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Cuánto tiempo tardan en devolver la fianza de un piso de alquiler



Aunque cuando firmes tu contrato de alquiler lo leas detenidamente, te hagas anotaciones y releas todo lo que no hayas entendido, pasado un tiempo es posible que ciertas cosas se te olviden. Uno de los conceptos que más dudas traen después de meses viviendo tranquilo en tu piso de alquiler es la fianza ¿cuánto tiempo tardaré el recuperar la fianza?

Cuánto tiempo tardan en devolver la fianza de un piso de alquiler

Plazo de devolución de la fianza del alquiler

Es común que antes de que finalice el contrato de alquiler nos preguntemos cuándo nos devolverán la fianza, si nos corresponde y el proceso que se debe llevar a cabo. A continuación, te explicamos el procedimiento a seguir.

La fianza

La fianza, conceptualmente, es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. En el caso del alquiler es un importe que el propietario exige al inquilino en el momento de la firma del contrato para cubrir posibles desperfectos o reparaciones en el piso de alquiler. Tanto su solicitud como depósito son obligatorios y nunca debe superar, en el caso del alquiler de una vivienda, de una mensualidad.

Si recurrimos a lo que dicta la ley vigente en materia de alquiler queda constancia de que “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”

La devolución

Desde la finalización del contrato de alquiler, el propietario tiene que devolver la fianza al inquilino, siempre y cuando le corresponda. La fianza, que debe estar depositada en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente, según donde esté ubicada la vivienda que se alquila, se devuelve si el inquilino ha cumplido en tiempo y forma el contrato y si el piso de alquiler se encuentra en el mismo estado que fue entregado en su día.

Tal y como se especifica en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.4 sobre la fianza:

“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”

Lejos de lo que se piensa sobre que la fianza del alquiler debe ser restituida transcurrido un mes desde la finalización del contrato, esto no es así, pues la normativa no regula el plazo de devolución de la fianza, si no el retraso en la devolución de esta. Por tanto, la fianza será devuelta, siempre que corresponda, a la finalización del alquiler, tomando en cuenta el tiempo de reembolso a la propiedad, del organismo competente donde se encontrara depositada.

Fianza y garantía en el alquiler

La fianza y el deposito en el alquiler son dos conceptos diferentes en el arrendamiento de una vivienda. Mientras el primero, tal y como explicamos, equivale a una mensualidad, la garantía del alquiler es un depósito adicional que puede solicitar el propietario y que desde el 6 de marzo de 2019 con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 7/2019 de 1 de marzo, no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Por otro lado, es importante recordar para la devolución de la fianza de una vivienda en alquiler que, el inquilino puede abandonar el piso de alquiler a partir de cumplirse 6 meses desde la firma del contrato, percibiendo entonces la parte proporcional correspondiente a la fianza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 11 especifica al respecto de estos casos:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”

Recuerda que, para la devolución de la fianza del alquiler, es importante tener todos los plazos y condiciones bien claros, además antes de abandonar la vivienda tendrás que avisar con un mes de antelación a la propiedad y solicitarle el reintegro de la fianza del alquiler.

Y ¿cómo saber si me corresponde o no la devolución de la fianza del alquiler? La fianza siempre será restituida al arrendatario salvo que exista un incumplimiento de contrato, de las obligaciones o daños y desperfectos en la vivienda. En esta entrada de nuestro consultorio te damos más información.

¿Tienes alguna duda sobre la fianza en el alquiler? ¡Pregúntanos! Nuestros asesores inmobiliarios y el equipo jurídico resolverá todas.

 

 

 

 

 





8 Comentarios

  • John 2 años 322 días hace
    Buenos dias, tengo una consulta, el 2 de Enero de 2019 deje la vivienda donde estaba y la Empresa Arrendadora no me me devolvio los 350€ y ahora en 2022 se ponen en contacto conmigo para devolverme la fianza y cobrandome gastos..........no tendrian que pagarme intereses de tanto tiempo deviendome dinero?
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  • Carmen 3 años 330 días hace
    Buenas tardes ,alquilé un piso en Zaragoza para 5 años por intermedio de una ag.imob.Pagur una fianza a la ag.,otra para la fianza ,en una semana tuve el contrato con el sello de la DGA.Me prolongaron el contrato otros 3años.El 30 oct2020 se me acabó el contrato de alquiler y hablé con el agente de la ag. con 1 mes antes ,es decir en sept finales para q hablará con la propietaria si está de acuerdo a q hagamos otro contrato en la mismas condiciones.Me de ijo q si y hemos quedado a firmar el contrato nuevo.El día q teníamos q firmar ,rezulta q l proprietaria no se presentó q estaba fuera de la ciudad ...pero tampoco firmó antes de irse el nuevo contrato.Le digo al de la ag.q eso no es normal ,q hablé con tiempo con ellos y q... tenga confianza ,q no son gente para timar...Le doy un alquiler de un mes para la ag.para el nuevo contrato,me dice q para la fianza de la DGA hay q darlela solamente los 20€ con q me subieron el alquiler entre tanto q los va a añadir a la antigua fianza q se pedirá de la DGA.No me da nada en cambio .Ni factura ,ni contrato.Llegando a casa le digo por WhatsApp q necesito un contrato de alquiler nuevo ,q y firmado de la dueña del piso ,q confianza vale,pero las cosas no se hacen así.Aunque sea una firma mandada por escaner ,pero q sean las 2 firmas ,la mía y la de la dueña,luego me dará el contrato nuevo con el sello de la Administración.Al final me lo manda,pero me pide para pedir y reponer la fianza el contrato antiguo ,q para el colmo la dueña lo perdió el suyo.Se lo llevo ,el original ,yo ahora tengo sólo una fotocopia del antiguo.No se si es normal q desde 1 noe.no tenga el contrato nuevo con el sello de la DGA ,pq.casi han pasado 2 meses y no me dice nada .Aparte de Edo le dije que me especifique claramente en el contrato nuevo ,así como era en el antiguo q los gastos de comunidad están incluidos en el precio del alquiler , ni caso...me dijo q ahora así se hacen los contratos nuevos q se entiende q entran en el precio?!En la fianzas si te pides cita te lo dan de un día para otro ,por internet.Ademas ,en mi caso todo era cosa de papeleo no sé si la fianza se tarda más de un mes en devolverla ,tiempo q ya ha pasado ,incluso demás o solamente de devuelve y retiene en acto pq es una fianza q se deja de nuevo ,incluso con algo más de dinero.A mi q me preocupa es q no tengo todavía el nuevo contrato sellado y encima le entregué el original del antiguo.
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    • Alquiler Seguro 3 años 291 días hace
      Hola Carmen, En relación a lo expuesto, indicarle que una vez resuelto el contrato de arrendamiento, la arrendadora deberá proceder a la entrega de la fianza siempre y cuando no existan daños imputables a uno mal uso del inmueble o un incumplimiento contractual por su parte. Las condiciones del posible nuevo contrato deberán acordarse entre ambas partes pudiéndose tomar como referencia anterior contrato.
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  • Sebastian GP 3 años 340 días hace
    Buen dia.

    Les cuento mi caso. Me he metido en un contrato de alquiler el cual creo que ha sido una mala desicion y ya me estoy arrepintiendo.
    Ayer miercoles 17/12/20, recibi un apartamento y pague lo correspondiente a fianza y servicios de la compania, el contrato dice que empieza el 1 de Enero, pero ayer me dieron las llaves como si me dieran el piso, hicieron un video y basicamente esa fue la entrega del piso, para mi sorpresa.
    Mirando mas detenidamente me encuentro con que algunas baldosas estan quebradas, las paredes estan bastante manchadas, algunas de ellas tiene una parte con muchos sellos, la alfombra y una de las cortinas tambien estan manchadas, el apartamento estaba sucio en general.
    El contrato da inicio a partir del 1 de Enero, yo he pagado fianza y y cobros de administracion, lo que no quiero es que por estos desperfectos mencionados me descuenten algo de la fianza. El contrato dura seis meses y un apartado dice que con un aviso previo de 30 me puedo retirar antes.
    Puedo anular el contrato antes de empezar a pagar ?
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    • Alquiler Seguro 3 años 291 días hace
      Hola Sebastián, Si hubiera acuerdo por ambas partes en resolver el contrato podría, pero sino existiera esa posibilidad debería exigir a su arrendador a subsanar los desperfectos ya que es el mismo el obligado a mantener el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad.
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  • RAQUEL 4 años 109 días hace
    YA E DEJADO EL PISO.Y E IDO A LA DJA PARA LA DEVOLUCION DE LA FIANZA .CUANTO TIEMPO TARDARAN
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    • Alquiler Seguro 4 años 41 días hace
      Hola Raquel, aproximadamente unos 30 días desde la finalización del contrato de alquiler, depende de el tiempo en el que el organismo competente, donde estaba depositada la fianza, tarde en devolverlo a la propiedad y la revisión del inmueble. Saludos.
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  • Pmar Brabaloz 4 años 157 días hace
    No es justo que tarden tanto en devolver la fianza porque pata cobrarla si que corren.
    Se preocupan de que el inquilino deje de pagar pero nadie se preocupa del mal estado en que se alquilan los pisos. A mi el Bisbat de Solsona me alquiló un piso lleno de ratas, que cada vez que llueve se convierte en una piscina, donde hace más frio o más calor que en la calle, que se cae a trozos....
    Si yo estropeo algo en el piso, me lo descuentan de la fianza, pero a mi quien me compensa por el mal estado del piso y las ratas?
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