29/11/2022
Cuando se trata de realizar trámites relacionados con una vivienda siempre surgen dudas en cuanto a la diferencia entre ser el propietario y ser titular. El primer concepto que debemos tener en cuenta en este sentido es el de “pleno domino” o “plena propiedad”. Hace referencia a que una persona es titular de la plena propiedad sobre un bien. De esto se deduce que no existe una diferencia entre titular y propietario, pues son la misma persona. Sin embargo, existen distintos tipos de propiedad y es aquí donde sí hay diferencias entre las figuras del titular y el propietario.
El pleno dominio, a su vez, se divide en dos:
-Nuda propiedad. es el derecho que tiene una persona, llamado nudo propietario a ser dueño de un bien inmueble, pero sin poder gozar o disfrutar de él.
-Usufructo. Es una figura en la que el goce, uso y disfrute lo ejerce una persona (usufructuario), sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
La nuda propiedad tiene que ver estrictamente con la titularidad del inmueble. El complemento de la nuda propiedad es el usufructo, que puede cederse u otorgarse a una tercera persona. De esta manera, una vivienda puede compartir plena propiedad con el nudo propietario y el usufructuario.
El nudo propietario es quien ostenta la propiedad (en escrituras, en el Registro de la Propiedad); pero el usufructuario será quien utilice y disfrute del bien inmueble.
Cuando se adquiere un inmueble, aquel que lo compra se convierte en pleno propietario. En ese caso titular y propietario coinciden en la misma persona, que adquiere la titularidad del bien, pero también todos los derechos y obligaciones, inherentes a dicho inmueble. Esta persona puede ejercer a la vez la propiedad y la titularidad, el usufructo sobre el bien inmueble.
En cambio, puede darse el caso de que una señora de edad avanzada sea la propietaria de una vivienda, pero por no encontrarse en condiciones para realizar todas las gestiones relacionadas con ese inmueble, lo tenga cedido en usufructo a uno de sus hijos, por ejemplo. En ese caso, la propietaria es la señora y el titular es el hijo, que puede ponerlo en arrendamiento y beneficiarse del rendimiento.
Sin embargo, en el ejemplo anterior, si la propietaria del inmueble muriera, el usufructo concluiría y quien ha ostentado el usufructo no podría continuar generando el ingreso que percibía por el alquiler, a menos que, por herencia, se convierta no solo en usufructuario sino en pleno propietario y titular derechos y obligaciones. Es así como tendría la titularidad, pero también la propiedad.