07/05/2013
Por Eduardo Fresno
Por muchos es conocido el famoso desahucio exprés, esas medidas que forman parte de la Ley para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler y que pretendían que los inquilinos que se retrasen en elpago del alquiler pudieran ser desahuciados en diez días tras la orden del juez. Pero, ¿sabemos si realmente ha sido y es una medida efectiva?
En un principio el desahucio exprés se planteó como una reforma para acortar los tiempos en los tribunales, eliminando trámites innecesarios y que ralentizaban los plazos para echar a un mal inquilino. Para conseguir esto, se planteó un sistema por el que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial concede 10 días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Si trascurrido el plazo de 10 días el inquilino no realiza ninguna de estas acciones, el secretario judicial pondría fecha para el lanzamiento (esto es, el día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), y siempre, previa solicitud del propietario.
Conociendo este trámite, ya en su día parecía evidente que no se reducirían los plazos de desalojo, sino el tiempo en el que el juez da la razón al propietario. Y es que muchos creyeron que en sólo 10 días lograrían desahuciar a los inquilinos que no pagasen, pero esa idea realmente fue más una campaña electoral publicitaria que una realidad, un imposible.
El desahucio exprés no ha existido ni existe, como ya en su día señaló el abogado experto en viviendaSergio Lusilla: “Los desahucios los lleva a efecto una comisión judicial que señala las fechas, de nada sirve agilizar el proceso y reconocer al propietario en un periodo corto de tiempo su derecho a recuperar la vivienda si el arrendador tiene que esperar meses a que la comisión se desplace a la vivienda”.
Desde que entrasen en vigor estas medidas, hace ya año y medio, los plazos de desahucio siguen siendo elevados, oscilando entre 8 o 9 meses, aproximadamente, y siempre dependiendo del volumen de trabajo del juzgado en el que se tramite el procedimiento. Por mucho que se ha tratado reducir los plazos, no hay suficientes juzgados y, los que hay están, saturados.
La realidad es que es mejor detectar a tiempo a un inquilino moroso (y me refiero a los morosos profesionales, no a los que, por causas puntuales, dejan de pagar en un momento concreto) que resolver un futuro conflicto en un largo proceso judicial, por eso para lograr un alquiler seguro y con garantías, mejor optar por el alquiler con profesionales.