29/09/2011
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual es obligatorio solicitar al inquilino el importe equivalente a una mensualidad en concepto de fianza.
A su vez, el propietario debe depositar dicho importe en el organismo competente de su comunidad autónoma, con un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor del contrato.
La fianza tiene como objeto garantizar los desperfectos o cantidades adeudadas originadas por el arrendatario.
Aunque la LAU estipula que únicamente se puede solicitar un mes de fianza, ambas partes podrán pactar garantías adicionales para asegurar al propietario el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.
Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el propietario deberá solicitar el reintegro de la fianza al mismo organismo donde la depositó; verificará que el piso está en buen estado y que no haya cantidades adeudadas (p.ej. suministros), y deberá devolver la fianza al inquilino en un plazo no superior a un mes (evidentemente si no hay ninguna indicencia, se está al corriente de pago y obligaciones contractuales).
En el caso de que el propietario detectase alguna incidencia éste descontará los importes de la fianza justificando al inquilino dichos importes.
En ningún caso el inquilino debe utilizar la fianza como pago de la última mensualidad.