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¿Es posible cambiar el titular del alquiler?



En muchas ocasiones es común que cuando varias personas comparten un piso de alquiler, uno de los arrendatarios decida marcharse y en su lugar entre uno nuevo. Esta situación es habitual cuando se comparte piso o en el alquiler de estudiantes, un inquilino deja la vivienda y es reemplazado por otro. Pero ¿se puede cambiar la titularidad del alquiler en el contrato? La respuesta es sí y lejos de lo que piensas, no es un proceso largo ni tedioso, sino bastante sencillo. En este post te aclaramos todo.

¿Es posible cambiar el titular del alquiler?

Cómo cambiar la titularidad del alquiler

A continuación, te explicamos con una guía básica y muy práctica cómo llevar a cabo el cambio de titularidad en el alquiler:

Lo que dice la ley    

Cuando te haces la pregunta ¿es posible cambiar el titular del alquiler?, lo primero que tienes que saber es que el proceso se tiene que ceñir a la ley. En la actualidad, los alquileres, en España, se rigen bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por ello, antes de iniciar el proceso, consulta la legislación vigente para que tengas unas nociones básicas.

En este apartado cabe destacar que, tal y como recoge la normativa, cualquier mayor de 18 años que resida en la vivienda tienen que figurar como titular en el contrato de alquiler.

¿Quién puede cambiar la titularidad del alquiler?

Para cambiar el titular del alquiler, es obligatorio que estén presenten tanto el inquilino que abandona la vivienda, como el nuevo arrendatario que va a vivir en el inmueble. Además, a este acto, también tendrá que acudir el propietario de la vivienda o una persona autorizada por este. El fin de que todas las partes estén presentes es que se comunique fehacientemente el desistimiento de contrato por parte del anterior inquilino, mientras se informa al nuevo de todos los derechos y obligaciones especificados en el contrato de alquiler.

¿Cuándo se puede cambiar la titularidad del alquiler?

Se puede y se debe cambiar la titularidad del alquiler antes de que el inquilino que se quiere marchar lo haga, pues es necesario que este se encuentre en el acto de cambio de titularidad, junto al nuevo inquilino y a la propiedad de la vivienda.

¿Cómo se cambia la titularidad del alquiler?

En primer lugar, es importante que sepas, antes de iniciar el proceso, que tienes que informar al propietario del inmueble de los cambios que se van a producir, ya que necesitas su aprobación para poder llevarlos a cabo.

Para poder cambiar el titular del alquiler, según estable la Ley de Arrendamientos Urbanos, tenéis que realizar un anexo del contrato de alquiler donde se especifique la salida de un arrendatario y la entrada del nuevo inquilino. En este anexo deben quedar bien reflejadas y especificadas ambas circunstancias, así como todos los datos del nuevo inquilino. Asimismo, con la firma de ese apartado, el próximo habitante acepta todas las cláusulas del contrato de alquiler en cuanto a renta, obligaciones, reparaciones…

¿Hay que hacer algún cambio en el contrato?

No, el contrato es el mismo, sólo se incluye un anexo con la sustitución del arrendatario. Para que te quede más claro, en este proceso se sustituye una persona por otra dentro del documento de alquiler. Por ello, el nuevo inquilino acepta todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

¿Es lo mismo el cambio de titularidad del alquiler y una subrogación del contrato?

Aunque pueda parecerlo, no, son conceptos distintos. En el caso de la subrogación del contrato de alquiler, esta se produce cuando se suceden alguno de los siguientes dos hechos:

  1. Que el inquilino fallezca.

En este caso, su pareja, cónyuge o un familiar podrían convertirse en titulares del piso de alquiler sin que para ello el dueño deba dar su consentimiento.

  1. Que los inquilinos sean matrimonio y se divorcien.

En estas situaciones lo habitual es que ambos sean titulares del alquiler y que durante el proceso de divorcio o separación solo uno de ellos sea el único titular previa sentencia judicial.

¿Tienes alguna duda de cómo cambiar el titular del alquiler? En Alquiler Seguro te ayudamos a resolver todas las dudas y nuestra área jurídica te explica al detalle cómo hacerlo conforme a la normativa vigente y de manera rápida. No dudes en preguntarnos y contactarnos.





143 Comentarios

  • Jose Manuel Farfan Trillo 303 días hace
    Hola, tengo una duda con mi contrato

    El contrato de alquiler está firmado por otra persona y por mi, pero si uno de los dos se marcha y entra otra persona, ¿la persona que se queda tiene que volver a pasar el estudio de solvencia? ¿Hay que pagar algún trámite? Ya que por lo que he leído el anexo podemos entregarlo nosotros firmados y entiendo que no habría que pagar nada más,,
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 301 días hace
      Buenas tardes José Manuel,

      Contacte con nosotros en el 910 775 775 o en [email protected] y se le informarán de los trámites.
      Reply
  • Pedro 1 años 35 días hace
    En el artículo pone lo siguiente: "Para poder cambiar el titular del alquiler, según estable la Ley de Arrendamientos Urbanos, tenéis que realizar un anexo del contrato de alquiler donde se especifique la salida de un arrendatario y la entrada del nuevo inquilino. En este anexo deben quedar bien reflejadas y especificadas ambas circunstancias, así como todos los datos del nuevo inquilino. Asimismo, con la firma de ese apartado, el próximo habitante acepta todas las cláusulas del contrato de alquiler en cuanto a renta, obligaciones, reparaciones…"

    Mi duda es, ¿yo como inquilino puedo realizar este cambio y encargarme de la redacción y firma del anexo?¿O tiene que ser necesariamente una inmobiliaria quién se haga cargo de esta gestión? Y después de firmarlo, ¿hay que presentar este documento en algún lado?

    Gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 35 días hace
      Buenas tardes Pedro,

      Si, usted puede elaborar el anexo siempre que este conforme su arrendador pues debe ser firmado por todas las partes.

      Si que habría que registrarlo en el organismo donde este depositada la fianza para que proceda a la actualización de los datos.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario y negociación, en [email protected]
      Reply
  • Fermín 1 años 90 días hace
    Hola, mi duda es la siguiente.
    Estoy avalando a una persona en un contrato de alquiler y esta persona a cambiado su nombre e invertido sus apellidos, por lo tanto tiene una nueva identidad, pero el contrato de alquiler continúa al nombre antiguo. ¿Puedo, como aval, solicitar la nulidad de este contrato de alquiler y quitarme de aval? Si se cambia el contrato al nuevo nombre ¿Continúo siendo aval o puedo quitarme?
    un saludo, gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 90 días hace
      Buenos días Fermín,

      Es un tema complejo que requiere un análisis legal en profundidad, por favor contacte con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected] y ellos podrán resolver su consulta.
      Reply
  • Marcos 1 años 136 días hace
    Hola,

    Estoy cambiando el titular del contrato del alquiler pero la inmobiliaria me dice que el coste para cambiar la titularidad del contrato conlleva una mensualidad, ¿es legal cobrar por el cambio de titularidad de un contrato de alquiler?

    También quiero cambiar los suministros y me obligan a que los suministros estén a nombre de la misma persona que está en el contrato de alquiler como titular, ¿es obligatorio esto si no lo pone en el contrato?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 135 días hace
      Buenas tardes Marcos,

      Cualquier modificación de las partes del contrato tiene que ser por mutuo acuerdo de las partes, en esta caso para llevarlo a cabo el propietario puede imponer las condiciones que estime oportunas.

      Respecto a la contratación de los suministros no existe ninguna obligación legal de que los mismos sean contratados por la misma persona que sea titular del contrato de arrendamiento.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario y negociación, en [email protected]
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  • Ani 1 años 148 días hace
    Hola... Le explicó mi pregunta
    Mi hermano tiene un piso alquilado y en el contrato está el y su ex pareja... Ella tiene ya 3 meses q se marchó y mi hermano quiere sacarla del contrato... Q puede hacer?... Puede figurar el solo?
    Agradecería su pronta respuesta.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 141 días hace
      Buenos días Ani,

      Para poder excluirla del contrato se necesita un acuerdo con su arrendador y y con la ex pareja de su hermano, en caso de que no estén conformes todas las partes no se podría hacer.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario y negociación, en [email protected]
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  • Lucía 1 años 186 días hace
    Mi arrendador no quiere consentir en la cesión del contrato con uno de los titulares del contrato de alquiler y obligarme a mi, que continuaría en la vivienda, a firmar un nuevo contrato, ¿Puede hacerlo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 184 días hace
      Buenas tardes Lucía,

      El arrendador no esta obligado a realizar modificaciones en las partes del contrato y para llevar cualquier modificación puede imponer las condiciones que estime oportunas siempre que ambas partes las acepten.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario y negociación, en [email protected]
      Reply
  • Ariadna 1 años 259 días hace
    Hola buenas,

    Quisiera saber si se puede añadir inquilinos en el contrato de alquiler. Vivo con tres compañeros, en alquiler con vuestra inmobiliaria (alquiler seguro) pero solo estamos dos en el contrato y querríamos añadir a las otras dos personas. ¿Sería posible? Un cordial saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 258 días hace
      Buenos días Ariadna,

      Ponte en contacto con el Área de contratos mediante email [email protected] y ellos os informaran.

      Reply
  • Miguel Pérez 1 años 264 días hace
    Buenos días,

    Tengo una duda con respecto al cambio de titularidad. En mi caso soy inquilino junto a otros tres compañeros, en junio hacemos dos años de alquiler y dos de mis compañeros se irán del contrato. Nosotros tenemos otras dos personas que pueden entrar en su sustitución. Mi pregunta es si el arrendador puede modificar el precio del alquiler al realizar el cambio de titularidad. Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 262 días hace
      Buenos días Miguel,

      Para modificar las partes del contrato hace falta que todas las partes estén de acuerdo, incluido el arrendador. Al tratarse de una modificación del contrato deben negociar los términos con su arrendador y este puede solicitar otras modificaciones como es un incremento de la renta.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario y negociación, en [email protected]
      Reply
  • Ale 1 años 267 días hace
    Hola buenas, tengo varias dudas:

    Somos dos arrendatarios, uno quiere marcharse y buscar a otra persona.

    ¿Debe pagar su parte del alquiler hasta que encuentre una nueva persona?
    Al entrar la nueva persona ¿se hace un nuevo contrato o solo se sustituye el nombre?
    ¿Nuestro contrato acababa en agosto por lo que si solo se sustituye el nombre la nueva persona tendría que estar hasta lo que estaba estipulado anteriormente no?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
      Buenas tardes,

      En una cuestión complicada porque su coarrendatario ha firmado el contrato junto a usted y no podría resolverlo unilateralmente, si no que necesita su consentimiento, pues los contratos son vinculantes para las partes. Pero a la vez es complicado mantenerle dentro del contrato, convendría que lo analizará a fondo un abogado para que le diera una respuesta más concreta.

      Cuando cambien las partes se puede hacer un contrato nuevo o hacer un anexo al antiguo, eso depende de lo que quieran las partes.

      Si se produce un cambio de arrendatario las partes estarían obligadas a su cumplimento mientras que este vigente.

      Contacte con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected] para que le den un asesoramiento más personalizado.
      Reply
  • Lu 1 años 267 días hace
    Hola, alquilo junto con una amiga un piso desde junio 2021. Ambas estamos en el contrato de alquiler. Ahora ella me ha informado que se irá del piso porque se va a vivir con el nuevo novio, y quiere salirse del contrato.
    Yo quiero seguir con el contrato, pero no quiero que la propietaria tenga la posibilidad de aumentar el alquiler de la vivienda simplemente porque ella se va. Yo seguiría pagando el total del alquiler sin problema. Es posible hacer un anexo en el que se desvincula a mi amiga del contrato, pero que no se modifique nada más del mismo? Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 267 días hace
      Buenos días,

      Si que se podría hacer un anexo en el que se excluya a su amiga del contrato siempre que las partes estén de acuerdo.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Marta 1 años 273 días hace
    Buenos días, al realizar un anexo de contrato cambiando un inquilino por otro es necesario modificar los datos en la fianza de la comunidad de madrid?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 273 días hace
      Buenos días Marta,

      Si, hay que comunicar a la comunidad de Madrid, todos las modificaciones en los intervinientes del contrato.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Nai 1 años 275 días hace
    Hola buenas

    Vivo de alquiler, junto a dos personas más en un piso cuyo contrato firmamos el 1 de septiembre de 2022. El contrato está a nombre de las 3, aunque cada una paga un precio distinto. Ahora, una de ellas ha dicho que en abril abandonará el piso y se lo ha comunicado con 30 días de antelación a la propietaria. Esta ha dicho que si abandona el piso una persona, mantendrá el precio del alquiler (a las otras 2 y a la nueva persona que entre) pero, que si se van dos personas del contrato subirá el precio. ¿Puede hacer eso? ¿Puede subir el precio aprovechando que estas dos personas se van y van a entrar personas nuevas?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 275 días hace
      Buenas tardes Nai,

      Sin analizar el contrato es complicado darle una respuesta pues entre otras cosas habría que ver si el inmueble se alquila entero o por habitaciones. En cualquier caso le indicare que la exclusión de un arrendatario requiere la aprobación del arrendador, por lo tanto si no acepta el cambio el antiguo arrendador quedaría obligado por el contrato antiguo salvo que se resuelva y se firme uno nuevo en cuyo caso el arrendador puede imponer las condiciones que estime oportuna.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Maria García 1 años 282 días hace
    Buenas tardes,
    tengo un piso alquilado a una empresa que tiene alojados a 2 trabajadores y así consta en el contrato de alquiler. Ahora la empresa quiere rescindir el contrato y que insta a hacer un nuevo contrato directamente con los inquilinos ya que me dice que, al ser una empresa, no es posible hacer un contrato de cesión de empresa a particulares ¿eso es cierto? a mí me interesa que haya cesión para no volver de nuevo a estar obligado a hacer un contrato por 5 años. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 282 días hace
      Buenos días Maria,

      Si que se puede ceder el contrato de la empresa a los trabajadores, lo que pasa es que seguramente la empresa lo quiera resolver porque no quiere asumir ninguna responsabilidad en caso de que hubiera algún problema en el futuro.

      En caso de que la empresa no quiera firmar una cesión lo que puede hacer es firmar una subrogación con los trabajadores.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Jose 1 años 283 días hace
    Buenas tardes

    Tengo una duda acerca de cambio titularidad del contrato. En este caso yo soy el arrendador y me he enterado que en mi piso no sólo vive la persona titular del contrato, sino también su pareja y me gustaría hacer un nuevo contrato en la que este nuevo inquilino viniera reflejado. Pero el arrendatario no quiere, diciendo que sólo pasa allí temporadas, cosa que no es cierta. Creo que teme que al añadir un nuevo titular al contrato pueda cambiar el precio y/o condiciones del alquiler.
    Cómo puedo demostrar que hay un habitante más y que quiero que firme también la titularidad del contrato?
    Gracias, un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 282 días hace
      Buenos días Jose,

      Legalmente el arrendatario es quien actualmente aparece en el contrato y el inmueble constituye su vivienda por lo que puede vivir con el quien quiera siempre que no exceda de la capacidad de la vivienda o subarriende la vivienda, no pudiendo obligarle a incluir en el contrato a las personas con las que conviva.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Ramiro 1 años 295 días hace
    Muy buenas, quiero hacer un cambio de titularidad del contrato de alquiler, en el que ahora figura mi padre, para poder desgravar yo en la declaración de la renta del año que viene. ¿Es necesario hacer un contrato nuevo o vale con incluirme a mi como arrendatario en un anexo del contrato como indica el articulo?

    Muchas gracias, de antemano. Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 294 días hace
      Si el arrendador lo acepta solo sería necesario firmar un anexo cambiando el titular del contrato o incluyéndole como arrendatario.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el correo electrónico [email protected]
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  • Elena 1 años 296 días hace
    Hola, mi hijo tiene un contrato de alquiler con compañeros, dos de ellos se marchasn ,y por ello la agencia los echa del piso, y les han avisado con un mes y medio de antelación. Su contrato es de 5 años, han pagado siempre bien, y además pagaron 1600 euros a la agencia por alqular la vivienda de comisión a parte de fianzas y mes en regla. Tienen derecho a echarles? Mi hijo ni yo ahora podemos hacer frente a otro alquiler con correspondientes fianzas y comisiones. Tiene derecho a que al menos le devuelvan la parte proporcional de la comisión dividida en el tiempo que han estado? Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 296 días hace
      Al ser varios arrendatarios salvo acuerdo con el arrendador no podrán excluirse ninguno de los arrendatarios. En este caso si su hijo no quiere abandonar el inmueble deberá hablar con los otros 2 arrendatarios para que no resuelvan el contrato, en ese caso deberá asumir la parte del alquiler todos ellos, es decir, abonar la totalidad de la renta. Además, no podría introducir nuevos arrendatarios salvo acuerdo con el arrendador salvo que tengan derecho de subarriendo.

      Tienen derecho a la devolución de la fianza si no han causado daños en el inmueble, pero no al resto de cantidades entregadas.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Carol 1 años 317 días hace
    Buenas tardes,

    He alquilado un piso con otras 2 chicas e igual tengo que abandonar el inmueble antes de que se cumplan los 6 meses de arrendamiento. Sería posible cambiar el nombre de un inquilino sin haberse cumplido esos 6 meses, sin perder la fianza? Es decir, si otro inquilino entra, tendrá que pagar la parte proporcional de la fianza, o se podría quedar la que ya se pagó y acordar con el nuevo inquilino el traspaso del pago al anterior inquilino?
    El alquiler de la vivienda es conjunto y la fianza y depósito se pagó de forma conjunta también, en un solo pago.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 316 días hace
      En primer lugar, habría que saber si su arrendador acepta en las personas que han arrendado el inmueble o no, pues si el no lo acepta no podrían realizar la operación indicada.

      En caso de que lo acepte convendría que pactaran con el si le devuelve la fianza y coge la del nuevo arrendador o prefiere que esta persona se la pague a usted y el al final del contrato le devolverá a esa persona a la finalización del contrato.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • JEsús 1 años 322 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo un local alquilado a una sociedad que desarrolla un negocio de bar. Me dice uno de los socios que quiere quedarse solo el con el alquiler, como particular.
    Tengo 3 dudas que espero me pueda resolver:
    • En este caso también procede a realizar un anexo al contrato especificando el cambio de titularidad y manteniéndose todos los derechos y obligaciones del mismo ¿Cierto?.
    • ¿Este anexo al contrato debo de presentarlo a alguna Administración del Estado donde tenga depositada la fianza?.
    • ¿Mis facturas las seguiré emitiendo de la misma manera, es decir sumando el IVA y restando el IRPF?.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 318 días hace
      Si con firmar un anexo donde se recoja que se cambia el arrendatario donde se recoja que el nuevo arrendatario se subroga en todos los derechos y obligaciones del anterior arrendatario. En cualquier caso, convendría que este documento fuera redactado o, al menos, revisado por un abogado a fin de evitar futuros problemas legales.

      Convendría que lo remitiera al organismo donde tiene depositada la fianza ya que se ha producido una variación en la persona del arrendatario.

      Por último, si debe seguir haciendo las facturas como hasta ahora porque, aunque cambie el arrendatario de una sociedad a una persona física, este último esta ejerciendo como empresario y, por lo tanto, esta obligado a realizar retenciones. Los arrendamientos de local comercial están sujetos a IVA independientemente de quien sea el arrendatario.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

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  • Jose 1 años 322 días hace
    Buenas, interesante articulo, acabo de adquirir un piso por subasta en mi misma urbanización para mi madre, está arrendado por una persona jurídica a una persona física, la cuestión es que se firmó en 2020 por lo que aplica la modificación de ley de 2019 y no se da por terminado el contrato de arrendamiento, mi duda es que ahora nosotros somos personas físicas, pero dado el origen del arrendamiento ¿podemos aplicar el derecho a recuperar la vivienda por necesidad? o vamos a tener que esperar a que se cumplan los 7 años de prorrogas? muchísimas gracias de antemano.
    P.D. indicar que no soy inversor ni voy a echar a nadie a la calle, el piso realmente estaba vacío y no constaba su posesión
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 318 días hace
      Es un tema complejo que debe ser revisado por un abogado, en cualquier caso, para recuperar la vivienda para uso propio el artículo 9.3 LAU exige que esta posibilidad conste expresamente en el contrato, en caso contrario no podrá ejercitar este derecho, y siendo el arrendador una persona jurídica seguramente esto se haya reflejado en el contrato de arrendamiento al no ser una posibilidad aplicable a las personas jurídicas.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Elio Vivas 1 años 323 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo un local alquilado a una persona física que desarrolla un negocio de venta de frutas. Me acaba de llegar una nota en la que me solicitan el cambio de titularidad en el contrato ya que ahora será una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
    Tengo 3 dudas que espero me pueda resolver:
    • En este caso también procede a realizar un anexo al contrato especificando el cambio de titularidad y manteniéndose todos los derechos y obligaciones del mismo ¿Cierto?. Ya que el arrendatario seguirá siendo el mismo a todos los efectos.
    • ¿Este anexo al contrato debo de presentarlo a alguna Administración del Estado como por ejemplo Fianzas de la Comunidad de Madrid?.
    • ¿Mis facturas las seguiré emitiendo de la misma manera, es decir sumando el IVA y restando el IRPF?.

    ¡Gracias por la aclaración!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 323 días hace
      Si, sería suficiente con hacer un anexo al contrato en el que se modifica el arrendatario manteniendo el resto vigente. Tenga en cuenta que, en este caso, en caso de impago o cualquier otra reclamación solo podrá dirigirse contra el patrimonio de la Sociedad.

      Es conveniente registrar la modificación del contrato en el organismo de vivienda de la comunidad autónoma para que este organismo tenga los datos actualizados.

      Por último la factura sería igual que hasta el momento, lo único que tendría que modificar los datos del receptor de la misma, poniendo los datos de la mercantil.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Laia 1 años 324 días hace
    Buenas noches. Voy a firmar el alquiler de otro piso en cosa de 5 días. Estoy como alquilada en otro piso, pero mi pareja también lo está. Puedo alquiler dos inmuebles a la vez? Y en lo que yo me marcho al otro piso, mi pareja podría pasar a ser único y exclusivamente alquilado en el antiguo inmueble ?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 324 días hace
      Si puede tener alquilados tantos inmuebles como usted desee. Para que su pareja se quede como único arrendatario del inmueble debe existir un acuerdo con su arrendador en que a usted le excluyan del contrato, no pudiendo desistir unilateralmente del contrato si no va acompañado de la entrega de llaves del inmueble, pero si existe acuerdo con su arrendador solo habría que firmar un anexo al contrato de arrendamiento.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

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  • Blanca 1 años 358 días hace
    Hola, queria saber que debo hacer en este caso: Un contrato de alquiler en el que mi marido era el titular como arrendador, ha fallecido, hemos realizado el anexo con mi nombre como heredera. De cara a hacienda que debo hacer para la declaración de la renta? ya que el contrato no estaba antes a mi nombre, pero la cuenta donde se realizan los ingresos si estamos los dos.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 353 días hace
      Tendrían que analizar como se declararon los datos del arrendamiento en años anteriores y declararlo igual desde principio de año hasta la fecha de fallecimiento de su marido, desde dicha fecha hasta final de año debe declarar usted todos los ingresos y gastos derivados del inmueble.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados en [email protected]

      Reply
  • Rodolfo 2 años 13 días hace
    ¡Hola!
    Tengo el piso alquilado a una mujer que vive con su hijo, mayor de edad (En el contrato solo figura ella como arrendataria).
    Me ha comunicado su intención de irse a vivir a otro piso pero el hijo se quedaría.
    Por lo que he leído creo que no valdría con añadir al contrato un anexo de cambio de titularidad (por el hecho de no constar el hijo en el contrato original) sino que tendría que hacer un contrato de cesión ¿estoy en lo cierto?
    Resido en el País Vasco y tengo el contrato registrado en Bizilagun. Mi pregunta es si tendría que registrar este nuevo contrato.
    De tener que hacerlo podrían indicarme de dónde puedo sacar un modelo, así como otro para redactar la autorización, como propietario, a dicha cesión.
    Espero haberme sabido explicar.
    Muchísimas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 13 días hace
      Con quien usted tiene el firmado de subarriendo es con la madre que es quien tiene firmado el contrato de arrendamiento con el propietario, que ella resida o no en la vivienda es indiferente, usted deberá seguir pagándola a ella las rentas de la manera que elle le especifique, es decir que si le dice que se lo page a su hijo a efectos legales es como si se lo pagara a ella.

      Si desea un asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede ponerse en contacto con ellos en [email protected]
      Reply
      • RODOLFO 2 años 8 días hace
        Hola de nuevo
        No sé si me expliqué bien pero yo soy el propietario del piso. La madre, que es la que se quiere ir, es la inquilina y la única que consta en el contrato. Quien se quedaría en el piso es el hijo, que aunque ha estado residiendo desde el principio no constaba en el contrato como arrendatario.

        Mi duda es si le podría hacer un anexo como cambio de titularidad del arrendatario o un contrato de cesión.
        Por otra parte, tanto en un caso como en el otro ¿debería registrarlo en bizilagun?

        ¿Hay algún sitio para descargar modelos de contrato y de autorización de cesión por parte del propietario?

        Muchas gracias
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 8 días hace
          En caso de que usted y el hijo de su actual arrendataria estén de acuerdo en el cambio de titular del contrato habría que firmar un anexo al contrato reflejando dicho cambio. Al ser una modificación del contrato original no habría obligación de depositarlo en el organismo de vivienda, aunque siempre es recomendable para que tengan datos actualizados.

          Respecto al modelo no le sabemos decir un lugar donde encontrarlo, pero si busca en internet seguro que lo encuentra, en cualquier caso, es recomendable que el documento sea redactado por un abogado especializado en la materia, en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
          Reply
          • RODOLFO 2 años 7 días hace
            ¡Muchísimas gracias!
            Un saludo
            Reply
  • laia 2 años 34 días hace
    Hola, mi duda es:

    Tengo contrato de alquiler por 5 años (me quedan 2), hemos comprado un piso y hay que hacerle reformas , hasta cuando puedo seguir en mi piso de alquiler? (no entiendo como puedo tener dos viviendas habituales al mismo tiempo a la hora de declarar , recibos etc) . Puede un familiar muy cercano (madre de mi marido) vivir en el piso nuevo por un tiempo o luego vivir ella sola en este piso de alquiler sin hacer cambios en el contrato. Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 33 días hace
      En el piso de alquiler podrá continuar mientras siga vigente el contrato de arrendamiento, en caso de que quiera rescindir el contrato de arrendamiento deberá comunicárselo a su arrendador con al menos 30 días de antelación.

      A efectos fiscales solo puede tener 1 domicilio habitual, otra cosa es que usted tenga 2 residencias.

      Para que la madre de su marido viva en la casa que tienen arrendada deben tener la aceptación de su arrendador y el decidirá si la quiere incluir en el contrato o no.

      En Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario si desea que le ofrezcan un asesoramiento especializado puede contactarles en [email protected]
      Reply
  • Alejandro 2 años 44 días hace
    Buenas,

    Voy a alquilar una vivienda donde somos tres arrendatarios, pero uno se marcha a los 5-6 meses y tenemos que hacer el cambio. Sé que no hay problema, que se puede hacer con un anexo. Pero el arrendador tiene contratado un seguro de impago donde aparecen nuestros nombres, cuando se vaya esta persona, ¿Habría algún problema para modificarlo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 43 días hace
      En este caso además de modificar el contrato habría que contactar con la entidad aseguradora para que proceda al cambio en los asegurados por el seguro de impago. La entidad aseguradora en función del nuevo asegurado puede variar las condiciones de la póliza por lo que convendría que se hablase con la aseguradora antes de cualquier modificación.

      Si necesita asesoramiento profesional pude contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
      Reply
  • Manel Calero 2 años 48 días hace
    Buenas tardes. hemos comprado un piso el cual tiene un contrato de alquiler con vigencia hasta el 31-01-2023, pero debemos realizar la compra del piso como max en Diciembre por requisitos de la hipoteca. Los inquilinos están haciendo lo posible por marchar antes, pero tienen contrato y si no encuentran nada no se irán.
    Se puede hacer una subrogación del contrato y ser nosotros los que alquilamos y que igualmente sea valido hasta el 31-01-2023?
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 43 días hace
      Conforme establece el artículo 14 de la LAU el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador y lo único que habría que haces es remitirles una comunicación fehaciente del cambio de propietario del inmueble.

      Ahora bien, convendría comprobar si los arrendatarios renunciaron a su derecho de tanteo y retracto en el contrato de arrendamiento y, en caso contrario, comprobar si se les ha comunicado la intención de vender el inmueble y han declinado la compra.

      Un saludo
      Reply
  • Mel 2 años 49 días hace
    Hola buenas!
    Tengo dos amigas que comparten piso, ellas se van y me han preguntado si me interesa, y la verdad es que sí.
    Si los propietarios no les interesa modificar el contrato y la mensualidad del alquiler, seria posible hacer un cambio de titularidad sin tener que pagar los honorarios de la inmobilaria?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 48 días hace
      Buenos días,

      No habría ningún problema en sustituir las partes de un contrato si todas están de acuerdo. Aunque es posible que los arrendatarios tengan algún tipo de acuerdo con la inmobiliaria que les obligue a alquilar con ellos y que por eso no acepten.

      Pero si a los arrendadores les parece bien podrías subrogarte en la posición de las actuales arrendatarias simplemente firmando un anexo. También pueden resolver el anterior contrato y firmar uno nuevo contigo.

      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Jose 2 años 54 días hace
    Buenos dias, soy propietario de un piso y mi inquilina me ha comunicado hoy que su novio se va ha vivir con ella, entiendo que no hay problema y agradezco que me lo comunique para evitar confusiones. En Marzo del próximo año cumple un año y que para la renovación ella entiende que debe incluir al novio en el contrato. Mi pregunta es, si está obligada ella a introducirlo en el contrato y si la vigencia del contrato con el tope de años se respeta de la misma forma.

    Gracias, un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 49 días hace
      Hola José,

      En un principio si se hace una interpretación estricta del contrato la introducción de un tercero en el inmueble se podría entender como un subarriendo, ahora bien, todo quedaría a interpretación de los tribunales. Nuestra recomendación es que si no tienes pegas introduzcas al novio pues así tendrías más garantías al responder los 2 solidariamente. Para introducirle en el contrato no hay que firmar un contrato nuevo sino un Anexo manteniéndose intacto el resto del contrato.

      Un saludo,
      Reply
  • Raphael 2 años 81 días hace
    Buenas tardes,
    Estamos con mi mujer (casados) y nuestra niña dentro de una vivienda desde Febrero de este año. Como estamos en proceso de separacion, hemos puesto el contrato solamente a su nombre considerando que me iba a marchar pocas semanas despues. Yo me pusé de avalista.
    La situacion a tardado hasta hoy y al final ella encuentro un piso y quiere marcharse - queremos entonces cambiar el contrato de alquiler del piso actual a mi nombre.
    Problema es que no estoy en el contrato de momenti, y que no hemos empezado las formalidades del divorcio.
    Cual seria el proceso correcto y tendria que tener el acuerdo del proprietario ? Parece que quieren hacer un nuevo contrato con todos los costes addicionales y nueva estudio, parece justo ?

    Gracias de antemano por su soporte
    Rapha
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 78 días hace
      Estimado Rapha,

      En respuesta a su consulta le hemos de indicar que, al no figurar usted como arrendatario de la vivienda, según lo previsto en la normativa actual, para que usted figure como inquilino deberá recabar el consentimiento por escrito del arrendador de la vivienda. En consecuencia, los cambios de titularidad del contrato de alquiler están sometidos al consentimiento del arrendador.
      Reply
      • Raphaël 2 años 49 días hace
        Gracias Alvaro por su respuesta, lo siento contestar tan tarde acabo de verla.
        Un saludo
        Reply
  • Manuel Pastor 2 años 127 días hace
    Buenas tardes.
    Soy propietario de un piso. Me han pedido hacer un cambio de titular en el contrato de alquiler, y quiero saber qué pasa con el tiempo de vigencia del contrato.
    Se firmó por un año, prorrogable por plazos anuales hasta un máximo de cinco años.
    Han pasado dos años.
    Mi pregunta es:
    - Con el cambio de titular empezamos de nuevo con un contrato de un año prorrogable por cinco años.
    - O como ya llevamos dos años de alquiler quedarían cuatro años más, prorrogables por plazos anuales.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 114 días hace

      Estimado Manuel ,

      En relación con el asunto que nos plantea, hemos de indicarle que existen dos posibilidades:
      Mantener la vigencia del contrato, realizando un cambio de titularidad del arrendatario, por el cual el nuevo y por acuerdo de todas las partes, se subroga en las obligaciones y derechos del arrendatario saliente.
      Y la segunda, la posibilidad de resolver el contrato de mutuo acuerdo entre las partes y formalizar un nuevo contrato con el nuevo arrendatario.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Alexandra 2 años 144 días hace
    Buenas tardes.

    Me marché del piso que tenía alquilado junto con mi expareja tras romper con ella (mi ex aún vive en él) pero he seguido constando en el contrato pese a que ya no vivo. Yo quiero desvincularme pero ni mi expareja ni la propietaria acceden. ¿Qué puedo hacer?
    Reply
  • Jordi Gil 2 años 161 días hace
    Buenos dias,

    estoy a punto de entrar a vivir en un piso compartido. Ahora mismo viven dos personas y una de ellas se va para que pueda entrar yo. El propietario pide cancelar el contrato actual y rehacer el contrato des de zero. Al rehacer el contrato pide pagar los honorarios de un mes de alquiler.

    Seria posible evitar el pago de los honorarios realizando un anexo al contrato actual?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 161 días hace
      Buenos días
      La inclusión o exclusión de nuevos inquilinos puede realizarse mediante anexo al contrato de arrendamiento, sin embargo, todas las partes deben estar de acuerdo para que se pueda realizar así.
      Gracias.
      Un saludo
      Reply
  • Ema 2 años 165 días hace
    Hola una pregunta alquilamos un piso con una amiga y en una semana ella decide ir ,y me dice cambia el contrato y devuelvame mi dinero,ella tiene derecho a decidir eso ?? que yo sepa ella es la que está incumpliendo el contrato y ahora los dueños me está presionando q encuentre otra persona para cambiar el contrato, pero yo pienso que eso no puede ser así si el contrato se firmó por un año y la otra es la q esta incumplindo hasta un Año yo puedo tener ahí el contrato de ella o si encuentro alguien cambiar???
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 162 días hace
      Buenos días
      La exclusión de arrendatarios en el contrato debe ser validada por todas las partes, no pudiendo desistir unilateralmente del mismo.
      Puede contactar con nosotros a través de: [email protected]
      Un saludo
      Reply
  • Abraham 2 años 179 días hace
    Buenas tardes :)

    Soy un estudiante universitario que tengo un alquiler prorrogable por años, hasta los 5 años en total.

    Mis otros 2 compañeros de piso desean abandonar el piso y mi casero también tiene interés en ello, pues desea reformarlo cuando termine el contrato, pero yo quiero continuar con él durante el ultimo año que resta del contrato. El problema viene debido a que el casero me está intimidando que si me quedo no va a permitir que cambie los otros 2 inquilinos y tendré que pagar el alquiler yo solo.

    Detallar que en el contrato no se especifica un alquiler por habitaciones, simplemente es el alquiler del piso a 3 inquilinos por igual.

    Muchísimas gracias y espero su respuesta
    Reply
  • Jhon 2 años 189 días hace
    Hola buenas tarde,
    Consulta ahora estoy en un piso alquilado, pero la persona que está en el contrato tuvo que viajar de emergencia y no sabe cuándo vuelve, así llevo 5 meses pero los arrendatarios se han dado cuenta de esta situación y poes creo que va haber problema para sacarnos del piso y no sé qué se podría hacer, haber si podría asesorar. Ya que también le dimos al otro inquilino lo de la fianza del piso.
    Reply
  • Michelle 2 años 231 días hace
    Buenos días,

    Hemos estado viviendo en esta casa aproximadamente 10 años. Mi madre ha sido la única arrendataria en el contrato hasta ahora, pero ella se muda y yo me quiero quedar con el piso.
    Con rellenar un anexo para el cambio de titular es suficiente o necesitamos redactar un contrato nuevo?
    Una vez realizados los cambios tengo que declararlo en algún sitio?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 226 días hace
      Estimada Michelle,

      Gracias por contactar con nosotros.

      En cuanto a la pregunta que nos hace, indicarle que, el contrato de arrendamiento se encuentra en tácita reconducción, regulado el Código Civil, lo que implica que cualquier modificación sustancial de lo pactado como la identidad de las partes, provoca el nacimiento de un contrato nuevo el cual se regirá por las normas establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en vigor.
      Quedamos a su disposición.

      Un cordial saludo.-
      Reply
  • Mari Carmen 2 años 246 días hace
    Buenos días, soy arrendataria y en el contrato solo figuro yo. Queremos hacer un cambio de titular a nombre de mi pareja, además la propietaria nos ha subido el alquiler. Vamos a formular un contrato nuevo, mi pregunta es, ¿Hay que modificar la fianza a la nueva mensualidad o puede seguir la misma?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 246 días hace
      Estimada Maria Carmen,

      He de indicarle que sería necesario contar con datos más detallados y el contrato para ofrecerle una respuesta adecuada. Ahora bien, si lo que se pretende es formalizar un nuevo contrato de arrendamiento, con un nuevo titular como coarrendatario, y se ha fijado una renta mayor a la del anterior deberá actualizarse la fianza, debiendo acudir el arrendador al organismo correspondiente administrativo de la comunidad y solicitar la actualización de la misma. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.

      Un cordial saludo. -
      Reply
  • Carlos 2 años 250 días hace
    Buenos días, si queremos cambiar el nombre de uno de los inquilinos en el contrato porque cambia de piso ,¿hasta qué punto necesitamos el visto bueno de la casera para hacer la adenda? ¿Puede negarse a hacer la modificación?

    Gracias y un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 250 días hace
      Estimado Carlos,
      En relación con la consulta que nos remite, indicarle que para la inclusión o sustitución de un coarrendatario en un contrato de arrendamiento vigente podría resolverse con la formalización de un anexo al contrato por el cual, las partes de mutuo acuerdo la sustitución, ya que en caso contrario podría generar controversia. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quisiera revisar el asunto de manera particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Daniel 2 años 298 días hace
    Hola!
    Tengo un inquilino y quiere añadir a su mujer al contrato de alquiler. Entiendo que con volver a redactar el contrato con los 2 como titulares ya estaria formalizado. La pregunta es si es obligatorio avisar al IVIMA por la fianza, o como uno de los titulares sigue siendo el mismo no hace falta hacer nada en este aspecto.
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 267 días hace
      Estimado Daniel

      En relación con la consulta que nos remite, indicarle que para la inclusión o sustitución de un arrendatario en un contrato de arrendamiento vigente, podría resolverse simplemente con la formalización de un anexo al contrato por el cual, ambas partes estuvieran de acuerdo con incluir a este segundo arrendatario como coarrendatario. No seria necesario actualizar o modificar la fianza en el ente administrativo correspondiente, ya que no existe un cambio de la cuantía de la fianza.
      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Virginia 2 años 328 días hace
    Buenas tardes.
    Me acaba de comunicar mi inquilino que en 4 días deja el piso porque su mujer le ha echado de casa. Aún no hay sentencia de divorcio.
    ¿como habríamos de proceder? ¿Su mujer tiene derecho a seguir en la vivienda y subrogarse aunque no haya sentencia de divorcio? ¿Podríamos hacer un nuevo contrato modificando condiciones? ¿podríamos decirle que tiene que abandonar la vivienda?.
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 261 días hace
      Estimada Virginia,

      En relación con su consulta, he de indicarle que si el cónyuge que no figuraba en el contrato como arrendatario es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar en el uso de misma cuando le sea atribuida en el convenio regulador del divorcio o por sentencia dictada en el proceso de separación o divorcio.
      En estos casos, el cónyuge que no figura en el contrato de alquiler tiene la obligación de comunicarle este hecho al dueño de la vivienda en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la sentencia de divorcio donde se le asigne el uso de dicha vivienda. Además de comunicarle al dueño el hecho de la separación o divorcio, tiene que acompañarle una copia de dicha resolución donde aparezca que se ha atribuido la vivienda. Todo ello viene recogido conforme al artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto, puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Edison Rodriguez 3 años 46 días hace
    Buenas,
    Tengo una consulta, hace 3 meses mi Padre falleció y el era el titular de piso de alquiler que tenía desde el año 2012. Lo cual yo me encargue de informar de su fallecimiento a la inmobiliaria y ellos recibieron la documentación que me pedían como lo que viene a ser la carta de defunción, etc.
    Ahora dicho esto y que en noviembre de 2021 se finaliza el Contrato de alquiler que tenía mi padre y yo como su hijo que vivía junto con el y mi hija, pedí una subrogación del Contrato para poder quedarme en el piso y al corriente de pago y lo que supieron decirme es que la propiedad tenia que tomar la desicion, la cual he estado esperando y asta fecha de hoy que es 8 de octubre 2021 ( próximo a que ya finalice el contrato actual) me dice el administrador de la finca que tiene Que hacerme un nuevo contrato. Muy distinto al que tenía mi padre que eran de 600€ , subirme a 650€por el primer año y los 4 últimos años 700€
    (añadir también que desde marzo de 2021 hicimos un cambio de cuenta para que se pasen los recibos a mi cuenta y siempre hemos estado al corriente de pago)
    Es correcto o legal lo que están haciendo o que me han dicho?
    Gracias y saludos.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola Edison,
      En cuanto a la consulta que plantea indicarle que, la subrogación del contrato de arrendamiento por fallecimiento del arrendatario, deberá de ser aprobado por todas las partes del contrato.
      En caso de que el arrendador no acepte dicha subrogación, si podrá suscribir junto con el arrendatario un nuevo contrato, entrando en vigor nuevas estipulaciones.
      Con respecto a la firma de un nuevo contrato, será necesario que la propiedad le comuniqué inicialmente el contrato de arrendamiento que tienen suscrito actualmente, cumpliendo con los plazos exigidos por Ley.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Esther 3 años 62 días hace
    Buenos días, tengo una duda... firmamos un contrato de alquiler 3 personas, yo ahora me quiero ir y entra otra persona por mi, y tengo que comunicarlo al propietario.

    ¿Qué hago si el propietario se niega? Las otras 2 personas no se quieren ir, ¿Me pueden obligar a seguir en el contrato hasta que quieran irse?

    ¿ Y puedo recuperar mi fianza o tengo que esperar a que las personas del contrato lo finalicen? Lo cual no me parece correcto ya que pueden causar desperfectos en la casa y o problemas con el propietario y yo perder mi fianza sin tener nada que ver.

    Muchas gracias!!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, Esther
      En contestación a la consulta planteada indicarle que, la subrogación en el contrato de arrendamiento está permitido siempre que todas las partes del contrato de arrendamiento, es decir, arrendatario y arrendadores, aprueben dicha subrogación, la cual podrá hacerse mediante un anexo al contrato.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Pau 3 años 76 días hace
    Buenos dias,
    1. Tengo una duda, yo vivo con mi hermano en un piso de alquiler, y ahora mi hermano se va a vivir con su pareja en otro piso, y yo pasaré a vivir con la mía en el piso en el que vivo actualmente. He llamado a la inmobiliaria para pedir información y me dicen lo siguiente, que debo cerrar el primer contrato y me devuelven los 2 meses de fianza y luego volver a hacer un nuevo contrato con mi pareja y volver a pagar los 2 meses de fianza más un coste adicional de media mensualidad aproximadamente más el IVA de ello (que supongo que solo se lo quedara la inmobiliaria) sabéis si esto no se puede hacer de otra forma que no tenga que pagar mas de 500 o 600 euros por un cambio de persona en el contrato?

    2.En el caso de que tenga que firmar un nuevo contrato podría entrar el piso en la nueva Ley que hay en Barcelona que limita la renta de alquiler y pedirle una "rebaja" o que se revise el precio del alquiler del mismo?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Hola, Pau
      En contestación a la consulta planteada indicarle que, la subrogación en el contrato de arrendamiento está permitido, pues impera la voluntad de las partes, es por ello que la salida de su hermano y la sustitución de este por su pareja deberá de aprobarla todas las partes del contrato de arrendamiento, es decir, arrendatario y arrendadores.
      Con respecto a la segunda consulta indicarle que el cambio de los intervinientes en el contrato no supone la aplicación del Real Decreto de límite de renta del alquiler. Solo supondrá de obligatorio cumplimiento en los casos en los que se firme un nuevo contrato, se cambie la duración de un contrato ya existente o un cambio de renta pactada entre las partes.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Luis Mijote 3 años 81 días hace
    Hola,

    Eramos dos inquilinos en un piso, y firmamos el contracto hace 2 años y medio (quedan 6 meses antes de su finalizacion).

    1) Hace tres meses uno se fue (yo me quedé) y otro le sustituyo mediante un anexo, que yo no firmé, la agencia no me lo pidio. ¿Tiene validez este anexo si yo, como inquilino, no lo firmé?

    2) Ahora yo me quiero ir del piso también mediante un anexo, ya que el nuevo inquilino se quiere quedar. La agencia me dijo que no era posible hacer un segundo anexo, ya que los dos inquilinos originales del contracto no seguirian en le piso. ¿Es verdad esto?
    ¿Como me puedo excluir del contrato si el otro inquilino no esta de acuerdo para rescindirlo y no es solvente para estar solo en el contracto?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 20 días hace
      Buenas tardes,
      Su caso requiere un estudio pormenorizado de los documentos contractuales que han sido firmados. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • MARIA ANGELES FERNANDEZ 3 años 89 días hace
    Buenos dias,

    Tengo un piso alquilado a una pareja con lo cual en el contrato están reflejados los dos arrendatarios.
    Uno de ellos ahora quiere desvincularse del contrato al haber roto la relación y dejar la vivienda.
    Solo se quedaría un arrendatario.
    Como debo modificar el contrato?. Que debo poner en el anexo para que solo quede en el contrato un arrendatario?
    Debería hacer un contrato nuevo?
    En caso de hacer un anexo excluyendo a uno de los arrendatarios, debemos firmar todas las partes implicadas?

    Muchas gracias y saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 74 días hace
      Hola María Angeles,
      Esta cuestión, afecta a uno de los elementos subjetivos del contrato en relación a los titulares que figuran como parte arrendataria por lo que resulta evidente que una modificación de la misma debe estar debidamente recogida.
      El acuerdo por el cual se excluyera un de los coarrendatarios seria a través de un documento suscrito y acordado entre las partes del contrato, que se realizará por medio de anexo al contrato de arrendamiento.( Tanto arrendador como arrendatarios)

      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Ana 3 años 117 días hace
    Buenos días, yo soy inquilina en un piso de alquiler.
    Este piso fue embargado a su dueño y pasó a ser de una empresa, la cual nos icieron firmar un nuevo contrato como que estábamos de acuerdo de que a partir de ahora el dinero ingresado iva a ser de esa empresa. El piso se subasto y ahora después de meses, no a llegado un burofax, diciendo que ya tiene un nuevo dueño ( empresa) y nos adjunta que debemos rellenar o mandar una serie de documentos. Yo llevo informando de que me quiero ir hace tiempo, pero no recibo llamada alguna que se ponga en contacto conmigo para la entrega de llaves. Lo que quiero saber, es que si no recibo llamada y sigo aquí un mes más, yo estoy obligada a pagar por lo que supongo, pero es obligatorio que rellene los papeles? Si mi intención es irme, he pensado en pagar pero no rellenar nada, puesto que creo que es un nuevo contrato o no se que será. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 85 días hace
      Hola Ana, ,
      La notoria importancia del caso que me comenta requiere para tratarlo con la profesionalidad que nos caracteriza, un estudio documental, el cual tiene un coste de 60 euros más IVA, que nos permita tener en consideración todos los extremos ya que de lo contrario podría sufrir un perjuicio económico o jurídico y qué duda cabe, que es lo que nuestro equipo de profesionales impediría.
      Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Iris 3 años 161 días hace
    Buenos días,
    Hace tiempo firmamos un contrato de pis entre mi amiga y yo, ahora mismo nos encontramos en la última prorroga y ya nos han comunicado que en Abril 2022 tendremos que dejarlo. Nosotras queremos dejar el piso ya, y una tercera amiga nos consulta si se podría hacer un anexo para que ella se quedara el piso hasta entonces, sin que ninguna de las dos que lo firmamos estuviera en él. ¿Eso sería posible? Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 140 días hace
      Hola Iris,
      Si la parte arrendadora esta conforme en la exclusión de uno o más arrendatarios, podrán realizar acuerdo anexo al contrato en el cual se estipule la vigencia del mismo con un único arrendatario. Las partes han de estar conformes tanto los arrendatarios que pretenden excluir como el que quiere mantenerse.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Joanne 3 años 184 días hace
    Hola, soy proprietario de un piso en Barcelona. Mi inquilino quiere marcharse, pero tiene amigos que le quieren sustituir en el contrato. Primero, puedo hacer una sustitucion por anexo? Y segundo tengo la obligacion a informar a Incasol y hacer una modificacion del contrato / fianza con ellos? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 140 días hace
      Hola Joanne,
      Si la sustitución es convenida entre el arrendatario original y el nuevo arrendatario, será necesario firmar una cesión del contrato de arrendamiento de vivienda, para lo cual puede ser necesario contar con el consentimiento del arrendador. De esta forma se produce una novación subjetiva en la persona del arrendatario, en la medida que a través del negocio jurídico de cesión el cesionario se subroga en la posición ostentada por el cedente en la relación arrendaticia, asumiendo el haz de derechos y obligaciones el nuevo arrendatario.
      Se realiza una subrogación "inter vivos" completa en la persona del arrendatario, que pasa a ser distinta que la primitiva, con todas las obligaciones contractuales. Si la fianza depositada corresponde con la renta y no existe una subida o actualización, puede comunicarlo pero la fianza debe mantenerse pues el contrato sigue en vigor.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Libertad García 3 años 188 días hace
    Hola, buenos días,
    Soy estudiante y el 15 de Agosto 2020 firmé, junto a dos compañeras más, un contrato de arrendamiento de vivienda. Para el curso próximo se va una de las compañeras actuales y entra otra nueva. Tengo claro que hay que firmar un anexo al contrato vigente en el que conste la salida de un arrendatario y la entrada del nuevo inquilino, especificando bien ambas circunstancias, así como todos los datos del nuevo inquilino. Pero me gustaría saber:
    1.- Si en ese anexo también se debe dejar constancia de que se le va a devolver al arrendatario que desiste su parte proporcional de la fianza entregada en su día y depositada en Hacienda, así como que el nuevo inquilino entrega su parte proporcional en concepto de fianza.
    2.-La propietaria quiere subir la renta para el año siguiente, de los 750 € actuales a 800 € y estamos de acuerdo en el aumento porque, en realidad, este año deberíamos haber pagado ya 800 € y nos lo dejo en 750 € por el tema del Covid. Pero, claro, si aumenta la renta, también debe aumentar la cantidad entregada en concepto de fianza y depositada en el organismo regional correspondiente. Entonces, en ese anexo ¿se debe hacer constar también que aumenta la renta de 750 a 800 € y que, por ese motivo, nos devuelve a todos los titulares la cantidad entregada, en su día, en concepto de fianza y añadir o hacer constar que debemos entregar, los titulares que permanecemos más el nuevo inquilino, la nueva cantidad de 800 € en concepto de fianza?

    3.- En supuesto de que no deba actualizarse la fianza porque aún no han transcurrido 5 años desde la firma del contrato, ¿cómo se haría lo de devolver la parte proporcional de la misma al arrendatario que desiste del contrato y la entrega de la parte proporcional de esta al nuevo inquilino, teniendo en cuenta que la renta a pagar sería ahora de 800 €?
    4.- La propietaria ¿puede negarse a realizar dicho anexo y exigir la firma de un nuevo contrato? En caso afirmativo, ¿qué pasa con los derechos de los titulares del contrato firmado en 15 Agosto 2021, que todavía pueden permanecer 4 años más en la vivienda arrendada si lo desean?

    Muchísimas gracias por su amable atención y ayuda y perdonen las molestias. Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 173 días hace
      Hola Libertad, En relación con las consultas que nos plantea:

      Si la fianza es una única, y se encuentra depositada en el IVIMA, es aconsejable señalar en el Anexo quien ha entregado la fianza al arrendador de cara a evitar futuras reclamaciones a la hora de finalizar el contrato de arrendamiento.
      La fianza debe actualizarse conforme a la nueva renta, por lo que, si se ha entregado inicialmente una cantidad, la arrendadora únicamente deberá aportar lo correspondiente para poder actualizar el importe.
      Debe actualizarse la fianza conforme a la nueva renta, el cómo realizar la devolución de la parte proporcional de la misma al arrendatario que desiste del contrato deberá quedar bien reflejado en el anexo que firmen todas las partes.
      El anexo al contrato de arrendamiento debe ser un acuerdo en el que todas las partes estén de acuerdo, incluida la propietaria. En el caso de firmar un contrato de arrendamiento nuevo, la duración del mismo comenzaría a contar nuevamente.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.

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  • Ana 3 años 217 días hace
    Buenos días, quiero abandonar mi piso con el que vivo con otras 3 personas pero la casera se niega a hacer un anexo donde me saque a mí y añada a la persona que me sustituya. ¿Es legal que una persona que ya no reside en un piso figure en el contrato? ¿Qué ocurre si por mi parte hay un avalista solidario como garantía? ¿Habría que rescindir contrato completamente para que este avalista fuese borrado del contrato? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 207 días hace
      Hola Ana, En este caso, habría que revisar el contrato de arrendamiento y verificar si se firmó un contrato común para los tres, o un contrato por habitaciones. En cualquier caso, para rescindir un contrato se precisa el consentimiento y firma de todas las partes, por lo que para poder rescindir el contrato deberéis estar todos de acuerdo.
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  • Sergio 3 años 227 días hace
    Buenas tardes,
    Mi situación es la siguiente, estoy en un piso de alquiler de estudiantes y me gustaría dejarlo, previamente buscaría a alguien que se hiciese cargo de mi parte. ¿Podrían mis compañeros de piso oponerse? En el contrato firmamos las 3 partes, sé que necesito llegar a un acuerdo con los arrendadores pero no tengo claro si con el resto de arrendatarios también. Si se da el caso de que necesito su aprobación y no aceptan. ¿Qué podría hacer?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 207 días hace
      Hola Sergio, Deberíais firmar un anexo al contrato de exclusión, todas las partes, tanto los actuales arrendatarios, como el arrendador.

      Posteriormente tus compañeros de piso deberán firmar un anexo de inclusión al contrato, también con el arrendador.

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  • Magdalena 3 años 273 días hace
    Hola, el contrato de alquiler del piso donde vive mi madre está a mi nombre. Quiero cambiarlo al suyo para poder solicitar una ayuda del alquiler para las personas mayores. Qué debo hacer y qué gastos hay que asumir ? Gracias mil!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 266 días hace
      Hola Magdalena,
      Para poder realizar la subrogación de un arrendatario a otro diferente deberá realizarse en virtud de un acuerdo con la arrendadora del inmueble o directamente realizar un nuevo contrato de arrendamiento.
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  • Luis 4 años 0 días hace
    Hola, mi pareja y yo nos estamos separando y los dos estábamos como titulares del contrato. Yo ahora me quiero ir y cambiar el contrato a su nombre. El problema es que ella no tiene nómina, pero si ingresos. Puede el propietario reclamarnos que tenga una nómina como garantía? Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 301 días hace
      Hola Luis En relación a la exclusión del contrato que pretende, la misma deberá ser por acuerdo de arrendador y arrendatarios actuales. Lo recomendable es que se ponga en contacto con el arrendador al objeto de comentar la situación y poder formalizar un acuerdo de exclusión de uno de los arrendatarios del contrato. Con ello podrá resolver la duda sobre la posibilidad de pedirles nomina o cualquier otro medio de solvencia, ya que si podría solicitarse. La exclusión del contrato no debe ir en perjuicio de la parte arrendadora.
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  • Daneil 4 años 6 días hace
    Hola. Hemos firmado un contrato de alquiler de vivienda a través de una agencia inmobiliaria, a la que se le pagó su correspondiente honorario. Necesitamos cambiar la titularidad porque la empresa en la que trabajo se hará cargo del pago mensual. El propietario ha dado su consentimiento, pero la agencia quiere volver a cobrar honorarios y mes de fianza. ¿Es legal?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 354 días hace
      Hola Daneil, Si hay consentimiento por ambas podría procederse al pago pero habría que analizar en base a que le quieren volver a cobrar honorarios , ahora bien , la fianza depositada la cual está retenida por el propietario no debería volverse a cobrar ya que la misma no se modifica por un cambio de titularidad.
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  • Nicole 4 años 27 días hace
    ¡Hola!
    Hace poco (septiembre) hemos cogido un piso una amiga, su pareja y yo, los tres firmamos el contrato del piso.
    Lo que pasa, es que por causas de fuerza mayor, debo de abandonar el piso.
    Mi compañera y su pareja no quieren dejar el piso, tan sólo soy la que debe de marcharse.
    ¿Que debería de hacer?
    Si me marcho, ellos pierden el piso?
    Perderemos la fianza?
    Tendré que pagar los meses que no voy a estar en el piso?

    ¡Gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 300 días hace
      Hola Nicole, Si la única que pretende abandonar el inmueble es usted como arrendataria, deberán formalizar todos los coarrendatarios y la arrendadora, un documento de exclusión de contrato. En él, se deberá recoger la exclusión de uno de los arrendatarios y la continuación del contrato vigente, sin que exista perjuicio para el arrendador.
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  • Javier 4 años 28 días hace
    Buenas noches,
    En mi caso soy arrendador, tenía dos inquilinas, y una se fue, quería sustituirla por otra que esta interesada, mi intención era hacer un anexo al contrato, pero la anterior inquilina no soy capaz de que venga a firmar, aunque es lo que más le conviene, puedo hacer una anexo para sustituir a una arrendataria sin que comparezca la que sale?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 300 días hace
      Hola Javier, Habría que revisar el tipo de contrato de arrendamiento formalizado, ya que si el mismo es de vivienda habitual deberá haber un acuerdo entre todas las partes para que se pueda incluir a la nueva en el mismo.
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  • Alejandro Rodríguez 4 años 30 días hace
    Buenas tardes,

    Quería realizar una pregunta, uno de los dos arrendatarios que tengo en inmueble se va de él y entra un nuevo arrendatario. Tengo claro que debo de hacer una subrogación del contrato. Pero mi pregunta es ¿ como comunico a la Junta de Andalucia ( en este caso) que se ha producido un cambio de titular y un cambio en el titular de la fianza depositada ? El arrendarario nuevo le paga la fianza al antiguo y quiere que el importe depositado en la Junta esté a su nombre.
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 300 días hace
      Hola Alejandro, Cualquier cambio de los titulares del contrato como arrendatarios en relación a la fianza depositada en una entidad pública, deberá ser consultarlo directamente a la administración en cuestión , ya que la entidad es la que conoce y entra a resolver de los tramites internos propios .
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  • Ana 4 años 67 días hace
    Buenos días,

    Yo vivo con mi hermano en un piso, en el que antes vivía nuestra madre, que ahora vive en otra comunidad. Queremos cambiar el titular del contrato a mi nombre para papeleo de ayudas al alquiler etc, y el contrato nos cumple a finales del año que viene. Al casero le han dicho que para hacer un cambio de titular hay que hacer un contrato nuevo, cosa que no me interesa aun porque nos sube.

    He leido que para cambiar modificar el titular hay que añadir un anexo al contrato, dicho anexo es un papel en el que escribimos los cambios o hay algún modelo en internet para ello? Y el anexo lo tiene que firmar también el antiguo titular (ya que vive fuera)?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 2 días hace
      Hola Ana, Cualquier cambio de las condiciones del contrato, evidentemente debe ser aceptada por ambas partes , se podrá realizar un anexo del contrato de alquiler donde se especifique la salida de un arrendatario y la entrada del nuevo inquilino. En este anexo deben quedar bien reflejadas y especificadas ambas circunstancias, así como todos los datos del nuevo inquilino. Asimismo, con la firma de ese apartado, el próximo habitante acepta todas las cláusulas del contrato de alquiler.

      Por tanto debe ser aceptado por todas las partes y por su madre, la anterior arrendataria.
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  • maría 4 años 192 días hace
    Hola, una pregunta.

    Yo vivía en un piso con mi compañero, el piso esta a mi nombre, quedamos con la casera que haría un cambio de nombre. Yo me fui porqué se rompió la relación.
    El contrato se acabó el agosto del año pasado.

    Ahora resulta que la dueña no realizó el cambio de nombre y quiere que firme no sé qué, yo me he negado ¿he hecho algo ilegal?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 174 días hace
      Hola María,
      Debemos saber qué documento le pide su antigua propietario que firme.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Alicia Fernández 4 años 202 días hace
    Buenas, tengo una duda, una de las personas que convivimos en el piso y consta en el contrato se va y querríamos hacer un anexo para que figure la persona que la va a sustituir de forma legal en el contrato. La casera se niega a modificar el contrato y añadir el anexo de esta nueva persona ¿Es esto legal? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 194 días hace
      Hola Alicia,
      No está obligada puesto que un contrato entre las partes es de común acuerdo. Os tendréis que plantear rescindir el contrato si no quiere hacer un anexo, bien podéis plantearle uno nuevo o buscar otro piso.
      Reply
  • Maite Alonso 4 años 318 días hace
    Hola!! mi pregunta es la siguiente: si se quiere añadir un titular al contrato de arrendamiento, se puede hacer con un anexo también??? Lo dice en alguna ley?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 290 días hace
      Hola Maite, la forma correcta para añadir un nuevo arrendatario a un contrato de alquiler ya firmado, es su inclusión a través de un anexo en el que se le reconoce como nuevo miembro y que las partes aceptan los acuerdos alcanzados en el contrato en vigor. Saludos.
      Reply
  • Alejandra 4 años 347 días hace
    Hola,llegamos de Perú sin papeles y una amiga nos ayudó con el.piso,ya tenemos 9 meses y somos puntuales con los pagos por eso quiero hacer el cambio de titular en el.contrato,ella dice que no quiere tener problemas con el.dueño porque no sabe que fué para otra persona el alquiler,quisiera que me oriente como puedo hacer para no traerle problemas,gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 264 días hace
      Hola Alejandra, le informamos, actualmente se encuentran en situación de subarriendo inconsentido, por lo que la propiedad puede resolver el contrato por incumplimiento. Saludos.
      Reply
  • Borja 5 años 25 días hace
    Hola,

    Se pueden negar las fincas (también propietarios) a hacer un anexo con un cambio de nombre? Les he escrito y me han dicho que lo estudiarían y me pasarían las nuevas condiciones del contrato y los gastos. Entiendo que pueda haber unos gastos, pero lo que me están diciendo es de hacer un contrato nuevo directamente, verdad?

    Muchas gracias!

    Un abrazo!

    Borja
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 23 días hace
      Hola Borja, la propiedad puede estudiar si le interesa realizar un anexo en el que incluir al nuevo arrendatario y que este se adhiera al contrato ya firmado o si prefiere hacer un nuevo contrato y revisar el clausulado.
      Reply
  • Pepe 5 años 111 días hace
    Buenas noches,
    En caso de subrogación, quien deberá pagar a la gestoría para llevarla a cabo?

    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 103 días hace
      Hola Pepe, se puede pactar libremente entre las partes. Saludos.
      Reply
  • Carlos Vaquero 5 años 114 días hace
    Buenos días,
    En nuestro caso, de 2 personas que figuramos en el alquiler, una persona va a dejar el piso y por lo tanto también el contrato de alquiler. Pero en este caso, no va a entrar otra persona a ocupar su lugar, simplemente se queda un arrendatario en el piso. Este anexo, de eliminar a una persona sin otra que entre en su lugar, ¿es posible?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 103 días hace
      Hola Carlos, si, con realizar un anexo donde se especifique la situación y quede constancia de que el arrendatario 2 deja de vivir en el inmueble y los datos del arrendatario que se queda, sería suficiente. Saludos.
      Reply
      • Fernanda 3 años 214 días hace
        En este caso, el dueño puede negarse y pedir que los dos dejen el piso mismo después de recibir comunicación formal de que uno no tiene intención de dejarlo? Puede echar lo que quiere quedarse de alguna manera porque el otro se va y retira su nombre del contracto? Si no, me avisen que necesito contratar asistencia juridica.
        Reply
        • Alquiler Seguro 3 años 207 días hace
          Hola Fernanda, En este caso, habría que revisar el contrato de arrendamiento y verificar si se firmó un contrato común para ambos, o un contrato por habitaciones. En cualquier caso, para rescindir un contrato se precisa el consentimiento y firma de todas las partes, por lo que para poder rescindir el contrato deberéis estar todos de acuerdo.
          Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
          Reply
  • Carlos Rojas 5 años 117 días hace
    Buenas tardes,

    En sept 2017, mis compañeros de piso firmaron un contrato de arrendamiento que se renueva cada año. En Mayo de 2019, ingresé en remplazo de uno de los originales inquilinos a través de un anexo de cesión. Por motivos de fuerza mayor, me tengo que ir del piso en Septiembre de 2019 y lo he informado a mis compañeros. Teniendo en cuenta que ingresé en Mayo, en mi caso aplica el minimo de 6 meses para abandonar el piso, es decir noviembre? o se entiende que el anexo de cesión cede todos los derechos y deberes del antiguo inquilino? por lo cual podría abandonar el piso en la fecha de renovación (septiembre 2019) sin tener que perder la fianza? Un saludo y gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 103 días hace
      Hola Carlos, al incluirte en el contrato, te incluyes en las condiciones pactadas a la fecha de firma del mismo. Saludos.
      Reply
  • Yaiza 5 años 142 días hace
    Hola, tengo una duda en la forma legal de cambiar al titular del arrendamiento. No se si sería mediante la cesión de arrendamiento o mediante la subrogación. Queremos hacer un cambio de arrendatario sin hacer un nuevo contrato pero no nos queda claro que vía sería la correcta. Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 141 días hace
      Hola Yaiza, tal y como explicamos en la entrada debe de hacer un anexo al contrato de arrendamiento donde quede de forma clara el abandono del titular y la subrrogación por parte del nuevo inquilino. Esto no supone un nuevo contrato sino la aceptación del nuevo inquilino de las condiciones de alquiler pactadas por el anterior. Por otro lado, a la firma de este documento deben de acudir todas las partes (inquilino antiguo, propietario y nuevo inquilino) y deberá estar firmado por todas las partes. Saludos.
      Reply
  • Núria Marco 5 años 147 días hace
    Hola buenas tardes,

    actualmente estamos alquilados en un piso de Barcelona 4 personas. Pronto uno de nosotros abandonará el inmueble y querríamos saber si es posible y legal el cambio de nombre en el contrato de sólo una persona, o si por contra es necesario firmar un nuevo contrato. Muchas gracias por su tiempo.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 144 días hace
      Hola Nuria, si una de las personas que conforma el contrato deja el inmueble, deberán realizar un anexo al contrato de alquiler donde se especifique el abandono de uno de los arrendatarios y todos aquellos inquilinos que sí permanecerán viviendo en el inmueble. Si el contrato esta en vigor no es necesario realizar un nuevo contrato, con el anexo sería suficiente, si esta próximo a expirarse, la propiedad podría proponer redactar un nuevo contrato. Saludos.
      Reply
  • pedro 5 años 148 días hace
    hola, soy pedro, llevo cuatro años viviendo en una casa,y ahora que el chico que la tenia a su nombre, se ha ido, quiero ponerla al mío. Acabamos de firmar la renovación por un año hasta tres, y ya tiene su fianza. Quería saber si es factible el cambio de nombre. Estoy un poco nervioso porque, al ser un proceso nuevo para mí, no sé si saldrá bien, o me tendré que buscar otra casa. Puedo aportar nóminas, y seguramente, un aval. Pero no tengo contrato fijo. Gracias, espero que podáis guiarme.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 144 días hace
      Hola Pedro,
      En principio si sólo se trata de un cambio de titularidad, tendréis que realizar un anexo al contrato de arrendamiento donde se especifique que tu eres el nuevo titular y que la otra persona deja de formar parte del contrato. Por otro lado, la propiedad podrá solicitarle documentación acreditativa, no obstante si ya se ha renovado el contrato actualmente, Ud. se subroga al mismo.
      Reply
  • Yaiza Quesada Laguardia 5 años 150 días hace
    Buenos días,
    tengo una duda acerca de que pasaría con las fianzas depositadas por el anterior titular. Si un nuevo titular se subroga en las mismas, como se cambia el nombre de las mismas en la comunidad de madrid?
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 149 días hace
      Hola Yaiza, en principio si la fianza la depositó el inquilino anterior, deberá ser devuelta al mismo. No obstante, consulte con el IVIMA la posibilidad de subrrogación. Saludos.
      Reply

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