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El certificado energético: ¿es obligatorio en un alquiler?



Cuando nos planteamos poner nuestra casa en alquiler, o bien cuando somos nosotros los inquilinos pueden surgir varios interrogantes. Uno de ellos es el que tiene que ver con el certificado energético y si es obligatorio o no.

La respuesta es sí, en el momento en el que se firma el contrato de alquiler se exige aportar el certificado energético. De hecho, es necesario que la etiqueta identificativa del mismo aparezca en el anuncio de alquiler. Esto es así desde junio de 2013, cuando por Real Decreto 235/1013 se hizo obligatorio este documento para alquilar o vender una vivienda, ya sea para edificios de nueva construcción o para los ya existentes. Lo que esta certificación viene a indicar es el volumen de CO2 que dicha vivienda emite y se clasifica a través de letras, siendo A para los inmuebles más eficientes y la G para los menos.

La duración de este certificado es de 10 años y debe entregarse una copia al comprador de la vivienda o al inquilino en caso de arrendamiento.

 

¿CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO?

Conseguir el certificado energético para alquilar una vivienda es sencillo. Te explicamos como:

  1. Lo primero que debes hacer es buscar un técnico certificador autorizado en tu zona y concertar una cita para que visite tu vivienda. Para esto, basta con buscar en internet y obtendrás múltiples resultados. el técnico realizará mediciones de las distintas estancias, trazará un plano de la vivienda, revisará los materiales de la fachada, revisará instalaciones como la calefacción y climatización. Una vez reunida esta información, el técnico elabora un dossier que te entregará (mediante aplicaciones homologadas del Ministerio de Industria como CE3 o CE3X), junto con ciertas recomendaciones para mejorar la calificación energética.
  2. Registro del certificado. Una vez se ha emitido el certificado debes presentarlo ante el organismo competente de tu comunidad autónoma, junto con el pago de las tasas correspondientes, para que confirme que todo es correcto y lo haga constar. En Madrid, por ejemplo, se encarga la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Tú mismo puedes realizar el registro, pero la mayoría de técnicos ofrecen hacerlo en tu lugar. La etiqueta energética oficial será expedida una vez se aprueba el certificado.

¿CUÁNTO CUESTA?

El precio medio ronda 1,50€/m2, por lo que una vivienda de entre 50-100m/2 costará entre 60-130€ aproximadamente. Sin embargo, es imposible determinar el importe exacto, dado que cada técnico puede fijar libremente sus tarifas, que pueden depender de muchos factores: ubicación, tipo de inmueble, superficie… Asimismo, cada técnico puede hacerlo con mayor o menor detalle.

Por otro lado, las tasas administrativas son diferentes en función de la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda:

  • Comunidades con registro gratuito del certificado energético: Aragón, Andalucía, Canarias, Cantabria, Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco.
  • Baleares: 4,64€ en viviendas unifamiliares inferiores a 100m2 y 9,27€ si la superficie supera a los 100m2.
  • Castilla-La Mancha: 16,32€.
  • Castilla y León: 29,10€ pisos, viviendas unifamiliares, locales y oficinas de un bloque; y 86,93€ edificios completos.
  • Cataluña: 11,55€ para pisos o viviendas unifamiliares. 10€ + 0,10€/m2 para locales y oficinas. 5,20€ + 4,90€ por vivienda en el caso de edificios.
  • Comunidad Valenciana: 10€ pisos y viviendas unifamiliares. 20€ + 3€ por vivienda, con un máximo de 400€ por bloques de viviendas. 10€ + 0,10€/m2, hasta 1.500€ para edificios destinados al sector terciario.
  • Extremadura: 22,90€.
  • Galicia: 5€ más 0,08€/m2 para viviendas unifamiliares o pisos; 5€ más 0,04€/m2 para edificios de viviendas y 5€ más 0,05€/m2 para inmuebles destinados a otros usos.
  • La Rioja: 16,20€.
  • Murcia: 23,23€.

¿Y SI ALQUILAMOS UN PISO SIN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Al ser un documento obligatorio, en el caso de no realizarse conlleva una serie de sanciones, que aparecen recogidas en la ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Estas multas se clasifican en:

  • Leves, de 30 a 600€.
  • Graves, de 601 a 1.000€. Es el caso de alquilar una vivienda que no dispone de certificado energético.
  • Muy graves, que oscilan entre 1.001 y 6.000€.

INFORMACIÓN SOBRE EL CERTFICADO ENERGÉTICO EN LOS ALQUILERES

A pesar de su obligatoriedad, los datos sugieren que solo el 25% de los inmuebles llevan a cabo la gestión del certificado energético antes de alquilarlos. Puede que la explicación para esto sea que los propietarios no perciben la misma obligatoriedad al alquilar su vivienda que al venderla, dado que para el primero de los casos el contrato no suele pasar por un notario que se asegure de que todo está en orden.

Con Alquiler Seguro no tendrás que preocuparte por este tipo de cosas, pues nuestra gestión integral cubre todos los aspectos relacionados con tu vivienda en alquiler, ya seas propietario o inquilino.

Si tienes más dudas relacionadas con el certificado energético no dudes en ponerte en contacto con nosotros en [email protected]


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