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¿Cuántas mensualidades de la renta del alquiler se pueden pedir como fianza?



Nos llega a diario cientos de preguntas, a través del consultorio del alquiler, relacionadas con la fianza: ¿Cuál es su importe?, ¿Pueden pedirme varias mensualidades?, ¿Qué hay que hacer con ella?, ¿Se actualiza?… Coge papel y boli, porque te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la fianza legal en el alquiler.

¿Cuántas mensualidades de la renta del alquiler se pueden pedir como fianza?  

Dudas resueltas sobre la fianza en el alquiler

La fianza en el alquiler es un importe obligatorio que el propietario exige al inquilino, en el momento de la firma del contrato, para cubrir posibles desperfectos o reparaciones en el inmueble alquilado. Dicha fianza, equivale a una mensualidad del alquiler en el caso de tratarse de viviendas y a dos, para el arrendamiento de uso distinto a vivienda.

Si consultamos la Ley de Arrendamientos Urbanos, podemos aclarar muchas dudas sobre las mensualidades de la renta del alquiler que se pueden pedir como fianza:

Artículo 36.1

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”

La fianza en el alquiler de viviendas, por tanto, nunca puede superar una mensualidad de renta y está deberá depositarla en el organismo competente según la Comunidad Autónoma donde este ubicado el inmueble.

Tal y como indica la normativa vigente, toda fianza puede ser actualizada en función de los siguientes preceptos:

Artículo 36. 2

“Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga”

Dicha actualización de la fianza en el alquiler será la pactada por las partes y en caso de no existir acuerdo se utilizará como actualizador, el índice de referencia que se use para la actualización de las rentas.

Artículo 36.3

 “La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.”

En cuanto a la devolución de la fianza del alquiler, es el propietario el encargado de restituirla a la finalización del arrendamiento, siempre que se haya cumplido lo pactado en el contrato de alquiler. En el caso de una rescisión anticipada o de un incumplimiento, la propiedad podrá descontar la parte proporcional a la subsanación o a los meses que queden por restar al cumplimiento del contrato de alquiler.

Artículo 36.4

“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”

En muchas ocasiones existe confusión entre el importe de la fianza y las garantías adicionales que se pueden solicitar al formalizar el alquiler. Fianza y garantía adicional del alquiler no son el mismo concepto y no siempre la segunda se solicita por parte de la propiedad, pero si que es cierto, que cada vez más propietarios solicitan al inquilino esa “garantía adicional” como una seguridad añadida en su alquiler.

Respecto a las garantías adicionales, estas pueden solicitarse por el propietario, al mismo tiempo que la fianza, y con la entrada en vigor del art. 1.14 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, no pueden exceder de dos mensualidades de renta.

Es muy importante que cuando el propietario solicita fianza y garantía adicional no se confunda las mensualidades que se piden como meses de fianza, pues tal y como explicamos y señala la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el alquiler de viviendas la fianza corresponde a una mensualidad del alquiler y las garantías adicionales nunca pueden superar las dos mensualidades de renta, siempre que el contrato no supere los cinco años, en caso de persona física y los siete, si se trata de empresa. En caso de superar los años especificados, el propietario podrá reclamar al inquilino, las garantías adicionales que considere. 

Aún tienes dudas sobre ¿cuántas mensualidades de la renta del alquiler se pueden pedir como fianza? Pregúntanos, estamos encantados de poder ayudarte.

 

 





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