El blog de Alquiler Seguro

La ¿revolución? de la vivienda en España



El pasado viernes 5 de abril el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Plan de Vivienda 2013-2016que incluye la llamada Ley de Fomento del Alquiler (actualmente en el Senado). Con las medidas aprobadas en el Plan y la normativa en trámites parece que en España estemos viviendo una auténticarevolución en materia de vivienda a favor de ese cambio de paradigma inmobiliario que los profesionales del alquiler venimos propugnando desde hace años. Pero, ¿es real esa “revolución” o es sólo una ilusión?

 Elena Cortés y Ana Pastor

Hace unos meses ya comentábamos, en este mismo blog, nuestras primeras impresiones sobre el Plan de Vivienda y las polémicas ayudas al alquiler, que finalmente han quedado en una manifestación del Gobierno de satisfacer las necesidades habitacionales de los “grupos sociales más vulnerables”, es decir, de los afectados, principalmente, por los despropósitos de un paradigma inmobiliario basado en la especulación que ha traído a la mayor crisis económica que hemos conocido.

“Revolucionarias” ayudas al alquiler

Las ayudas al alquiler, sin embargo, tal y como están planteadas, no van a servir para “contribuir a lacreación de un mercado del alquiler más amplio que el actual”, tal y como se indica, literalmente, en el texto del Real Decreto, ya que están dispuestas en forma de ayudas directas, y orientadas, de forma preferente, a las familias o “unidades de convivencia” afectadas por “factores socio-económicos relevantes”, lo que no fomentará un mercado real del alquiler, sino un mercado temporal condicionado por la coyuntura socio-económica. Los profesionales del alquiler estamos a favor de la prestación de ayudas al inquilino y, cómo no, del alquiler social, pero siempre que ambas fórmulas se articulen de manera adecuada.

“Revolución” en Andalucía: ¿recuperar la función social de la vivienda?

Y mientras todo lo anterior sucede, la Junta de Andalucía aprueba otro el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Esta normativa “legaliza” las expropiaciones a entidades financieras e inmobiliarias de inmuebles de su propiedad para destinarlos al alquiler social.

El Decreto-Ley andaluz regula las actuaciones “necesarias” para “incorporar las viviendas deshabitadas al mercado”, medidas de “intermediación en el arrendamiento” y las destinadas al “aseguramiento de los riesgos que garanticen el cobro de la renta”, los “desperfectos causados” y la “defensa jurídica de las viviendas alquiladas”, algo que los profesionales del alquiler venimos practicando con eficiencia desde hace años.

De nuevo, y como comentamos cuando saltó a los medios la noticia de que el Gobierno quería crear un registro público de inquilinos morosos, nos encontramos ante un claro caso de competencia desleal, esta vez localizado en la Junta de Andalucía, por decretar la atribución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión de los alquileres para vivienda habitual argumentando, eso sí, que a este uso habitacional tienen derecho preferente los afectados por ejecuciones hipotecarias a los que, durante años, animaron a la compra para mantener la actividad constructiva con fines especulativos.

¿Son todas estas medidas revolucionarias?




Sin comentarios

Añadir Comentario

¡Déjanos tus datos y nosotros te llamamos!