26/12/2023
No son muchas las personas capaces de responder esta pregunta con exactitud. Si bien los impuestos y costes que debemos abonar al comprar una vivienda están más o menos claros, en el caso de las herencias surgen muchos interrogantes.
EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Por una parte, encontramos el conocido impuesto de sucesiones, que es el tributo que se paga al recibir una herencia, y grava lo obtenido por el heredero tomando como base el patrimonio neto del fallecido, es decir, los bienes que poseía menos las deudas. El impuesto de sucesiones se define como un impuesto directo, progresivo y subjetivo que grava el incremento del patrimonio de una persona obtenido a título gratuito por mortis causa, es decir, por el fallecimiento de otra persona, normalmente un familiar, de la que es heredero. Como se trata de un tributo cedido, cada comunidad autónoma puede determinar qué tipo de gravamen aplica al impuesto de sucesiones, así como reducciones en el tipo, bonificaciones o mínimos exentos. Esto hace que lo que se pague por este impuesto varíe de manera considerable entre comunidades.
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
También se le conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Además de a las viviendas, afecta a garajes, locales, terrenos y trasteros (entre otros).
Cuando heredamos, debemos abonar este impuesto en un plazo de seis meses y, al ser competencia de cada ayuntamiento, la base imponible varía en función del territorio (aunque no puede superar en ningún caso el 30%).
¿Cómo se calcula?
Lo más sencillo es restar al valor de transmisión (precio de venta) el valor de adquisición (precio de compra o valor declarado en el impuesto de sucesiones). Luego, debes multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno.
A la cantidad resultante se le deben aplicar las bonificaciones disponibles en cada ayuntamiento. En Madrid, por ejemplo, las bonificaciones parten de un 40% y se aplican en función del valor catastral del suelo.
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