06/10/2022
A la hora de alquilar un piso se generan algunas dudas, sobre todo si es la primera vez que lo haces. ¿De Cuánto dinero debo disponer para entrar en un piso de alquiler? ¿Tengo que pagar fianza y depósito? ¿Qué diferencia existe entre ambos?
Cuando un inquilino va a firmar el contrato de alquiler de una vivienda tiene que conocer muy bien todos los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por otro lado, el propietario de la vivienda también debe conocer cuáles son sus derechos, obligaciones y la normativa vigente que regula el alquiler.
Si tú también tienes esas dudas, quédate y te daremos las respuestas.
En este artículo encontrarás TODO sobre la fianza y el depósito.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la fianza y el depósito en el alquiler?
Fianza y depósito son, por lo general, dos conceptos muy parecidos. Ambos hacen referencia a una cuantía que se deposita como garantía y, por eso, generan ambigüedad. Pero en realidad ni son lo mismo ni su finalidad tampoco. Mientras que la primera es obligatoria por ley y solo puede equivaler a una mensualidad, la segunda es una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad.
Os explicamos detalladamente el funcionamiento de ambas:
FIANZA
La fianza es un concepto legal obligatorio. El inquilino debe abonar a la firma del contrato el importe correspondiente a un mes de arrendamiento. Una vez se termina el contrato, se confirma el buen estado de la vivienda y siempre que los pagos estén al corriente, el propietario está en la obligación de depositar esta cantidad en un plazo concreto que establecen los organismos oficiales de cada Comunidad Autónoma. Recuerda que en ningún caso puede utilizarse como pago del último mes de alquiler, puesto que su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía. ¡Ojo! Porque si, ante un desperfecto en la vivienda, la culpa no es del inquilino, este podrá exigir reparaciones al propietario de elementos necesarios para conservar las condiciones en las que se alquiló la casa, sin que ello repercuta en la recuperación de la fianza.
Como arrendatario, si quieres recuperar tu fianza al finalizar el contrato de alquiler, debes saber que tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Avisar al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble.
- Devolver la vivienda en el mismo estado en el que te lo encontraste en el momento de la firma del contrato.
- No tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados.
Si cumples todas estas premisas, el arrendador debe devolverte la fianza por ley. Para cumplir con este procedimiento, tiene que solicitar la cantidad a la institución en la cual la ingresó al comienzo de vuestra relación contractual y hacerte el reembolso. Aprovechamos para señalar que las CCAA exigen a los propietarios entregar esta fianza en la institución pertinente para poder acceder a la deducción por alquiler en la declaración de la renta. Aunque el arrendador dispone de un plazo de devolución de la fianza, conviene que cuente con un fondo de reserva, pues a menudo el proceso de solicitud del importe al organismo competente puede demorarse por encima del plazo que establecen las CCAA.
Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36.4:
“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes dese la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.
Además, debes revisar tu contrato con detenimiento puesto que los propietarios pueden incluir una cláusula en la que afirman que, si una vez transcurridos seis meses se abandona el piso antes de la fecha final del contrato, tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza.
DEPÓSITO
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un propietario de una vivienda puede solicitar un depósito a sus futuros inquilinos en concepto de garantía adicional. El motivo principal es porque el arrendador quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier posible problema de impago o problemas de la vivienda.
Artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el cao del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.
El depósito es una garantía adicional acordada por contrato entre propietario e inquilino. En Alquiler Seguro nos encargamos de su custodia durante toda la vigencia del contrato.
Al igual que la renta, se actualiza anualmente y devuelve, siempre y cuando corresponda, en el plazo de 60 días desde el giro del último recibo correspondiente al alquiler, siempre y cuando no haya deudas pendientes, no se haya producido una ruptura contractual y no haya desperfectos en el piso, provocados por un mal uso de este.
También hay que tener en cuenta que en ningún caso puede utilizarse como pago de las últimas mensualidades de renta (al igual que ocurre con la fianza).
El depósito de garantía puede parecerse a la fianza legal, pero no es exactamente lo mismo. Te explicamos las principales diferencias:
- Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no es una mensualidad, sino que es una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula se debe incluir en el contrato con la cantidad exacta que se va a entregar como depósito de garantía. Desde la última modificación legislativa, esta garantía adicional no puede exceder en ningún caso a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
- Por otro lado, la diferencia entre fianza legal y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario, en nuestro caso, Alquiler Seguro.
Esperamos que esta información os haya podido ayudar a solventar algunas dudas que os puedan surgir sobre estos términos.
Si tenéis alguna pregunta, estamos a vuestra disposición en nuestro correo: [email protected]