11/02/2016
En la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque se especifica qué tipo de reparaciones corren a cargo del propietario y cuáles van a cargo del inquilino, existen casos en los que es difícil saberlo. Una situación que genera bastante controversia es decidir a quién le corresponde pintar una vivienda a la finalización del contrato.
Jurisprudencia
Como por ley no se distingue entre reparaciones por uso y desgaste habitual y las causadas por un mal uso, hay que buscar en las sentencias ya falladas. Cada caso es diferente, pero podemos observar una pauta: el propietario tiene que ser el encargado de “lavarle la cara” al piso de alquiler para volver a ponerlo en el mercado.
Pintura, suelos y agujeros
Los tribunales entienden que supone un desgaste por uso habitual la necesidad de reparar agujeros en la pared donde estuvieron unos cuadros pintados, un arreglo superficial del suelo o pintar un piso de alquiler a la finalización del contrato.
Pero hay una fina línea entre el desgaste habitual y el causado por un mal uso. Ojo, porque si hablamos de desconchones, manchas importantes o desperfectos en el mobiliario ya es otro cantar.
La fianza legal
El objetivo de la fianza legal es cubrir los desperfectos que el inquilino genere en el inmueble. El propietario tiene derecho a no devolverla para hacer frente a las reparaciones oportunas, pero no para aquellas que supongan, como decíamos un “lavado de cara”. Después de 2 o 3 años desde la firma del contrato de arrendamiento es normal que las paredes recién pintadas hayan perdido algo de color o que en el suelo se haya producido algún rayón.
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