17/04/2023
El artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre recoge una prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de arrendamiento que finalicen antes del 30 de junio de 2023. En la redacción original solo se aplicaba a los contratos con período de prórroga obligatoria (previsto en el artículo 9.1 de LAU) y a los que tenían prórroga tácita (prevista en el artículo 10.1 de LAU), quedando excluidos por tanto, los sometidos a tácita reconducción. Por ello, el Gobierno mediante la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero modificó la redacción del artículo, introduciendo dicha prórroga obligatoria de 6 meses también en los contratos que se encontraran en tácita reconducción y que finalizaran antes del 30 de junio de 2023.
Las claves de la prórroga extraordinaria actualmente son:
- La puede pedir cualquier arrendatario, independientemente de si su contrato de arrendamiento finaliza por término del periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, del período de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 o de la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil.
- Se aplicará a petición del arrendatario antes de que llegue la fecha de finalización del contrato.
- El arrendador no podrá negarse a conceder dicha prórroga salvo que necesite ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- La actualización de la renta durante dicha prórroga queda limitada conforme a lo estipulado en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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