13/06/2024
Cuando un propietario pone un inmueble en alquiler espera encontrar un inquilino adecuado que cuide su vivienda y que no genere problemas con los vecinos. En este sentido, a veces, puede ocurrir que el casero desee restringir las visitas para evitar cualquier tipo de problema.
Sin embargo, es habitual que el inquilino quiera disfrutar de su nuevo hogar y recibir allí a familiares y amigos, por lo que, si surge algún conflicto, es necesario dilucidar si el arrendador puede o no prohibir las visitas en su propiedad.
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no existe ningún artículo que permita expresamente restringir o prohibir las visitas que reciba el arrendatario. Tratar de hacerlo a través de una cláusula en el acuerdo, además de resultar poco riguroso, ya que debería establecerse concretamente que se prohíbe, no es aconsejable, puesto que podría ser declarada nula.
Según reconoce el artículo 18 de la Constitución Española, el domicilio es inviolable, por lo que no podrá accederse a él sin consentimiento del titular, es decir, del arrendatario, o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Esto incluye al propietario, que no podrá entrar en el inmueble mientras esté ocupado por su inquilino si este no accede a ello.
Es indiferente si el contrato de alquiler es de una vivienda habitual o temporal, puesto que la jurisprudencia de los tribunales especifica que, mientras un inquilino esté residiendo en un inmueble, este se considerara su morada, independientemente del titular.
Por tanto, mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor, la vivienda será considerada como el domicilio del inquilino, que podrá disponer de ella libremente para recibir las visitas que desee o invitar a amigos y familiares a su hogar. Por tanto, el casero no puede en ningún caso, teniendo en cuenta la legislación vigente, decidir quién puede acceder o no al inmueble.
Cuestión diferente sería si el arrendatario hospedara en la vivienda alquilada a terceros a cambio de una cantidad de dinero, es decir, si el inquilino estuviera subarrendando el inmueble o incluso una parte de este, como una habitación. En este caso, el propietario podría rescindir el contrato por incumplimiento, al ceder o subarrendar su propiedad sin su autorización.