02/04/2018
Ya no queda nada para el 4 de abril, el primer día en que será posible presentar declaraciones de la renta correspondientes a la campaña de 2018. Por eso, en Alquiler Seguro hemos elaborado esta guía para que, tanto si eres inquilino como propietario de una vivienda en alquiler, sepas qué deducciones puedes aplicarte.
En el caso de los arrendatarios, solo podréis desgravar una cantidad por el alquiler aquellos con un contrato previo al 1 de enero de 2015. Debido a la reforma de ley llevada a cabo ese año, los inquilinos que hayan alquilado una casa o piso con posterioridad a esa fecha no podrán hacerlo. Para los arrendadores los cambios han sido menores, aunque ya no podréis desgravar las mismas cantidades que antes de la reforma.
Deducciones y reducciones para propietarios
Los arrendadores o caseros tenéis la opción de deducir cantidades por diferentes elementos relacionados con el alquiler. En primer lugar, no tendréis que pagar el IVA, siempre que el alquiler esté destinado a una vivienda habitual. Si que tendréis que liquidarlo, en cambio, cuando se trate del arrendamiento de un local o de un piso destinado a una empresa.
En segundo lugar, podéis desgravaros toda una serie de gastos ocasionados por la vivienda, entre ellos, los intereses y gastos de financiación del capital invertido en la compra de la propiedad o en reformas de mejora, los intereses y gastos de financiación de los bienes cedidos con el piso (muebles, electrodomésticos…) y los siguientes impuestos y tasas sobre el inmueble: el IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y gastos de comunidad.
También están sujetos a deducción los gastos de conservación y reparación, de servicios y suministros (siempre que los pague el casero), de administración, portería y otros servicios relacionados con la comunidad y de las primas de seguro de la vivienda, así como los costes de defensa jurídica relacionados con el inmueble.
Cabe destacar que la cuantía de las deducciones aplicadas por los intereses y gastos del capital invertido en la compra o la mejora de la vivienda, así como por los de su reparación y conservación, tienen un límite: el importe no podrá exceder el de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso, eso sí, se puede deducir en los cuatro años siguientes.
Por último, como casero puedes aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta que hayas obtenido por el alquiler. El porcentaje se reduce al 30% para los rendimientos irregulares, es decir, aquellos generados en un periodo superior a dos años o los que han sido obtenidos de forma puntual o no continua dentro de un único periodo impositivo, como las indemnizaciones percibidas por desperfectos en el inmueble.
Deducciones y reducciones para inquilinos
Los inquilinos que, como hemos mencionado antes, contéis con contratos de alquiler anteriores al 1 de enero de 2015, podéis disfrutar de una deducción estatal por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que vuestra base imponible sea inferior a los 24.020 euros. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.
Asimismo, las comunidades autónomas ofrecen deducciones al alquiler que varían en porcentaje y en variables y requisitos a considerar según la región. El tipo medio de deducción al alquiler de vivienda habitual es de alrededor del 15%, según el sindicato de Técnicos de Hacienda. Recordad que, para solicitar la deducción autonómica, os solicitarán el NIF de vuestro arrendador en la casilla 943 de la declaración.