12/09/2023
Los efectos de la nueva Ley de Vivienda en el mercado del alquiler se han hecho notar a pocos meses de su aprobación. La principal consecuencia ha sido la contracción de la oferta a casusa de la desprotección jurídica que sienten los propietarios y la falta de rentabilidad que obtienen ante los límites de precios. El resultado, un mercado más tensionado.
Sin embargo, recientemente se han observado diferentes prácticas que algunos propietarios han puesto en marcha para esquivar las restricciones de esta norma sin tener que retirar sus viviendas del mercado, aprovechando en unos casos huecos legales, pero incurriendo en fraudes de ley en otros.
¿En qué consisten estas prácticas?
El contrato de arrendamiento de temporada. Para que este tipo de alquiler sea válido es requisito indispensable que el inquilino ya tenga una primera vivienda habitual y el uso de la segunda, con arrendamiento de temporada, sea con carácter eventual. Además, se debe acreditar en el contrato cuál es la causa de esa temporalidad (por ejemplo, el traslado de un profesor para cubrir una baja o por estudios). Si no se cumplen estos dos requisitos, no podríamos hablar de un contrato de temporada.
El alquiler de habitaciones. Se caracteriza porque el inquilino alquila una habitación y tiene derecho al disfrute de los elementos comunes del inmueble. Sin embargo, con la aprobación de la Ley de Vivienda están proliferando los casos en los que distintos miembros de una misma familia alquilan distintas habitaciones de una vivienda con el fin de gozar de toda la posesión del inmueble. En este caso nos encontramos ante un claro ejemplo de fraude de ley.
Por otra parte, y sobre todo en los centros urbanos de las grandes ciudades, se observa un creciente uso del alquiler turístico, oficinas y lofts, dado que esta tipología no se encuentra regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ni por la Ley de Vivienda y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a las mismas restricciones.
No obstante, en muchos casos estos inmuebles no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como vivienda. Se trataría, por tanto, de otro uso indebido.
En resumidas cuentas, si el destino de una vivienda es el uso permanente de la misma por parte del arrendatario y reúne las condiciones necesarias para ser habitable, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, a pesar de la denominación que reciba.