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¿Puedo subarrendar una vivienda en alquiler si me voy de vacaciones?



Con la llegada del verano y de las vacaciones, muchos inquilinos dejan libres sus viviendas durante semanas y pueden preguntarse si podrían alquilar el inmueble a terceras personas durante el tiempo que van a estar fuera. El subarrendamiento de una vivienda no es ilegal, pero debe hacerse siempre cumpliendo unas estrictas condiciones.

Esta no es solo una inquietud de los arrendatarios que se van de vacaciones. Muchos inquilinos pueden estar interesados en subalquilar una parte de la vivienda que no usan, como, por ejemplo, una habitación. Siempre que se quiera recurrir a esta opción, debe tenerse en cuenta lo que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), así como lo acordado con el propietario en el contrato de arrendamiento.

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El subarriendo de una parte de la vivienda puede quedar prohibido si así lo estipula el contrato firmado entre propietario e inquilino. De no ser así, podrá hacerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la LAU, que, entre otras cosas, solo permite el subalquiler parcial de un inmueble, y siempre con el consentimiento previo por escrito del arrendador.

Esto es lo que dice la LAU sobre cesión del contrato y subarriendo:

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

Por tanto, solo podrá subalquilarse una zona de la vivienda, y no la propiedad por completo. Esto deberá quedar especificado en el nuevo contrato de subarriendo, que deberá recoger también las normas del inmueble, así como el precio, que en ningún caso podrá ser superior a la renta original. Es decir, la cantidad que el inquilino obtenga con la cesión a terceros de una parte de la vivienda no podrá exceder lo que este paga por alquiler.

La LAU establece también que el subarriendo tendrá la misma duración que el contrato de alquiler original y terminará en el momento en el que lo haga este, siempre que se produzca por la necesidad permanente de una vivienda. Si se produjera con otros fines distintos a este, las dos partes podrán pactar libremente el plazo de vigencia.


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