque está renovado anualmente.
    ¿sigue vigente ese contrato?
    ¿con cuanto tiempo debo notificarle para que deje el piso?
    ¿Le tendría que indemnizar de alguna manera?
    Aunque ha accedido a firmarme la renuncia al derecho de tanteo y retracto, podría decidir no salir del inmueble y en ese caso, cual sería el procedimiento a realizar y el plazo para su deshaucio.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
      Buenas tardes Jorge,

      Habría que revisar el contrato pero seguramente el contrato sea de renovación anual por lo que seguramente tenga que respetar el mismo hasta el 1 de Agosto de 2023.

      Para saber la antelación con que debe comunicar la resolución del contrato debe acudir al mismo y si el mismo no fija un plazo mayor debe comunicárselo con, al menos, 30 días al vencimiento del mismo.

      El proceso de desahucio solo podría iniciarlo si llegado el 1 de agosto no ha abandonado el inmueble, y la duración del proceso judicial depende de cada juzgado pero calcule , al menos, un año.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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      • Jorge 1 años 266 días hace
        Gracias. Si se realiza la compraventa, ¿el nuevo propietario se podría subrogar en el contrato de arrendamiento y seguiría finalizando en Agosto de 2023 con las mismas condiciones sin poder cambiar ninguna? o ¿debería de firmar un contrato nuevo completamente y se alargaría el plazo y la duración?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
          El nuevo propietario se subroga en el contrato en las mismas condiciones, solo hay que notificárselo al arrendatario una vez producida la transmisión.
          Reply
  • Diego 1 años 270 días hace
    Buenas,

    Mi contrato caduca el 3 de marzo de 2023 después de un año y hoy 24 de febrero me acaban de notificar de la no renovación después de haberme confirmado que íbamos a firmar el contrato esta semana. Me han dicho que como mucho en un mes debo irme, que opciones tengo por favor?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 268 días hace
      Buenos días Diego,

      Puede pedir la prorroga extraordinaria de 6 meses salvo que el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Beatriz 1 años 272 días hace
    Buenas noches. Nuestro contrato de alquiler finalizó el 31 de enero de 2023, previo burofax al propietario, 2 meses antes, para notificar nuestra intención de marcharnos. Aunque tenemos acuse de recibo de dicha notificación, no hemos tenido noticias de él. ¿Podemos, así, dar de baja los suministros de ese piso en el que ya no vivimos? ¿O es necesario localizarle para que cambie la titularidad? Dados sus antecedentes, es posible que no nos conteste nunca. Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 272 días hace
      Buenos días Beatriz,

      Aunque la ley no marca un plazo para dar de baja los suministro si el propietario no cambia los suministros a su nombre una vez finalizado el contrato de arrendamiento nuestra recomendación es esperar un tiempo de mes y medio o dos meses y previamente advertirle de que en caso de que no cambie los suministros los darán de baja los suministros.

      Esto es porque en el ordenamiento jurídico prima el principio de buena fe y si actúan sin ella y causan un perjuicio podrían tener que indemnizarle.

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  • Daniel 1 años 280 días hace
    Buenas tardes. Soy propietario de un piso y lo tengo alquilado desde el 2015. 5 años de contrato y 3 prórrogas de 1 año. En noviembre finaliza y quisiera recuperarlo. Puede exigirme unilateralmente otra prórroga? Y si es así, puedo reajustar su precio? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 280 días hace
      Buenos dias Daniel,

      Al finalizar el contrato después del 30 de junio no le aplica la prorroga extraordinaria, salvo que se prorrogue, por lo que llegado el vencimiento podrá recuperar la vivienda.

      Le recomendamos comunicarles a su arrendatarios mediante Burofax que llegada la finalización del contrato el mismo se resolverá.

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  • César 1 años 280 días hace
    Buenas tardes; Mi contrato de alquiler finaliza el 28 febrero 2023 y no me quiere renovar. Yo llevo en la vivienda 5 años en los que he tenido 5 contratos de alquiler entre particulares (1º duración 1 año, 2º duración 2 años, 3º duración 1 año, 4º y 5º duración 6 meses). El pasado 19 de enero 2023 me llegó un burofax en el cual me informaban de la no renovación de mi contrato.
    Debido a la imposibilidad de alquilar otra vivienda por la falta de ofertas y precios desorbitados quisiera saber que opciones dispongo para continuar en esta vivienda:
    Puedo pedir una prórroga de 6 meses ?
    Si me quedo en la vivienda y me presentan una demanda de deshaucio, que puedo alegar ?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 280 días hace
      Buenas tardes César,

      Si que podría acogerse a la prorroga extraordinaria de 6 meses salvo que le hayan indicado que necesitan la vivienda para uso propio, y sería suficiente con la comunicación, pero tenga en cuenta que una vez llegado el vencimiento deberá abandonar da vivienda. En caso de que no lo haga el arrendador podría interponer una demanda de desahucio y, en ese caso nuestra recomendación que obtenga asesoramiento letrado.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Adrián 1 años 293 días hace
    Los dos meses de plazo desde que lo notifican para ocupación del propietario son dos meses antes de que finalice el contrato o dos meses desde que finaliza???
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 292 días hace
      Son 2 meses desde que se reciba la comunicación. (art 9.3 LAU)

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      • Mar 1 años 292 días hace
        Perdón pero no sé cómo abrir un nuevo comentario. Tengo una duda, resulta que llevamos 11 años de alquiler en una vivienda y nos han dicho que como en mayo finaliza la anualidad no lo va a renovar porque quiere vender la vivienda. Nosotros no la podemos comprar pero en nuestra zona los alquileres suben hasta 300€ más caro de lo que pagamos actualmente. Tenemos dos niños pequeños y queríamos saber si no encontramos nada nos podíamos seguir quedando en la vivienda (pagando por supuesto) hasta que encontremos algo, que consecuencias podría tener eso.
        Muchas gracias
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 289 días hace
          Al finalizar su contrato antes del 30 de junio de 2023 el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, les permite solicitar una prorroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de 6 meses desde la fecha de vencimiento. Llegado dicho momento si no abandonan la vivienda el arrendador seguramente inste la acción de desahucio con sus consecuentes perjuicios y gastos.

          Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]

          Un saludo,
          Reply
  • Adrian 1 años 293 días hace
    Hola, en marzo de 2023 finaliza mi contrato de alquiler (solo ha sido de un año) y en enero me comunicó que no va a renovar por uso personal de la vivienda. Entiendo que está en su derecho y todo dentro de la legalidad pero ahora es difícil encontrar un piso de alquiler, ¿puedo seguir en la vivienda mas tiempo del que estipula el contrato? Yo no es que quiera prorrogar el contrato pero no se si podré tener otro piso ya, gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 292 días hace
      El artículo 9.3 LAU habilita al propietario a recuperar la vivienda en caso de que la necesite para si o para sus familiares, además en este caso no opera la prorroga extraordinaria de 6 meses.

      Por lo tanto, llegado el vencimiento debe abandonar la vivienda o la estará ocupando sin título pudiendo su arrendador instar el desahucio con los consiguientes gastos que ello conllevará para usted.

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  • Manuel 1 años 294 días hace
    Hola, llevo en un piso de alquiler de vivienda habitual dos años y el 1 diciembre del año pasado tocaba la revisión del precio pero me avisaron solo con 15 días de antelación y por wassap de una subida por el IPC cosa que me negué ya que estaba vigente la subida máxima del 2%, y ahora como no acepte la subida según IPC me llama y recibí carta que tengo que dejar el piso me dice el dueño ( que es una empresa) y por la LAU artículo 9 se que puedo permanecer 7 años, mi duda es si comienzo a pagarle a mayores la subida del 2% correspondiente o sigo pagando lo de siempre, ya que no me avisó por escrito y con un mes de antelación y ahora quiere que deje el piso, o debería añadir la subida del 2% para actuar de buena fe y según la ley yo. Gracias un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 294 días hace
      Nuestra recomendación es pagar la cantidad que le indican e iniciar acciones judiciales en defensa de sus intereses.

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      • Pedro 1 años 294 días hace
        Una duda, mi contrato de alquiler que tengo firmado termina el 31 de mayo de 2023, no creo que tengamos problemas, pero si por lo que sea, nos sube mucho o no nos quieren renovar, me puedo acoger a la prórroga?, Y la otra duda, como lo tendría que notificar,?, Un mensaje de WhatsApp valdría?, El contrato es del 31 de mayo de 2012, cumplido los 5 años más tres, hasta el 31 de mayo de 2020 y desde 2020 hasta ahora, hemos ido con prórrogas de un año de mutuo acuerdo vinculadas al primer contrato y me cumple está última el 31 de mayo de 2023
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        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 293 días hace
          Al finalizar el mismo antes del 30 de junio de 2.023 si que se podría acoger a la prorroga extraordinaria de 6 meses. La ley no regula como debe ser la comunicación, pero para evitar problemas debe ser mediante cualquier medio que acredite su recepción y el contenido.

          Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Manuel 1 años 294 días hace
    Hola llevo dos años en una vivienda alquilada con contrato de vivienda habitual, y la prórroga fue el 1 de diciembre de 2022, y solo nos comunicaron por wassap con 15 días de antelación que querían subirme según el IPC y no según el tope del 2%, yo me negué a la subida del IPC evidentemente y ahora quiere a día de hoy recibo llamadas y carta diciéndome que deje el piso, cosa que se que puedo permanecer 7 años ya que el arrendador es una empresa, mi duda es si seguir pagando la misma cifra de alquiler o de buena fe pagarle un 2% más mensualmente, ya que no hay acuerdo incluso diciendome el que la única opción es que me vaya y sin haberme avisado la primer aviso solo con 15 días de antelación.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 294 días hace
      Nuestra recomendación es pagar la cantidad que le indican e iniciar acciones judiciales en defensa de sus intereses.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]

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  • Maria 1 años 295 días hace
    Hola, tengo un contrato anual lo hice en agosto de 2021, pero no me notificaron nada, y ahora me dicen que en agosto, no me van a renovar ¿Es legal?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 295 días hace
      El artículo 9 LAU establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo

      Por lo tanto usted tiene derecho a renovarlo ,a menos durante 5 años, o 7 si el propietario es una empresa.

      Ahora bien, tenga en cuenta que el artículo 9.3 LAU establece que una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Bea 1 años 296 días hace
    Buenas tardes
    Nos respondieron el contrato en diciembre del cual nos faltaban 3 años y pico para finalizar por qué el propietario nos comunico q lo necesitaba xa uso propio
    Por un anuncio y x un vecino nos hemos enterado que lo a vendido
    Que pasos debemos seguir nosotros ahora???
    Gracias!
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 296 días hace
      Es una situación complicada porque cuando ha procedido a la venta su contrato de arrendamiento ya se había resuelto por lo que es discutible que tengan derecho de retracto. Ahora bien el último párrafo del artículo 9.3 LAU establece que si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

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  • Lady 1 años 301 días hace
    Buenas tardes se me vence mi contrato de alquiler el 13/02/2023, en noviembre me llamaron y me comunicaron mediante un burofax me indican pero que no lo he recibido aun, y no se que hacer puedo pedir una prorroga , el alquiler lo tengo con Haya Alquileres
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 301 días hace
      El artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre ha establecido que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que, dentro del periodo comprendido desde 28 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

      Por lo tanto, usted podrá pedir que se prorrogue el contrato durante un plazo de 6 meses.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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      • lady 1 años 301 días hace
        Muchas gracias por la respuesta , han sido muy amables.
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  • Sheila 1 años 309 días hace
    Hola buenas , se me acaba el contrato el día 27 de febrero , habiéndolo comenzado el 1 de marzo de 2022 , me llega hoy un burofax comunicado que no tengo derecho a prórroga , yo entiendo que ha sido por un mal entendido que tuvimos , en el contrato prohíbe anímale y yo se lo he cuidado a mi hermano días sueltos por motivos de trabajo , creyéndose q es mío , me puede echar por ello ?
    De cara a un juicio como podría demostrar ella q el perro vive permanentemente aquí .
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 309 días hace
      El artículo 9 LAU establece que el contrato de arrendamiento se prorrogara anualmente hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Por lo tanto, usted tiene derecho a que se prorrogue su arrendamiento hasta que se cumplan los 5 años de arrendamiento. Salvo que el arrendador le ha comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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  • Karen 1 años 312 días hace
    Buenas!! He recibido un burofax donde el propietario me pide que desaloje en 2 meses aunque mi contrato vence en agosto, se que él puede hacerlo pero para mí ahora no es fácil encontrar piso dentro de mis posibilidades económicas. He leído que puedo pedir una prórroga acogiéndome al art 71 Del Real decreto- ley 20/2022. Esto es así? También quería saber si puedo pedirle que se quede con la fianza como parte de pago del último mes que yo esté en el piso? Esto me daría un poco de oportunidad para irme y así reunir la fianza de algún otro sitio que encuentre
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 310 días hace
      Para darle una respuesta habría que ver revisar burofax y saber el motivo que invocan para pedirle que desaloje el inmueble. A modo genérico le podemos decir que el artículo 9.3 LAU permite al arrendador recuperar el inmueble para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en este caso no operaria la prórroga recogida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma.

      En caso de que la causa de resolución sea por expiración de plazo su arrendador deberá esperar hasta el mes de agosto, y salvo ampliación del plazo tampoco operaria la prórroga recogida en el Real Decreto-ley 20/2022, pues la misma solo es para los contratos que venzan antes del 30 de junio de 2.023.

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  • Bea 1 años 312 días hace
    Hola
    El arrendatario nos a rescindido el contrato pero creemos que lo va a vender (el piso)
    El tendría que empadronarse en el piso(del que nos han echado por necesidad para usarla ellos)?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 310 días hace
      Con que haga uso del inmueble, el o cualquiera de sus familiares hasta segundo grado, es suficiente, no es necesario que se empadrone en el mismo.

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  • Jesus 1 años 314 días hace
    Buenas tardes,

    mi contrato de alquiler vence a finales del próximo mes (después de 5 años de contrato), y el dueño ya me ha comunicado por burofax su intención de no renovar el alquiler ya que quiere vender el inmueble. Yo quiero comprarlo, y mi pregunta es si tengo derecho de retracto una vez acabado mi contrato de alquiler.

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 306 días hace
      Salvo que en el contrato de arrendamiento recoja la renuncia, el artículo 25 LAU otorga al arrendatario el derecho de adquisición preferente. Dicho derecho solo esta en vigor mientras el contrato de arrendamiento este vigente, es decir que si lo transmite una vez finalice el contrato de arrendamiento el arrendatario no tendría derecho de tanteo y retracto.

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  • Alfonso 1 años 315 días hace
    Buenas. Queremos hacer la venta de la vivienda con un inquilino, en el que su contrato es con fecha del 01/03/16 . Se le avisa al inquilino su preferencia al tanteo y retracto, el cual rechaza el tanteo. Y se le comunica que no se le renueva el contrato de alquiler. Tenemos ya comprador para la vivienda, el cual este comprador le interesa que se quede el actual inquilino. La pregunta es; este comprador, puede hacer un nuevo contrato de alquiler a este mismo inquilino, y poner una renta actual o que pacten ambos? Ya que al inquilino se le termina su contrato. Y se va a realizar la venta. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 315 días hace
      Si el nuevo propietario y el inquilino pueden pactar un nuevo contrato en los términos que ellos consideren oportunos. Tenga en cuenta que el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha establecido que para los contratos cuyo vencimiento se produzca hasta el 30 de junio de 2.023, el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses, no pudiendo resolverlo hasta que transcurra dicho plazo.

      En cualquier caso, si el nuevo propietario y el arrendatario desean continuar con el contrato actual de arrendamiento, al subrogarse el nuevo propietario en todos los derechos y obligaciones del anterior propietario pueden acordar dejar sin efecto la resolución del contrato comunicada y que este siga en vigor, si quieren cambiar las condiciones tendrán que firmar uno nuevo.

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  • Gloria 1 años 321 días hace
    Hola,
    En marzo de este año cumple el primer año de alquiler, y mi duda es la siguiente: en el caso de renovación del contrato por 1 año más, si antes de los 6 primeros meses (ya en mi segundo año de alquiler) avisara con 1 mes de antelación finalizar el alquiler, tendría alguna penalización como la de los 6 primeros meses, o solo es válida para el primer año? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 317 días hace
      Al tratarse de un contrato anual renovable y habiendo transcurrido la primera anualidad usted podría resolver el contrato en cualquier momento, ahora bien, si lo hace antes de que se cumplan las fechas de vencimiento y en su contrato se pactó que el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Tendría que indemnizar a su arrendador en la parte proporcional que le queda hasta cumplir la anualidad

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  • Maria 1 años 322 días hace
    Hola, se nos acaba el contrato de alquiler en febrero. El propietario nos avisó en verano que no renovaba porque quiere vender el piso y nos dió la opción de compra. Le dijimos que no y le preguntamos si podía darnos un par de meses más. Dijo que no. Ahora con el nuevo decreto ¿podemos pedir una prórroga de 6 meses?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 322 días hace
      Si, se podrían acoger al artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y al finalizar su contrato antes del 30 de junio de 2.023 y solicitar una prórroga de 6 meses del contrato de arrendamiento,

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  • Nofi 1 años 322 días hace
    Holaa !llevo 10 años en un piso de alquiler ayer a recibido un burofax.tengo que dejar el piso dentro de 2 meses . Lo que pasa por poco tiempo no puedo encontrar piso por el precio que puedo pagar .y ahora los pisos son muyy caros . Tengo un niño de 6 años está contento en su cole .y yo cerca de el trabajo.a demás estoy muy bien con los vecinos.ellos no quieren renovar
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 322 días hace
      Habría que revisar el contrato, pero su contrato seguramente se esté prorrogando anualmente, así que si le preavisan debe abandonar el inmueble en la fecha de vencimiento del contrato o su arrendador iniciaría un juicio de desahucio.

      En su caso, al finalizar el contrato antes del 30 de junio se podría acoger al artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, aplicándose, si se lo solicita a su arrendador, una prórroga extraordinaria de 6 meses. Pero llegado dicho termino deberá abandonar la vivienda.

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  • Dani 1 años 326 días hace
    Hola buenas, estoy viviendo en un piso de alquiler desde diciembre del 2020 y el dueño del piso me ha dicho que me va a subir el alquiler según el IPC y me he negado ya que existe la ley decreto del tope del 2% , ahora mi duda es si puede echarme del piso o que pasaría si cierra su cuenta bancaria donde yo le ingreso el dinero cada mes

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 324 días hace
      El gobierno ha prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitación de la actualización de las rentas conforme al Índice de Garantía de Competitividad, mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Si su arrendador persiste en subir el IPC nuestra recomendación es que le mande una comunicación fehaciente en la que le comunique que no acepta la subida del IPC.

      En caso de que su arrendador no quiera recibir el dinero de las rentas la obligación de pago subsiste, por lo que nuestra recomendación es su consignación notarial o judicialmente.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Dani 1 años 323 días hace
        En qué consiste la consignación notarial o judicial?
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        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 323 días hace
          En caso de que su arrendador no quiera recibir el dinero puede ir al notario o al juzgado y decir que deposita el dinero para cumplir con sus obligaciones contractuales, los mismo lo pondrán a disposición de su arrendatario, pero si no lo recoge no podrá iniciar un juicio de desahucio por impago ya que las cantidades constan consignadas.

          En caso de que necesite consignar las cantidades, es conveniente ser asistido por un abogado, en Pluslegal estarán encantados de ayudarle.
          Reply
  • Marcos 1 años 327 días hace
    Buenos días
    Tengo una consulta ya que no nos ponemos de acuerdo en la interpretación.

    Soy inquilino de una vivienda y mi contrato de alquiler comenzó el día 1 de Abril de 2019.
    Hace una semana el propietario del piso me reclama una subida en el contrato por el ipc, para el nuevo año del 10%.
    Tengo entendido que por el articulo 18 de la ley de arrendamientos urbanos a partir de Abril 22 la subida máxima por el real decreto 11/22 solo puede aplicarse un 2% de subida. Como mi contrato finaliza el 31 de Marzo y la revisión de contrato es para aplicar el 1 de Abril...me corresponde la subida del 2 o la del 10 como el me exige?

    Muchísimas gracias

    Saludos
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 324 días hace
      El gobierno ha prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitación de la actualización de las rentas conforme al Índice de Garantía de Competitividad, mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Saray 1 años 327 días hace
    Hola, soy inquilina y en agosto del 2022 me mandaron un burofax para informarme k en febrero de 2023 se me acaba el contrato de alquiler, y por si quería renovar o marcharme. Tenía k enviar documentación para el análisis crediticio de mi perfil. Yo antes de enviar toda esa documentación me puse en contacto con la inmobiliaria varías veces para que me informaran adecuadamente de la situación, a lo que nunca recibía respuesta… ahora ellos entienden k no quiero renovar a pesar de k les he dicho k si.
    El caso es que en el documento la fecha cuando se me acaba el contrato está mal, xq pone k se acaba el próximo febrero del 2022 cuando es del 2023. Mi pregunta es, este documento entonces tiene validez? O deberían volver a formalizar el documento?
    Y ahora a 29 de diciembre me llaman para decirme k el próximo 25 de febrero tenemos k irnos… que puedo hacer?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 327 días hace
      En este caso, es prerrogativa del arrendador decidir si quiere renovar el contrato o no, y si entiende que no ha aportado la documentación en plazo puede resolver el contrato.

      Su arrendador la aviso en plazo de la resolución del contrato y el error en el año es un error involuntario sin importancia relativa, ya que se lo enviaron en agosto de 2.022 por lo que se sobreentiende que se refiere a febrero de 2.023 y no al de 2.022 que ya había pasado.

      En cualquier caso, se pude acoger al artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y solicitar una prorroga de 6 meses al contrato de arrendamiento.

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  • Elena González 1 años 341 días hace
    Hola! Soy inquilina.

    En junio de 2021 compartí un piso alquilado, del que salí en marzo de 2022. En el contrato se indicaba que debía hacer frente a las facturas del agua, pero la casera nunca llegó a enviar nada.

    A día de hoy, me está enviando recibos acreditativos de pago de agua por parte de su administrador de fincas, por conceptos muy elevados (unos 80€ al mes, cada mes).

    Mis dudas son:

    - A día de hoy, tras tanto tiempo después de abandonar el piso, aún tengo obligaciones legales si no las envió en su momento?
    - Si lo debo pagar, es legal exigírmelo basándolo en un recibo del administrador y no en la factura real?

    Gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 338 días hace
      Si las facturas corresponden al periodo en el que usted estuvo en el piso, puede reclamárselas, aunque hayan pasado 9 meses. Por otra parte, los recibos del agua pueden cobrarse junto al recibo de la comunidad de propietarios por lo que es documento acreditativo suficiente.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

      Reply
  • Aldo 1 años 342 días hace
    Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
    Inicié el contrato de un piso en Enero del 2017 por un periodo de duración de 3 años. Al acabar el contrato (Diciembre de 2020) renové otro contrato en el que ponen textualmente "se PRORROGA el plazo de arrendamiento por el periodo de TRES AÑOS a contar del día 1 DE ENERO de 2020", por lo que finaliza el 1 de ENERO del 2023. El contrato es de 900€ y el 29 de Noviembre me hicieron una oferta de 975€, a la que les he dicho que creo que es muy elevada, pero que sigo estando interesado en renovar. Hoy, 14 de Diciembre me dicen que si no estoy interesado en renovar tengo hasta el 31 de Diciembre para desalojar el piso. ¿Esto es legal?
    He revisado y no tengo claro si el Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se podría aplicar aquí, pues lo firmé esta prorroga de contrato hace 3 años, pero al poner la palabra prorroga no entiendo si cuenta como un contrato nuevo (con otros 5 años a partir del 2020) o me cuenta como que el inicio del contrato es de Enero del 2017.
    Por otro lado, el alquiler supera el 30% de mis ingresos, no sé si también es un tema a tener en cuenta. Además, el arrendatario es un gran tenedor (más de 10 viviendas).
    Saludos afectuosos,
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 338 días hace
      El artículo 10 LAU vigente en el momento de la firma del contrato establecía que una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Por lo tanto, si le avisan con 30 días de antelación pueden resolver el contrato.

      Si acepta las nuevas condiciones tendría un nuevo contrato con 5 años de obligado cumplimiento.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
      • Aldo 1 años 336 días hace
        Hola Álvaro,
        Gracias por tu respuesta.
        No tengo claro, si como comentas, tengo derecho a tener un año más de contrato o no. Se me expuso la renovación un mes antes, pero fue a los 15 días de finalizar el contrato (15 Diciembre) cuando recibí un burofax diciéndome que al no aceptar la renovación ofertada el 29 de Noviembre debía abandonar el piso este 31 de Diciembre. ¿Puedo acogerme al artículo 10 LAU y seguir con el contrato actual (de 3 años) durante 1 año más?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 335 días hace
          Es cuestión de interpretación, si se entiende que cuando te plantearon la renovación se te comunico la rescisión te habrían avisado en plazo, en caso de que se entienda que esta se produjo cuando recibiste el Burofax entonces no te habrían avisado en plazo y tendrías derecho a un año más.

          Te recomiendo que revises el tema con un abogado, puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
          Reply
  • José Luis 1 años 344 días hace
    Hola, tengo una pregunta para ustedes.
    Soy un inquilino de un local comercial. El contrato me vence el 31/12/2022 (10 años, redactado con fecha 1 de enero de 2013) y la propiedad ha contactado conmigo hace dos semanas (Por email solamente) para ofrecerme las nuevas condiciones a partir del 1/01/2023. Estas no me interesan porque me sube más de lo que puedo pagar y ante esto, me ha dicho que entonces, debo de abandonar el local el próximo 31/12 y claro.... No tengo tiempo material de vaciar el local y conseguir otro en estos 17 días que quedan hasta el fin del contrato.

    Mi pregunta es... ¿Según la ley no me tendría que haber avisado al menos con un par de meses de antelación con la nueva propuesta y yo decidir si aceptarla o no y tener esos dos meses para en caso de no querer seguir, tener tiempo para ir desalojando con calma e ir buscando otro local?
    ¿No debería de haberme enviado una notificación tipo burofax o certificado el 31 de octubre?
    ¿Puedo exigirle legalmente seguir en el local el tiempo estipulado de aviso previo (Dos meses) con la misma renta que estoy pagando para tener tiempo de encontrar un sitio alternativo? ¿O debo de abandonar el local el día 31?
    Muchas gracias.


    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 344 días hace
      Al ser un arrendamiento para uso distinto de vivienda, el contrato se rige por la libertad de las partes. Para comprobar el preaviso que su arrendador debe darle hay que acudir al contrato y examinar el mismo, asimismo para las comunicaciones.

      En caso de que el contrato se resuelva por finalización del plazo y usted no abandone el inmueble es muy probable que su arrendador inste un desahucio con las pertinentes consecuencias que ello conlleva.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, pueden revisar su contrato y darle una respuesta más precisa, puede contactarlos en [email protected]
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      • José Luis 1 años 343 días hace
        En el contrato no especifica en ninguna parte el tiempo de preaviso que debe cumplirse por parte del arrendador. En el caso del arrendatario si pone que debe de notificar a la propiedad que marcha del local con 4 meses de antelación. Tampoco hace referencia al tipo de notificaciones por el cual tienen que avisar las partes.
        En cuanto a lo de no abandonar el local y propiciar un desahucio, no entraba en mis planes. Simplemente quería saber si a falta de especificación en el contrato, hay algún plazo legal mínimo marcado para un contrato de alquiler de local de fecha 2013 y si lo hay, poder exigirle al propietario que lo cumpla para no tener que hacerlo todo deprisa y corriendo en 18 días y sin otro local aún adquirido para hacer el traslado.
        Gracias.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 343 días hace
          Sin analizar la documentación solo podemos dar una respuesta genérica.

          El contrato debe ser analizado por un abogado para darle una respuesta más precisa. Como ya le hemos indicado si desea obtener asesoramiento especializado pude contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, quienes analizaran la documentación, puede contactarlos en [email protected]
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  • Gustavo 1 años 356 días hace
    Hola buenas tardes alquile el año pasado un piso. Resulta que puse unas fechas de pago que nunca ha cumplido y además siempre va con retraso a la hora de los pagos es decir siempre me deja a deber de uno a dos meses podría rescindir el contrato sin penalización. Gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 352 días hace
      Podría resolver el contrato por incumplimiento, pero tendría que hacerlo judicialmente mediante un desahucio. Los tribunales exigen que se adeuden, al menos, 2 mensualidades de renta.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Berta 2 años 1 días hace
    Buenas, tengo un contrato con el administrador de las fincas que dice así "El plazo de duración del presente contrato es de CINCO AÑOS (5), sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a su prórroga conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley. Llegada la fecha de vencimiento del contrato y de sus prórrogas, el arrendamiento quedará sujeto a tácita reconducción mes a mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.566CC, hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolverlo. La parte arrendataria podrá desistir del mismo una vez transcurridos los seis primeros meses de duración, siempre que preavise a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días, y deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización". Necesito saber en qué momento podría dejar la vivienda y no tener que indemnizar, es decir, tengo que cumplir los 5 años si o si? o si cumplo 1 año sólo de contrato (avisando con 30 días de antelación) no sería desistimiento de contrato y no tendría que indemnizarlos. No llego a entender esta ley, si por favor pudiera ayudarme a entender en que caso no tendría que indemnizarlos. Gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 364 días hace
      En el contrato se ha copiado el artículo 11 LAU, en este caso al haber fijado un contrato de 5 años, si usted se va antes de los 5 años deberá indemnizar a su arrendador con un mes por cada año que le quede por cumplir, es decir que si deja el inmueble al final del primer año como le quedan 4 años por cumplir debe indemnizar a su arrendado con 4 meses de renta. La única manera de que no tuviera que indemnizar a su arrendado es que llegara a un acuerdo con el para rescindir el contrato o que cumpla los 5 años de contrato.

      Si desea asesoramiento especializado en Pluslegal abogados son expertos en derecho inmobiliario y puede contactarlos en [email protected]
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      • Berta 1 años 356 días hace
        Buenas de nuevo, otra última consulta, he visto que me han domiciliado el recibo de este mes sin avisarme, cuando antes no era así, les hacía transferencia a su núm. de cuenta... y que me han cobrado por gastos de gestión 1 euro... pueden hacer esto?? He estado releyendo el contrato y dice un apartado así "La renta, aumentos e incrementos legales y demás conceptos del alquiler los deberá abonar mensualmente la parte arrendataria, dentro de los 7 primeros días, en el domicilio profesional del Administrador de Fincas, sin que dicha obligación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. La parte arrendataria autoriza expresamente a la parte arrendadora o a su Administrador de Fincas, para que los recibos mensuales de alquiler puedan ser girados al cobro por la cuenta bancaria IBAN______ de la que son titulares. En caso de efectuarse dicho cobro por domicialización bancaria, la parte arrendataria asume el pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión o, en caso de devolución, se aplique por dicha entidad"
        Gracias!
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        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 352 días hace
          En el contrato se autoriza expresamente la posibilidad de que las rentas sean domiciliadas en su cuenta bancaria y que asumirán todos los gastos derivados de ello, así que la actuación de su arrendador es totalmente correcta.

          Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Berta 1 años 362 días hace
        Gracias por su contestación!
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  • Luis 2 años 6 días hace
    Yo como arrendador me gustaría rescindir el contrato de mi vivienda alquilada.
    Yo arrendè mi vivienda en febrero de 2022 y en mi contrato pone textualmente.
    El contrato se inicia el 20 de febrero de 2022 y finalizará al año del inicio del presente contrato. Prorrogable, si ambas partes deciden continuar, hasta un máximo de cinco años, según ley.

    Poniendo esto en el contrato , yo podría recuperar mi vivienda el 20 de febrero de 2023? Al poner que tienen que estar ambas partes de acuerdo , y yo no quiero. Podría recuperarlo?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 1 días hace
      El artículo 9 LAU establece un plazo de obligado cumplimiento, para el arrendador, de 5 años, salvo que, al tiempo de celebración del contrato, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

      Por lo tanto, usted tiene obligación de mantener el contrato de arrendamiento hasta el año 2.027, salvo que se cumpla lo estipulado anteriormente.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Tania 2 años 8 días hace
    Buenas , tengo urge contrato de alquiler del 15/1/2018 a 15/1/2022 , es una empresa que tiene todo el edificio. Está finalizando contratos pero ofrece quedarte con uno nuevo subiendo muchísimo más de lo que marca el ipc(2%) un 40% para ser exacta... Esto es legal? No se considera una renovación al ser el mismo inmueble y el mismo inquilino? Gracias un saludo
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 1 días hace
      Una vez finaliza el contrato las partes pueden pactar un nuevo contrato con las condiciones que consideren oportunas, sin que el contrato anterior sea vinculante para las partes. Por lo que finalizado el contrato el arrendador le puede plantear la nueva renta que crea conveniente.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Dani 2 años 10 días hace
    Hola llevamos 3 años en un piso de alquiler que nos cobraba 300€ al mes y nos acaba de avisar que me va a subir 40€ la renta mensual de alquiler, me parece una subida muy grande, quería saber si es normal que suba tanto de golpe y si no acepto esa subida, tiene derecho el dueño a no renovarme el contrato?. También comentar que cobro el ingreso mínimo vital por si influye en algo también este dato, gracias si me pueden responder no se qué hacer.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 7 días hace
      La actualización de la renta conforme al artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo esta limitada hasta el 31 de diciembre a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Por lo tanto, la subida planteada es excesiva y no se ajusta a los límites legales.

      En caso de que se hayan cumplido los plazos de obligado cumplimiento el arrendador podría resolver el contrato.

      Si lo desea puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, para que negocien la subida con su arrendador, puede contactarlos en [email protected]
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      • Dani 2 años 4 días hace
        El contrato se hizo en diciembre de 2020 y dice que nos sube según el IPC de los dos años que hemos estado en el piso ya que el año pasado no lo subió pues ahora la subida de efecto retroactivo de dos años. La cláusula pone contrato de 4 años prorrogable cada 6 meses estando de acuerdo ambas partes. En este me.podria echar del piso si no acepto la subida de 40€ y me limito a la subida del 2% según el gobierno y teniendo en cuenta que soy persona vulnerable que cobra el IMV?
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        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 1 días hace
          Aunque se permite que la actualización de la renta se haga de varios años, si no se ha realizado incremento en años anteriores, pero solo se podrá realizar el incremento a las rentas posteriores a la comunicación no a las ya devengadas.

          Actualmente la actualización de las rentas está limitada al índice de garantía de competitividad, por lo tanto, la máxima subida que le puede hacer es esa independientemente de que lleve 2 años sin actualizar la renta.

          Por último, el artículo 9 LAU fija un plazo de obligado cumplimiento de 5 años para el arrendador, independientemente de lo que ponga en el contrato, por lo que el arrendador no podrá resolverlo hasta pasado dicho plazo.

          Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Alejandro 2 años 12 días hace
    Hola soy Alejandro
    Tengo un contrato de alquiler firmado el 1-1-19 he recibido el 4-11-22 la notificación del propietario de no renovar el contrato y que debo desalojar la vivienda el 1-1-23. Si aún no he conseguido donde irme ya que estoy en búsqueda. Yo tengo contrato indefinido 1100€, pero mi mujer está sin empleo y unos de los requisitos que piden son 2 nóminas para la entrada además de las fianzas; si llegado ese día 1-1-23 no tengo donde ir me pueden echar a la calle mediante desahucio. Me aterra esa situación tengo una niña de 19 años que no quisiera que pasara por ese trauma. No tenemos familia aquí ni nadie que nos pueda ayudar. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 12 días hace
      Buenos días Alejandro,

      El artículo 9 de la ley de Arrendamientos Urbanos vigente el 1 de enero de 2.018 establecía una duración mínima del contrato de arrendamiento de 5 años, por lo tanto, el arrendador no podrá resolver unilateralmente el contrato, salvo incumplimiento del mismo, hasta el 1 de enero de 2.024.

      Le recomendamos contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, para que le puedan asesorar con mayor precisión, puede contactarlos en [email protected]
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  • gonzalo 2 años 26 días hace
    Hola, soy propietario. Tengo unos inquilinos con contrato a 1 d Octubre del 2018 y desearía recuperar la vivienda para su venta. Estando a 27 de Octubre del 2022, puedo hacerlo o tendría q esperar hasta el 2023?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 20 días hace
      Buenos días,

      En octubre de 2018 la LAU establecía un plazo de arrendamiento de 3 años, y llegado dicho plazo se establecía “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”, por lo tanto al haber pasado la fecha de vencimiento sin que haya comunicado a sus inquilinos la posibilidad de resolver, con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, el contrato deberá prorrogarse 1 año más y podrá resolverlo en el mes de octubre de 2.023 preavisándoles con el tiempo establecido.

      Si necesita asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario les puede contactar en [email protected]
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  • Guillermo 2 años 29 días hace
    Hola, Tengo una duda con las leyes que cambiaron de 2018 a 2019, mi caso resumido es el siguiente:
    Tengo un conrato firmado el dia 1 de noviembre de 2019 y la propietaria me quiere echar a la calle este 1 de noviembre de 2022 porque dice necesita disponer de la vivienda.

    según esto tengo una duración de 5 años + 3 de prorroga?

    un cordial saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 27 días hace
      Hola Guillermo,
      Conforme establece el artículo 9.3 LAU una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

      Por lo tanto, si en el contrato de arrendamiento consta que el arrendador puede tener la necesidad de usar la vivienda para destinarla a vivienda permanente puede resolver el contrato independientemente de que no hayan pasado los 5 años de prorroga obligatoria.

      Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

      Si necesita un asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario puede contactarlos en [email protected]
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  • David 2 años 33 días hace
    Hola, actualmente vivo en un piso de alquiler en el cual entré en septiembre del 2015, el propietario es una empresa y tiene una deuda que la a comprado un fondo y ahora a los 7 años me dicen que mi contrato a finalizado y tengo que abandonar el piso o comprarlo, el alquiler me lo han dejado de cobrar, ¿no estarían obligados a prorrogar el alquiler? Sería legal lo que están haciendo?
    Gracias de antemano
    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 32 días hace
      Según se establecía en el artículo 10 LAU en el año 2015 si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Por lo tanto, si le han comunicado la resolución con un mes de antelación al vencimiento el contrato se encuentra resulto y deberá abandonar la vivienda o seguramente inicien un desahucio.
      Reply
  • carlos 2 años 36 días hace
    Buenas tardes,
    Soy inquilino, el 1/1/2018 firmé un contrato de alquiler sobre la que es mi vivienda habitual por 3 años, anualmente se ha actualizado la renta según el IPC como establecía el contrato, la última vez en enero de 2022. En febrero 2022 recibí un burofax diciendo que el contrato estaba en tácita reconducción mensual y debía abandonar la vivienda en marzo 2022.
    Posteriormente en abril de de 2022 me propusieron y firmé un documento "anexo prórroga al contrato del 1/1/2018" en el que se subía la renta y se establecía que abandonaría la vivienda el 30/9.
    Dado que en abril el contrato de 2018 ya estaba extinguido, tiene validez el anexo ?, se puede interpretar que es un nuevo contrato y podría permanecer más tiempo en la vivienda ?.
    Saludos y gracias,
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 35 días hace
      Buenas tardes,

      Conforme establece el artículo 10 LAU, si llegado el vencimiento del contrato si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

      Ahora bien, usted firmo un anexo fechado a día de vencimiento del contrato en el que acuerdan abandonar la vivienda a 30 de septiembre por lo que este anexo invalida la prórroga automática. Si entendemos que el anexo no es valido por haberse predatado deberá abandonar la vivienda a 1 de enero de 2.023 pues con el burofax de 2.022 se entiende que el arrendado le comunica que no quiere renovar el contrato.

      En cualquier caso se trata de un caso complejo que requeriría un mayor análisis, si necesita un asesoramiento especializado en Pluslegal abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactar con ellos en [email protected]
      Reply
  • Carmen 2 años 43 días hace
    Buenas tardes
    Tengo un contrato con fecha 2 de mayo 2016, finalización en mayo 2017. Me imagino que estos años se ha ido renovando automaticamente. El día 7 de octubre aviso al casero que el día 2 de diciembre dejo la vivienda, y me comenta que tendría que pagarle hasta mayo que es cuando vence el contrato. Esto es asi? con la ley 2013, estando más de un año y avisando con 2 meses no debería tener penalización?
    Se puede saber si el casero dejo la fianza en el deposito de garantía, ya que solo me dio un recibí de percibir la fianza. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 43 días hace
      Buenos días,

      El artículo 10 de la Ley de arrendamientos urbanos vigente en el momento de la firma del contrato establece:

      “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.”

      Asimismo, el artículo 11 LAU establece:

      “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

      Por lo tanto, en un principio habría que revisar el contrato para saber si puede haber alguna penalización por abandonar el inmueble antes del 6 de mayo.

      Respecto al depósito de la fianza en el organismo de vivienda debe dirigirse al organismo de vivienda de la comunidad donde radique el inmueble y que le indiquen el proceso para comprobar el depósito. Solo hay obligación de depositar el mes de fianza no las garantías adicionales que puedan requerirse.

      Si necesita asesoramiento profesional pude contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]

      Reply
      • Pepe 2 años 35 días hace
        Hola buenas tardes .. tengo un contraro firmado el 1 de noviembre de 2017 de 5 años , en unos dias se acaba pero no tengo noticias del arrendatario..
        El contrato se renueva automaticamente o lo como quedaria la cosa
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 35 días hace
          El artículo 10 LAU establece que si llegado el vencimiento el arrendador no le ha comunicado la resolución del contrato con 4 meses de antelación el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
          Reply
  • Alberto 2 años 47 días hace
    Hola voy a hacer ahora en noviembre 5 años de alquiler..... Con cuanto tiempo debería de avisarme el propietario en caso de la no renovación?...... Por otro lado llevo sufriendo goteras desde agosto del 2019 por temas de la comunidad y ahora por fin se van a hacer cargo de los daños ocasionados. Rajas por pareces y techos.. mohoo ... Tengo derecho a indemnización por estos 3 años que llevo poniendo cubos y cacerolas por toda la casa ? A todo esto sumarle que el mismo mes de agosto del 2019 nació mi nena..... Que ahora a echo 3 años ya Por que este tiempo transcurrido no se si se pueden imaginar la situación con un bebé recién nacido lo largas que se hacen las noches de lluvia pendiente de que no salgan nuevas grietas encima de la cuna .... Las altas humedades en las noches de diciembre en fin esto sólo se lo puede imaginar alguien que sea padre/madre
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 43 días hace
      Por los datos que nos facilitas entendemos que el contrato lo firmaste en noviembre de 2017 por lo que se aplica la LAU vigente en ese momento que establecía que llegado el termino de los 3 años el contrato se prorrogaría automáticamente por periodos anuales si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo.

      Respecto a los daños en la vivienda el artículo 21 de la LAU establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Por lo que, sí que podría haber derecho a indemnización, pero para responderte con más claridad habría que estudiar los antecedentes. Si necesita asesoramiento profesional puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Hermin 2 años 54 días hace
    Buenas, tengo contrato de alquiler de 1 año de duración que finaliza el 14 de octubre de este año. Le he comunicado a la casera que abandonaré el inmueble ese día, le he avisado con 18 días de antelación. Tengo todas las facturas pagadas.
    He leído que hay que avisar con 30 días que no se va a renovar el contrato. ¿Tendré algún tipo de penalización por no hacerlo en ese tiempo ?
    ¿Tengo que firmar algo ?

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 49 días hace
      Buenos días Hermin,

      El artículo 9 de la LAU establece que el contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

      En este caso tu aviso ha sido de 18 días por lo que has incumplido el plazo establecido en la ley, pero para saber si existen posibles penalizaciones habría que analizar el contrato de arrendamiento.

      Gracias,
      Reply
  • Teresa 2 años 67 días hace
    Buenos días:

    Tengo un contrato firmado en noviembre de 2018 que incluye la siguiente cláusula:

    "Llegada la fecha a que se refiere el párrafo anterior (31 de octubre de 2022) la relación arrendaticia, finalizará de forma automática y a todos los efectos, sin necesidad de notificación o requerimiento entre las partes y sin posibilidad de tácita reconducción. En dicho momento deberá el Arrendatario tener desalojadas
    la vivienda y plaza de garaje y entregar la posesión material de las mismas a la Arrendadora."

    ¿Es esto legal? ¿No se debería renovar automáticamente si ambas partes no acuerdan nada en contrario?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 62 días hace
      Buenos días Teresa.
      Hay que ver lo establecido en la Ley vigente en el momento de la firma del contrato. Una vez revisada la legislación aplicable hay que indicar que esta cláusula es ilegal y contraviene lo establecido en el artículo 10 de la LAU.
      Hay un plazo de 30 días para comunicar la renovación del contrato.
      En principio esa cláusula es ilegal ya que contraviene lo establecido en el artículo 10 de la LAU.

      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Hind 2 años 81 días hace
    Buenas, he firmado el contrato en noviembre 2017, y estos días me ha enviado la inmobiliaria burofax que tengo que irme, tengo 03 niños y es difícil encontrar un piso donde estoy con mis condiciones , yo siempre pago el alquile en tiempo no tengo ningún problema, me han dicho que el propietario quiere venderla es antigua, y yo quiero quedarme tengo derecho?! , hay vecinos también, todo el edificio es suyo, me han dicho tienen que echar a todos cuando se terminan sus contratos
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 77 días hace
      En respuesta a su consulta, se le ha de indicar que, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, el plazo de duración de los contratos de alquiler era correspondiente a 3 años, estando sometido a una posible prórroga de 1 año más. Por tanto, la duración prevista por la normativa vigente en el momento del contrato era de 4 años (3+1 año de prórroga).

      A partir de dicho momento, el contrato entra en tácita reconducción y se renueva por plazos según la periodicidad del pago de la renta (por plazos mensuales si la renta es mes a mes, o plazos anuales si la renta es anual), pudiendo resolverse el contrato en cualquiera de la finalización de esas prórrogas.”

      Gracias y un saludo,
      Reply
  • Lucas 2 años 91 días hace
    Buen día,
    alquilo un piso desde el 1 de febrero de 2010, con la dueña no tengo relación, y desde entonces nunca se ha renovado el contrato. ¿en que situación legal me encuentro? A mi el piso donde estoy me gusta, y mi plan es continuar estando en el. Incluso, me he planteado comprarlo. Pasados doce años como es mi caso, y sin haberse firmado jamás una renovación, ¿Tengo derecho a opción de compra, por ejemplo? Gracias, un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 88 días hace
      Estimado Lucas,
      Informarle que seria necesario revisar el contrato para determinar cuál fue la duración establecida, ya que la duración mínima del mismo y si estuviéramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda , seria de 5 años. Finalizado el plazo establecido como sus posteriores prórrogas, el contrato entraría en la figura de la tacita reconducción, si transcurren más de 15 días desde que terminó el contrato de arrendamiento inicial (o sus prórrogas) y el arrendador no comunica la resolución, residiendo en ese tiempo en el inmueble el arrendatario.
      La tácita reconducción se regula en el artículo 1566 del Código Civil (CC). Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

      En el caso de que quiera que revisemos el concretamente el asunto, puede contactar a través de nuestro consultorio jurídico: [email protected], así como valorar la situación existente.

      Reciba un cordial saludo.
      Reply
  • carlos 2 años 109 días hace
    Les agradeceria me ayudasen con una duda, tengo un contrato firmado el 1 de diciembre del 2016 es decir el proximo 1 de diciembre llevare 6 años y en ningun momento hemos firmado ninguna renovación. Ahora el propietario quiere la vivienda, ¿hasta cuando tendria derecho a quedarme?, el contrato actual esta mas que vencido. gracias
    Reply
    • Raquel 2 años 105 días hace
      Buenas tardes, me finaliza el contrato de arrendamiento de un estudio el 30-09-22. Firmé el anterior contrato el 30-09-2018. Se ha prorrogado 3 años y el último de forma tácita.
      He recibido el nuevo anexo y me suben 185€ más al mes. Tengo derecho a negociar? O como es renovación pueden cambiar la renta a sus anchas??
      Madrid capital
      Gracias de antemano
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 105 días hace
        Estimada Raquel,

        Informarle en relación a su consulta, que seria necesario revisar su contrato de arrendamiento para facilitarle una respuesta adecuada respecto de la duración y finalización de su contrato de arrendamiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de arrendamiento urbanos vigente al suscribirse el contrato, dispone que si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
        Si el plazo de duración del contrato o su prorroga legal ha finalizado y el arrendador lo ha comunicado, podrán suscribir un nuevo contrato con condiciones diferentes o un acuerdo para prorrogar el mismo.
        Si quiere que nuestro departamento jurídico revise su caso puede contactar a través de: [email protected].

        Un cordial saludo.

        Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 106 días hace
      Estimado Carlos,

      En relación con su consulta, hemos de revisar previamente el tipo de contrato, así como lo pactado en el mismo para dar una respuesta concreta. Independientemente de ello, informarle que en el art 9 de la ley de Arrendamientos Urbanos, se fija la duración mínima, que será libremente pactada por las partes, sin embargo, si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Para contratos celebrados entre 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019.
      Finalizado el plazo de duración mínimo o el pactado si fuera superior del contrato, este se prorroga un año más. Finalizado la duración legal mínima como su posterior prorroga conlleva a que el contrato entre en tacita reconducción.
      La duración de este nuevo contrato, que mantiene las mismas condiciones salvo las de duración, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario, por lo que será imprescindible revisar el contrato.

      Si quieres que nuestro departamento jurídico revise su caso puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Alcparco 2 años 111 días hace
    Hola buenas, el casero ha anulado el contrato de alquiler que tenia con un usuario y este ha alquilado habitaciones a terceros, se han producido varios echos de incidentes y ese es uno de los motivos de rescision del contrato, ahora el casero me quiere echar a mi sin tener culpa que debo hacer o en que situacion me coloca este echo, cual es la solucion?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 106 días hace
      Estimado Alcparco,

      En relación con la consulta planteada y para facilitarle una respuesta adecuada, sería necesario revisar la tipología de contrato de arrendamiento que haya suscrito con el arrendador de la vivienda, y poder valorar la situación de resolución con toda la información necesaria. Así como que nos explique que ha sucedido exactamente.

      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Minami 2 años 117 días hace
    Me caduxa el contrato tras 5 años. Me quieren subir alquiler de 450 a 600€ y por tanto la diferencia de la fianza que no pagué. Pero tambien me indican que el propietario ahora quiere dos fianzas por lo que tengo q abonar 750€ (600+150) mas 300 de gastos de gestion. Es legal que me pidan ahora una nueva fianza?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 111 días hace

      Estimada Minami,

      Informarle que si las partes formalizan un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, y este es de una renta superior al anterior deberá ser actualizada ,debiéndose abonar el restante por el arrendatario. Indicarle a su vez, que conforme a lo dispuesto en la ley de arrendamiento urbanos vigente, Artículo 36. Dispone que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Por lo tanto si está ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual , solo será obligatorio la aportación de una fianza. Salvo que las partes pacten cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Verónica 2 años 146 días hace
    Soy inquilina
    Se acaba el contrato en agosto después de 8 años y una renovación y ahora mi casera quiere hacer uno nuevo y quiere subir el precio del alquiler de 415 a 600.
    Motivo subida del IPC y las derramas y meter los gastos de la comunidad. ¿ Puede hacer eso al ser contrato nuevo ?
    Al ver que es tanta diferencia que me avisa 1 mes antes pues no sé si quedarme o irme pero no encuentro nada.
    ¿Tendría derecho a quedarme un mes más mientras encuentro algo ?
    Gracias
    Reply
  • Jhulenia 2 años 157 días hace
    Hola! soy inquilina, el contrato de alquiler venció en mayo, le he notificado al propietario el 7 de junio que marcharia del inmueble. Me dice que debí notificarle un mes antes, y que debemos redactar un nuevo contrato de fin de contraro (el cual debo pagar yo). Esto es correcto?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 154 días hace
      Hola, buenas tardes,
      En virtud del artículo 9 de la LAU la parte arrendataria puede desistir del contrato notificando con 30 días de antelación.
      El único momento que se deberá firmar será el de entrega de llaves. Puede descargar modelos a través de internet y no conlleva coste.
      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • RUTH 2 años 161 días hace
    Buenas tardes
    Hace unos meses reservé para comprar un piso, el cuál está alquilado.
    Nos inquilinos no pusieron problema en que fueran visitas, ni tenían interés en comprarlo. Llevan 7 años de alquiler.
    A 15 dias de la fecha de la hipoteca, dice que se niegan a marcharse, que quedan de alquiler.
    Les cumple el contrato en Julio, le dije a la dueña que no me importaba esperar otro mes, pero dice que no les puede decir que se vayan, son extranjeros y tienen 3 niños....no lo entiendo, hasta qué punto puede esta mujer estar sin vender su piso, cuando hay un contrato que acaba. Y yo me quedo sin piso con todo lo que he organizado hasta que me concedieron hipoteca, reservas de muebles etc...si hubiera alguna manera de gestionarlo para hacerselo saber...
    GRACIAS
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 161 días hace
      Buenos días
      Para poder asesorarte necesitamos revisar la oferta de compra y el contrato de arras.
      Puedes enviárnoslo a [email protected].
      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Víctor tovar 2 años 167 días hace
    Hola soy inquilino y la dueña de la casa dice que se ha divorciado y que necesita la vivienda
    Mi pareja y yo lo tenemos todo al corriente los pagos
    Y estamos en la vivienda 20 meses y el primer contrato que firmemos era de u. Año renovable pero cuando pasó el año se renovó automáticamente creo yo
    Y nos dice que tenemos que salir lo antes posible es legal ?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 167 días hace
      Buenos días.
      Es un derecho contemplado en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      Para que surta efecto la comunicación de recuperación de vivienda para uso principal se debe notificar con dos meses de antelación y debe aparecer reflejada la posibilidad de recuperación en el contrato.
      Gracias
      Reply
  • Pedro Barrera 2 años 171 días hace
    Hola,
    tengo contrato anualmente desde Junio 2017 y este año 2022 el casero se ha olvidado, esto lo he supuesto, de hacerme la renovación.
    ¿ que podría pasar? ¿Que hago si me renueva después de la fecha, es legal? El edificio consta de 6 viviendas y es todo de alquiler.
    Estoy al día en los pagos y de servicios de luz y agua.
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 169 días hace
      Buenos días
      La renovación del contrato se produce de forma automática si las partes no han notificado la intención de rescindir el contrato.
      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Arantxa 2 años 174 días hace
    Buenas, soy inquilina contrato el 15 julio 2016, ahora en 2022 me pasa renovación por un año subiendo 100 euros la renta. Qué plazo tengo para decidir? Si firmo renovación tendría que esperar 6 meses para irme?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 171 días hace
      Estimada Arantxa,

      informarle que tal y como dispone el art. 11 de la ley de Arrendamiento Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, ya que en caso contrario podría ser penalizado.
      Independientemente de lo anterior seria necesario revisar la documentación para darle una respuesta adecuada.
      Por lo que puede contactar a través de: [email protected].

      un cordial saludo.

      Reply
  • Richard 2 años 177 días hace
    Soy Inquilino y voy a cumplir un año con el piso y el arrendatario quiere cambiar las condiciones del contrato para no tener que hacerse responsable de las reaparaciones generales del inmueble como son los artefactos de cocina que se han dañado, las puertas que por deperctos no cierran, ya que cuando alqulamos estos artefactos electricos ya tenian mas de 5 años en uso y el no quiere hacerse responsables de ellos aunque el contrato dice lo contrario y alquilamos el piso amoblado con todo. debo aceptar el cambio en las condiciones que con el nuevo contrato los aparatos electrodomesticos y sus desperfectos y reparaciones van por cuenta mia; produciendo un incremento tacito importante en el canon de arrendamiento
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 172 días hace
      Buenos dias,

      En el contrato de arrendamiento firmado entre las partes, se estipularon una serie de términos y condiciones que deben cumplir tanto usted como el arrendador.
      En este sentido, únicamente, de común acuerdo entre las partes se puede modificar el contrato de arrendamiento, pudiendo "establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público" (art. 1255 del Código Civil). Por tanto, si se quiere modificar lo pactado en el contrato de arrendamiento durante la vigencia del mismo, en primer lugar, esa modificación no puede ser contraria a la LAU, y en segundo lugar, todas las partes tienen que estar de acuerdo, debiéndose crear un Anexo en el que se reflejen todas las modificaciones del contrato inicial. En definitiva, el arrendador no puede alterar o cambiar el contrato de arrendamiento cuando quiera, aunque sea el propietario de la vivienda, sino que siempre se requiere la aprobación del arrendatario. Este último, es decir usted, puede entonces optar por firmar y aceptar los cambios o elegir omitirlos y permanecer en el contrato existente.. Evidentemente es necesario revisar el asunto de manera detallada así como la documental, por lo que puede contactar a través de: [email protected].





      Un saludo.
      Reply
  • Javier 2 años 196 días hace
    Hola, me pongo en contacto con Ustedes porque como propietario tengo un contrato de alquiler de mi vivienda firmado en Abril de 2016 con una duración de 5 años, habiendo firmado un documento de renovación en Enero de 2021 por una duración de 5 años, indicando que se mantienen las mismas condiciones del contrato firmado en Abril de 2016.
    Mi duda es si el nuevo contrato de renovación se encuentra bajo la legislación LAU vigente en 2016 ó la nueva LAU vigente en 2021.
    Gracias.
    Reply
  • Carlos 2 años 210 días hace
    Vivimos de alquiler y nuestro contrato se renueva a 1 de junio. El propietario nos ha dicho que quiere hablar con nosotros sobre esa renovación: imagino que para subirnos el precio.

    A partir de la fecha que el propietario nos indique la subida de precio ¿cuánto tiempo tenemos para pensar si aceptamos o no? Claro, lo digo porque si tuviéramos que irnos con un mes de antelación, deberíamos avisar a 30 de abril, pero si el propietario nos da el nuevo precio el 28 de abril me parece injusto.

    Así pues, siguiendo con el ejemplo ¿si el propietario nos comunica el nuevo precio a 28 de abril cuánto tiempo tenemos para pensárnoslo y dar respuesta si el contrato se renueva a 1 de junio?

    Por otro lado, nosotros tenemos un piso alquilado a un inquilino que no paga y vamos a llevarle a juicio. ¿Podemos ejercer nuestro derecho de volver a nuestro piso si nos echan de este? ¿Puede el actual inquilino negarse a irse? (Total ya incumple el contrato no pagando).

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 207 días hace
      Estimado Carlos,

      Con la información aportada, no podemos facilitarle una respuesta exacta ya que es necesario revisar su contrato de arrendamiento, indicándole a su vez que la renta no puede ser aumentada de manera discrecional sino es por un nuevo contrato o por acuerdo de las partes.
      Respecto de la segunda cuestión, quiero indicarle que el impago de rentas supone un incumplimiento del contrato, y por tanto la resolución del mismo teniendo a su disposición los tribunales para reclamar las rentas y la recuperación del inmueble. También es motivo de resolución del contrato el querer recuperar su inmueble para el uso propio con unas determinadas características y como viene dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos ( art.9.3) : Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares.
      La vía más rápida, es proceder por medio de una demanda de desahucio por impago de rentas, ya que es un procedimiento sumario. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental.
      Un cordial saludo.
      Reply
      • Carlos 2 años 205 días hace
        Muchas gracias por la aclaración.

        Una duda más antes de tomar la decisión. Imaginemos que el contrato de mi inquilino se renueva el 31 de mayo. Si yo envío un burofax el día 29 de abril, pero al inquilino Correos no se lo entrega hasta el 2 de mayo ¿cuál es la fecha que cuenta para el preaviso de 30 días de no renovación de contrato? ¿La fecha en que yo envío el burofax: 29 de abril, por lo tanto he comunicado la no renovación con más de 30 días de antelación? ¿O bien la fecha en que se le entrega: 2 de mayo, por lo tanto no he comunicado con 30 días de antelación a la no renovación?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 196 días hace
          Estimado Carlos,
          En el presente caso, he de indicarle que la Ley de Arrendamientos Urbanos exige un preaviso únicamente. El burofax tendría efectos de notificación cuando el mismo se recoge por el destinatario, dando por notificada la comunicación. En los casos en los que el burofax no se entregue a su destinatario por una causa imputable a este, la mayoría de la doctrina considera que se producen igualmente todos los efectos de la notificación como si esta hubiese sido recibida.
          Un burofax no entregado por una causa imputable al destinatario, es decir, porque este no lo recoge o lo rechaza, se considera que produce todos los efectos de la notificación. Así lo consideran la gran mayoría de Tribunales, y existen diversas sentencias de distintas Audiencias Provinciales que así lo confirman.
          Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental.
          Un cordial saludo.
          Reply
  • borja 2 años 223 días hace
    Buenas tardes;
    En 2020 alquile un piso y actualmente me quiero cambiar de casa. He leído el contrato y pone que transcurridos los primeros 6 meses si me quisiera ir antes del año debería de pagar una mensualidad como penalización año tras año del contrato hasta que expire( 7 años porque es empresa)
    Mi duda es que ya ha pasado 18 meses desde que firme ese contrato y no se muy bien si es legal que me pidan 1 mes de indemnización o cuanto me pueden pedir.
    muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 217 días hace
      Estimado Borja,
      He de informarle que sería necesario revisar el contrato de arrendamiento suscrito. Ahora bien, de manera general, el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento Urbanos dispone que en caso de desistimiento el inquilino pagará al arrendador una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse y, añade, si quedara menos de un año, entonces la indemnización será proporcional a los meses que queden por cumplir. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Santiago 2 años 225 días hace
    Buenas alquilo un piso desde el año 2018 con contrato anual, a partir del 2020 no firmamos mas un contrato quedo como de palabra hasta la fecha, ahora la arrendadora nos quiere hacer una suba de precio de 250€ a 20 dias de cerrar el mes, puede hacer eso legalmente?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 217 días hace
      Estimado Santiago,
      En relación con la consulta planteada, he de indicarle que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, como regla general no se pueden cambiar las condiciones de manera arbitraria por el arrendador, salvo acuerdo de las partes y para casos concretos como puede ser por ejemplo un aumento de la renta arrendaticia. Ahora bien, existe la posibilidad de formalizar un nuevo contrato si se ha comunicado la resolución previamente por alguna de las partes. Por ello es conveniente revisar el contrato de arrendamiento vigente para analizar cuál es la propuesta planteada respecto del contrato de arrendamiento en vigor. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiere que revisemos el asunto de manera particular.
      Reply
  • R 2 años 237 días hace
    Buenos dias, mi contrato de alquiler finaliza este abril. Su inicio es del abril del 2018. El contrato dice que es de 3 años + 1. ¿es necesario comunicar al arrendador con 30 dias que no se va a continuar con el alquiler o con avisarle unos días antes de la fecha de finalizacion es suficiente ?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 236 días hace

      Buenas tardes,

      En el presente caso, usted como arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, en virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      En caso contrario, podrá arriesgarse a que el propietario quiera penalizar parte de la fianza por dicho incumplimiento. Evidentemente es necesario revisar de manera concreta cada caso. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.-
      Reply
  • Gabriela 2 años 240 días hace
    Hola, mi contrato de alquiler acaba este mes, y acordamos en renovarlo, pero nos cambian las condiciones, tal como que nos piden que pintemos las paredes y que el suelo lo devolvamos en las mismas condiciones que nos lo entregaron. Hemos vivido en esta casa 4 años y el suelo ya había sido acuchillado varias veces, por lo que es imposible que lo devolvamos en las mismas condiciones, así como las paredes lógicamente necesitan pintarse, pero entiendo que eso no tenemos por qué hacerlo nosotros. Me podrías ayudar? Muchas gracias!!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 238 días hace
      ) Estimada Gabriela,

      Indicarle en relación al artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que el mismo dispone que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Las obras o reparaciones menores, “pequeñas reparaciones” que provengan del uso normal del inmueble. Por tanto, las obras que al arrendatario corresponden se caracterizan por su escasa trascendencia o entidad y por provenir del uso normal del inmueble. Las obras que no provengan del uso normal o que, aún siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador.

      Evidentemente es necesario revisar de manera concreta cada caso. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo-
      Reply
  • Fernando 2 años 251 días hace
    Hola, soy propietario de un local arrendado en 2011,el arrendamiento se pactó por 5 años con prorrogas anuales y se fijó una renta anual. En abril vence la prorroga y notifiqué al arrendatario con antelación de que no se renovaría el contrato ya que tengo intención de vender el local, no obstante el arrendatario me ha solicitado permanecer 6 meses mas en el local. ¿Tendría que realizar un nuevo contrato por 6 meses o podría realizar una modificación del actual fijando una prorroga de 6 meses?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 250 días hace
      Estimado Fernando,
      He de informarle que para dar una respuesta adecuada seria conveniente revisar la documental con la que cuenta y en este caso el contrato. Ahora bien, de manera mas genérica, una vez finalizado el plazo de duración del contrato de arrendamiento de local, habiendo comunicado previamente la resolución del mismo, podría realizarse una ampliación del plazo por mutuo acuerdo de ambas partes, sin que sea necesario formalizar un nuevo contrato . Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo
      Reply
      • Fernando 2 años 248 días hace
        Ok Perfecto, muchas gracias por la respuesta!
        Reply
  • Ester 2 años 258 días hace
    Buenos dia, mi contrato de alquiler finaliza este abril. Su inicio es del abril del 2018. El contrato dice que es de 3 años + 1. No me han comunicado nada, ni yo a los arrendatarios. En esta situación que pasa? Mi preocupación es que sin noticia previa, tenga que abandonar el piso en un mes.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 257 días hace
      Estimada Ester,

      En relación a su consulta, indicarle que seria necesario revisar el contrato suscrito para dar una respuesta exacta, ya que si al terminar la duración del mismo así como la prórroga legal, permaneciendo el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 del código civil, a menos que haya precedido requerimiento. La tácita reconducción tiene la naturaleza jurídica de un nuevo contrato de arrendamiento con las mismas condiciones salvo en el plazo de duración, que será por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Cristina 2 años 266 días hace
    Hola,
    Nosotros llevamos viviendo de alquiler desde el año 97 y luego nos han echo contratos de 5 años hasta el momento, lo que pasa es que ahora está en proceso de cambiar de dueño y queríamos saber que derechos tenemos, ya que la finca dice que cuando se venza el contrato, la renovación será de 1 año.
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 265 días hace
      Estimada Cristina,

      Para dar una respuesta mas detallada a su consulta, es necesario revisar directamente el nuevo contrato de arrendamiento que hayan suscrito.
      Asimismo, he de informarle que los contratos de arrendamiento formalizados a partir del 6 de marzo de 2019, no se resuelven por la mera transmisión de la vivienda sino que conforme al artículo 14.1 de la Ley de arrendamientos urbanos se indica que el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. El artículo 14.I viene a decir que cuando se venda la vivienda antes del quinto año de vigencia del contrato de arrendamiento, el contrato de arrendamiento se mantiene en vigor hasta que dicho arrendamiento alcance los 5 años de duración.
      En el caso de que quiera que revisemos concretamente el asunto, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Geoff 2 años 311 días hace
    Hola
    Firmé un contrato el 30/01/2015 y entiendo que ya han pasado los 3 años + 1 año y dado que no hemos formalizado nada desde entonces me preocupa la situacion en que me encuentro, lo que pone en el contrato sigue vigente? quiero decir si algún día me quiero ir o que me quiera echar cuales serian las obligaciones de los 2 partes?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 266 días hace
      Estimado Geoff,

      La consulta planteada, y en el caso de que su contrato de arrendamiento de vivienda sea por un periodo de duración de 3 años, conlleva a que finalizado ese plazo, y si ninguna de las partes comunica la resolución, el mismo se prorroga durante otro año más. La ley protege al arrendatario en este aspecto y cualquier cláusula que limite estos derechos sería nula.
      Finalizada esa última prórroga legal por un año, y si el arrendatario permanece en el inmueble disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción. Es decir , nace otro contrato otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración, que será la fijada por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario conforme al articulo 1581 del Código Civil.

      En el caso de que quiera que revisemos su caso de manera más detallada, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Jesús 2 años 324 días hace
    Hola.
    Adquirimos una vivienda con inquilinos cuyo contrato de alquiler era de septiembre de 2012. Nunca se renovó, por lo que ya venció el plazo de 5 + 3 años y pasó a tacita reconducción, pero no sé si se renueva mes a mes o anualmente.
    ¿Podríamos recuperar la vivienda para uso permanente o tendríamos que esperar hasta septiembre 2022?
    Gracias por vuestra labor.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 266 días hace

      Estimado Jesús,

      Indicarle que si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador una vez ha finalizado la duración del contrato como sus prórrogas legales, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 del código civil , a menos que haya precedido requerimiento.
      La duración de este nuevo contrato, que mantiene las mismas condiciones salvo las de duración, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario, por lo que será imprescindible revisar el contrato.
      Asimismo, para resolver el contrato de arrendamiento de la vivienda para uso personal del titular, debe estar totalmente justificado y acreditado, no sirviendo una mera exposición de hechos.
      En el caso de que quiera que revisemos el concretamente el asunto, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Maria jose 2 años 327 días hace
    Bon dia
    Soy inquilina desde el 2017 por lo que el proximo año cumplo cinco
    Esta obligada la propietaria a cambiar el contrato
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 266 días hace

      Estimada Maria José,

      En relación con su consulta, hemos de revisar previamente el tipo de contrato, así como lo pactado en el mismo para dar una respuesta concreta. Independientemente de ello, informarle que en el art 9 de la ley de Arrendamientos Urbanos, se fija la duración mínima, que será libremente pactada por las partes, sin embargo, si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Para contratos celebrados entre 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019.
      Finalizado el plazo de duración mínimo o el pactado si fuera superior del contrato, este se prorroga un año más. Finalizado la duración legal mínima como su posterior prorroga conlleva a que el contrato entre en tacita reconducción.
      La duración de este nuevo contrato, que mantiene las mismas condiciones salvo las de duración, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario, por lo que será imprescindible revisar el contrato, pero no siendo necesario realizar uno nuevo si ninguna de las partes ha comunicado la resolución.
      En el caso de que quiera que revisemos el concretamente el asunto, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Marcos 3 años 22 días hace
    Firmé un contrato de alquiler en octubre de 2018. Ahora que finalizan los 3 años el dueño me comunicó la intención de subir la renta (IPC). Le solicité al dueño realizar un nuevo contrato con la renta actualizada y quitar a mi avalista del contrato. De esta forma siendo un nuevo contrato se actualizaría el periodo de vigencia a 5 años. Mi sorpresa es que me llega con una revisión de contrato donde figura todo igual que el anterior contrato salvo la renta actualizada y la eliminación del avalista. ¿Esto es legal? . Si lo firmo, ¿se podría reclamar como un nuevo contrato con las ventajas de las leyes actuales?. Gracias
    Reply
    • Cj 2 años 346 días hace
      Buenos dias,yo termine mi contrato de alquiler pero no me dieron la fianza porque no estaba pintada y no habia colchon ya que yo me lleve el mio,me comenta la casera que aparte de la fianza tengo que pagar el colchon y una cocina de gas que esta oxidado debido sobre todo porque vivo cerca del mar y la salitre se lo come ,es normal q tengo q pagar aparte eso si encima ya firme el contrato de finalizacion y no pedi ninguna fianza?
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 196 días hace
        Buenos dias,

        En relación con la consulta planteada, he de indicarle previamente, que la fianza es una suma de dinero que entrega el arrendatario al arrendador como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Se regula en el artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos.

        Cuando termina el contrato de alquiler y el inquilino ha devuelto la vivienda el arrendador debe devolver la suma entregada. Entonces es un derecho de crédito del inquilino; el deudor es el arrendador. Los desperfectos existentes, podrán ser retenidos en el caso de que haya un mal uso o negligencia del arrendatario. El arrendador debe aportar facturas que justifiquen que el dinero de la fianza no se ha devuelto. Y debe devolver al inquilino la suma que sobre; o reclamar la que falte si la fianza no cubre el coste de los desperfectos.
        Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental.

        Un cordial saludo.
        Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 11 días hace
      Hola, Marcos

      Para responder a sus cuestiones debemos revisar qué se pactó en el contrato con respecto a la actualización de la renta (IPC). La actualización de la renta debe estar prevista en el contrato de arrendamiento.
      Con respecto a la exclusión del avalista del contrato lo ideal es redactar un anexo al contrato en el que se contemple esta situación y sea firmado por las partes.
      Puede contactar con nosotros a través de [email protected]
      Reply
  • juan jose 3 años 25 días hace
    hola, alquile un salón de 135 mts cuadrados hace 3 años y montaron un gimnasio, se fueron por rescisión de contrato al final de agosto para montarlo en otro lado, ellos tienen que dar de baja el gimnasio de mi salón, he mirado en la pagina del ayuntamiento de san Cristóbal de la laguna que donde lo tengo y no han pagado la basura de este año y se vence el próximo día 20, tendré problemas con el ayuntamiento si no la pagan,, que tendría que hacer
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 11 días hace
      Hola, Juan José
      El asesoramiento del supuesto que nos plantea requiere un estudio documental previo del contrato de arrendamiento, a través de este análisis sabremos cuales son las obligaciones que le incumbían a los arrendatarios y si efectivamente han incumplido con ellas, iniciar el correspondiente procedimiento para reclamar en consecuencia.
      Puede contactar con nosotros a través de [email protected]
      Reply
  • Francisco Hidalgo 3 años 36 días hace
    Buenas tardes.
    Tengo alquilado un piso por habitaciones.
    Uno de los inquilinos ha entrado en conflicto con los otros dos y le hemos comentado que tiene que abandonar el piso.
    Sin embargo, no lo quiere abandonar y se niega a pagarnos los meses de renta.
    El contrato finaliza en 3 meses y no le vamos a prorrogar.
    ¿Tenemos que avisarle mediante burofax 1 mes antes de finalización de contrato?¿si el día que finaliza el contrato se niega a irse podemos acceder al piso y obligar a abandonar la habitación tanto por impago como por ocupación?¿tendría que iniciar un procedimiento de desahució?¿Cuanto tiempo llevaría desde su inicio hasta el desalojo?¿se daría por perdido la renta durante todo este tiempo ?. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 11 días hace
      Hola, Francisco para dar respuesta a su consulta necesitamos revisar el contrato de arrendamiento suscrito.
      Puede contactar con nosotros a través de [email protected]
      Reply
  • María 3 años 40 días hace
    Hola, tengo un contrato de alquiler desde noviembre de 2013.
    La propietaria se ha puesto en contacto conmigo para comunicarme que se extingue el contrato actual porque han pasado los 8 años y me propone firmar uno nuevo con una subida de 40 euros en cada mensualidad.
    ¿Es este el procedimiento correcto?
    Tengo miedo a perder las deducciones por alquiler en la declaración de la renta por pasar a tener un contrato de 2021 y por otro lado no se como se ha de proceder en ese caso con el IVIMA donde está depositada mi fianza del 2013.
    Muchas gracias. Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, María
      Para dar respuesta a su consulta, es necesario personalizar la respuesta y para ello debemos analizar la documentación y el caso concreto.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]
      Reply
  • Sereno 3 años 67 días hace
    Hola, buenos días. Firme un contrato de alquiler el dia 17 de octubre de 2020, y voy tener que salir al cumplir un año del mismo. Yo ya avise a la propietaria que voy dejar el piso con un mes de antelación, como ponía en el contrato. Pero ellos quieren que yo pague el mes de octubre entero y no lo proporcional a los días que estaré en el piso, que serían 17 dias del mes de octubre. Esto es legal? Debo pagar el mes entero si solo voy estar la mitad?

    Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, Sereno
      Para dar respuesta a su consulta debemos estudiar el contrato de arrendamiento suscrito con su arrendador.
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]
      Reply
  • Ada Sierra 3 años 67 días hace
    Hola
    firmamos un contrato de alquiler el 19 sep 2017 (con entrada en vigor el 1 de octubre), en el contrato se pacto 1 año con hasta 3 años por renovación y luego uno de prologa.
    entiendo que a fecha de 1oct 2021 terminaría este contrato, la pregunta es, si tanto arrendador como arrendatario queremos seguir alquilando, ¿Cómo se procede a la renovación del contrato?
    ¿tenemos que hacer un nuevo contrato, solicitar la fianza del actual al deposito y volver a hacer contrato nuevo con deposito de fianza o se puede hacer de alguna forma mas sencilla sin tener que hacer estos tramites?
    el pago por el alquiler seria el mismo
    muchas gracias
    un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, Ada
      En contestación a su consulta indicarle que, el artículo 1566 del Código Civil establece que si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento. Es decir, llegado el momento de finalización del contrato, si el inquilino permanece en la vivienda, y sin que haya un requerimiento expreso por parte del arrendador para que abandone la vivienda, se reconoce la existencia de un nuevo contrato con las mismas condiciones que el anterior, pero modificando la duración de este.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • MAYA 3 años 70 días hace
    Hola, he recibido hoy un burofax de la mercantil que ha adquirido mi vivienda comunicándome el fin del contrato. Suscribí el contrato el 1 de noviembre del 2007 y me han indicado hoy 13/09/2021 que ya no me lo renuevan en las mismas condiciones, que puedo hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, Maya
      Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un estudio pormenorizado del expediente.
      Ruego que contacte con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]
      Reply
  • Jessica 3 años 77 días hace
    Hola firme el contrato el 13 de diciembre del 2018 por 3 años con cuánto tiempo de antelación me tiene que avisar el propietario para abandonar la vivienda? Es un banco
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, Jessica
      En relación a la consulta que nos plantea indicarle que, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos urbanos indica que:
      “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.
      Es decir, la Ley establece un plazo de preaviso de 30 días.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Raquel 3 años 131 días hace
    Hola, tengo un contrato de alquiler firmado en Nov, 2020 con un plazo legal de 1 año con posibilidad de prorrogarse en plazos de un año hasta el máximo de 5 años. Hoy he recibido burofax que el propietario rescinde el contrato con fecha Nov 2021 porque tiene necesidad de usarlo. Sin nada más.
    No sé cómo actuar. ¿Tengo posibilidad de no aceptar esta rescisión? O puedo salir ya 4 meses antes del plazo legal de un año sin pagar ninguna indemnización? De verdad estas fechas me vienen muy incómodas porque tengo que prepararme para defender mi tesis. Quería quedarme en el piso mucho más tiempo debido a los precios altos de encontrar un piso nuevo. Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 84 días hace
      Hola Raquel,
      En relación con la consulta que plantea, y para poder resolverla, debemos atenernos a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.

      Dicho precepto faculta al arrendador a no prorrogar el contrato de arrendamiento cuando necesite este para un uso privado, bien para él, bien para sus familiares más cercanos, y siempre y cuando preavise con una antelación dos meses antes de la fecha de renovación de forma fehaciente al arrendatario. Evidentemente la necesidad de uso debe estar justificada ya que en caso en contrario no podrá ejercitar dicha acción.

      Visto lo anterior, cabe añadir que, el arrendador tendrá un plazo máximo de tres meses para ocupar la vivienda, pues en caso de no hacerlo se podrá apelar a la indemnización correspondiente o ser repuesto del uso y disfrute del inmueble, y para ello, qué duda cabe que debería estar respaldado por profesionales especializados en la materia como los abogados que integran nuestro equipo.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Gloria 3 años 143 días hace
    Hola! Firmé lun nuevo contrato de alquiler el 1 de agosto de 2020, y hoy he recibido un burofax en el que la arrendataria me comunica su intención de no renovación, además detalla que el 31 de julio debo dejar el piso vacío. Tras hablar con ella por teléfono me dice que si no he encontrado nada podría quedarme el mes de agosto para finalizar la mudanza, pero claro quién me asegura que no cambiará de opinión y el 31 de julio tome algún tipo de medida legal. ¿Podría hacerlo?
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 84 días hace
      Hola Gloria,

      Le informamos que seria necesario revisar el contrato de arrendamiento que ha formalizado al objeto de poder dar una respuesta concreta al respecto, ya que debemos comprobar el tipo y duración del mismo así como el preaviso necesario que debe darse.
      Si de buena fe la arrendadora le permite un plazo más de un mes para realizar la mudanza, puede aceptarlo, sin que este obligación legal al respecto.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Gloria 3 años 143 días hace
    Hola! Firmé lun nuevo contrato de alquiler el 1 de agosto de 2020, y hoy he recibido un burofax en el que la arrendataria me comunica su intención de no renovación, además detalla que el 31 de julio debo dejar el piso vacío. Tras hablar con ella por teléfono me dice que si no he encontrado nada podría quedarme el mes de agosto para finalizar la mudanza, pero claro quién me asegura que no cambiará de opinión y el 31 de julio tome algún tipo de medida legal. ¿Podría hacerlo?
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 130 días hace
      Hola Gloria, Si el contrato de arrendamiento es de vivienda habitual, y se ha pactado un año vigencia, la duración del mismo no puede ser inferior a los 5 años por lo que la arrendadora únicamente podrá comunicar la resolución del contrato si hay un motivo tasado en la ley de arrendamientos urbanos.
      Es necesario revisar su contrato para darle una respuesta detallada y más concreta.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • Araic 3 años 147 días hace
    Hola,
    Firmé mi contrato de alquiler el 1/08/2017, 1 año de vigencia más 3 renovables, por lo que acaba este 31/07/2021.
    Sé que me puedo acoger a la prórroga de alquiler de 6 meses por el tema del covid, pero mi pregunta es. Si el arrendador, ni yo nos ponemos en contacto, se da por renovado un año más? O ya no habría vigencia de contrato y sí o sí se tiene que firmar uno nuevo?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 130 días hace
      Hola Araic, Si ninguna de la partes comunica la resolución del contrato, entonces el contrato se prorroga automáticamente un año con las mismas coniciones, no siendo necesario nuevo contrato salvo que alguna de las partes así lo solicite.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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  • ignasi 3 años 147 días hace
    Hola
    Tengo un contrato de arrendamiento desde junio de 2007. Nunca se ha renovado ni después de los 5 años, ni después de la prorroga de 3. Cual es mi situación actual si el propietario decide terminar el contrato en cualquier momento? Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 130 días hace
      Hola Ignasi, Si ninguna de las partes ha comunicado a la otra la decisión de dar por terminado el contrato al octavo año, entonces las partes estarán decidiendo tácitamente que quieren seguir con la relación contractual.

      En ese momento, y gracias a la llamada “tácita reconducción”, se genera un nuevo contrato (con las mismas condiciones, pero sometido al código civil y no a la LAU) . La duración del nuevo contrato será anual si en el contrato inicial se fijó la renta de forma anual. Será mensual (la duración) si la renta se estableció de forma mensual.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Silvia 3 años 236 días hace
    Buenos días. Soy inquilina de un piso desde junio de 2012. Me ha llamado el propietario para decirme que es obligatorio renovar el contrato el próximo junio de 2021, pues hemos agotado todas las prórrogas. Mi pregunta es cuánto tiempo estaré obligada a permanecer en el piso a partir de esa renovación y si adquiero nuevas obligaciones y/o derechos.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 220 días hace
      Hola Silvia, La LAU, en este caso, la vigente en el año 2012, no establece la obligatoriedad de realizar un nuevo contrato llegada la fecha de vencimiento de las prorrogas legalmente establecidas, sino que, da la posibilidad de notificar el deseo de no prorrogar o si ninguna de las dos partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación, el contrato se prorrogará nuevamente y de manera obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendador manifieste a la terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Silvia 3 años 257 días hace
    Hola,mi contrato es de mayo de 2013. Me han comunicado hoy que van a rescindir el contrato por uno nuevo,y me suben 150 euros desde golpe,si no quiero me tengo que ir.
    Tengo derecho a más plazo por si quiero dejar el piso?o lo tengo que dejar si o si cuando termina el contrato?
    Reply
    • Ángeles llaneza diaz 3 años 231 días hace
      Hola buenas tardes,a mí pareja le hicieron un contrato de alquiler de un año, en el 2017 y es por un año desde el 2017 hasta el 2021no le renovó el contrato y ahora le dice que tiene que dejar el piso, siempre se pagó el alquiler, el agua,y la luz, que pasaría si no nos vamos hasta poder encontrar otro piso,si no le pagamos el alquiler y sigo pagando el agua y la luz que nos puede pasar, mi número de teléfono es 671.18.18.69 gracias Francisco,y mi pareja su número de teléfono es 692.72 37.87
      Reply
      • Alquiler Seguro 3 años 220 días hace
        Hola Ángeles, Su contrato de alquiler se pacto por un año, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos establece prorrogas obligatorias hasta tres años, momento en el cual, cualquiera de las dos partes podrá notificar su deseo de no renovar el contrato. Si dejan de abonar la renta, el propietario podrá iniciar un procedimiento judicial de desahucio para recuperar la posesión de su vivienda.
        Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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        • Juan Jose 3 años 219 días hace
          Hola, buenas tardes nosotros mi pareja mi niño y yo nos vinimos de alquiler a un bloque hicimos un contrato de un año luego lo ampliamos otro año...a los dos años el dueño teniendo problemas de pagos con el bloque lo dio a otra empresa esa empresa no lo alquilo por tres años resulta q se pusieron el propietario del bloque y el banco de juicios y el juez dictó q los contratos q nos hicieron de tres años son ilegales por q no son de arrendamiento si no subarrendamiento y ahora otra empresa se lo a comprado al banco y quieren vender los pisos a todos los vecinos nos parece caro los precios y no hay muchos alquileres aquí en nuestro pueblo q debemos hacer mientras encontramos donde poder irnos...pueden echarnos de la noche a la mañana?q debemos hacer?...
          Reply
          • Alquiler Seguro 3 años 207 días hace
            Hola Juan Jose, No os pueden echar de la noche a la mañana, os tendrán que notificar que debéis abandonar la vivienda dando los motivos y dándoos un plazo razonable para encontrar otra vivienda a la que mudaros.
            Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
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    • Alquiler Seguro 3 años 252 días hace
      Hola Silvia, En base a lo expuesto, si no tiene intención de firmar el nuevo contrato, deberá abandonar el inmueble en la fecha que finalice el mismo, salvo que haya acuerdo con la parte arrendadora para darle más plazo.
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  • Cristina 3 años 262 días hace
    Hola! Firmamos contrato de alquiler en Octubre de 2013 y queremos dejarlo antes de que se cumpla un nuevo año. Los 30 días de preaviso son antes de que finalice el año (osea antes de octubre) o podemos dar los 30 días en cualquier momento del año dado que ya han pasado +7 años? Incurrir ía en algún tipo de penalización?
    Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 259 días hace
      Hola Cristina,
      En base a lo expuesto, indicarles que deberían preavisar a su arrendador con un plazo de 30 días mínimo a la fecha de finalización del contrato, ya que en caso contrario se arriesgarían , si se recoge en el contrato de arrendamiento a una penalización por la parte proporcional de la renta de los meses que quedaran por cumplir.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Salsa 3 años 268 días hace
    Buenos días. Soy inquilina desde Mayo de 2013 de un piso en un pueblo de Barcelona. Es de un particular pero lo gestiona una empresa gestora de inmuebles.En el 2018 me renovaron el contrato 3 años más con un incremento de 75€ y actualización de fianza. Ahora que terminan los 3 años de prórroga me han hecho llegar burofax de finalización de contrato el día 29 de mayo y por email me han propuesto nuevo contrato por 100 € más, presentar de nuevo documentación, nueva actualización de fianza y pago de honorarios a las fincas por un importe de 300 €.
    ¿Esto es legal?
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 259 días hace
      Hola Salsa, Usted como arrendataria tiene disposición de aceptar o no las condiciones ofrecidas, ahora bien si el servicio es por un nuevo servicio con la formalización de un nuevo contrato deberá realizarse la correspondiente actualización de fianza y pago d honorarios por la gestión .

      En caso contrario no podrá seguir residiendo en el inmueble una vez finalice el contrato.-

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • sergio david 3 años 272 días hace
    Hola, buenas tardes. Le voy a realizar una consulta rápida a ver si me la puede resolver. Nosotros tenemos unos inquilinos a los que se les finaliza el contrato en marzo del 2021, les hemos avisado varias veces durante este año de que no les vamos a renovar el contrato. Ahora va mi pregunta, estas personas deberían dejar el inmueble ya que les hemos avisado con más de 30 días de antelación, no? Nos dicen algunos entendidos que tienen una prorroga de un año, pero no lo entiendo, si yo no les quiero renovar y les he estado avisando varias veces, cómo van a tener una prorroga?, se tendían que marchar, no? El piso lo quiero alquilar de nuevo a otras personas. Además nos deben 7 meses de alquiler. Muchas gracias y un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 266 días hace
      Hola Sergio,
      En relación a lo expuesto, usted como arrendador debe preavisar a su arrendatario con 30 dias de antelación a la finalización del contrato si el mismo se suscribió anterior a marzo de 2019, debiéndose realizar por medio de un cauce de comunicación fehaciente. Debiendo por tanto los arrendatarios abandonar la vivienda llegada la fecha de finalización, pudiendo iniciarse acción judicial si no fuera así. Asimismo, si existen impagos de la renta tienen la posibilidad también de resolver el contrato e iniciar la vía legal correspondiente para recuperar el inmueble, si de manera amistosa no fuera posible.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Marina 3 años 302 días hace
    Buenas tarder, soy propietaria de un piso hice contrato con fecha 31-06-2018, por 1 años prorrogables a 3, ¿si no quiero renovar el contrato, con cuanto tiempo tengo que avisar?.


    gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 290 días hace
      Hola Marina, Deberá comunicar a sus arrendatario/s ,Con un plazo mínimo de 30 días antes de la finalización de plazo del contrato de arrendamiento.
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  • Juan 3 años 305 días hace
    Hola, soy de castellon, se me terminó el contrato con notifiación por burofax por parte del propietario al inicio de la pandemia, durante la pandemia el propietario me dio 6 meses aunque por ley no correspondía, y cuando termino ese periodo me comentó que no me preocupara que continuaramos, le pedí el nuevo contrato pero nunca me lo envió. Llevo meses ingresando sin demora el alquiler.. a que tengo derecho? entiendo que es como un contrato nuevo?. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 290 días hace
      Hola Juan, En base a lo expuesto, seria necesaria la revisión de documental tanto del contrato como del burofax recibido para poder darle una respuesta concreta, ya que si se mantiene en el inmueble estando ya el contrato resuelto se puede entender que sigue habitando el inmueble con el contrato ya expirado, si no se realizara un nuevo contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Javier Navarro Sanchez 3 años 333 días hace
    Buenos días.

    Nuestra situación es la siguiente, hemos finalizado el contrato de alquiler. Y la administración que nos hizo de intermediario no quiere hacerse cargo de redactar el contrato de fin del mismo.
    El propietario quiere hacernos firmar un documento hecho por él donde no matiza cuando se nos devolverá el depósito del INCASOL.
    Entiendo que si la administración de fincas hizo todos los trámites y se le pagó la minuta de un mes de alquiler deberían ser ellos los que lo realizaran no?
    Tenemos la liquidación de gastos que nos hizo y el contrato que está con documento y membrete de dicha administración.
    Qué podemos hacer?

    Muchas gracias por su ayuda.



    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 290 días hace
      Hola Javier, Deberán revisar si dentro del contrato de servicios ofrecido por la administración de fincas, se incluye el documento solicitado. Ahora bien si la finalización del contrato se ha dado por la expiración del plazo contractual, podrán proceder a la entrega de llaves y resolución del mismo en el documento de entrega de llaves en ese acto sin necesidad de que se tenga que realizar un contrato .
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Fiamma 3 años 339 días hace
    Hola! llevamos 13 años en una vivienda de alquiler y ahora la dueña ha fallecido. Nuestro contrato acaba el 11 de febrero de 2021 pero no sabemos que va a pasar, solo que se lo quiere quedar uno de sus hijos.. Si no me dicen nada pasada esa fecha, qué debo hacer? Yo mientras no me digan nada, seguiré aquí y buscaré otra vivienda, pero ahora está la cosa difícil y más donde yo vivo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 290 días hace
      Hola Fiamma, El contrato se mantiene vigente salvo que el arrendador quiera resolver el mismo en dicha fecha de finalización por lo que si no recibe comunicación previa no será necesario que abandone el inmueble todavía.
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  • MONTSERRAT 4 años 6 días hace
    hola Firmé un contrato el 01/01/2015,en él indicaba que era para 5 años.Así que pensé que acababa el 31/12/2020. Pero deduzco que no......
    NO hemos renovado contrato alguno, ni el propietario nos ha dicho nada.
    Que ocurre en estos casos ? Hay prórroga tácitamente ?
    Vivo con una hija menor de edad y una abuela de 88 dependiente. Nos puede echar ? como podemos renovar ?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 354 días hace
      Hola Montserrat, Cuando llegado el día de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y, transcurrida la duración mínima, ninguna de las partes comunique su voluntad de no renovarlo, el contrato se el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por un año más.

      Deben avisarles con un plazo de preaviso de 30 días antes de la finalización del contrato si quisieran resolver el mismo.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ces 4 años 6 días hace
    Hola. Gracias por el post.
    Mi contrato de alquiler es del 13 de diciembre 2012, por lo que finalizar el plazo de 5 + 3 años y pasaría a tacita reconducción. El contrato establece un preaviso de 1 mes para abandonar la vivienda.
    Mi duda es si como inquilina he de dar 1 mes de preaviso si no deseo renovar el contrato o si basta con que se lo comunique al arrendador antes del día 13.
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 354 días hace
      Hola Ces, En base a lo expuesto, usted puede rescindir el contrato con un preaviso de un mes antes de la fecha en la que tenga intención de abandonar el inmueble.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Carmen 4 años 13 días hace
    Hola,tengo un contrato de alquiler que hemos firmado en mayo del 2017.Hace un mes y medio ya la proprietaria del piso me llamo por telefono para decirme que tengo que salir del piso porque se quiere venir a vivir en el piso su hija.Todavia no hemos encontrado piso para poder mudarnos ,podemos tener problemas con la proproetaria?El hecho de que sea su hija la que se quiere mudar en el piso aunque no fuera especificado en el contrato este supuesto ya no se tiene que respectar el contrato que nosotros lo tendriamos hasta el mayo del 2021?
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    • Alquiler Seguro 3 años 353 días hace
      Hola Carmen,
      Se puede resolver el contrato de arrendamiento si existe la necesidad de la vivienda para el propietario o alguno de los familiares que establece la Ley. Respecto a esta causa de extinción del contrato. El plazo para efectuar dicha notificación es de 2 meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar. Pero debe probarse la necesidad del familiar para ocupar la vivienda.
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      • Francisco 3 años 231 días hace
        Hola tengo un inquilino que me debe 5 meses y dice que ya no me pagará másel contrato de prórroga se acaba en septiembre como lo puedo hechar....
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        • Alquiler Seguro 3 años 220 días hace
          Hola Francisco, En primer lugar, siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya llegado a su fecha de vencimiento, siempre que se hayan cumplido las prórrogas legales obligatorias (3 años o 5 años, según la fecha del contrato de arrendamiento), deberá notificar de forma fehaciente al arrendatario de su deseo de no prorrogar el contrato con una antelación suficiente de cuatro meses o treinta días (según la fecha de firma del contrato).

          En cualquier caso, puede iniciar un procedimiento de desahucio solicitando la acción de desahucio y reclamación de rentas debidas, en este caso, se celebrará una vista, siempre y cuando el demandado se oponga a su demanda alegando las razones por las que considere, no adeudarle ninguna cantidad, y posteriormente, se señalara una fecha de lanzamiento en la que, podrá recuperar su inmueble.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • maria 4 años 14 días hace
    Alquile mi piso en septiembre de 2018 por un año, el año que viene haría 3 años de aquiler. Mi intención es no renovar el contrato y vender el piso. ¿Puedo no renovarlo y vender una vez finalizado el piso sin que el inquilino tenga derecho de tanteo? y por fecha puedo no renovarlo o estoy obligada a renovar por otro año. Un saludo y gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 353 días hace
      Hola María, Debería preavisar a su arrendatario con un mínimo de 30 días si tiene la intención de resolver el mismo.

      Respecto del derecho de tanteo y retracto, si no hay desistimiento de este derecho en el contrato suscrito por parte del arrendatario, deberá respetarse ese derecho si procede a su venta.
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  • T.S 4 años 20 días hace
    Hola. Tengo un contrato de alquiler en fecha 01/01/2018 con un año de duración.
    He recibido hoy, a dos meses de finalizar el segundo año de contrato de mi alquiler anual, un burofax de la propietaria diciendo que no quiere renovar el contrato. Me gustaría seguir en la casa, que debo de hacer? La casa tiene problemas de habitabilidad por culpa de las humedades, éste problema debe arreglarlo la propietaria en el caso de que tenga yo derecho a seguir en la casa de alquiler? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 353 días hace
      Hola T.S Si el contrato por lo que expone finaliza el 1 de enero de 2021 , y esta comunicación ha sido realizada correctamente ya que se exige 30 días mínimo , si no se realiza un nuevo contrato deberá abandonar la vivienda.-

      Evidentemente si hay acuerdo y se queda en la vivienda , las humedades deberán ser sufragadas por el propietario como arrendador si no hay mal uso por su parte.

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  • Toni 4 años 24 días hace
    Hola, me gustaria saber si una vez que me notifican que debo abandonar el piso en un mes por finalidad de contrato puedo retrasarlo 3 meses devido a que mi piso de propiedad no me lo dan hasta 3 meses despues, es decir en diciembre tengo que abandonar el piso de alquiler y a finales de febrero me dan el mio de propiedad. Somos un matrimonio con 2 menores. Puedo exigir abandonar el piso 3 meses mas tarde?? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 353 días hace
      Hola Toni, Dada la situación, podría solicitar a su arrendador de buena fe la entrega del inmueble en una fecha posterior, previa resolución del contrato por su parte. tiene obligación de abandonar el inmueble en la fecha de finalización pero por mutuo acuerdo y buena fe de su arrendador podría aplazarse la entrega .
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  • Soraya 4 años 26 días hace
    Buenos días,

    En el mes de junio me venció el contrato de alquiler. El el mes de abril ya ha Ia avisado que a mi nombre no quería renovarlo pero mi ex pareja se quería quedar con el. He mandado toda la documentación que en todo momento me han exigido . Me mandaron una nueva renovación también a mi nombre y les he vuelto a decir que no la he firmado porque como les comenté no estoy ya en esa casa y por eso llevo tantos meses diciendolo. No me hacen caso. No pago yo ni la luz ni nada en esa casa. Estoy empadronada en otra comunidad. No consigo que me quiten del contrato ni lo pongan a nombre de el y no sé qué más hacer.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 300 días hace
      Hola Soraya, En relación a lo que expone, si tiene la intención de excluirse del contrato, tanto usted como su expareja, en calidad de coarrendatarios, y el arrendador , deberán firmar conjuntamente un documento de exclusión del contrato de uno de los arrendatarios.

      Esto debe formalizarse por acuerdo , por voluntad de las tres partes, sin perjuicio de los intereses del propietario.

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  • Ivan guijarro 4 años 30 días hace
    Hola buenos días estoy alquilado en un piso de una entidad bancaria(gran tenedor)el contrato me cumplió los tres años en agosto y me han dado una prorroga por ley del estado que me dura hasta febrero.
    Les solicité una prorroga nueva del estado la que se podia solicitar hasta el 30 de septiembre y me la han denegado me han mandado un correo que debo abandonar el piso en febrero.
    Comentar que tengo dos hijos menores a mi cargo y su custodia,estoy de baja desde marzo 2020 y en tratamiento por neoplasia de vejiga y estoy pendiente de un diagnóstico y posible intervención quirúrgica de espalda y debo estar en reposo y no puedo coger peso,les he pedido ampliación del contrato o alguna prórroga del mismo debido a mi estado de salud y me lo han negado,comentar que les he mandado documentación medica para acreditar mi situación e incluso el certificado de empadronamiento y no acceden a dejarme estar mas tiempo en el inmueble,no les debo ningun recibo atrasado y ya no se que hacer con esta situación pues ahora me es imposible mudarme debido a la situación del covid y debiendo estar en reposo y estoy preocupado por mis hijos,les agradezco una respuesta,gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 300 días hace
      Hola Ivan Deberá poner en conocimiento de servicios sociales de su municipio sobre la imposibilidad de conseguir una alternativa habitacional. Asimismo en la comunidad autónoma donde reside podrá solicitar viviendas sociales poniendo evidentemente en conocimiento de su arrendador, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra

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  • Pilar 4 años 31 días hace
    En febrero de 2019 alquilamos el piso, en marzo por tema COVID dejó de pagar hasta el día de hoy. Le vamos a mandar el burofax para no renovar en febrero. Dice que no se irá del piso. En ese caso, nos podemos presentar el día 31 de enero con la policía y echarlo ? Ya q no tendrá contrato ??
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    • Alquiler Seguro 4 años 4 días hace
      Hola Pilar, No puede realizar ese trámite por la fuerza se arriesga a una denuncia, si no hay una resolución judicial previa. Únicamente podría entrar si el arrendatario hace entrega de llaves y devolución de posesión del inmueble o si inicia tramites de desahucio para intentar desahuciar judicialmente.

      El contrato del que habla estaría vigente debiendo proceder al envío de burofax previamente por impago de rentas indicando la deuda y si en el plazo de 30 días no le fuera abonado podrá iniciar los trámites de desahucio y reclamación de cantidad.

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      • Laura 3 años 355 días hace
        Buenos días, hace casi un año alquilamos el apartamento a una chica, ayer se le cumplía el contrato, aunque hace dos meses que le enviamos un burofax porque lleva tres meses sin pagar ni alquiler ni luz ni agua, no acepto el burofax , ella ya no vive aquí , nos dijo que se iba pero aún hay cosas suyas dentro del apartamento, puedo meterle las cosas en una bolsa y cambiar la cerradura?gracia
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 301 días hace
          Hola Laura, No puede acceder a la vivienda si no hay una efectiva entrega de llaves y resolución del contrato por parte del arrendatario. Asimismo, existe la posibilidad de interponer demanda de desahucio por impago de cantidades o intentar acordar una fecha para que se produzca la entrega de llaves.
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  • Jose A Gallego 4 años 40 días hace
    Hola: he leído con atención las distintas condiciones sobre los contratos y prórrogas y les pregunto porque mi situación es bastante peculiar:

    -Soy el propietario y firmé un contrato con fecha 20/12/18, pero en cuya cláusula de duración, establece que es por tres años y que sus efectos comienzan en 1 de febrero de 2019. De hecho, ese mes fue el primero en regir el contrato.
    La razón de haberlo firmado antes es que vivo en otra ciudad, y el contrato lo realicé (cambiando algunas condiciones) con los inquilinos que habitaban ya la vivienda, pero realizando un contrato nuevo.
    -Los derechos del inquilino de permanecer en la vivienda cambiarían según tomemos la fecha de firma (20/12/18), por la cual, con independencia de que en el contrato constan 3 años tendría derecho a permanecer 5, o bien, si la fecha relevante es la que empieza a regir el contrato, en cuyo caso al inquilino le asiste el derecho de 3 años (reflejado en el contrato) pero no 5.
    -A mí no me gustaría prorrogar el contrato, pero tampoco puedo recuperarlo para uso propio, al no cumplir las exigencias.
    Mi pregunta es: ¿Tiene mi inquilino derecho a los 3 años que constan, o a 5, por haberse firmado el 20/12/18, aunque no empezó a regir hasta el 1/02/19? Muchas gracias por anticipado
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    • Estefania 4 años 26 días hace
      Buenas, mi contrato caduco el 1 de septiembre y mi casero quiereahora hablar el tema del nuevo contrato, mi pregunat es el contrato se renueva nuevamente con las mismas condiciones o podría subirme el alquiler.
      Reply
      • Alquiler Seguro 3 años 300 días hace
        Hola Estefania, Según nos indica, todo dependerá si el contrato vigente se renueva ( debiéndose respetar la renta) o si por el contrario se va a formalizar un nuevo contrato en el cual se podrá estipular una nueva renta superior .
        Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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    • Alquiler Seguro 4 años 31 días hace
      Hola Jose A Gallego, La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Todo ello en virtud del art.9 LAU.

      Así mismo, indicarle que el plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Yara 4 años 48 días hace
    Hola, tengo un contrato firmado por UN AÑO, despues de 20 meses decidimos cambiarnos, el propietario me exige una penalidad por los años que faltan hasta llegar a 5, esto es correcto si mi contrato se firmo por 1 año prorrogable, que la Ley me permita arrandar hasta 5 años, me obliga a quedarme este tiempo si no lo he pactado así?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 32 días hace
      Hola Yara, Si usted suscribió por un año el contrato de arrendamiento prorrogable legalmente no tiene obligación de mantenerse en la vivienda 5 años , pero podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Ahora bien debería analizarse el contrato por si hubieran estipulado penalización alguna por la parte proporcional de los 4 meses que le quedan por cumplir de esta ultima prorroga. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Isa 4 años 54 días hace
    Hola buenas , tengo una inmensa duda. Hace 8 años que alquilé un piso ,el cual hace 3 renovamos el contrato , mi casera me ha notificado hace una semana que debo dejar el piso en un mes ,en la fecha de finalización del contrato. Pero tengo un problema y es que debido a la situación en la que estoy ,sin trabajo y sin ingresos(por motivos del covid-19) y con una menor a mi cargo (mi hija) no puedo permitirme irme a ningún otro sitio... llevo 3 meses sin poder pagar el piso por la falta de trabajo y mi casera no quiere renovar el contrato. Estoy sola y sin apoyo familiar .... que puedo hacer ?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 32 días hace
      Hola Isa, Como expone , dado que tiene una situación de vulnerabilidad económica y social, deberá acudir a los servicios sociales de su municipio o incluso de la comunidad autónoma en la que resida por si le pudieran facilitar ayuda o un alquiler social.- existe la posibilidad también de solicitar.

      Incluso puede acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital. ( a renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€).
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Jesus 4 años 55 días hace
    Hola firme contrato por 5 años a primeros del 2020, debido a la compra de una casa, le comunique a mi casero que me iba, cumpliendo el preaviso de 30 días y los 6 meses mínimos de contrato, la fianza y depósito son 1200 euros. El me ha devuelto los 600 de fianza, pero que pasa con el depósito?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 32 días hace
      Hola Jesús, Si usted no ha realizado incumplimiento contractual alguno deberán devolverle el depósito , ahora bien tendrá que revisar el contrato de arrendamiento porque puede que hayan estipulado las partes una penalización proporcional de los meses que quedaran por cumplir hasta el año pactado. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Iosu 4 años 62 días hace
    Buenos días. Hice un contrato de arrendamiento en 2016, han pasado los 4 años (3+1) y ambas partes queremos renovar. ¿Tenemos que hacer una prorroga del contrato o debemos redactar un contrato nuevo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 32 días hace
      Hola Iosu Pueden redactar uno nuevo dando por resuelto el anterior , o si no se indicara nada por ninguna de las partes dice nada y permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento, dando lugar nuevo contrato de arrendamiento que se perfecciona por el consentimiento tácito de los contratantes. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

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  • Francisco 4 años 64 días hace
    Hola:
    Hola soy propietario de un piso alquilado en Diciembre-2017.Se cumplen por tanto LOS TRES AÑOS LEGALES. Si aplicamos el acuerdo tacito de UN AÑO, ¿Que pasa a la finalizacion de ese año? Que medidas se podrían tomar después, tanto el inquilino como yo el propietario. Gracias y un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 2 días hace
      Hola Francisco, Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las parte indicara nada , el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, es decir, una prorroga legal más de un año.

      Trascurrido ese año, el cuarto , puede darse la tacita reconducción , que consiste consiste en el nacimiento de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble una vez que ha concluido el contrato de arrendamiento vigente.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Sheila 4 años 70 días hace
    Buenas tardes,
    Mi alquiler es desde mayo del 2017 y en mayo de este 2020 finalizaron los 3 años de contrato inicial y el propietario no me ha comunicado nada, con lo cual yo he seguido con las mismas condiciones.Pero resulta que ahora, pasado unos meses de aquello me dice que me quiere subir la renta y que no me lo ha comunicado por la situación del covid pero que para renovar el contrato, que serían por ley otros 5 años más, me sube la renta.Si no me comunicó ese cambio un mes antes de finalizar el contrato, puede subirme el alquiler? O puedo seguir como hasta ahora un año más? Y si pasa ese año, si me avisa con un mes de antelación, me puede cambiar el contrato o se renueva anualmente con las mismas condiciones? Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 2 días hace
      Hola Sheila, Usted actualmente, tiene vigente una prórroga legal anual del contrato de arrendamiento suscrito hasta mayo de 2021. Para resolver el contrato le deberá comunicar previamente su arrendador 30 días antes de la fecha citada. Tras ello, podrá formalizar un nuevo contrato si esta de acuerdo con las condiciones ofrecidas por el propietario . Si no le comunicara fehacientemente la resolución y sigue disfrutando de la vivienda , tras la prorroga legal , se considera que el contrato ha entrado en «tácita reconducción«.
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  • consol 4 años 71 días hace
    hola yo estoy de inquila en una vivienda que era mia y que hicimos un contrato de tres años el 10 de noviembre del 2017 y se finaliza el dia 9 de noviembre 2020, mi pregunta es no me quieren renovar y a mi me gustaria quedarme ya que se me indico que si se podria hacer una renovacion por dos años mas a 0tr0 precio yo pago ahora 615 euros me podrian subir esos dos años mucho y si mientras busco otro sitio se me finaliza el tiempo que puedo hacer puedo seguir unos meses mas pagando hasta que encuentre otra vivienda gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 2 días hace
      Holaa Consol, Si la intención del arrendador es dar por resuelto el contrato dado que ha finalizado el plazo del mismo y le ha comunicado fehacientemente con 30 días de antelación al 9 de noviembre de 2020, deberá abandonar el inmueble en dicha fecha. Por el contrario podria formalizar un nuevo contrato o bien pactar la continuidad del contrato inicial modificando el precio de la renta (a través de un Anexo que se adjuntará al contrato) si las partes estan de acuerdo.
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  • JUANA 4 años 87 días hace
    Buenos dias:

    Tengo alquilado un piso con fecha de contrato 1 de enero de 2017 , por tres años, con finalizacion 31 de Diciembre de 2020.
    Mi pregunta es:
    -Si el inquilino quiere continuar la prórroga tácita es de un año?
    -Hay que hacer un nuevo contrato? en ese caso se ajustaría a la nueva normativa de alquiler (5 años, etc)
    - En cualquiera de los casos si lo precisara para mi hija (ya emancipada pero de momento viviendo "de prestado" en otra casa familiar ). Como puedo hacerlo y en que condiciones?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 51 días hace
      En todo caso deberá comunicar alguna de las partes del contrato la no continuación del contrato de arrendamiento por la finalización del plazo del mismo. Si ninguna de las partes no indicara nada, el contrato de arrendamiento se prorrogará UN AÑO a voluntad del inquilino. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • LETICIA 4 años 93 días hace
    Hola,

    Un contrato iniciado en octubre de 2017 que tiene una duración inicial de 1 año, y está a punto de cumplir los tres años, se puede finalizar por parte del propietario? en el caso de que se renueve, sería de forma anual? hasta cuantos años? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 40 días hace
      Hola Leticia, Podría resolverse el contrato por el propietario si se lo comunica con 30 días de antelación a la finalización del mismo por un medio fehaciente, sino se renovará automáticamente durante otra anualidad más. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • P.R 4 años 93 días hace
    Hola buenas.
    Mi duda es que en septiembre de 2019 alquilé un piso junto a 2 compañeros, todos nosotros tenemos la intención de renovar el contrato. Mi duda surge debido a que el contrato anterior finalizaba en julio de 2020, por tanto en este mes de agosto no estamos sujetos a contrato, a la hora de renovar el piso para septiembre nos solicitan el alquiler del mes de agosto, ¿es esto posible?.

    Cabe mencionar que durante ese mes de agosto, y desde comienzos de la pandemia, no estuvimos viviendo en ese piso ya que es el piso donde residimos en épocas de estudios, pero tampoco sacamos nuestras pertenencias.

    Muchas Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 300 días hace
      Hola PR Si el contrato suscrito fue por temporada por una serie de meses en concreto una vez finalizó el contrato deberían haber retirado enseres y entregado las llaves y por tanto la posesión del mismo ya que sin eso se entiende que siguen disfrutando del mismo, lo que daría lugar a la reclamación.-
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • sarause 4 años 182 días hace
    Buenas tardes! Vivo en un piso compartido con otras 2 compañeras, y nuestro contrato finaliza el 1 de junio. Yo no voy a seguir viviendo en el piso, y previamente con mas de 1 mes y medio de antelación avise de mi intención de no renovar el contrato. Sin embargo mis otras dos compañeras siguen en el. ¿ Yo tengo algun tipo de responsabilidad?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 174 días hace
      Hola Sarause,
      En principio, dado que ha cumplido con el plazo legalmente establecido: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días” no existiría problema.-

      No obstante, tanto los otros dos inquilinos como el propietario deben estar de acuerdo en la exclusión.
      Reply
  • Emta 4 años 186 días hace
    Hola,
    Vine en enero a madrid y alquilamos por una plataforma un piso hasta el 6 de junio . El tema es que por los momentos que estamos viviendo (y me quede sin trabajo) , tuve que rescindir el contrato en abril por que tengo que ahorrar plata para ver si me quedo o me voy a mi país , y la dueña no nos quiso ayudar (esta en su derecho) el tema es el siguiente. No nos quiere devolver la fianza de 850e por que nos fuimos antes de tiempo y se guia por una inmobiliaria (que nada tiene que ver por que nuestro contrato fue con ella directo) .. pero el contrato que ella hizo esta todo mal hasta la fecha de otro año y nisiquiera dice las cláusulas que deberia decir que "pasara si saldríamos antes de tiempo del piso con la fianza".eso no deberia estar por escrito ? Que si me voy antes de tiempo ella se queda con la fianza? es factible?
    Peor aun es que ella nos dijo que ,si que nos iba a devolver la fianza pero primero le debiamos pagar las últimas cuentas para que ella nos devolviera la fianza .. y que spotahome( la plataforma) le iba a pagar un seguro si ella mostraba que nos habia devuelto la fianza..en fin lo hicimos le pagamos todo confiando en su palabra... pero pasaron días sin noticias y le hablamos y se volvio loca que no nos quiere devolver la fianza..etc
    Puedo reclarmar por un burofax?leei que por el estado de alarma se pueden rescindir los contratos es asi?
    Que me aconsejas?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 174 días hace
      Hola Emta,
      Los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento son de obligado cumplimiento.

      La Ley de Arrendamientos Urbanos fija los términos de la fianza, por lo que en ausencia de regulación en el contrato de arrendamiento sobre este aspecto, deberán remitirse a lo dispuesto en la LAU.

      Si usted no está conforme con la no devolución puede iniciar un procedimiento de reclamación de estas cantidades.

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  • Ana B.G.C 4 años 198 días hace
    Buenos días:
    Soy Ana, propietaria de una vivienda alquilada, hace una año avisé, mediante burofax que no recogió, a mi inquilina que no renovava el contrato de alquiler y que se tenía que marchar. Como no se marchó el 1 de junio de 2019 procedí a demandarla. Un juez dictó sentencia el 20 de diciembre de 2019 a mi favor y dando una fecha de lanzamiento de sentencia. Esta se ha ido posponiendo por distintas causas, la última por haber hecho un recurso. Ella me ha estado pagando hasta diciembre de 2019 que salió la sentencia. Mi pregunta es,todos estos meses que lleva en mi casa hasta que por fin pueda hacer el lanzamiento ¿está obligada legalamente a pagarme dichas mensualidades?
    Muchas gracias y un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 184 días hace
      Hola Ana,
      Dada la estimación de la sentencia y la fijación del lanzamiento de la vivienda, informarla que la condenada deberá abonarle las mensualidades de la renta durante el tiempo que permanezca en la vivienda. Si no fuera voluntariamente deberá presentar una demanda de ejecución.
      Reply
  • Enrique 4 años 202 días hace
    Buenas tardes.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Yo firmé un contrato de alquiler del piso donde vivo en julio de 2016, es decir, va a hacer ahora cuatro años.
    En el contrato se pactó un año de obligado cumplimiento y si me interesaba una prórroga de tres años, pudiendo rescindir en cualquier momento, previa comunicación con 30 días de antelación.
    Mi pregunta es:
    Ahora que se acaba esta prórroga y alcanzo los 4 años, hay que hacer nuevo contrato? me puedo quedar sin más? me puede venir el propietario y el día 1 de julio echar directamente? En qué plazo se entendería prorrogado por parte del arrendador de manera tácita?
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 194 días hace
      Hola Enrique,
      Siempre opera el preaviso entre las partes para abandonar o para requerir la vivienda.
      En julio de 2019 hiciste 3 años, se prorrogo automáticamente por un año más, si ninguna de las dos partes dice nada en julio de 2020 opera la tacita reconducción.
      Reply
  • [email protected] 4 años 205 días hace
    Buenos dias ... Estoy rentando mi casa 4 dormitorios,3baños piscina y churrasaquera mas de 500metros cuadrados, el contrato se acabo el mes de marzo y sigen aqui, les di un plazo de 3 meses para buscar un lugar ,pero al parecer fie una mala idea me "pagan" 600$ por mes y la luz,agua, etc. Yo vivo en usa y
    Al lado de la casa hay un pequeño departamento que cuando vuelvo por "x" razones me quedo en el departamento esta gente no me paga por 4meses,3 meses de luz,3meses de agua y les tuve que quitar el internet para que pagen eso y solo pagaron la mitad aparte que les trate de bajar el alquiler ....SON 5 personas y no me pagan...una señora, su sobrina,su padre,su tÍo, su hermano ....Me quede atascado en el departamento por la cuarentena... Y practicamente vivimos juntos pero separados esta casa tiene piscina,churrasquera que yo uso como cocina ....no se que hacer con esta gente y mi abogado me Dice que no hay mucho que hacer y me estoy desesperando.... Por favor necesito que alguien me ayude
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 194 días hace
      Hola Camila,
      Puede demandarles previa a reclamación extrajudicial de la deuda.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes consultar con nosotros sin compromiso a través de: [email protected].
      Reply
  • Brunnella Dominguez 4 años 206 días hace
    Buenos días tengo una gran duda... Yo solo avalista de un contrato de una amiga. Cogieron el piso en abril de 2018 y me ha comentado que el próximo lunes 04/05 se van del piso y entregan las llaves.
    La cuestión es, yo he de ir a firmar también obligatoriamente esa finalización de contrato? O dejo ya de ser automáticamente aval cuando firmen ellos.
    Como sí que tuve que firmar cuando empezó el contrato no se si para finalizarlo también porque nadie me ha dicho nada.
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 194 días hace
      Hola Brunella,
      No es necesario que firme, asegúrese de que dejen el piso en buen estado, las obligaciones como avalista se extinguen desde ese momento pero siempre que hayan dejado deuda o gastos.
      Reply
  • Sara 4 años 207 días hace
    Buenas tardes,
    Hace unas semanas rescindí el contrato de mi piso de alquiler (alquilado a un particular) en dicho contrato se firmó que la televisión que yo llevase al piso tenía que quedarse allí una vez finalizase el contrato. Mi duda es la siguiente:
    Al haber rescindido el contrato (por mi parte) antes de tiempo (6 meses antes de la finalización del contrato) ¿tengo derecho a llevarme el televisor anteriormente nombrado?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 194 días hace
      Hola Sara, Si ese televisor se te abono mediante descuento de renta o similar no te pertenece, tendríamos que ver el contrato.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Joaquin 4 años 210 días hace
    Buenos días. Mi pareja y yo teníamos alquilamos un piso en Madrid y hace 24 hs nos comunicaron que nos rescindían el contrato (fechado 10/5/2018). El arrendador nos dice que necesita el piso y que nos da hasta 3 meses para conseguir algo. Esto puede realizarse de esta manera en la situación actual de crisis? Gracias como siempre.
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 201 días hace
      Hola Joaquin,
      Si, el propietario puede comunicar que rescinde el contrato para recuperación de vivienda como principal.

      El RD 11/2020 en su artículo 2 no estipula que en este supuesto de recuperación por necesidad el inquilino pueda solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • JOAN 4 años 215 días hace
    Tengo un contrato de arrendamiento por un año que finaliza el dia 31 de julio de 202, firmado com mi expareja. He notificado al propietario que no deseo continuar con el alquiler, pero me dice que debemos comunicarlo en el mismo sentido los dos. Esto es correcto?. Que base jurídica debo considerar?

    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 138 días hace
      Hola Joan, Como bien dice , debería realizarse un documento de exclusión del contrato de usted como arrendatario del inmueble. Las partes deben estar de acuerdo, tanto el arrendador como su pareja, la arrendataria que se quedaría en el inmueble.
      Reply
  • albert 4 años 217 días hace
    Buenos días,

    Quiero alquilar mi vivienda a partir de octubre de 2020, viendo la nueva regulacion del alquiler el contrato seria 5 años mas 3 años de prorroga tacita si no hay comunicación de 4 meses por antelacion , pero , pero

    Si llegamos al acuerdo que el contrato se fija por 2 años , me surge la duda, si luego no quiere abandonar la vivienda podria tener problemas (teniendo en cuenta que yo le avisaria 4 meses antes) de que no pueda irse i tenerme que esperar 3 años mas de prorroga? se podria subsanar de alguna forma como indicando en el contrato que "solo estará dos años renunciando a la opción de prorroga", con ese literal quedaría yo cubierto? muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 138 días hace
      Hola Albert, Habrá que analizar el borrador del contrato a realizar, ya que no se expresa con exactitud lo que se intentaría con la inclusión de la cláusula expuesta, además de indicarle que no se puede obligar a la renuncia de las prorrogas legales exigidas en un contrato de arrendamiento de vivienda.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Reply
  • Pedro 4 años 217 días hace
    Buenas tardes.
    Tenemos un inquilino en una nave, que el 31 de Enero nos comunicó que dejaba la nave. (dos meses de aviso según contrato).
    Sin embargo, no saco hasta el 13 de Marzo el 25% de lo que tenía en la nave, y ahora , en este mes de Abril, se escuda en que no puede vaciar el resto por las "circunstancias actuales",
    A fecha de 1 Abril, ya no tiene contrato, según manifestó él mismo.
    No contesta a las llamadas y nos dijo por Email que no pensaba pagar más a partir de 1 Abril.
    Tenemos la idea de vaciar sus cosas y ponerlas en el patio exterior.
    Es como si el inquilino se va a la finalizacion del contrato y deja (abandona) cosas que no quiere ya. como ocurre frecuentemente.
    Nos pueden aconsejar por favor.
    Muchas gracias
    Pedro

    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 138 días hace
      Hola Pedro,
      Habría que tener en cuenta, que cuando se produce la entrega de llaves y por consiguiente la recuperación de la posesión del inmueble existen enseres del inquilino, en este caso sería recomendable enviar un requerimiento dándole un plazo para retirarlos (por ejemplo, 10 días). Adviértale también que, transcurrido ese plazo, se entenderá que renuncia a los muebles y usted podrá disponer de ellos.

      En todo caso, lo mejor es prevenir estas situaciones incluyendo en el contrato de alquiler una cláusula “Que tras la entrega de llaves al arrendatario tendrá un plazo (por ejemplo, de 10 días) para retirar los muebles o enseres de su propiedad”.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • PALOMA AYALA PEREZ 4 años 219 días hace
    Buenos dias, estoy arrendada en una vivinda de la caixa en pinto "OBRA SOCIAL " Mi contrato finaliza en Septiembre de este año 2020 y nos hemos enterado que van a subir las cuotas unos 200 euros mas de lo que pagamos ahora, estando vviendo lo que vivimos se puede hacer esto? o solo se pueden limitar a la subida del IPC del nuevo contrato o renovacion??
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 208 días hace
      Hola Paloma, No nos expresas en que año comenzó el contrato, para que no se de la prórroga automática tendrán que preavisaros en el plazo que os conste en dicho contrato. Si continuáis con ese mismo contrato y en el mismo no se reconoce esa posibilidad no os podrán subir la cuota de la renta. Es posible que si os proponen hacer un nuevo contrato este si pueda incluir una nueva renta. En este tipo de contratos es difícil orientar sin verlo dado que normalmente han de reunirse una serie de características para ser beneficiarios de vivienda social y puede que se controle por parte de la entidad si se siguen manteniendo las circunstancias requeridas o no por el beneficiario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Sara 4 años 220 días hace
    Buenos días,

    Tengo una duda relativa a los alquileres de período de tiempo inferior al año, en concreto, un contrato de 8 meses.

    ¿Se aplica en este caso la necesidad del período mínimo de permanencia de 6 meses igual para poder dejar el piso, existe otro plazo, o en cualquier caso el propietario tiene derecho a exigirme la totalidad del alquiler pendiente hasta la fecha de finalización del mismo en el contrato?

    Muchas gracias, un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 208 días hace
      Hola Sara, principalmente habría que atender al cuerpo del contrato, y a partir de este ver si es un contrato de arrendamiento de vivienda o de uso distinto a vivienda (de temporada) para saber que normativa le es aplicable.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • VICENTE 4 años 221 días hace
    Hola,
    he alquilado un piso temporal en septiembre del 2013 durante siete años nunca he firmado una prorroga el segundo años pactamos un alquiler menor al que decía el contrato pero nunca firmamos nada despues subio pero nunca en el 2018 pactamos un nuevo precio pero nunca firmamos nada ahora, ahora a lo mejor no renuevo pero nunca he firmado nada yo he pagado todos los alquileres el precio pactado pero tengo dudas si el casero puede jugarmela puedo irme con avisar dos meses de antelación

    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 216 días hace
      Hola Vicente, Para dar una respuesta óptima debemos revisar el contrato inicial y las subidas que se pactaron.

      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICA
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  • Matias 4 años 223 días hace
    Buenos dias tengo que renovar un contrato con las condiciones de la nueva Ley de 7/2019 de 1 de Marzo, si redacto el contrato y el vencimiento que establezco es a 1 año el inquilino puede estar hasta los 5 años que marca la Ley.
    Es necesario que se firme otro contrato o no es necesario, que significa renovacion o proroga Automatica.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 216 días hace
      Hola Matías

      Llegada la fecha de vencimiento de ese contrato (a los 5 años), el contrato se renovará automáticamente hasta un máximo de tres años más.

      Un cordial saludo
      Reply
  • Jorge 4 años 226 días hace
    Hola, tenemos un contrato del año 2009 y estamos en el 2020. Nunca ha habido comunicación por ambas partes y seguimos en la casa. Supuestamente con el contrato caducado. Es asi? Estamos sin contrato o hay algun tipo de prorroga automática?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 216 días hace
      Hola Jorge,

      Se encuentran en periodo de tácita reconducción.

      Si desean modificar algún elemento esencial del contrato deberán firmar un nuevo contrato de arrendamiento.

      Un cordial saludo
      Reply
  • Sara 4 años 228 días hace
    Buenas tardes,

    Tengo una duda, respecto a los contratos de alquiler de duración inferior al año, se cumple el mismo requisito de los 6 meses o en ese caso el propietario puede pedir la totalidad de las rentas pendientes?

    Muchas gracias, un saludo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 216 días hace
      Buenos días

      Para dar respuesta será necesario que nos indique cual es el objeto del contrato de arrendamiento, duración y cláusula de fianza.

      Gracias de antemano.

      Un cordial saludo
      Reply
      • Sara 4 años 216 días hace
        Buenos días,

        Es un contrato de alquiler de vivienda, pactado con una duración de 8 meses, siendo la fianza la de una mensualidsd al entrar, y sin establecerse nada al respecto sobre las consecuencias de abandonar anticipadamente la vivienda, el clausulado remite a la ley.

        Por eso mi duda es,
        ¿Si para los contratos de arrendamiento superiores al año se establece para poder desistir un preaviso de 30 días y una estancia mínima de 6 meses, ello sirve igual para los contratos de duración inferior?

        ¿O en ese caso independientemente de los meses que se haya estado, y si no indica otra cosa el contrato, toca pagará todas las me sualidsdes pendientes hasta cumplir con el CL trato?

        ¿Ocurre igual en caso de que el contrato de arrendamiento sea igual o inferior a 6 meses?

        Muchas gracias por su atención, un saludo.
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 185 días hace
          Hola Sara, En función de lo descrito informarle primeramente que un contrato de alquiler de vivienda habitual sea cual sea la duración estipulada, se rige por la ley de arrendamiento urbanos que establece un periodo de preaviso de 30 días antes de la finalización del contrato, para que no se produzcan penalizaciones.
          Reply
  • Asma 4 años 235 días hace
    Hola!!
    Después de 10 años en alquiler de una vivienda se nos finalizó el contrato el 10 de marzo a la par que comienzo del confinamiento por el Covid-19. No hemos encontrado piso y por la situación que estamos viviendo tampoco podemos seguir buscando, y no sabemos si cuando acabe todo esto estriamos en la vivienda de manera ilegal o tenemos margen para continuar buscando piso.
    Un saludo y gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 220 días hace
      Hola Asma,

      La propiedad podrá iniciar una demanda de resolución contractual por expiración de plazo por lo que te aconsejamos que intentes reubicarte en otra vivienda.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Alicia 4 años 248 días hace
    Buenas tardes,

    Llevo 8 años de alquiler y el contrato termina el 9 de mayo de 2020. El propietario me ha enviado un burofax comentándome que si quiero seguir en el piso, tengo que entregarle un aval (ya se lo facilité en el 2010) He pagado la renta todos los meses y no le debo ninguna mensualidad. Ahora mismo, me es imposible alquilar otro piso, porque los estudios de solvencia no hay quien los pase y me veo sin piso con un niño pequeño. Insisto en que no tengo ni he tenido ninguna mensualidad pendiente. Hay algo que pueda hacer?

    Gracias, un saludo
    Reply
  • Alejandro G. 4 años 264 días hace
    Hola soy Alejandro.
    El propiertario del local en el que estoy me ha comunicado que quiere vender dicho local pero no ahora si no cuando finalice mi contrato. Me ha mandado un burofax diciendome las condiciones de la venta, pero ahora mismo no puedo comprarlo, tengo el derecho de tanteo hasta que se me acabe el contrato dentro de 24 meses? y si no ejerzo mi derecho pero el propietario espera a que se me acabe el contrato y vende, en ese caso ya pierdo todos los derechos de tanteo y retracto?

    Un salud y gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 263 días hace
      Hola Alejandro, en respuesta a su duda nos remitimos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.
      1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
      2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
      Reply
  • Estela 4 años 264 días hace
    Buenos días,

    Soy arrendadora de una vivienda, el contrato es de septiembre 2015, este año es la primera vez que le subo la cuota, de acuerdo por ambas partes. En septiembre hacen 5 años y me gustaría rescindir el contrato porque llevo 5 años con un precio totalmente fuera de mercado y casi no llego a fin de mes.
    Mi pregunta es si puedo dar como finalizado el contrato sin ningún requisito nada más que el de avisar con 2/3 meses de antelación, porque no va a ser mi vivienda habitual, sino posiblemente destinarlo a vivienda vacacional.

    saludos y gracias de antemano
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 255 días hace
      Hola Estela, debe notificar con 30 días de antelación la finalización del contrato tal y como indica la Ley. Saludos.
      Reply
  • Diana Solano Hidalgo 4 años 266 días hace
    Buenas Tardes:

    El día 01 de marzo finaliza el contrato con mi arrendatario, no se no has indicado si queremos volver a renovarlo, el día 29 de febrero le llamé para indicarle que no quería renovarlo y me indicó que debía haberle comunicado con 15 días de anticipación.
    Por lo que mi consulta es si debo quedarme los 15 días pagar lo que corresponde o pagarle el total del mes por no avisar con anticipación.
    Quedo atenta, saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 262 días hace
      Hola Diana, La comunicación se debe formalizar con 30 días de antelación, es por ello que tu propietario podrá penalizarte con la parte proporcional de fianza por el incumplimiento.
      Reply
  • Maria 4 años 289 días hace
    Hola, tengo finalizacion de contrato dentro de 3 dias, recibi una carta para que hiciera saber si estaba interesado en seguir aqui hace 1 mes, les dije que si y estamos en negociacion de monto a pactar para prorroga, Ellos tienen un monto fijo que no considero el adecuado, y no quieren acordar otro. Ahora tampoco estan insistiendo en vernos para la firma de la prorroga, me han hecho el cobro con el precio antiguo por el mes siguiente, yo no tengo intencion de quedarme mas alla de otro año, no se si preocuparme o dejar todo asi
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 277 días hace
      Hola María, le recomendamos que contacte con la propiedad para saber en qué estado se encuentra la renovación y no haya malos entendidos. Saludos.
      Reply
  • Martin 4 años 295 días hace
    Buenas tardes, el 29 de enero de 2020 rescindí de forma anticipada mi contrato de alquiler. Mi consulta exacta tiene que ver con que la administración pretende que siga abonando facturas de luz y gas en los próximos meses. Yo pague la factura de ambos servicios este mes inclusive (Ya abandoné el departamento). ¿Por que me exigen seguir pagando las próximas facturas? ¿Es posible?
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 291 días hace
      Hola Martín, Ud. debe de abonar las facturas correspondientes a los meses que ha vivido en el inmueble. Lo que le pueden reclamar, es que según el tipo de facturación que tenga la compañía suministradora, con fecha posterior a su marcha, giren recibos relativos al periodo en el que estaba viviendo, por tanto, le correspondería su abono. Saludos.
      Reply
  • Ana 4 años 300 días hace
    Hola.

    Quisiera haceros una consulta.
    Este mes de febrero realizo la renovación de un contrato de alquiler que ha durado tres años. Los propietarios ya me han cambiado tres veces la propuesta. Empeorándola, claro. Mañana, a cinco días de firmar, aún quieren proponerme cambiar la renovación de tres a un año.
    ¿Ésto es legal? ¿En la renovación no hay una cantidad de años estipulada? ¿Pueden elegir si 5,3 o 1? ¿Es legal que me cambien tantas veces las condiciones?
    Todo lo que me han ido proponiendo lo tengo escrito en WhatsApp.

    Muchas gracias por ayudarme.
    Estoy muy perdida en este tema.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 290 días hace
      Hola Ana, entendemos que su contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos con modificación publicada el 05/06/2013 y que por tanto tiene una duración de 3 años, más 1 año de prórroga tácita. En cuanto a las condiciones, son pactos que deben de establecer entre las partes. Saludos.
      Reply
  • Miguel 4 años 305 días hace

    Buenos días:

    Tengo un contrato de alquiler desde septiembre de 2014 con una duración anual prorrogable hasta un máximo de 5 años.
    En septiembre se cumplieron los 5 años y le comente al dueño que me mandara el nuevo contrato.
    Aún no me ha enviado nada a pesar de que se lo he requerido en varias ocasiones y me ha dicho que me lo enviaría.
    El contrato tiene una clausula que dice que pasados los 5 años, se tiene que dejar la casa sin necesidad de aviso previo ni requerimiento, pero yo sigo pagando lo mismo y no se me ha dicho nada en contra.
    ¿que derechos tengo?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 290 días hace
      Hola Miguel, si Ud. ya ha contactado con la propiedad y han alcanzado un acuerdo de renovación a través de un nuevo contrato, debe de contactar de nuevo con la propiedad para reclamar el nuevo documento y así poder regularizar la situación antes de la finalización del anterior acuerdo. Saludos.
      Reply
  • Hugo 4 años 349 días hace
    Buenas Noches
    Si Junio 2018 firmas un contrato de alquiler por 12 meses, llegado el vencimiento las dos partes acuerdan seguir sin firmar nada, y 4 meses después el propietario vende la casa a nuevo propietario, y este nuevo propietario quiere cobrarme mas dinero de alquiler.....
    Que derechos tengo sino quiero pagar más de alquiler, ni abandonar la casa?
    Si no hay firmada renovación, pero se sigue viviendo en la casa y lógicamente pagando el alquiler, significa que renuevas automáticamente? Por cuanto tiempo?
    Si decido irme, con cuanto tiempo tengo que avisar y de que modo (burofax, mail......)
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 264 días hace
      Hola Hugo, le comentamos, no es necesario firmar una renovación, pues en cualquier caso, el nuevo propietario (comprador) se subroga y adquiere los mismos derechos y obligaciones.
      Respecto a la duración del contrato y subida de la renta, le remitimos al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
      1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
      Por lo que su contrato finalizaría en junio de 2021, es en esa fecha sería cuando la propiedad puede proponer la subida de renta. Saludos.
      Reply
  • MARIA R. R. 4 años 353 días hace
    Hola, me parece que tengo en frente un serio problema. El contrato de alquiler de mi vivienda que firme con una inquilina el 1 de enero de 2017 finaliza el proximo 31 y hace como tres o cuatro meses que le vengo avisando de que voy a modificar el contrato por cambiar la ley y por subida de la renta. Pues bien, cuando se ha enterado de que la renta subirá finalmente 50e al mes a partir del 1 de enero de 2020 con el nuevo contrato, la inquilina dice que no firma el nuevo contrato pero que tampoco se irá el 31 de diciembre cuando finaliza el actual, sino que ha de buscarse piso y si tarda un mes como si tarda ocho, hasta que no encuentre otro piso no deja el mio ¡¡Oh dios mio!! ¿Tengo un jodido problema verdad? Ayudenme por favor!
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 264 días hace
      Hola María, lo cierto es que la situación que nos expone es compleja. Le recomendamos que envíe un burofax con un mes de antelación notificando el fin del contrato.
      Si llegada la fecha no abandona, se deberá iniciar un procedimiento de resolución contractual por expiración de plazo. Si lo desea, puede contactarnos a través de [email protected] y le facilitaremos el contacto y asesoramiento de nuestro equipo de abogados. Saludos.
      Reply
  • Marta 5 años 10 días hace
    Buenas noches!
    Tras 3 años de contrato,los caseros nos han comunicado por mail que no nos van a renovar.
    Si encontramos otro piso un mes antes del vencimiento del contrato,tenemos derecho igualmente a la devolución de la fianza?
    Un saludo y gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 8 días hace
      Hola Marta, deberá llegar a un acuerdo con la propiedad. Saludos.
      Reply
      • Maite 4 años 141 días hace
        Hola,
        Después de un contrato de alquiler de 3 años,se ha ido renovando anualmente sin comunicarnos nada.El último terminaría a principios de este septiembre,cumpliéndose así 5 años en esta vivienda.Todo el bloque es de un único dueño,y cada vecino(al terminar su contrato)deben dejar sus pisos.A algunos les han avisado con un mes de antelación por carta.
        Mi duda es,estando en Julio y quedando 2 meses para que finalice mi contrato anual,me deben avisar con más tiempo o están en el plazo de hacerlo?
        Otra duda,pese a la situación actual que estamos viviendo por crisis sanitaria,hay alguna opción que nos beneficie a los inquilinos para poder seguir en nuestro piso aun queriendo el propietario que dejemos los pisos?

        Muchas gracias!
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 129 días hace
          El propietario del edificio debería avisar previamente con 30 dias de antelación a la finalización del contrato de arrendamiento. Debido a que el mismo no finaliza en periodo de alarma esta justificado si se hiciera en el plazo legalmente establecido para la comunicación de la resolución del contrato por expirar el plazo. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
          Reply

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