30/10/2018
Para que una vivienda de alquiler cuente con las características mínimas de habitabilidad es necesario que disponga de luz y agua, entre otros servicios. Cuando un propietario decide arrendar su inmueble, en muchas ocasiones surge la duda de quién tiene que dar de alta los suministros. Para evitar dudas, te contamos todo el proceso que tenéis que realizar los arrendadores para que vuestra propiedad tenga agua corriente.
¿QUIÉN DA DE ALTA EL AGUA?
Como ya sabrás, para que la vivienda tenga agua, es necesario dar de alta el suministro en la compañía correspondiente. Para ello, es el propietario el que tiene que hacer los trámites pertinentes puesto que es a él a quién le corresponde dar de alta el suministro de agua.
Lo más recomendable es que este proceso se lleve a cabo antes de publicar los anuncios de la vivienda para su posterior alquiler. Si publicitamos el inmueble con toda la documentación en regla, los posibles inquilinos podrán entrar a vivir en él de una forma inminente y se interesarán, todavía más, por tu propiedad. Así que, si quieres alquilar ya tu piso, cuanto antes des de alta el agua (y demás suministros) mejor.
¿CUÁNTO CUESTA? ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Después de resolver la pregunta de quién es el encargado de activar este servicio, lo siguiente que pensáis los propietarios es: ¿y cuánto cuesta dar de alta el agua? ¿qué documentos necesito?
Por una parte, en cuanto a cuánto cuesta dar de alta el agua: El precio varía dependiendo de la ubicación del inmueble. Al ser competencia de las empresas encargadas del suministro de agua los precios son diferentes en cada territorio. Por ejemplo, en Madrid el coste de dar de alta a este suministro en un piso asciende hasta los 150 euros, aproximadamente. Dependiendo de la ciudad, el precio puede variar entre 50 y 150 euros.
Por otra parte, en relación a qué documentos necesito, también depende de la ubicación. En el caso de Madrid, la encargada de distribuir el agua es la empresa pública Canal de Isabel II y para poder realizar el proceso te solicitará algunos documentos como el impreso de solicitud de suministro de agua, los datos identificativos de la finca y los datos personales del titular de la vivienda, entre otros documentos. En Valencia, por ejemplo, la empresa encargada es Aguas de Valencia y los documentos requeridos son similares, en la web de cada empresa puedes encontrar los requisitos según la ciudad.
Además, existen una serie de requisitos previos como tener aprobada la inspección técnica para comprobar que la vivienda está preparada para dar el alta y, en caso de que exista alguna deuda previa, se deberá liquidar previamente o justificar que la propia deuda no es ni del propietario ni del inquilino.
UNA VEZ ALQUILADA LA VIVIENDA, ¿A QUÉ NOMBRE TIENE QUE ESTAR EL AGUA?
En muchos casos, algunos propietarios asumirán que, si ellos tienen la obligación de dar el alta del agua, las facturas también deben estar a su nombre, ¿verdad? Pues no, no es así. Como propietario sí que es tu obligación dar el alta de los suministros, pero luego (como recomendación) debería figurar el inquilino como titular.
Por tanto, como propietario debes tener muy presente y cerciorarte de que los inquilinos han realizado el cambio de titularidad de los suministros. Estos deben estar vinculados a su nombre y asociados a su cuenta bancaria. De esta forma, si existe una situación de deuda o impago, el responsable único de estos problemas será la persona que está viviendo en tu casa de alquiler y no el propietario. Por este mismo motivo, debes cerciorarte para, así, evitar problemas de morosidad que no tienen nada que ver contigo como propietario ni con tu vivienda. Los que deben pagar los suministros son los inquilinos que, a fin de cuentas, son los que lo utilizan y consumen.
Además, debes recordar que no es lo mismo cambiar la titularidad que la domiciliación bancaria. Si se cambia de domiciliación, aunque las facturas lleguen al inquilino, el responsable por un posible impago seguiría siendo el propietario. Así que, ¡estate atento! Por otra parte, es muy importante que, si decides que el titular sea el inquilino, especifiques en el contrato que va a regular el alquiler quién es el encargado de costear estos servicios.
¿Y QUÉ PASA CON EL RESTO DE LOS SUMINISTROS?
Tanto para el agua como para el resto de los suministros (luz y gas), se deben seguir procesos similares. Por tanto, el propietario de la vivienda debe dar de alta los suministros, aun así, recomendamos que una vez tengáis inquilinos se cambie de titular.
En el caso de cambiar de nombre los recibos de la luz, lo más recomendable es hacer el cambio efectivo a la formalización del arrendamiento. Es decir, una vez se ha firmado el contrato de alquiler. Por lo general, si se lleva a cabo a través del teléfono y presentando todos los documentos necesarios, la compañía podrá tramitar este cambio entre 15 o 20 días.
¿Sigues teniendo dudas de cuánto cuesta dar de alta el agua? Consúltanos y te asesoramos en todo lo que necesites. Tanto si eres propietario como inquilino, cuéntanos qué dudas tienes e intentaremos ayudarte a la mayor brevedad posible.