21/11/2024
En todos los contratos de alquiler, hay una serie de cláusulas que, tanto propietarios como inquilinos, deben cumplir. Estas cláusulas nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Constitución o en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Según el artículo 18 de la Constitución Española, el domicilio es inviolable, y nadie puede entrar en él sin el consentimiento del titular o sin una orden judicial, excepto en casos de delito. En el caso de los contratos de alquiler, la posesión de la vivienda pasa a ser de quien la habita. Por lo tanto, cualquier cláusula que permita al propietario acceder a la vivienda sin el consentimiento del inquilino, es nula.
Sin embargo, existe la posibilidad de incluir cláusulas que permitan el acceso del propietario a la vivienda alquilada:
- Realizar las reparaciones o las tareas de mantenimiento que se necesiten en el inmueble.
- Llevar a cabo inspecciones periódicas para revisar su estado.
- Mostrar la vivienda a potenciales compradores o inquilinos que estén interesados tras finalizar el contrato de arrendamiento.
- En caso de emergencia, como un incendio o una fuga de agua.
Todas estas situaciones se podrán dar siempre y cuando se respeten una serie de límites y restricciones. El propietario no podrá acceder a la vivienda si no avisa al inquilino mínimo, 24 horas antes de realizar la visita al inmueble y, en cualquier caso, no puede invadir la privacidad de este ni vulnerar su intimidad.
Desde Alquiler Seguro hacemos una serie de recomendaciones para actuar en este tipo de situaciones y evitar conflictos:
- Antes de firmar un contrato, tanto propietario como inquilino, deben revisar todas las cláusulas escritas en el mismo, así como los derechos y obligaciones de ambos.
- Mantener una comunicación constante y fluida con el propietario para evitar futuros problemas o malentendidos.
- En caso de no llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino, se recomienda buscar asesoramiento jurídico, para poder conocer tus derechos y obligaciones, y saber cómo puedes actuar.
En conclusión, es muy importante para el propietario poder acceder a la vivienda en determinadas circunstancias, siempre y cuando se respete la intimidad y privacidad de los arrendatarios, se avise con antelación, y se cumplan los requisitos legales establecidos.