27/12/2022
Cuando se trata de un piso de alquiler, tanto inquilino como propietario tiene una serie de obligaciones fiscales. Por eso, es importante que cada uno conozca cuáles son las suyas para no incurrir en ninguna irregularidad.
DECLARACIÓN E IRPF
Este impuesto no solo se encuentra inserto en el pago mensual del alquiler, sino que también supone algunas ventajas de cara a la declaración de la Renta. Declarar el alquiler debe hacerse sea cual sea el precio y las condiciones contractuales, y aunque la forma de hacerlo se especifica en el borrador de la declaración, puedes encontrar la información detallada en este post:
https://www.alquilerseguro.es/actualidad-inmobiliaria/blog/cuanto-pagar-a-hacienda-por-alquilar-mi-piso
Es importante saber que aunque a nivel estatal los inquilinos con contratos firmados a partir de 2015 no tienen gravamen, cada comunidad fija su porcentaje.
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Este impuesto grava a todos los bienes inmuebles sin importar el tipo de suelo, pero el importe sí varía en función del municipio. para calcularlo hay que saber el valor catastral de la vivienda, aunque varía constantemente, por lo que no siempre pagaremos lo mismo.
TASA DE BASURAS
Este impuesto solo se paga en algunas localidades, y aunque varía en cada una todos los inmuebles pagan lo mismo dentro de una localidad. Por eso también se cobra dentro del alquiler, puesto que es el inquilino el que la usa (a no ser que en el contrato se especifique lo contrario).
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Siempre se ha pensado que este impuesto debía cobrarse al arrendador porque es el que adquiría la vivienda. Sin embargo, el inquilino también debe pagar por ello, porque al hacer uso de la vivienda lo hace como una adquisición onerosa.