04/04/2023
Ya sabemos que cuando un propietario alquila su vivienda está obligado a declarar los ingresos que percibe por ella. Sin embargo, existen una serie de gastos que podrá deducirse para beneficiarse como arrendador, siempre que dichos importes estén justificados y que se trate de un alquiler residencial y no turístico.
Los gastos que se pueden deducir de una vivienda en alquiler son:
- En primer lugar, los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler, así como los de la gestión inmobiliaria (en caso de que se haya contratado sus servicios).
- Gastos de financiación. Se trata de los préstamos o créditos que se destinen a mejorar o reformar la vivienda.
- El seguro de la vivienda para la protección del alquiler, así como el de responsabilidad civil, contra incendios, robos, etc.
- Gastos de comunidad de vecinos, en caso de haberla.
- Tasas municipales, como el impuesto de Bienes Inmuebles, de basuras, alumbrado, alcantarillado, etc.
- Suministros, si facturan a nombre del propietario.
- El coste de la obtención del certificado de eficiencia energética.
- Reparaciones y gastos de conservación, esto es, cualquier reparación, cambio de caldera, etc. Es importante saber qué es lo que Hacienda considera como “reparación”, ya que los gastos de ampliación de la vivienda, por ejemplo, no entrarían en esta definición.
- En caso de impagos, Hacienda también obliga a los propietarios a declarar estas rentas, que se denominarán “saldos de dudoso cobro”. Así, la diferencia entre los ingresos reales por el alquiler y los potenciales se incluirán como gastos deducibles.
- Amortización de la vivienda, cuya deducción viene dada por Hacienda y que equivale al 3% anual sobre el precio de adquisición o el valor catastral (tendrá que ser sobre el mayor de ellos).
Como ya hemos señalado, es imprescindible que todos estos gastos estén justificados para poder ser deducidos. Además, es importante saber que cada comunidad autónoma incluye en sus regulaciones distintas deducciones también para inquilinos (se suele incluir a personas con diversidad funcional y jóvenes).
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, los menores de 35 años pueden acceder a deducciones de hasta un 20%, siempre y cuando los gastos deducibles no superen el 10% de la base imponible de los ingresos totales.