15/11/2021
Desde hace meses llevamos advirtiendo que la calefacción central está próxima a su fin. Después de que Europa nos diera un toque de atención en cuanto al consumo de energía y responsabilidad con el medio ambiente, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, aprobó el pasado 4 de agosto un Real Decreto por el que se regulará el uso de la calefacción central en los edificios, ¿en qué consiste y a qué edificios afecta? Te damos toda la información.
Según la nueva normativa aprobada por el Gobierno a través del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, los sistemas de calefacción central e instalaciones térmicas de los edificios pasarán a estar regulados e individualizados, una directriz que afectará a más de 1,4 millones de viviendas en España y que obligará a cambiar el sistema de calefacción de muchas casas.
¿Qué viviendas están obligadas a cambiar el tipo de calefacción?
Tal y como señala la ley, todas las viviendas y edificios de construcción anterior al año 1.998 y que cuenten con un sistema de calefacción centralizada, están obligadas a instalar contadores individuales siempre que sea viable y económicamente rentable.
Por su parte, aquellos inmuebles posteriores al 98 no estarán obligados a realizar este tipo de reforma, pues su sistema de calefacción ya está adherido y adaptado a lo que dicta el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE).
¿Hay excepciones para no cambiar el sistema de calefacción?
Si, la norma contempla las siguientes excepciones que quedarán exentas de la obligatoriedad de individualizar la calefacción central con contadores y que son:
- Todos aquellos edificios que se encuentren en los archipiélagos, así como en las zonas más cálidas del mediterráneo, las islas, el Guadalquivir, Ceuta y Melilla.
- En aquello casos en los que la inversión no sea rentable trascurridos 4 años, debido a que el coste de instalación y el ahorro generado no compensen.
- Para aquellos casos en los que la instalación térmica del edificio sea del tipo monotubo de serie.
¿En qué casos instalar un contador y en cuales un repetidor?
Siempre que sea posible y económicamente rentable se deberá instalar contadores individuales en los que se determine el consumo real de cada vivienda y aparato. Si no se pudiese instalar un contador individual, la norma recoge que se podrá instalar en su lugar un repartidor de costes, que funciona radiador a radiador midiendo las unidades de consumo y que repartiría el coste entre todos los vecinos en vez de manera particular.
Plazos de instalación de contadores individuales
De cara a realizar la modificación de la calefacción central en el edificio y adaptarse a la nueva ley, las comunidades de propietarios tendrán que contactar con las empresas autorizadas para su realización y solicitar un presupuesto, que siempre será gratuito y en el que tiene que constar que se trata de un proyecto viable tanto en funcionalidad como económicamente. Por su parte, existe un calendario para la realización de las obras en función del tipo de edificio y que continuación os explicamos:
–1 de febrero de 2021: para edificios de uso diferente a viviendas y, en zonas climáticas E, para edificios de más de 20 viviendas.
–1 de julio de 2021 en zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas y, en zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
–1 de diciembre de 2021: zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.
–1 de febrero de 2022: zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.
¿Tienes alguna duda sobre el fin de la calefacción central o si tu edificio tiene que adaptarse a la nueva ley? ¡Pregúntanos! En Alquiler Seguro damos respuesta a tus preguntas.