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¿Cuándo se puede subir el precio del alquiler?



Tanto en la cabeza de propietarios como inquilinos ronda esta pregunta prácticamente a diario: ¿cuándo se puede subir el precio del alquiler? Y ¿cuánto se puede subir?, ¿puede incrementarse anualmente? Resolvemos estas y otras muchas dudas sobre las rentas en el alquiler.

Cuando ya llevamos un tiempo viviendo de alquiler son muchos los propietarios que quieren ajustar sus rentas al precio de mercado, pues en el momento en el que se alquiló la vivienda la situación era distinta, y otros tantos inquilinos, que dudan sobre cómo se hace este proceso y qué se tiene en cuenta.

A la hora de acometer una subida del precio del alquiler, debemos de distinguir entre dos conceptos, por un lado, la actualización de las rentas y por otro, la subida del precio del alquiler tal y como conocemos.

¿Cuándo se puede subir el precio del alquiler?  

Actualización de las rentas del alquiler

Salvo que por contrato las partes (inquilino y propietario) hayan pactado otra cosa, la renta de un alquiler se actualiza anualmente y esta puede ser al alza o a la baja, esto dependerá de lo que refleje el índice que utilicemos como referencia y de la situación actual en la que se produzca la actualización.

Por norma, la actualización de las rentas del alquiler es una cláusula que viene especificada en el contrato de alquiler y que se basa en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 18. Actualización de la renta.

“Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.”

A la hora de proceder a la actualización de la renta, se utilizará el índice que aparezca como referencia en el contrato de alquiler. Desde Alquiler Seguro siempre recomendamos que, a la hora de escoger un índice de actualización de referencia, este sea el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (Índice ARCA) pues es el único que toma en consideración única y exclusivamente la situación del mercado del alquiler y no variables ajenas, como el precio de la cesta de la compra o el combustible.

Independientemente del índice que se utilice como referencia para actualizar la renta del contrato de alquiler, a la hora de ejecutarlo y tal y como señala el mencionado articulo 18 de la LAU: “ El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”

Por otro lado, el propietario deberá comunicar al arrendatario en tiempo y forma, la actualización de la renta y el nuevo importe que procederá a abonar y este, pasará a ser efectivo al mes siguiente de la comunicación “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado” art. 18 del Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo.

Desde el 31 de marzo de marzo que entro el vigor el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se han limitado las actualizaciones de las rentas en los contratos de arrendamiento, aunque inicialmente fue una medida limitada hasta el 30 de junio de 2022 desde entonces se ha ido prorrogando y actualmente el Real Decreto-ley 20 2022, de 27 de diciembre ha establecido esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2.023, las actualizaciones de las rentas actualmente están limitadas de la siguiente forma:

- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

 

Subida del precio del alquiler

Aclarado que por un lado está la actualización de la renta, que se hace anualmente mediante un índice de referencia y que esta puede ser al alza o a la baja, según lo que refleje el indicador, llega el momento de explicar cuándo la propiedad de la vivienda de alquiler puede subir el precio del alquiler.

Una vez el contrato de alquiler se aproxima a su renovación o finalización, el casero del inmueble puede plantear al inquilino realizar un cambio en las condiciones del contrato. Esto es, sólo cuando se aproxima la fecha de finalización del contrato, y si ambas partes están interesadas en su renovación, o en realizar un nuevo contrato de arrendamiento, la propiedad del inmueble podrá plantear una subida del precio de la renta, e incluso otro tipo de modificaciones en lo pactado con anterioridad.

La subida de la renta dependerá del criterio de la propiedad, normalmente esta va asociada a un ajuste a la situación del mercado y deberá comunicarla al arrendatario para que este evalúe su interés o no.

Por tanto, el propietario de una vivienda en alquiler no puede subir la renta del inmueble durante la vigencia del contrato de alquiler, sino exclusivamente cuando este se acerca a una renovación o en su defecto cuando esta a punto de expirar.

¿Tienes dudas sobre cuándo se puede subir el precio del alquiler? ¡Pregúntanos!





723 Comentarios

  • Noelia 39 días hace
    Buenas noches,
    Vivo en un piso de alquiler en Chiclana de la frontera. En noviembre cumple 5 años de mi contrato y la propietaria dice que nos quieres subir de golpe todo el % de IPC de esos 5 años, y que es acumulativo.
    ¿Es eso legal? En el contrato no pone nada de eso, nos dijo que no nos subiría el alquiler cuando firmamos el contrato hace 5 años, y ahora nos quiere subir del golpe todo el IPC.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 38 días hace
      Buenos días Noelia,

      Al cumplirse los 5 años su arrendador puede resolver el contrato y obligarle a firmar uno nuevo con las condiciones que estime pertinentes, si no lo acepta debe abandonar el inmueble.

      Un saludo
      Reply
  • Miriam 40 días hace
    Hola,
    Muchas gracias por este blog tan completo.
    Tengo unas pregunta sobre subida de precio de alquiler. Firmé un contrato de 7 años el 15/09/2023, que contemplaba subida anual acorde al IPC, y si bien dice que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente al que el arrendador lo notifique, también dice que el arrendador tiene derecho a percibir los atrasos desde el mes que corresponde a la actualización.
    Mi pregunta: esta cláusula es legal? Es decir, puede decir el contrato a la vez que se exigirá actualización a partir del mes siguiente y que también puede pedir los atrasos?
    Otra pregunta es: si el contrato se firmó el 15 de Septiembre 2023, la primera revisión debería ser el 15 de Sept de 2024? Si el contrato especifica que la revisión será el 01/09/2024, eso es legal y mi arrendador me lo puede exigir así? Y cual IPC (agosto o septiembre) sería el aplicable al ser la revisión el 01/09 o 15/09, pero habiendo ocurrido la notificación por el arrendador el 12 de Octubre?
    La última pregunta es respecto a la subida de alquiler que pudo haber entre el contrato anterior y nuestro contrato firmado en Sept 2023 por 1650. Estamos en zona tensionada y sabemos que el contrato anterior era de 1500. Eso fue legal por parte de la propiedad? O debería haber respetado el tope del gobierno del 2%?
    Muchas gracias de antemano,
    Miriam
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    • Álvaro Crespo Bedoya 38 días hace
      Buenos días Miriam,

      La LAU es imperativa y establece en su artículo 18 que se tiene que comunicar la actualización en el mes anterior a que se haga la actualización, por lo que su arrendador tiene obligación de comunicárselo.

      Es habitual que las actualizaciones se hagan por anualidades, aunque se suele hacer al iniciar el mes siguiente al de la firma. Se tiene que aplicar el último índice publicado a fecha de la actualización.

      Para responder a la última pregunta habría que saber si en fecha de septiembre de 2023 estaba declarada ya la zona tensionada o no.

      Un saludo,
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  • Gerard 41 días hace
    Hola buenos días. En nuestro caso tenemos un contrato firmado en 2014 y 2019 (26/3/2019) por 5 años. Nos ha llegado una carta del dueño (no es gran tenedor) que nos insta a firmar un acuerdo para que a partir de 26/03/2025 nos suba el alquiler un 17%. Hay que decir que desde el 2019 no ha subido el IPC y ahora quiere compensarlo. Entiendo que me hace firmar que la subida es a partir del 2025 porque si lo sube ahora solo puede hacerlo un 3%? Puede hacer eso? En caso de que decida no renovarme el contrato, cuanto lo puede subir a los nuevos inquilinos?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 38 días hace
      Buenos días Gerard,

      Si no aceptan la subida propuesta a partir del 26/03/2025 deben abandonar el inmueble, respecto a si puede fijar la renta que determine a unos nuevos arrendatarios la respuesta es afirmativa salvo que en esa fecha el inmueble se encuentre en una zona que ha sido declarada como tensionada.

      Un saludo,
      Reply
  • Nuria 44 días hace
    Buenas,

    Mi casero me quiere subir el alquiler, y con la nueva ley me surgen varias dudas.

    El contrato lo firme el 11 de marzo de 2019, con una renta de 600€. El 16 de mayo de 2024 mi casero me llamó por teléfono para decirme que quería actualizar la renta, que me lo quería subir a 700€. Le dije que me pillaba fatal, que me iban a cerrar el bar para hacer obra durante unos meses y me quedaba en el paro, así que quedamos en retrasarlo un poco. Luego ha vuelto a llamar en septiembre para subirlo ya. He estado leyendo varios artículos, leyes y foros y no termino de aclararme. El dice que me puede subir el IPC acumulado de los últimos 5 años, en algunos sitios lo confirman y en otros dicen que queda limitado por la ley de vivienda que salió en 2023 al 3% en 2024. En otro sitio pone que si no se actualizó la renta en 2023 se puede subir un 5%, (el 3% de 2024 y el 2% de 2023). Entonces, para actualizar la renta que porcentajes se usarían? Del IPC hasta que salió la limitación del 2% en 2022 y a partir de ahí 2%+2%+3%?

    También he leído que solo se puede subir a la renovación anual del contrato (11 de marzo), pero en otras partes pone que se puede subir una vez al año avisando con un mes de antelación, cual sería la correcta?

    Muchas gracias. Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 38 días hace
      Buenos días Nuria,

      Lamento indicarle que es una cuestión de interpretación y no existe una respuesta correcta, lo que si puedo decirle es que solo podrá subirle el IPC acumulado si existe acuerdo entre las partes, sino queda limitado al 3%.

      Un saludo,
      Reply
  • José Fdez 44 días hace
    Hola. Tengo un piso alquilado desde el 01/09/2019 y nunca le he actualizado la renta con el IPC. Quiero actualizar la renta con el IPC acumulado que sería un 19,2% de 700€ pasaría a 834,40€.
    Según la ley sólo se podría subir un 3%, pero creo que en este caso el contrato ha pasado a tácita reconducción y en ese caso se aplica el código civil no la LAU y si podría actualizarse.
    Podría indicarme si es correcto mi argumento o no se podría?
    Muchas gracias.
    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 44 días hace
      Buenos días José,

      Lamento comunicarle que su contrato no se encuentra en tácita reconducción, el artículo 10 LAU establece que si llegado el 5 año, el arrendador no avisa a su arrendatario con, al menos, 4 meses de antelación si voluntad de no renovarle, el mismo se prorrogara durante 3 años más.

      Por lo tanto, salvo que exista acuerdo con su arrendatario no podrá actualizarlo por encima del 3%.

      Un saludo,
      Reply
      • José Fdez 44 días hace
        Entonces si le subo el 3% del IPC, ya no le podré aplicar en el futuro el incremento de los 5 años anteriores.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 38 días hace
          Si, su actualiza la renta pierde el derecho a subir el IPC anterior, salvo cuando se cumpla el plazo de obligado cumplimiento (2027) cuando puede resolver el contrato y establecer uno nuevo con la renta que estime oportuna
          Reply
  • Fer 46 días hace
    Buenas tardes. Mi duda es la siguiente: en octubre, mi contrato de alquiler cumplió dos años y mi casero me subió directamente un 3% sin avisarme previamente. Le comuniqué que debería haberme avisado para poder hacer la subida y ahora ha resuelto que entonces subirá ese 3% a partir de la mensualidad de noviembre. ¿Es eso legal? Muchas gracias por la ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 45 días hace
      Buenos días Fer,

      El artículo 18. LAU establece que La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

      Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

      Por lo tanto le tiene que preavisar antes de actualizarle la renta, por otra parte, el último IPC publicado es del 2,3% por lo que este es el porcentaje máximo que podrá subirle y no un 3%. (art 18.1. 3º párrafo LAU)
      Reply
  • Maria del Mar 46 días hace
    Mi casero me va a subir un 2,3% para el mes que viene, me ha dicho que es lo que corresponde con lo que indica el INE para el mes de agosto del 2024, pero que además de este 2,3% me va a subir 4€ ya que le han incrementado esa cantidad en los gastos de la comunidad, que supuestamente lo paga él aunque es cierto que en el contrato pone: Las actualizaciones que se produzcan en los gastos de comunidad, tasas incluidas, IBI o impuestos que lo
    sustituyan serán repercutidos al Arrendatario en la proporción que corresponda.
    ¿Es legal lo que me está haciendo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 45 días hace
      Buenos días María del Mar,

      La subida del 2,3% si es legal, la de 4€ habría que revisar el contrato pues sin leer el mismo no podríamos decirle. En cualquier caso si el contrato recoge que usted abona estos conceptos la subida si que sería conforme a derecho
      Reply
  • Marga 53 días hace
    Buenas tardes,

    Voy a firmar un contrato de alquiler ahora en octubre. Tengo entendido que según la LAU la subida del alquiler no puede ser más de un 3%. En mi contrato pone que se actualizará dentro de un año en función del IPC. Sin embargo al preguntarle al arrendatario (es una empresa) me han dicho que si el IPC es del 8% se me subirá un 8%. ¿Eso es legal? Si el año que viene se mantiene la norma del 3% podrían subirlo más si el IPC es más alto? Dejo aquí la cláusula del contrato:
    5. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
    La Renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia aplicando la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha en que se notifique al ARRENDATARIO la actualización.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 50 días hace
      Buenos días Marga,

      La limitación actual solo aplica hasta el 31 de diciembre de este año, a partir de ahí dependerá del legislativo. Ahora bien, la ley de vivienda estableció que el INE antes del 1 de enero de 2.025 deberá aprobar un nuevo índice que será el que se aplique a las actualizaciones de renta, aunque por ahora no hay noticias de dicho índice.

      Lamento no poderla solucionar mejor sus dudas pero a día de hoy no existe mas información sobre posibles limitaciones en 2.025 que lo ya comentado, en cualquier caso, le indico que el IPC ahora mismo esta por debajo del 3% y las proyecciones indican que continuará bajando.
      Reply
  • Aitor 58 días hace
    Hola,

    En julio del 2021 firmé un contrato en el que figura la cláusula habitual que indica que la revisión del alquiler se realizará anualmente de acuerdo con la variación del IPC.
    Ahora en septiembre mi casero me ha enviado una propuesta de subida del alquiler de un 16,5%. Que se corresponde con la variación del IPC entre julio del 2021 y julio del 2024.
    En primer lugar, me gustaría saber si esta subida del alquiler puede realizarse por parte del casero en cualquier momento o si se debe realizar en julio (con un mes de preaviso), que es cuando se prorroga el contrato por un año más hasta un máximo de 5 años.
    Por otro lado, tengo entendido gracias a otro artículo vuestro que desde 2022 la LAU establece un tope porcentual a las subidas del alquiler que lo desvincula del IPC: Del 2% tanto para 2022 como para 2023 y del 3% para 2024. ¿Esto hace que yo pueda rechazar la subida que me propone mi casero basado en el IPC y negociar otra dentro de los límites fijados por la LAU? Incluso a pesar de la existencia de la cláusula de mi contrato ¿correcto?
    ¿Puede mi casero exigirme ahora todas las subidas que no ha realizado previamente? Es decir, ¿podría aplicarme las subidas del 2022, 2023 y 2024 simultáneamente (un total de un 7%)?
    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 50 días hace
      Buenos días Aitor,

      Como bien indicas existe esa limitación con una importante limitación que solo aplica si no hay acuerdo en contrario, por lo que si usted se negara a la subida conforme al IPC si que aplicaría la limitación. Ahora viene la segunda cuestión y es la de interpretación de la ley, y aquí no hay una postura clara pudiéndose defender que la subida puede ser acumulativa y, por lo tanto, del 7% como que la limitación es de carácter exclusivo y solo podría aplicarle un 3%
      Reply
  • Bel 59 días hace
    Mi casero me quiere subir un 3%, por encima del último ipc anual publicado.

    Entiendo que esta subida no es aplicable ya que en mi contrato hay vinculación al IPC.

    En caso de que no haya acuerdo, ¿qué ocurre?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 50 días hace
      Buenos días Bel,

      El artículo 18.1 LAU en su último párrafo establece que la actualización de la renta nunca podrá ser superior al IPC, por lo que el máximo que podrá subirla es el IPC, el exceso puede negarse a pagarlo sin que su arrendador pueda hacer nada.
      Reply
  • Jesús 60 días hace
    Tengo un piso alquilado en Mijas por 630 euros. Lleva 4 años de contrato. Cuando haga 5 años, podría pactar un nuevo precio actualizado por ejemplo a 700 euros o tengo alguna limitación a la hora de fijar el nuevo precio. Y si es un nuevo inquilino?. Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 50 días hace
      Buenos días Jesús,

      Andalucía no tiene activadas zonas tensionadas por lo que puede fijar el precio que estime oportuno. Si usted llegado los 5 años puede resolver el contrato y establecer una nuevo con las condiciones que estime oportunas, para ello debe comunicar a sus arrendatarios, mediante comunicación fehaciente, su voluntad de resolver el contrato con, al menos, 4 meses de antelación al vencimiento del contrato.
      Reply
  • Carlos Hernandez 67 días hace
    Hola.
    Soy inquilino de un piso en el centro de Madrid, tengo contrato desde hace 5 años y este se va a vencer ahora en el mes de Noviembre 2024. Cuando inicie el alquiler pagaba 1000€/mes y el año pasado por primera vez me aplicaron un incremento anual del 3% por IPC, lo que significó una subida a 1030€.
    Este mes de Septiembre 2024 y a razón de que está por vencerse el actual contrato, la dueña del piso me envió su intención de hacernos un nuevo contrato de 5 años, pero aplicando una subida del 16,5% al actual precio del alquiler, es decir, pagar 1200€/mes. Y pese a que he intentado hacer entrar en razón a la dueña del piso, no hemos llegado a un acuerdo.
    Por lo que he podido investigar por mi cuenta, no me queda claro si esto es legal o no. ¿Qué puedo hacer?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 60 días hace
      Buenas tardes Carlos,

      Se han cumplido los 5 años de obligado cumplimiento para el arrendador que establece el artículo 9 LAU, por lo que su arrendador puede proceder a resolver el contrato, como ha hecho, e imponer uno nuevo con las condiciones que estime oportunas.

      Por lo tanto, su actuación es conforme a derecho, en caso de que no acepte la nueva renta debe abandonar el inmueble en noviembre.
      Reply
  • María 71 días hace
    Buenos días
    En mi contrato se indica que mi casero no tiene porqué avisarme de la subida del IPC ¿Es eso legal? ¿Estoy obligada a abonarle esa subida? De momento no lo he hecho, y no me ha dicho nada, pero ¿puede exigírmelo después, o echarme por incumplimiento?

    Incluyo la clausula del contrato, donde en el último párrafo se especifica esa condición
    "Cuarta. Renta y forma de pago
    El precio de este arrendamiento se fija en la cantidad de 580€ mensuales
    La parte arrendataria abonará esta renta por meses adelantados entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente cuyo IBAN es XXXXXX.
    La demora de siete días en hacerla efectiva será causa suficiente para la resolución de este contrato y para incoar el desahucio.
    Durante la vigencia del contrato, así como en caso de prórrogas sucesivas, el importe del arrendamiento será actualizado en el mes de junio adaptándose a la variación porcentual conforme al índice General del Sistema de Precios de Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Dicho porcentaje de la variación se aplicará sobre la renta exigible en el momento que proceda realizar la revisión.
    Siendo público los índices aplicables, las partes renuncian al sistema de notificación previa, bastando que las variaciones de la renta figuren en el recibo mensual correspondiente y que coincidan con los referidos índices oficiales, todo ello salvo pacto en contrario."


    Muchísimas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 60 días hace
      Buenas tardes María,

      El artículo 18.2 LAU establece que la obligatoriedad de la notificación y por lo tanto si que debe notificárselo.

      Si que podrá solicitárselo pero a partir del mes siguiente a la notificación
      Reply
  • Helena 74 días hace
    Muy buenas! Mi contrato de alquiler ha cumplido un año en marzo de 2024, por 450 euros. A finales de agosto la casera me pretende subir el alquiler un 3,2% (por el ipc) y empezar a pagar con la subida ya en septiembre.

    Mi pregunta es:

    - ¿Me lo puede subir un 3,2 cuando se supone que el limite es un 3%?

    - Si es menos de un 3% ¿qué mes tengo que tomar como referencia para calcular la subida, si me ha avisado en agosto?

    - Si el contrato cumplió un año en marzo, ¿puede comunicarme la subida en agosto, o al no haberlo hecho en marzo ya no puede subirlo hasta marzo de 2025?

    - Y por último, al avisarme con sólo días de antelación, ¿debo pagar la subida ya en septiembre o debería haberme avisado con más antelación?

    Espero puedan ayudarme.
    Muchas gracias. Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 72 días hace
      Buenos días Helena,

      Si el límite de la actualización es el 3% salvo acuerdo entre las partes,
      Se debe tomar como mes de referencia el mes de cuando se cumpla la anualidad.
      Si interpretamos literalmente la LAU debe hacerlo en marzo, pero eso es una interpretación cogida con pinzas.
      La redacción de la LAU no es muy clara y no deja claro si hay que avisarlo con un mes de antelación, por lo que nosotros nos inclinamos porque se tiene que comunicar durante el mes anterior a que se vaya actualizar la renta.
      Reply
  • Alex5 79 días hace
    Tengo una duda respecto al subida del precio de alquiler. Tengo un contrato "temporal" de 11 meses, ya que la proprietaria no queria hacer un contrato de vivienda. Ahora que tenemos que firmar el anexo para prolongarlo me dijo que va a aplicar el IPC de 3% . De lo que he entido deberia ser despues de 12 meses, como hemos firmado 11 el primer mes deberia ser al mismo precio de hasta ahora, correcto? Ademas, el 3% es el MAXIMO que pueden aplicar, pero de lo que veo en agosto el IPC esta en 2,2%, que seria el IPC a aplicar, no? Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 72 días hace
      Buenos días Alex,

      Al ser un contrato temporal no se aplica la LAU y prima la voluntad de las partes, por lo tanto una vez finalizado son las partes las que deciden libremente las condiciones de la renovación, salvo que en el contrato dispusiera otra cosa.
      Reply
  • Maria Martin 84 días hace
    Hola, llevo con mi casero desde octubre de 2020 pagando 675€. Desde que firmamos el contrato no me ha subido el alquiler. Hoy me escribe que me lo quiere subir a 750€ y me parece una subida muy exagerada. Tengo entendido que la subida máxima es del 3%. ¿Esto es así o hay alguna ley que me obligue a pagar lo que me pide? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 82 días hace
      Buenas tardes María,

      Salvo acuerdo entre las parte la actualización de la renta durante el 2.024 no podrá exceder del 3%, ahora bien tenga en cuenta que en octubre del año que viene se cumplen los 5 años de contrato y el arrendador puede resolver el contrato e imponer uno nuevo con las condiciones que estime pertinentes y si no lo acepta deberá abandonar la vivienda.
      Reply
      • Nicolas 78 días hace
        Soy propietario, tengo una duda sobre la actualización de la renta del alquiler en concreto sobre el carácter acumulativo.
        Tengo la vivienda alquilada desde el 21/10/2021. EL precio inicial fue de 1100 €
        En el año 2022 no se actualizó la vivienda con el 2%.
        En el año 2023 si se actualizó la vivienda con el 2%. Incremento de 22 €.
        En el año 2024 le voy a actualizar la renta con el 3%.
        Mi duda es si puedo actualizar la renta de alquiler además de con el 3% del 2024,
        también el 2% del 2022.
        Aplicando una subida en total del 5%. LA duda es que son años alternos no seguidos.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 72 días hace
          Buenos días Nicolas,

          Según nuestra interpretación no podría hacer una subida con carácter acumulativo, y quedaría limitada al 3%, salvo acuerdo entre las partes.
          Reply
  • Dani 89 días hace
    Soy pequeño propietario, y he tenido un piso alquilado de 60m2 en la Vila de Gracia como alquiler de temporada, que es una zona tensionada por 1500 Euros.

    Ahora quiero alquilarlo como vivienda habital. ¿Debo ceñirme al índice de referencia? ¿O simplemente puedo alquilar el piso por 1500 euros + el 3% (o IPC actual si es menor) indicando en el contrato que la renta anterior eran 1500 euros?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 82 días hace
      Buenos días Dani,

      Si no ha estado alquilado durante lo últimos 5 años para vivienda habitual si que debe aplicar índice, en caso de que haya estado alquilado debe aplicar la última renta actualizada.

      A estos efectos no se tiene en cuenta las rentas de del alquiler temporal.
      Reply
  • María 109 días hace
    Buenas tardes
    Tengo un contrato de alquiler de una vivienda en vigor desde febrero del 2020. Pago una cantidad de 425€ en concepto de alquiler más gastos, en el contrato viene de forma específica que 90€ de esos 425€ son destinados para calefacción, agua caliente, comunidad... En la comunidad estaban todos los gastos de forma centralizada, pero ahora se han instalado contadores individuales en casa, haciendo así que la cuota de la comunidad se ha visto disminuida, al hablarlo con mi casera, que se aplique esa bajada, me comenta que se niega a bajar la cuota total de alquiler que pago. Y me acaba de llamar para decirme que en febrero del 2025 que es la renovación el alquiler sube 100€ más, mi pregunta es si está obligada a hacerme el ajuste del importe de los gastos de la comunidad, y si puede subirme esa cantidad en febrero.
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 108 días hace
      Buenos días María,

      De una lectura detallada del artículo 20.1 LAU se desprende que si bajan los gastos de comunidad la renta debe bajar en idéntica proporción. Ahora bien el apartado 3 de ese mismo artículo dice que debe usted abonar los importes de los servicios que se han individualizado mediante contador.

      Respecto a la subida de la renta en febrero de 2.025 se cumplen los 5 años de obligado cumplimiento y el arrendador puede resolver el contrato y obligarle a firmar uno nuevo con las condiciones que estime oportunas, si no acepta la firma del mismo deberá abandonar el inmueble.

      Un saludo,
      Reply
  • Alberto 110 días hace
    Buenas tardes

    Tengo desde hace 2 años un contrato Privado de alquiler que arrendador no declara. Pago en mano y no tengo recibos. Ahora quiere subir coste suministros . Puede hacerlo?
    Que pasa si dejo de pagar alquiler?

    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 108 días hace
      Buenos días Alberto,

      Para poder ayudarle necesitaríamos saber el tipo de contrato que tiene y si es de vivienda o de habitación, si es de vivienda le diré que el artículo 20 LAU establece que los suministros deben de ser pagados por el arrendatario, si es de habitación habría que revisar lo que pone en el contrato.

      Respecto a si deja de pagar, al haber contrato es indiferente si el arrendador lo declara o no, pues si deja de pagar puede iniciar un juicio de desahucio.
      Reply
  • Inés 117 días hace
    Hola,
    Tenemos alquilada una vivienda en Madrid desde el 1 de septiembre de 2016. Hasta el momento hemos ido actualizando el precio durante algunos años, no todos, conforme al IPC. A punto de cumplir los ocho años de alquiler, nos gustaría saber qué posibilidades tenemos de actualizar su precio, más acorde con el mercado, superior por lo tanto al 3% estipulado. ¿Debemos rescindir el contrato y ofrecer uno nuevo?, ¿podríamos atenernos a la tácita reconducción en nuestro caso?, ¿existen otras opciones que nos permitan actualizar la renta por encima del IPC sin tener que recurrir a un nuevo contrato?

    La primera cláusula del contrato dice:
    "El arrendamiento se establece por un plazo mínimo de un año, a contar desde el día 1 de septiembre de 2016. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendameinto alcance la duración de tres años. No habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.
    Una vez finalizado el plazo máximo de tres años y siempre que no haya sido denunciado el contrato por cualquiera de las partes, este se prorrogará por períodos de un año."

    ¿Qué posibilidades tenemos para actualizar el precio de la vivienda en nuestro caso?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 117 días hace
      Buenos días Inés,

      El contrato ha cumplido todas la prórrogas obligatorias y se encuentra en tácita reconducción por lo que pueden resolverlo y firmar uno nuevo con las condiciones que estimen oportunas, entre ello la renta que consideren adecuada, si sus arrendatarios no aceptan deberán abandonar el inmueble o podrán iniciar el desahucio.
      Mi recomendación es que les remitan un Burofax antes del 1 de agosto donde les comuniquen la resolución y desde ese momento les pongan sobre la mesa el nuevo contrato.

      Un saludo,


      Reply
  • Xtelita 120 días hace
    Buenas!
    Firmamos un contrato de alquiler el 31/01/20. Hace unos meses la casera nos dijo que tenía que subirnos la renta acorde al IPC (no lo había hecho los años anteriores). Tras calcularle yo, de buena fe, la subida acorde a la LAU, y empezar a abonar el % acumulado desde el mes de julio, me dice que también tenemos que pagar esa subida desde el mes de enero (es decir, 6 meses de "atrasos"); no los años anteriores puesto que no puede reclamar retroactividad. ¿Es esto así?
    Por otro lado, estamos próximos a que se cumplan los 5 años del nuevo contrato firmado en 2020. ¿Con qué antelación debería avisarnos si quiere subir el alquiler o rescindir contrato?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 120 días hace
      buenos días Xtelita,

      Solo les puede reclamar la actualización desde el momento en que se ha realizado no desde el inicio del año.

      Un saludo,
      Reply
      • Xtelita 120 días hace
        Gracias Álvaro.
        Y, ¿dónde puedo ver esto escrito en LEY, por si tengo que enseñárselo a ella?
        Respecto al preaviso para incrementar el alquiler, ¿Serían 30 días, 2 o 4 meses? Es que como hubo enmiendas a algunos artículos de la LAU no me queda claro.
        Saludos,
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 120 días hace
          Artículo 18.2 LAU y el plazo es un mes lo dice el mismo artículo.
          Reply
  • Carmen 123 días hace
    Buenas tardes,
    Hoy me ha contado mi casera para informarme que va a actualizarme la renta con una subida del 18%.
    Mi contrato de alquiler es del 6 de agosto de 2021 y hasta el día de hoy no había actualizado el importe. La subida que quiere aplicar corresponde, el 16% a los años 2021/23 y el 2% restante al año 24.
    Esto es correcto?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 120 días hace
      Buenos días Carmen,

      Debe comprobar en la web del INE cual ha sido la variación del IPC para ver si el porcentaje indicado es el correcto.

      Un saludo,
      Reply
  • Alejandro 131 días hace
    Hola,

    Tengo un contrato de alquiler desde el 29/06/2021 y hasta el momento no ha variado la renta. El 15/07/2024 el casero me comunica que va a actualizar la renta según el IPC. Me quiere cobrar los atrasos de los años anteriores por no haber actualizado antes la renta y actualizar el importe. Sé que lo primero no puede hacerlo ya que no tiene carácter retroactivo. Lo que si tiene es carácter acumulativo, por lo se debería incremente 2% del 2022 + 2% de 2023 + ·% de 2024. Pero mi duda es la siguiente: según la ley de arrendamientos la actualización se realizará cada 12 meses desde la firma del contrato y avisando con un mes de antelación. Es por ello que dado que el aviso no se ha notificado un mes antes de pasados los 36 meses, se debería posponer la actualización hasta los 48 meses?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 120 días hace
      Buenos días Alejandro,

      Es una cuestión interpretativa, es cierto que la LAU dice que se debe realizar cuando se cumpla cada anualidad, pero si entendemos el artículo en su conjunto entendemos que se lo puede exigir en cualquier momento después de que se cumpla la anualidad.

      Un saludo,
      Reply
  • Antonio 150 días hace
    Hola,
    Estoy viviendo de alquiler desde 2021 en una vivienda por 550€ mensuales. En 2023 me informó la inmobiliaria que lo gestiona que el alquiler subía a 600€ los cuales estoy pagando por desconocimiento desde entonces, ya que me he dado cuenta de que mi contrato de arrendamiento no tiene ninguna clausula de revisión ni pacto de la renta.
    La cuestión es si ahora podría dejar de pagar los 600€ y volver a 550€ o se presupone que la subida se pactó verbalmente debido a mi desconocimiento.
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 149 días hace
      Buenos días Antonio,

      Se entiende que ha habido una aceptación tácita por su parte, por lo que sería muy difícil reclamar ahora que esa subida no sea operativa.

      Un saludo
      Reply
      • Antonio 149 días hace
        Hola Álvaro, el artículo 18.1 de la LAU habla de pacto expreso y no de aceptación tácita. La principal diferencia es la manera en la que se aprueban los consentimientos, ya que en el tácito se puede dar de manera hablada o incluso sin responder mediante una conducta activa o pasiva, pero el expreso necesita de un documento legal que justifique la acción planteada. De hecho, el consentimiento expreso es aquel que se da de forma concreta, explícita y de manera directa, quedando registrado de una o varias maneras sin dejar lugar a dudas. La manera más frecuente de darlo es mediante la firma de algún documento oficial, al que las partes pueden acudir en el caso de desacuerdo en el futuro.
        No se si estoy en lo cierto y este detalle puede resultar de interés.
        Saludos.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 145 días hace
          Buenas tardes Antonio,

          Aquí no estamos ante una actualización de la renta del artículo 18, si no ante un pacto de las partes para modificar el contrato e incrementar la renta. Por otra parte, el código civil acepta los acuerdos verbales, asimismo existe una doctrina que se llama de los actos propios y no exige la firma de documentos, si no que si heces algo repetidas veces sin quejarte supone una aceptación tácita.
          En cualquier caso, esta es una respuesta a modo consultivo según nuestra opinión personal, sin que constituya dictamen jurídico, si no esta de acuerdo siempre puede contratar a un abogado que analice el caso y, en su caso, pueda reclamar ese exceso
          Reply
  • Joel 151 días hace
    Muy buenas.

    Soy arrendador de un piso desde hace años y lo tengo con una inmobiliaria que me ha recomendado alquilar ese piso por 450€, cuando el precio real deberían de ser entre los 550€ - 650€. Ahora ya no estoy con esa inmobiliaria y me gustaría alquilar el piso a los nuevos arrendadores (porque los antiguos no han querido renovar) por el precio real de la vivienda.

    ¿Puedo subir el precio del alquiler de los 450€ a los 550€ - 650€ o debo de ajustarme a la actualización de renta con el IPC de los años en cuestión? Tengo entendido que debería de ser de esa última forma si se renueva con los antiguos arrendatarios pero no lo sé si ya son con unos nuevos y un nuevo contrato.

    Muchísimas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 150 días hace
      Buenos días Joel,

      Si sus arrendatarios son nuevos puede fijar la renta que le parezca bien sin limitación alguna, salvo que el inmueble se encuentre en una zona tensionada (actualmente solo algunos municipios de Cataluña).
      Reply
      • Joel 148 días hace
        Justamente vivo en un municipio con zona tensionada…
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 145 días hace
          Entonces conforme al artículo 17.6 LAU la renta máxima será la anterior más la actualización
          Reply
  • Lucia 156 días hace
    Buenos días, llevo dos años de alquiler por 510€ mensuales en un local que legalmente consta como inmueble (vivienda). En julio acaba el contrato y para renovarlo me piden 700€ mensuales. ¿Es legal o puede pedir lo que quiera? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 155 días hace
      Buenos días Lucia,

      Habría que revisar el tipo de contrato que tiene para darle una respuesta más precisa, pero si es un contrato de arrendamiento de vivienda sometido a LAU, le diré que el artículo 9 establece un periodo de obligado cumplimiento para el arrendador de 5 años y durante este periodo el artículo 18 establece que la renta solo podrá ser actualizada conforme a IPC.

      En caso de que tenga otro tipo de contrato habría que revisar el mismo.
      Reply
  • Jorge 157 días hace
    Buenas tardes,
    El 1 de Julio cumple mi contrato de alquiler y lo renovaré por tercer año, la casera tiene intención de subirme el precio del alquiler, pero me ha avisado por carta el 18 de Junio a falta de 12 días para renovar, sin respetar los 30 días que creo que debía de haber avisado, es legal el cambio de precio o debe mantenerme el precio actual y anularse la subida?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 155 días hace
      Buenos días Jorge,

      El artículo 18 LAU no exige que la comunicación se haga con un mes de antelación si no que establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, por lo tanto, la notificación de su arrendador esta realizada conforme a derecho.
      Reply
  • Nuria 159 días hace
    Buenas tardes,
    El 1 de Agosto cumplo 5 años años de contrato de alquiler. Todos los años anteriores, el alquiler fue subiendo conforme el IPC, pero no se si al hacer los 5 años el propietario puede subir el alquiler al precio que él quiera, y si es así, con cuanta antelación debería de comunicármelo. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 157 días hace
      Buenos días Nuria,

      El artículo 10.1 LAU dice que si su arrendador no le ha comunicado con, al menos con cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años, pudiéndole actualizar la renta en ese periodo con el máximo del IPC.
      Reply
  • Juan 160 días hace
    Buenos días
    Soy inquilino de un piso desde septiembre de 2017, que se ha ido renovando anualmente sin revisar el precio del alquiler. A partir de septiembre de este año, me han comunicado un incremento del 17%considerando el aumento del IPC de los años anteriores. ¿Me podrían confirmar que es correcto? Entiendo que el máximo del 3% de 2024 se aplica si la subida es anual, pero entiendo que sigue siendo legal el incremento acumulativo del IPC de los años enteriores ¿es así? Mil gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 159 días hace
      Buenos días Juan,

      Su contrato ya ha cumplido todas la prórrogas obligatorias y se encuentra en tácita reconducción por lo que su arrendador puede resolver el contrato y obligarle a firmar uno nuevo con las condiciones que considere oportunas, entre ellas la renta que considere oportuna. Si no acepta las nuevas condiciones deberá abandonar el inmueble o su arrendador iniciará una acción de desahució por expiración contractual.

      Un saludo,
      Reply
      • Juan 144 días hace
        Gracias por responder.
        El casero (arrendador) no me ha comentado nada sobre firmar un nuevo contrato, sino simplemente incrementar un 17-18%sobre el precio inicial. En el contrato consta que podría incrementarse anualmente según el IPC.
        Por su respuesta entiendo que este año podría aumentar considerando que previamente no se ha incrementado. Sin embargo, en los sucesivos años (en septiembre hará 7 años), ¿se debería limitar al 3% o lo que marque la ley? O como ya se ha prorrogado lo obligatorio podría decidir un nuevo precio y resolver el contrato? Gracias de nuevo!!!
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 143 días hace
          Buenas tardes Juan,

          Técnicamente su arrendador solo le puede incrementar la renta hasta el máximo del IPC (el 3% no aplica al encontrarse en tácita reconducción), ahora bien cuando usted se niegue a la subida propuesta es muy probable que su arrendador le comunique la resolución del contrato pudiéndole imponer en ese momento un nuevo contrato con las condiciones que estime oportunas.
          Reply
  • Osvaldo 170 días hace
    Hola, muchas gracias por el artículo. Tengo una duda. Contrato de alquiler desde 2013 que se renueva todos los meses de junio. En junio de 2023 no se actualizó la renta sino en julio de 2023. Ahora quieren actualizarla de nuevo en junio de 2024. ¿Se puede hacer? ¿No debería ser en julio de 2024? Por otro lado, esa actualización en julio de 2024, ¿fue legal? al pasarse la fecha (debía ser en junio) ¿no debería haber esperado al siguiente mes de junio?

    Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 169 días hace
      Buenos días Osvaldo,

      Si nos atenemos a la literalidad del artículo 18 de la LAU la subida de 2023 fue extemporánea pero si usted no la reclamo en su momento es difícil que la reclamación prospere.

      Respecto a la de 2024 debe hacerse en junio independientemente de si la de 2023 se hizo en julio, pues el artículo 18 LAU establece que se realizará la actualización cuando se cumpla cada anualidad del contrato.
      Reply
  • David 170 días hace
    Hola! Soy inquilino de un piso desde julio del 2019. En el contrato viene estipulado la subida anual del IPC, pero hasta el 2022 mi casero no me hizo el ajuste y fue del 8,7. Posteriormente me enteré de que ese ajuste estaba mal, por que el gobierno había fijado un máximo del 2% ese año, pero he seguido pagando ese 6,7% de más por que el precio me parecía bien. Ahora, en 2024, el casero me quiere subir un 3,6%, siendo ilegal según he podido leer ya que el máximo es un 3%. El contrato se ha renovado ya por no avisarme, está en prórroga tácita, pero mi pregunta es:
    Puedo negarme a esa subida?
    Tengo en cuenta que llevo pagados 360€ de más, por la subida mal aplicada de estos 5 años de contrato, no me apetece permitir ahora otra subida más. Yo he hecho mis cálculos aplicando el IPC nacional de cada año: el alquiler inicial eran 450€. A día de hoy pago 489,15 y según el IPC aplicado a cada año, debería pagar 478,66€ (sin la subida del 3% de este año). Yo no tenía pensado reclamarle lo que llevo pagado de más, por que creo que además no se puede, pero puedo pagar un precio justo (478,66) según marca la ley y él no podría hacer nada?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 169 días hace
      Buenas tardes David,

      La ley dice que el tope opera si no hay acuerdo y , por lo tanto, la subida de 2022 fue aceptada por usted al no haberlo reclamado en su momento.

      Respecto a la subida del 3%, la ley sigue diciendo que opera salvo acuerdo en contrario por lo que podrá oponerse y en su caso su arrendador podrá subir la renta como máximo un 3%.
      Reply
  • Guille 171 días hace
    Hola buenas, soy arrendatario de un piso en la ciudad de Murcia. El propietario desde hace 3 años nos ha ido realizando las subidas del IPC (se encuentra estipulado en el contrato que dichas subidas de renta se realizaran con el IPC) pero en ningún momento hemos recibido por escrito o por notificación en domiciliaciones previas dicha subida. ¿Es posible reclamarte al propietario dichos importes? Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 171 días hace
      Buenas tardes Guille,

      Aunque es cierto que la LAU dice que hay que comunicar las actualizaciones una vez realizadas si no las han reclamado inmediatamente se entienden como aceptadas y, por lo tanto, no veo viable reclamar dicho importe a toro pasado.
      Reply
  • Miguel 173 días hace
    Buenas tardes,

    Tengo un contrato en vigor desde el 1 de Junio de 2021. Desde ese año mi renta no ha variado por contrato. Hoy el casero se ha puesto en contacto conmigo para decirme que sube la renta el 3% de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.

    Según el Indicador adelantado del IPC de Junio es de 1,9%. Tengo dudas de si realmente debería ser el incremento que legalmente puede aplicar. El contrato dice lo siguiente:

    "Las Partes acuerdan mantener el importe de la renta pactada invariable durante los primeros tres (3) años del arrendamiento. A partir del cuarto año la renta pactada será revisada anualmente conforme a la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Precios al Consumo (IPC, Índice General), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato.

    A los efectos de determinar la renta resultante de la actualización, se tomará como base de cálculo la renta que los Arrendatarios vinieran satisfaciendo el mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización resultante de las diversas actualizaciones que se hubieran podido producir en años anteriores."

    La consulta también me sirve para comunicar la nueva renta a mi inquilino, ya que utilice el mismo contrato de base sin modificarlo. No se si comunicarle que la subida será del 1,9% (o el que publique el INE en dos semanas sin que sea indicador adelantado), o si la subida debería ser el 3% ya que se tiene en cuenta las revalorizaciones del IPC desde Julio 2021, que sería mayor pero entonces aplicaría el 3% de subida máxima.

    Y si es posible pedir, pediría una respuesta a mi casero lo más "técnico-legal" posible ya que es abogado y en todas sus comunicaciones siempre hace referencias al contrato o a las leyes.

    Muchas (mil) gracias por adelantado por su ayuda.
    Un cordial saludo,
    Miguel
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 171 días hace
      Buenas tardes Miguel,

      Lamento comunicarle que el IPC adelantado del mes de mayo es de 2.024 es del 3,6% https://www.ine.es/dyngs/Prensa/adIPC0524.htm#:~:text=La%20inflaci%C3%B3n%20anual%20estimada%20del,fue%20del%203%2C3%25. y que el último IPC publicado que es el de abril de 2.024 que es de 3,3%.

      Por lo que la subida que le indica su arrendador es la correcta.
      Reply
      • Miguel 170 días hace
        Muchas gracias Álvaro!!!
        Reply
  • Daniel 176 días hace
    Hola buenos días. Soy inquilino en un piso con contrato de 2021. En el contrato hay dos cláusulas, una de ellas dice que el Precio del agua puede variar como máximo el doble de la subida porcentual de la renta. En otro apartado indica que "En ningún caso, la demora en aplicar la revisión de la renta supondrá renuncia o caducidad de la misma".
    El problema llega cuando nos envían un aumento de la renta del 3% y nos aumentan un 11% el agua. En el momento que recibimos ese aviso nos ponemos en contacto con los propietarios indicándoles que la subida del agua sólo podía ser de un 6%. Nos dan la razón y dicen que el agua sólo puede subir un 6% pero ahora nos aplican el IPC de los años anteriores: 8,3% (2022), 2% (2023) y 3% (2024). Dejándonos con una subida del 13% de la renta. No sabemos cómo resolver esta situación.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 171 días hace
      Buenos días Daniel,

      Esto supone una interpretación de la ley, conforme a mi interpretación no podría actualizarse la renta por encima del 3% porque las subidas no son acumulables al existir una limitación legal pero como le indico esto es cuestión de interpretación.

      De todas maneras conviene que ponga el caso en manos de un abogado que lleve la negociación puede contactar con Pluslegal Abogados en [email protected]
      Reply
      • Elisabetta 52 días hace
        Buenas tardes
        tengo un contracto de alquiler de 5 años dese Noviembre 2020 hasta Noviembre 2025. El alquiler es de 600 euros y nunca se ha subido, hoy el proprietario me ha mandado por mail la subida a partir del 1 de Noviembre de este año. La subida es la siguiente:
        año 2022 + 2% 612 mensual
        año 2023 + 2% 624,24
        año 2024 + 3% 642,96.
        La renta a partir de este Noviembre serà de 642,96.
        Es correcto este calculo y tener en cuenta los años anteriores o se tendria que tener en cuenta solo el 3% del 2024? Gracias de antemano
        Reply
  • Miguel 176 días hace
    Buenos días, el propietario nos ha indicado que va a subir el IPC a partir del mes que viene. La cuestión es que tenemos un contrato de alquiler con opción de compra dónde de los 600 euros que se pagan de alquiler se descuentan 500€ para el momento de la compra. Ahora supondrá 618 euros con esa subida, que ocurre entonces con los 18 euros? se descontarán igualmente del precio de compra? En el contrato no se indica nada de como proceder en caso de subida, sólo refleja el caso de los 600 euros mencionado.
    Gracias y un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 171 días hace
      Buenos días Miguel,

      Lamento no poder darle respuesta pues una respuesta detallada porque requiere el examen del contrato. Debe enviar el contrato a un abogado para que lo revise, puede contactar con Pluslegal Abogados en [email protected]
      Reply
  • Eduardo 177 días hace
    Hola, tengo un piso alquilado con un contrato de 1 año. Al vencimiento del 4º año el inquilino me dice que no se va porque la ley establece 5 años mínimo. Lo entiendo y lo acepto, pero ¿puedo subirle el IPC si no aparece estipulada la actualización en el contrato?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 177 días hace
      Buenas tardes Eduardo,

      Si el contrato no recoge una clausula de actualización de la renta la misma no podrá actualizarse salvo acuerdo entre las partes.
      Reply
  • Rosella 185 días hace
    Buenos días, tengo un contrato de alquiler por cinco años que se vencen el próximo 31 de agosto. El administrador me ha comunicado que el propietario indica que a partir del 1 de septiembre el alquiler se incrementará en 300 euros. La opción es aceptar las nuevas condiciones y firmar un nuevo contrato o rechazarlas y buscar otro lugar. Se puede aumentar la cantidad que el propietario quiera en estas condiciones?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 178 días hace
      Buenas tardes Rossella,

      Una vez alcanzado el vencimiento del contrato el arrendador puede resolver el contrato y firmar uno nuevo con las condiciones que estime oportunas, salvo que el inmueble se encuentre en una zona tensionada.
      Reply
      • Rosella 177 días hace
        Pues es en Chamberí, Madrid entiendo que es zona tensionada no?. Entonces cuál es el límite que puede subir el propietario?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 177 días hace
          Lamento comunicarla que la Comunidad de Madrid no ha declarado zonas tensionadas ni tiene previsión de hacerlo. Una vez finalizado el contrato el propietario es libre de fijar el precio que estime oportuno de cara a un nuevo contrato, si no lo acepta debe abandonar el inmueble o su arrendador instara el desahucio.
          Reply
          • Rosella 177 días hace
            Muchas gracias por toda la aclaración. Feliz día
            Reply
  • Jesus 201 días hace
    Hola, en noviembre de 2021 firmé un contrato de alquiler de 3 años de duración, por una casa de 4 habitaciones por 800 euros.
    Vaya por delante que soy consciente que le estaba "regalando" el alquiler, por su situación en ese momento y también por la mía. Ahora las "cosas" se han girado.
    Durante los dos primeros años no subi e IPC, y este año si lo hice, resultando una renta de 816€, un 2%.
    En noviembre de este año finaliza el contrato y me gustaría saber.. ¿puedo aplicar la subida que estime oportuna o estoy limitado?, ¿bastaría con una ampliación del contrato original o debería firmar un contrato nuevo?. Muchas gracias
    Reply
    • J.Mario 174 días hace
      Buenos días
      Soy inquilino de un piso desde septiembre de 2017, que se ha ido renovando anualmente sin revisar el precio del alquiler. A partir de septiembre de este año, me han comunicado un incremento del 17%considerando el aumento del IPC de los años anteriores. ¿Me podrían confirmar que es correcto? Entiendo que el máximo del 3% de 2024 se aplica si la subida es anual, pero entiendo que sigue siendo legal el incremento acumulativo del IPC de los años enteriores ¿es así? Mil gracias
      Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 178 días hace
      Buenas tardes Jesús,

      Conforme al artículo 9 y 18 LAU deberá mantener el contrato hasta el 2026 con la única actualización del IPC.
      Reply
  • Juan 205 días hace
    Buenos días.
    Expongo mi problema:
    Estoy como arrendatario en un piso desde el 20/03/2023. En el recibo de Marzo de 2024, no se me aumentó la mensualidad acorde al IPC ni se me notificó que fuese a realizarse dicha subida. En el recibo de Abril (recibido por email el día 31/03/2024), no se me actualizó tampoco la renta pero se me puso una nota de que se me iba a actualizar la renta acorde al IPC:
    “Desde Mayo/2024 IPC : 2,804 % Base: 680,00 Aumento: 19,07 Meses/Imp. Atr.: 2/38,14”
    En el recibo de Mayo, se me pasó un importe total de 737,21€, correspondiente a:
    RENTA 680,00 INCREMENTOS RENTA 19,07
    ATRASOS REVISION IPC 38,14
    He escrito a la inmobiliaria reclamando que no se me cobren esos atrasos, ya que entiendo que sólo se me puede cobrar a partir de la fecha de notificación. Además, en tal caso, el atraso de marzo entiendo que como mucho debería ser sólo la parte proporcional a partir del día 20 que es cuando cumplo el año de contrato. La respuesta ha sido que en la siguiente cláusula de mi contrato he aceptado esos pagos:
    “Las revisiones se practicarán sobre la renta que en el momento de la acomodación venga satisfaciendo la parte arrendataria. Los recibos que provisionalmente se extiendan, se entenderán pago a cuenta hasta que se conozca el índice a aplicar. En cualquier caso serán válidas las notificaciones efectuadas por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente.”
    Tienen razón? A qué pagos tienen derecho acorde a lo expuesto? Puedo reclamar algo?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 178 días hace
      Buenas tardes Juan,

      Conforme establece el artículo 18 LAU solo podrían cobrarle la actualización desde que se la comuniquen independientemente de lo que ponga en el contrato
      Reply
  • Jorge 207 días hace
    Hola,

    En Julio de 2019 puse en alquiler un piso, que este próximo julio hará 5 años.
    No le comuniqué al inquilino la intención de no renovarlo antes de los 4 meses de la finalización, y el inquilino quiere prorrogar el contrato.
    Según la ley, el contrato se puede prorrogar anualmente hasta un máximo de 3 años.
    ¿Puedo pedir la rescisión del contrato al final del primer año de prórroga si se lo comunico al inquilino con 4 meses de antelación antes del vencimiento de la primera prórroga, o tengo que esperar 3 años más?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 207 días hace
      Buenas tardes Jorge,

      Conforme establece el artículo 10 LAU tendrá que esperar las 3 anualidades para poder resolverlo.

      Reply
      • Marcos Riera 198 días hace
        Buenas tardes Álvaro,
        Estoy en un caso igual al de Jorge (acabando el periodo de prorrogas obligatorias de 5 años) pero siendo yo el inquilino y tengo unas dudas.
        El caso es que al arrendador se le paso el plazo de aviso de 4 meses y ahora me ha presentado un borrador de contrato de prorroga. Su intención es claramente revisar el precio. El pretende ajustar al IPC el precio de 2.019. lo que para mi supondría un incremento del 19%.
        Te pregunto:
        - ¿Es habitual un contrato de prorroga o esta por definición es tácita?
        - ¿Puede el arrendador al iniciar el periodo de prorrogas voluntarias hacer un ajuste al precio como pretende?
        - Si no acepto la subida que plantea. ¿Puedo exigir que suba solo el 3% que se ha establecido para este año, y en las prorrogas de los dos próximos años aplicar el IPC o lo que se limite por ley?
        Quedo a la espera.
        Atentamente,

        Marcos
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 178 días hace
          Buenas tardes Marcos,

          Si su arrendador no le ha notificado la resolución con 4 meses de antelación el contrato se entiende prorrogado por 3 anualidades más pudiendo solo actualizar la renta un 3% este año.
          Reply
  • Jenifer 216 días hace
    buenas noches llevamos en un piso de alquiler desde hace casi 6 años el 1 de junio d 2018 firmamos el primer contrato por 3 años pagando 570€ al mes , a los 3 años ( 1 junio del 2021) renovamos el contrato por 3 años mas y nos incrementaron el importe a 600€ al mes, en 2023 nos subieron a 612€ por el IPC , ahora estamos a poco mas de un mes de que se nos finalice esta renovacion, nos escribio el propietario a principios de abril para que a partir de mayo le paguemos 630€ por la regulacion del IPC pero no nos dijo nada mas del contrato , con cuanto tiempo nos tiene que avisar con antelacion de una nueva renovacion? cuanto nos puede subir maximo el alquiler? y que pasa si no nos avisan de nada?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 207 días hace
      Buenas tarde Jenifer,

      El contrato se encuentra en tácita reconducción y habría que analizar el contrato para darle una respuesta, en cualquier caso en los contratos de arrendamiento es habitual que el contrato se renueve por periodos anuales salvo que cualquiera de las partes lo resuelva con, al menos, 1 o 2 meses de preaviso.
      Reply
  • Victor Blanco 233 días hace
    Buenas, después de 7 meses de firmar el fin de contrato de arrendamiento de vivienda, me ha llegado una demanda monitoria por parte del propietario reclamándome la subida por ipc de la renta anual, pactada en el contrato. Nunca se me notifico que tenia que pagar mas en el año de renovación ni por carta ni en facturas que no recibía sin ningún motivo. El contrato de fin de arrendamiento se firmo que no quedaba ninguna deuda pendiente. Todo esto viene porque estamos pidiendo la totalidad de la fianza y se ha querido vengar.
    Es legal? Podemos realizar una reconvención pidiendo la totalidad de la fianza de acuerdo al contrato firmado de fin de arrendamiento en que todo estaba perfecto.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 233 días hace
      Buenas tardes Víctor,

      Sin revisar la documentación no podemos asesorarle, nuestra recomendación es que se ponga en manos de un abogado que revise la documentación y le asesore debidamente.

      En cualquier caso advertirle que si no presenta escrito de oposición al monitorio el juzgado declarará firme la deuda y el demandante podrá ejecutarla.

      Si desea recibir asistencia letrada puede contactar con Pluslegal Abogados, en el 91 278 14 53 o en [email protected]
      Reply
  • Alex 246 días hace
    Tengo una vivienda de mi propiedad que alquilo. El contrato comenzó en enero de 2017 y no hicimos nada cuando se cumplieron los cinco años ni en enero de este año (2024) cuando comenzó el séptimo año.
    En estos siete nunca he subido el alquiler a pesar de que el contrato firmado dice que la renta se actualizará cada año, a contar desde el primer aniversario del arrendamiento, de acuerdo al IPC.
    El contrato también dice que "La actualización podrá efectuarse en cualquier momento y tendrá efectos retroactivos al momento en que proceda la misma, de acuerdo con lo disuesto en el presente contrato. La demora en la aplicación de la actualización de la renta no podra interpretarse, en ningún caso, como renuncia alguna del arrendador a la aplicación de la misma."
    En función de lo anterior, y considerando el artículo 46 que limita la actualización anual de la renta:
    1) ¿Podría efectuar una actualización acumulada de la renta por los últimos siete años en que no la he aplicado, sólo podría ser por los últimos cinco años o tan sólo por el último año 2024?
    2) ¿Puede considerarse lo que dice el contrato firmado como el pacto entre las partes mencionado en el artículo 46 y permitirme efectuar una actualizacion acumulada de la renta de acuerdo al IPC?
    3) En caso de poder efectuar una actualización acumulada por los últimos siete o cinco años pero no poder actualizar en 2023 y 2024 de acuerdo al IPC -y evitando entrar en la poco realista posibilidad de llegar a un nuevo pacto con el arrendatario- entiendo que en 2024 sólo podría aplicar una subida del 3%, en 2023 del 2%, mientras que en los años anteriores aplicaría el IPC acumulado en los 12 meses anteriores a cada aniversario del comienzo del contrato hasta llegar a los cinco o siete años, ¿es correcto lo que planteo o no? De no serlo, ¿cómo se calcularía la actualización acumulada?
    4) En caso de que no pueda efectuar una actualización acumulada en los años anteriores de la renta ya que sólo puedo actualizarla el 3% que el artículo 46 permite en 2024, ¿de qué otras opciones dispondría para poder aumentar la renta hasta un nivel acorde con los valores de mercado actuales?
    Muchísimas gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 236 días hace
      Buenos días Alex,

      El contrato se encuentra en tácita reconducción y, por lo tanto, sometido al código civil y no al código civil, esto hace que no le sea aplicable el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022.

      Con motivo de lo anterior podrá actualizar la variación del IPC desde el inicio del contrato.
      Reply
      • Alex 223 días hace
        Buenas tardes Álvaro,

        Muchas gracias por su respuesta y confirmar que puedo actualizar la actualización basado en el IPC desde el inicio del contrato (enero de 2017).

        ¿Tengo que esperar a que se cumpla un nuevo aniversario del contrato en enero de 2025 para efectuar la actualización o la podría realizar inmediatamente?

        Muchas gracias de antemano.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 222 días hace
          Buenas tardes,

          Para poder responderle necesitaría revisar que pone en la clausula de actualización de la renta del contrato de arrendamiento. Lea la misma y revise cuando pone que se actualiza la renta, lo habitual es que se haga en cada renovación anual.
          Reply
          • Alex 222 días hace
            Buenas tardes Álvaro,

            Muchas gracias por su pronta respuesta.

            La cláusula dice: "Las partes convienen en que durante el período de vigencia del presente arrendamiento, la renta que en cada momento satisfaga el arrendatario se actualizará cada año, a contar desde el primer aniversario del arrendamiento, en el que corresponderá efectuar la primera actualización, en la cantidad que resulte de aplicar a la misma el porcentaje de incremento o disminución que experimenten los Índices de Precios al Consumo que fije y publique el Instituto Nacional de Estadística ( o el Organismo que le sustituya o sea autorizado) para el Conjunto Estatal Español, durante el período correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al momento en que proceda la actualización.
            Para la aplicación de los incrementos o disminuciones que se efectúen como consecuencia de la actualización de la renta anteriormente estipulada, se tomara como base la renta acumulada, aplicándose aquel porcentaje, por tanto, sobre la renta que satisfaga el arrendatario en el momento en que proceda efectuar la actualización.
            La actualización podrá efectuarse en cualquier momento y tendrá efectos retroactivos al momento en que proceda la misma, de acuerdo con lo disuesto en el presente contrato. La demora en la aplicación de la actualización de la renta no podra interpretarse, en ningún caso, como renuncia alguna del arrendador a la aplicación de la misma."

            En función de lo anterior, ¿tengo que esperar a que se cumpla un nuevo aniversario del contrato en enero de 2025 para efectuar la actualización o la podría realizar inmediatamente?

            Muchas gracias de antemano.
            Reply
            • Álvaro Crespo Bedoya 221 días hace
              Buenos días Alex,

              La clausula dice que se actualizará cada anualidad, por lo que deberá esperar a enero de 2.025 para actualizar la renta salvo que alcance otro pacto con su arrendatario.
              Reply
              • Alex 209 días hace
                Buenas tardes Álvaro,

                Espero que esté bien.

                ¿Me preguntaba si ha podido ver mi mensaje anterior?

                Muchas gracias.
                Reply
              • Alex 221 días hace
                Buenas tardes Álvaro,

                Muchas gracias nuevamente por su pronta respuesta.

                Ya se hayan cumplido los cinco años de vigencia del contrato -vamos en el séptimo año- y la cláusula sobre la actualización dice que "La actualización podrá efectuarse en cualquier momento y tendrá efectos retroactivos al momento en que proceda la misma, de acuerdo con lo disuesto en el presente contrato. La demora en la aplicación de la actualización de la renta no podra interpretarse, en ningún caso, como renuncia alguna del arrendador a la aplicación de la misma." ¿Tengo necesariamente que esperar hasta enero de 2025 para efectuar la actualización, o alcanzar un nuevo pacto, lo que resulta complicado?

                ¿Es necesario firmar un anexo de contrato al momento de efectuar la actualizaión donde se refleje la nueva renta?

                Muchas gracias de antemano.
                Reply
  • Javier 253 días hace
    Hola Roberto:

    Estoy en contrato de alquiler desde el 01/02/2023. A mediados de marzo de 2024 el arrendador me dijo por teléfono que aunque no lo hizo en su momento, tiene intención ahora de aplicar la subida de alquiler del 3%, reclamando además las cuotas atrasadas. Entiendo que esto va en contra de la ley porque:
    1) No notificó la subida cuando se cumplió el año de contrato.
    2) No se pueden reclamar cuotas ya pagadas con retroactividad.
    Mi duda viene porque he visto en el contrato la siguiente cláusula:
    "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que el arrendador o
    la persona que lo represente lo notifique al arrendatario por escrito. La demora en aplicar la revisión que corresponda no supone renuncia, prescripción o caducidad. No obstante, no podrán reclamarse los atrasos producidos cuando hayan transcurrido más de
    tres meses desde que la revisión pudo ser practicada y no se hizo."
    ¿Pueden aplicarme la subida aunque haya pasado ya el primer año o tiene que esperar al siguiente? ¿Es legal que me reclame los retrasos?

    ¡Gracias por tu ayuda!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 236 días hace
      Buenos días Javier,

      Es una cuestión controvertida, si haces una interpretación literal del artículo 18 LAU no podrá actualizarse la renta si no cuando se cumpla cada anualidad, por otra parte, no puede solicitarle las actualizaciones con retroactividad.
      Reply
  • Pedro 254 días hace
    Pueden borrar mi suscripción a este hilo. Por Dios, recibo decenas de mails semanales.
    Les he enviado decenas de mails sin respuesta. Qué HAGO?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 236 días hace
      Mande un email a [email protected] con sus datos y su correo, así como el enlace de este hilo e indique que quiere dejar de recibir emails.
      Reply
  • Carolina 258 días hace
    Hola,
    Tengo 2 alquileres.
    El primero que finaliza en junio 2024 y sin ninguna subida desde 2019.
    El segundo contrato en 2019 por 3 años y prórroga tácita desde mayo 2022 y sin subidas.
    Cuánto podría subir y de cuánto sería el tiempo del nuevo contrato?
    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 256 días hace
      Buenas tardes Carolina,

      Todos los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2.019 tienen una duración de obligado cumplimiento para el arrendador de 5 años, llegado dicho plazo puede proceder a resolver el contrato mediante notificación fehaciente con, al menos, 4 meses de antelación a la fecha de resolución y imponer un nuevo contrato con las condiciones que estime oportunas.
      Reply
      • Carolina 256 días hace
        Buenas tardes Álvaro,
        Gracias por la respuesta.
        Si no informo dentro de los 4 meses reglamentarios, puedo igualmente poner las condiciones que estime oportunas?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 255 días hace
          No, si no avisa con 4 meses tendrá que prorrogar el contrato durante 3 años pudiendo solo actualizar la renta conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
          Reply
  • Irene Estébanez 263 días hace
    Hola,

    Tengo un contrato que se renueva cada mes de abril. Mi casero quiere actualizar el alquiler aplicando una subida del IPC del 3.4%. El año pasado no lo hizo.

    He estado leyendo y revisando artículos y según el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo la subida máxima aplicable es del 3%. Sin embargo, mi casero alega que se debe utilizar el INE para hacer este cálculo: https://www.ine.es/calcula/calcula.do El INE establece un incremento del 3.4%, pero siendo rigurosos este cálculo solo contempla hasta enero de 2024. ¿Podríais arrojarme un poco de luz sobre este tema?

    ¡Muchas gracias por adelantado!
    Reply
  • Valentina Sc 269 días hace
    Buenos días, en un contrato de alquiler firmado en julio de 2021 se establece que “La renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla para cada año de vigencia del contrato, aplicándose a la renta correspondiente a la anualidad anterior (10200€), la variación porcentual, experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precio al Consumo, publicada por el Instituto nacional de estadística u otro organismo que lo sustituya en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización”.
    Teniendo en cuenta que no se actualizo la renta en 2022 ni en 2023:
    1. ¿se podría actualizar la renta en febrero de 2024 o se debe esperar a la fecha de vigencia del contrato (julio 2024)?
    2. En el caso de que pueda actualizarse en febrero de 2024, ¿se usaría el ipc desde enero de 2023 a enero de 2024 (12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización) o es desde el 2021?
    3. ¿Es aplicable en este caso la limitación del 3%?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 267 días hace
      Buenos días Valentina,

      Si nos ponemos purista el artículo 18 LAU establece que solo se puede revisar la renta cuando se cumpla cada anualidad, si no se ha actualizado anteriormente se usaría la variación del IPC de 2.021 a 2.024.

      Si la limitación del 3% es aplicable.
      Reply
  • Monica 269 días hace
    Hola, mi contrato de alquiler de 5 años de duración, finaliza este año. Me gustaría saber si me pueden subir mas del 3% estipulado por ley. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 267 días hace
      Buenos días Mónica,

      Si, su arrendador podría resolver el contrato si se lo comunica con, al menos, 4 meses de antelación a la finalización del contrato y establecer un nuevo contrato con las condiciones que estime oportunas.
      Reply
  • Sergio López 271 días hace
    Buenas tardes Álvaro
    Contrato agosto 2012, renta 650 €
    Desde julio 2018 renta 600 €
    Fallece casero julio 2021
    Contrato en tácita reconducción.
    La nueva casera (hija) nos reclama ahora que la nueva renta es de 725 € a partir de marzo del 2023.
    Ha calculado el incremento del IPC desde 2012 y haciéndonos un favor solo lo sube un 21 %.
    Cual es la subida máxima que puede aplicar ?
    Muchas gracias
    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 267 días hace
      Buenos días Sergio,

      Al encontrarse en tácita reconducción, el propietario puede resolver el contrato y establecer uno nuevo con las condiciones que estime pertinentes y si no lo acepta deberá abandonar la vivienda.
      Reply
  • Pedro 272 días hace
    Hola, ¿hay alguna disposición transitoria diferente a la Segunda por la que se rige un contrato de alquiler de vivienda celebrado en 1970? Muchas gracias
    Reply
  • Pedro 275 días hace
    Hola, en un contrato de alquiler de un piso de 1970, y habiendo pactado en contrato que los gastos de zonas comunes de luz y limpieza sean a cargo del inquilino, ¿puede el propietario exigirme el pago proporcional de unas obras de supuestas mejoras tras cambiar la instalación eléctrica de las escaleras del edificio? Graciass
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 267 días hace
      Buenos días Pedro,

      Para darle respuesta necesitamos revisar el contrato, puede remitírselo para revisión a Pluslegal Abogados a través del mail [email protected]
      Reply
  • Juan Carlos Zaragoza 277 días hace
    Hola,
    Mi casero nos quiere subir el alquiler un 5% este año, acumulando el año pasado 2% más el IPC de este año 3%, ya que no nos actualizo el año pasado.
    No estoy seguro si es esto posible, si se puede acumular o el maximo es 3%. Buscando en la ley y diferentes articulos no me queda claro.
    Gracias por anticipado si me podeis ayudar a resolver esta duda.
    Reply
    • Nacho Muñoz 270 días hace
      ¡Hola Juan Carlos! Soy periodista de 20Minutos y estamos haciendo un reportaje sobre estas subidas de alquiler por encima del límite del 3%, y estamos buscando personas directamente afectadas a este respecto. Podríamos hablar contigo y hacerte unas preguntas a este respecto, omitiendo tu nombre si así lo deseas. Mi contacto es [email protected]
      Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 277 días hace
      Buenas tardes Juan Carlos,

      Aunque, por regla general, la actualización es acumulable si no se han realizado actualizaciones anteriormente desde que se dicto el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, nosotros entendemos que no se puede acumular y que, salvo acuerdo en contrario, la actualización máxima sería del 3%.
      Reply
  • Esteban 280 días hace
    Buenos días

    Tenemos un contrato anual con fecha de Septiembre de 2022 el cual se renovó en 2023 sin modificación de precio. En cambio hace unos días nos llamo la casera queriendo subirnos el alquiler un 5% argumentando que es una subida acumulativa de otros años. (cuenta los años naturales en vez del tiempo del contrato). Pero no nos aviso ni por escrito ni con un mes de antelación ni en la fecha de la actualización del contrato. ¿Puede subírmelo o tendría que esperar a la renovación del contrato? En caso de que pueda subirnoslo; ¿Seria el 2% que era el limite de cuando se finalizo el anterior contrato o con el 3% de este año?

    Por otra parte; nos cobra mensualmente 15€ en concepto de agua; pero con la clausula de que si gastamos mas de 7€ al mes nos puede cobrar mas. Entiendo que nos esta realizando un sobre coste, ¿es esto legal?

    Muchas gracias

    Un saludo
    Reply
    • Nacho Muñoz 270 días hace
      ¡Hola Esteban! Soy periodista de 20Minutos y estamos haciendo un reportaje sobre estas subidas de alquiler por encima del límite del 3%, y estamos buscando personas directamente afectadas a este respecto. Podríamos hablar contigo y hacerte unas preguntas a este respecto, omitiendo tu nombre si así lo deseas. Mi contacto es [email protected]
      Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 278 días hace
      Buenos días Esteban,

      La reclamación de las subidas fuera de cada anualidad es un tema controvertido, si nos atenemos a la redacción literal del artículo 18 LAU solo podría hacer la actualización en el mes de Septiembre y al no habérselo subido en 2023 tendría que esperar a Septiembre de 2024.

      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que salvo pacto en contrario, la actualización en 2023 no podrá ser superior al 2% y la de 2024 al 3%, por lo que si usted se niega la subida no podrá ser superior al 2%.

      Respecto al agua, el artículo 23.1 LAU establece que "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario", por lo tanto, conforme a la ley si el consumo esta individualizado deberían de abonarlo ustedes en función a su consumo.

      Reply
      • esteban 270 días hace
        Muchas gracias por la información

        Entonces entiendo que con la ley en la mano; al ser posterior a la fecha de la firma del nuevo contrato; no estaría permitido la subida; y en caso de serlo; al tener contrato de 2023 tendría que hacerse con el 2% de 2023 y no del 3% 2024

        Y respecto al artículo 23.1 LAU que establece que "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario"; me surge la duda de que en este caso no nos llega a nosotros la factura y pagamos un dinero fijo al arrendador; aunque con una clausula que no se hasta que punto es legal (Básicamente en el propio contrato pone que me van a cobrar mas de lo consumido)
        ¿Estaria permitido?
        Reply
  • María 282 días hace
    Hola, tengo una duda, el 01/04/2023 inicie el contrato de arriendo de un piso donde me cobran 850€ , ahora el propietario dice que debe subirle al piso por el Ipc , quiero saber si solo puede subir el 3 por ciento o lo que ella quiera cobrar de más ? Me causa la duda porque en el contrato dice una de las cláusulas que : La renta inicial pactada es de (850,00) EUROS MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato.
    La parte contratante conviene que la renta total que en cada momento satisfaga al arrendador, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año devigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice General de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
    entonces no se si puede subirle lo que quiera o solo el
    Ipc de 3 por ciento
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 278 días hace
      Buenos dias María,

      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que salvo pacto en contrario, la actualización de la renta en 2024 no podrá ser superior al 3%, por lo que si usted se opone a que se aplique IPC, la subida máxima que podrá realizar su arrendador será del 3%.
      Reply
  • Lucía 289 días hace
    Buenas tardes:
    Nuestro último contrato en el piso en el que estamos comenzó el 1 de junio de 2021. Duración 5 años (los anteriores en este piso fueron de junio 2013 a junio 2018, de junio 2018 a junio 2021).
    En 2022 y 2023 la dueña no nos aplicó subida.
    Esta semana ha venido a casa a entregarnos en mano un papel firmado por ella indicando que desde marzo sube el alquiler. Tenemos varias dudas:

    1. No conseguimos entender bien el artículo 18 de la LAU, ya que en el punto 1 dice que durante la vigencia del contrato solo se puede actualizar la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia (en nuestro caso, junio) y el punto 2, en cambio, dice que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte.
    Por tanto, cuándo tenemos que abonar la subida? A partir de marzo o a partir de junio?

    2. Como estos años ella no nos subía el alquiler, hay gastos que nosotros asumimos sin decirle nada y creemos que son gastos suyos. Por ejemplo, la revisión del butano (llevamos 3, en 2013, 2018 y 2023), también compramos el calentador eléctrico (al llegar, porque estaba estropeado y hace dos años) y también compramos el frigorífico. De quién son estos gastos?

    Muchas gracias. Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 288 días hace
      Buenos días Lucía,

      El artículo 18 de la LAU es controvertido pero si se entiende literalmente no podría actualizarle la renta hasta el mes de junio, indicarle que conforme al artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, salvo pacto en contrario, la actualización en 2024 no podrá ser superior al 3% independientemente de si se ha actualizado la renta con anterioridad o no.

      Respecto a los gastos que cita, si han pasado menos de 5 años desde su pago podrá reclamárselos a su arrendador al afectar a la habitabilidad, si han pasado mas de 5 años la acción para reclamárselos habrá prescrito.
      Reply
  • David 291 días hace
    Vivimos en una casa desde el 1 de marzo de 2020, el alquiler en ese momento debía ser de 1.800 €, ofrecimos 2.000 € para el mantenimiento. Y pagamos el alquiler de un año entero por adelantado. Se consigna un aumento en el contrato de alquiler.
    Al año nos preguntaron si queríamos seguir viviendo, dijimos que sí, pero luego por cuestiones económicas solo podíamos pagar mensualmente.
    Pagamos 2.000 € hasta febrero de 2023, luego, a partir de marzo de 2023, el propietario aumentó el importe un 5,8% hasta 2.116 €. Pagamos, pero los amigos dijeron que probablemente no era legal.
    Hoy informé al propietario que lamentablemente el alquiler se retrasará 2 días. En respuesta, me dijo que aumentaría el alquiler en un 3% a partir del 1 de marzo. Es decir, ni un mes entero de antelación.
    ¿Dónde estamos y qué derechos tengo? - (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.

    Muchas Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 288 días hace
      Buenos días David,

      Si copia el contenido de otras webs al menos borre la citación del mismo, dicho esto le indico que en marzo de 2024 su arrendador puede actualizar la renta un 3% conforme al el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, respecto a las actualizaciones anteriores al haber sido aceptadas por las partes se consideran conforme a derecho
      Reply
      • David 279 días hace
        Lo siento, traduje con el traductor de Google porque mi español todavía es muy malo. El texto fue 100% mío.
        Entonces, ¿eso significa que el 5,8% de marzo de 2023 era legal?
        ¿Y cuándo tuvo que anunciar el propietario al menos el aumento del 3 % para 2024?
        Recibí un breve mensaje de WhatsApp el 6 de febrero de que iba a aumentar el alquiler en un 3% hasta 1. Marzo 2024.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 278 días hace
          La subida de marzo de 2023 no fue ilegal porque usted acepto dicha subida ya que la ley decía que salvo acuerdo en contrario.

          La subida de 2024 se la tiene que comunicar durante el mes de febrero, por lo que si se lo comunico el 6 de febrero esta comunicado en plazo.
          Reply
  • Isabel 292 días hace
    Hola buenos días, estoy en alquiler en un piso desde marzo de 2019 en Bilbao. Nunca me han subido el alquiler y este año quiere subir un 5,8%. Me ha comentado que como nunca me ha subido el alquiler lo puede hacer de golpe, sin carácter retroactivo. Me gustaría saber si esto es así. Muchas gracias por su respuesta.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 288 días hace
      Buenos días Isabel,

      En marzo de 2.024 se cumplen 5 anualidades del contrato de arrendamiento por lo que su arrendador puede resolverlo y si usted quiere seguir en el inmueble tendrá que firmar un nuevo contrato con las condiciones que le imponga su arrendador, en caso contrario deberá abandonar el inmueble.
      Reply
  • Julian 296 días hace
    En mi caso el contrato es de mayo de 2022, en 2023 no se hizo revisión del alquiler. Mis dudas son
    1. en mayo de 2024 se puede actualizar la renta con el 2% mas el 3% o solo el 3%?
    2. hay que actualizar la fianza y depositar la parte correspondiente a la subida?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 295 días hace
      Buenos días Julián,

      Solo podrá actualizar un 3%, salvo que exista acuerdo entre las partes. Respecto a la actualización de la fianza habrá que revisar si se contempla en el contrato, en todo caso conviene actualizarla también y si se actualiza habrá que depositar la actualización
      Reply
  • Jose G R 296 días hace
    Buenas noches,

    En agosto de 2021 firme el contrato en un piso por 5 años con un precio de alquiler de 750€ por mes donde figura que la renta se actualizara con el IPC

    En 2022 no nos subieron y ahora la gestra del piso me indica que tenemos una deuda con ellos de
    2022 por unos 400€ y de 2023 por unos 900€ y que ademas a partir de ahora la renta aumenta de 750 a 890€

    Le indico que independientemente de lo que diga en el contrato por un decreto no me puede aumentar asi, que esta limitado al 3 por ciento a lo que me dice que eso no fue lo que firmamos,

    entiendo que no me puede cobrar lo que no me subio aunque se escude que en el contrato dice que las subidas son retroactivas que quiero entender que esa retroactividad se refiere a que si no me subio puede acumular los porcentajes y en julio de 2024 si llegamos a un acuerdo me lo puede subir,

    ella me dice que no que le tengo que pagar todo es dinero y que la renta sube desde ese momento

    necesito ayuda con ese tema
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 295 días hace
      Buenos días José,

      A nuestro entender el artículo 18 LAU prohíbe los incrementos retroactivos independientemente de lo que ponga en el contrato.

      Por otra parte, el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establecía una limitación del 2% para el año 2023 y del 3% para el 2.024, salvo acuerdo en contrario, por lo que a nuestro entender dicha limitación reduciría el carácter acumulativo a un máximo del 3% independientemente de lo que ponga en el contrato.
      Reply
  • Jorge 296 días hace
    Hola,
    Tengo un piso alquilado en Madrid. Ahora en febrero de 2024 cumple un año de contrato y olvidé avisar a mis inquilinos de la subida de la renta debido al IPC. Les avisé hoy 1 de febrero, pero es realmente valido? Se podria aplicar en marzo o el año que viene?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 295 días hace
      Buenos días Jorge,

      Depende la interpretación que se haga del artículo 18 LAU, pero en su caso les comunicaría la subida y la aplicaría a partir de marzo.
      Reply
  • Lorena 304 días hace
    Buenos días, tengo un piso alquilado y vence el contrato el 31 de marzo. Quiero aplicarle una subida importante para poner el precio a la altura del mercado. ¿Con cuánto tiempo de antelación se lo tengo que notificar? Por otro lado, tengo que hacer contrato nuevo o puedo ponerlo como anexo si llegamos a un acuerdo? ¿Ese precio estaría vigente durante 5 años más, como si volviéramos a empezar o cómo sería a partir de ahora? gracias por la rápida respuesta. Un saludo!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 303 días hace
      Buenas tardes Lorena,

      Conforme establece el artículo 10.1 LAU pasados los primeros 5 años el arrendado puede resolver el contrato si se lo comunica al arrendatario con, al menos, 4 meses de antelación sino se prorrogará durante 3 años más.

      En caso de decida resolverlo si llega a un acuerdo con su actual arrendatario pueden hacer un anexo fijando la nueva renta el cual no tendría consideración de nuevo contrato o firmar un nuevo contrato que le obligaría durante 5 años.
      Reply
  • Ricardo 305 días hace
    En los contratos en tacita reconducción, ¿se puede subir la renta más que el IPC, estando ambas partes de acuerdo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 303 días hace
      Buenas tardes Ricardo,

      Existiendo acuerdo se puede subir la renta lo que acuerden las partes.
      Reply
      • Ricardo 302 días hace
        OK. MUCHISIMAS GRACIAS.- Ricardo
        Reply
  • Coral 308 días hace
    Buenos días, el 12/01/2022 empecé de alquiler en un piso con otra persona pagando 790€. El contrato tiene una duración máxima de 5 años con prórrogas anuales. El 07/06/2022 se firmó un anexo al contrato en el que yo pasaba a ser la única titular y se informaba que a partir del 01/07/2022 el alquiler bajaba a 700€. Para el año 2023 no me aplicaron ninguna subida y todo se ha mantenido igual. Ayer 20/01/2024 el casero me llamó por teléfono para informarme que tenían intención de subirme el alquiler a 850€ (o como última opción poner en venta el piso). Mis preguntas son las siguientes:
    1. ¿La subida se debería aplicar sobre la última renta actualizada (700€)?
    2. Si no estoy de acuerdo, ¿el máximo que podrían subir el alquiler sería un 3%?
    3. Si no se acuerda otra cosa, ¿por contrato la subida solo se podría aplicar al cumplir la anualidad del contrato, es decir, a partir de enero 2025, y deberían comunicármelo por escrito?
    Muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 305 días hace
      Buenos días Coral,

      La actualización debe realizarse sobre la renta actual de 700.-€, ya ha cumplido la anualidad del contrato por lo que pueden actualizarle la renta, en cualquier caso si no hay acuerdo la actualización máxima permitida es del 3%.

      En caso de que su arrendador venda el inmueble el nuevo propietario deberá respetar el contrato de arrendamiento hasta el año 2.027, salvo que necesite el inmueble para uso propio que si cumple ciertos requisitos puede recuperarlo y finalizar el contrato de arrendamiento.
      Reply
  • Alvaro 309 días hace
    Hola,
    Tengo una duda respecto al porcentaje de subida que puede aplicar mi arrendador al precio del alquiler. Si el 2 o el 3 %. En mi caso, el contrato de alquiler tiene fecha de inicio el 1 de enero de 2022, por lo que entiendo que la última anualidad ha vencido el día 31 de diciembre de 2023, y la máxima subida sería del 2%. Sin embargo el propietario defiende que la subida entra en vigor el 1 de enero de 2024, y que por tanto, puede subir el 3%. Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 305 días hace
      Buenos días Álvaro,

      La renovación tiene lugar el día 1 de enero de 2.024, por lo que la subida que le corresponde es del 3%
      Reply
  • Mar 311 días hace
    Buenos días:
    Tengo muchas dudas. Tengo un piso en alquiler desde Enero 2021, no se me han aplicado nunca subidas del IPC y ahora quieren subir un 15% de golpe. Por lo que he leído, se puede subir con caracter acumulativo este ipc es decir: IPC 2022, IPC 2023 y ahora IPC 2024. ¿Al no haber realizado la subida en enero se aplicará el IPC Regulado del 2% y 3% para 2023 y 2024? ¿Si uso la calculadora del IPC del INE me sale un 12% sobre el que habría que aplicar también el 3% de 2024? Adicionalmente me han avisado con 15 días de antelación y sin margen a un acuerdo. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 311 días hace
      Buenos días Mar,

      Aunque es cierto que si no se ha aplicado la actualización de la renta en varios años se puede hacer dicha actualización de manera acumulativa , en esta caso habría que ver la variación del IPC de enero de 2.021 a enero de 2.024.

      Ahora bien el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece una limitación del 3%, salvo acuerdo en contrario, por lo que a nuestro entender dicha limitación reduciría el carácter acumulativo a un máximo del 3%
      Reply
  • Antonio 313 días hace
    Hola buenos dias,
    Tengo un piso alquilado en Madrid desde Mayo de 2014.
    En Mayo de 2019 firmamos, de mutuo acuerdo con los inquilinos, un anexo al contrato en el que se modificaba solo la clausula de la renta de alquiler, de forma que se alineaba con el precio de mercado.
    Ahora vuelve a estar desalineado la renta de alquiler y estaba valorando la posibilidad si les prodria proponer firmar un nuevo anexo, de mutuo acuerdo, en el que se incremente el precio?? Cuando habria que firmar ese anexo, en Mayo 2024 o podria ser en otro momento?
    Hay algún limite (según lo que dice la ley), para el incremento de precio que podamos pactar?
    Seria mejor hacer un contrato nuevo completo, o se podria hacer solo con un nuevo anexo, tal como hicimos la vez anterior?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 312 días hace
      Buenos días Antonio,

      Existe libertad de pacto y si ambas partes están de acuerdo en modificar la renta no habría problema y podría hacerse en cualquier momento.

      Respecto a si es mejor hacer un nuevo contrato o un anexo, para el propietario es mejor un anexo pues no le obliga durante 5 años y para el arrendatario es mejor un contrato nuevo, pero esto queda a elección de las partes.
      Reply
      • Leonardo 302 días hace
        Buenas Tarde Alvaro,

        En cuanto a la libertad de contratación, ¿se puede aplicar en cualquier momento o hay que esperar a que termine el año contractual?

        gracias de antemano
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 296 días hace
          Si hay acuerdo entre las partes en cualquier momento
          Reply
      • Antonio 312 días hace
        Muchas gracias por la respuesta. me queda claro
        Reply
  • Alex 316 días hace
    Buenas tardes,

    Tenia una respecto a como afectan a los contratos que se actualizan con el IGC en enero los limites que aparecen en la nueva ley para 2024 (de un 3%), ya que en el ultimo dato que aparece en el INE la subida seria un 0.58 menor a ese 3% que entiendo como máximo. ¿La subida seria este 0.58% o el 3% que aparece en la ley? Esta duda surge por la interpretación de este apartado: "En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento" en el que me han indicado que los términos del contrato ya no serian validos por la frase de "nuevo pacto entre las partes" y al no tener nuevo acuerdo me aplicarían el 3% máximo directamente. ¿Es esta interpretación correcta o teniendo un contrato vigente que se actualiza por el IGC, ya que es el primer año de alquiler, se aplicaría el 0.58? Es que sino la aplicación seria perjudicial para el inquilino cuando la intención de la ley es justo lo contrario.

    Muchas gracias por adelantado y un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 312 días hace
      Buenos días Alex,

      El artículo 46.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania en su redacción actual, no somete las actualizaciones de la renta, que se hagan entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, al IGC y salvo que en el contrato hayan puesto IGC no están sujetos a dicho índice.

      En caso de que ponga IGC en el contrato deberán aplicar este índice y si este es del 0.58% deberá aplicar esta actualización.
      Reply
      • Alex 312 días hace
        Buenos días,

        Muchas gracias por la respuesta, entiendo entonces que siempre que la variación que toque aplicar por el índice que aparece en el contrato sea menor que el límite máximo fijado en la ley (3% actualmente) será este % el que se ha de aplicar y no el máximo no?

        Muchas gracias y un saludo
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 312 días hace
          Correcto, hay un doble tope aplicándose el que sea más bajo de los 2, si el índice es superior al 3% se aplicará el 3%, si el índice es inferior al 3% se aplicará el índice.

          Esto siempre que no medie otro acuerdo entre las partes.
          Reply
  • Pepe 318 días hace
    Hola,

    Tengo un contrato firmado en 2017 actualmente con renovaciones tácitas de un año. Por mutuo acuerdo de inquilino y propietario (no gran tenedor) se quiere aplicar un 5% para 2024, en vez de 3%. ¿Este pacto tiene que ser incluido en un anexo al contrato o un simple correo electrónico con sus correpondientes pagos es suficiente? ¿Este pacto de renta no se puede entender en ningún caso como un nuevo contrato verdad? es decir seguirá siendo el contrato inicial de 2017 en su estado de renovaciones anuales tácitas.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 312 días hace
      Buenos días Pepe,

      La ley indica que los pequeños tenedores podrán pactar con sus arrendatarios la subida de la renta, y en ausencia de pacto operará el máximo del 3%, por lo que podrán pactar libremente una subida del 5%.

      Es preferible que dicho incremento quede fijado en un anexo al contrato firmado por ambas partes y salvo que le den una redacción extraña al acuerdo no de3bería entenderse como un nuevo contrato.
      Reply
  • G. Salvador V 319 días hace
    Hola
    tenemos un piso alquilado en Madrid desde Noviembre 2013. Según la ley tengo entendido que el periodo estándar de duración son 3 años y se prorroga anualmente de forma automática, ¿es así?
    Los inquilinos pagan muy poco, queremos subir el alquiler de 600 a 900 que es el precio actual de mercado.
    - ¿podemos proponer esa subida ahora bajo el contrato actual? ¿o para hacerlo hay que hacer un contrato nuevo? Si es contrato nuevo, ¿tenemos que esperar hasta noviembre de 2024 (fecha de renovación) o podemos llegar a un acuerdo ya?
    - como otra opción, ¿podemos echar al inquilino actual y buscar uno nuevo? en ese caso, ¿con qué justificación y qué periodo de preaviso?
    - si el tema se enquista, podemos decidir echar al inquilino para vender el piso? ¿en ese caso con qué preaviso?

    Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 318 días hace
      Buenos días,

      Los contratos de arrendamiento de 2.013 ya han cumplido con todas la prórrogas obligatorias y se encuentran en tácita reconducción, por lo que usted podría resolverlo e imponer las nuevas condiciones que estime oportunas.

      Ahora bien, salvo que en el contrato ponga otra cosa la renovación se hará de manera anual y deberá esperar a noviembre de 2.024 para resolver el contrato y firmar un nuevo contrato con las condiciones que estime oportunas, si su arrendatario no las aceptará deberá abandonar el inmueble.
      Reply
      • G. Salvador 318 días hace
        Hola Álvaro,

        muchas gracias por la respuesta. Me queda una duda. Parece que el inquilino sí está dispuesto a una subida, siempre que pueda quedarse más tiempo. ¿Podemos hacer ya un nuevo contrato, con nuevas condiciones y que anule el anterior, sin esperar a Noviembre?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 316 días hace
          Si, claro, si ambos están de acuerdo pueden firmar un nuevo contrato, pero tenga en cuenta que un nuevo contrato le obliga a usted a mantener el arrendamiento durante 5 años si el arrendatario lo desea,
          Reply
  • Adrián 319 días hace
    Buenos días,

    Tengo contrato de alquiler del piso desde el 08 de enero de 2018, y ayer día 8 de enero de 2024 me avisó el casero que en este 2024 sube el precio del alquiler el 3%. Según el contrato de 2018 pone que me puede subir el IPC sin previo aviso pero no sé si eso sigue siendo válido con la nueva ley. Me puede subir ahora ese 3% desde el 1 de Enero o me tenía que haber avisado con un mes de antelación a la renovación automática del contrato?

    Muchísimas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 319 días hace
      Buenos días Adrián,

      A partir del 1 de enero la subida queda limitada al 3%, salvo acuerdo entre las partes, pero la comunicación debe ser con, al menos, 1 mes de antelación
      Reply
  • Silvia 322 días hace
    Hola. Yo tengo un contrato de alquiler q finaliza este mes de marzo. Si el propietario quiere renegociar el precio al hacer la prorroga lo puede hacer sin ningun limite?? Es decir, si yo pago 800 y él ne quiere actualizar la renta a 1200 podria hacerlo?? Obviamente esa subida no podria hacerla frente y seria yo la q no renovaría y se quedaria con el piso disponible.... entonces de q sirve la ley de arrendamiento y las prorrogas? Hay algun limite en este sentido?? Muchas gracias
    Reply
    • leonardo 302 días hace
      Hola Alvaro ,

      Segun este articulo la ley dice : el alquiler de los nuevo contratos no podra' superar el precio del ultimo contrato vigente en los ulitmos 5 años , una vez aplicada la clausula de actualizacion anual de ese contrato.

      Aqui se hable de Cataluña , area tensionada.

      En Cataluña la libertatd de pacto no existe ?¿ no s epuede aplicar ?
      Podria subir el precio de alquiler de un nuovo contrato en cataluña ?

      En este caso concreto el inquilino paga 340 euros por el Piso en Reus , en Reus aun no esta un confirmado el indice de alquiler por metro, como puedo subir el alquiler conforme al precio del mercado a parte del 3 % ?
      la ley tmabien regulara' los precios demasiado bajos ??

      Gracias
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 296 días hace
        De momento no se ha publicado la resolución del Ministerio declarando las zonas tensionadas de Cataluña, por lo que a día de hoy no están vigentes y sigue existiendo libertad de pacto.
        Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 319 días hace
      Buenos días Silvia,

      Una vez cumplidas las prórrogas obligatorias establecidas en los artículos 9 y 10 LAU, el arrendador puede resolver el contrato e imponer las condiciones que estime oportunas.
      Reply
  • Daniel 344 días hace
    Buenos días, tengo contrato de alquiler desde 1/07/2021 en una finca de alquiler de unos 32 inquilinos en regimen de alquiler (gran tenedor). Nos ha escrito la administradora a toda la finca con el incremento del IPC para cada uno de los vecinos (diferentes cuotas y fechas). Me pide un incremento del 10,8% :
    IMPORTE RENTA DESDE JULIO 2022
    Variación IPC desde Julio de 2021 a Julio de 2022: 10,8 %
    Renta base: 730,00.-€
    IPC: 10,8 %
    Incremento mensual 78,84.-€
    Renta actualizada desde Julio 2022 = 808,84.-€ y me incluye el incremento del 2% actual:
    incremento del 2%
    Variación IPC desde Julio de 2022 a Julio de 2023: 2%
    Renta base: 808,84.-€
    IPC: 2,00 %
    Incremento mensual 16,18.-€
    Renta actualizada desde Julio 2023 = 825,02.-€
    es junto el incremento del 2022 si no me lo pidió el año pasado y me lo pide ahora? Hay retroactividad??? Me gustaría saber también la cuota o tarifa del servicio para hacer la consulta legal. Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 319 días hace
      Buenos días Daniel,

      Si no se ha actualizado la renta con anterioridad si que se pueden pedir las actualizaciones anteriores en el momento de la actualización de la renta, aunque para darle una respuesta más especializada habría que revisar el contrato y las comunicaciones.

      Puede contactar con Pluslegal Abogados en [email protected] o en el 91 278 14 53 y ellos le darán presupuesto para hacer una consulta legal.
      Reply
  • Monica 354 días hace
    Buenos días.

    Tengo un contrato de alquiler desde el 24/12/20 y hasta el día de hoy no he experimentado ninguna subida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

    El 1/12/23, me aplicaron la subida sin previo aviso. Hemos intentado comunicarnos con la agencia vía correo electrónico y nos indicaron que habían notificado por correo electrónico y correo postal el 2/10/23, pero nosotros no hemos recibido nada y hemos verificado que no estén en la carpeta de spam o eliminados.

    Ellos sostienen que, independientemente de si hemos recibido la notificación o no, debemos pagar el IPC (nos reenviaron los presuntos correos electrónicos enviados). No estoy seguro de su veracidad ya que siempre hemos recibido sus comunicaciones y resulta curioso que las dos últimas no llegaron.

    Además, les hemos expresado que la subida debería ser aplicada a partir de la fecha de actualización del contrato, el 24/12/23, mientras que ellos alegan que esta subida hace referencia al período del año 22/23. Esto se basa en una línea específica de nuestro contrato que dice: "En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma". ¿Es esto legal?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 352 días hace
      Buenos días Mónica,

      El artículo 18.2 LAU establece que la actualización de la renta será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, por lo tanto, si dicen que se lo han notificado por correo electrónico sería suficiente si pueden probar que realmente los han enviado.

      Respecto a la fecha de la actualización existen múltiples interpretaciones y debería ser revisado por un abogado para que les pueda indicar como proceder.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Ricky 355 días hace
    Si tengo un contrato de 1 de noviembre de 2015, tengo que pagar la actualización de 3% a partir de enero 2024 o a partir de noviembre de 2024 ???
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 354 días hace
      Buenos días Ricky,

      Las actualizaciones se hacen cuando se cumple cada anualidad del contrato, por lo que la actualización corresponde realizarla en el mes de noviembre de 2.024.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • silvia 356 días hace
    Hola

    Mi contrato de alquiler es del 15 de enero de 2021. Mi casera me avisó por teléfono que me aumentaba el alquiler a finales de 2022 y me confirmó la que tenía que empezar a pagar la subida en Abril. ¿Es válido aun que no esté a fecha de renovación? ¿Necesito algún documento firmado por ambas partes para justificarlo?

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 354 días hace
      Buenos días Silvia,

      El artículo 18 LAU establece que solo se puede actualizar la renta cuando se cumpla cada anualidad del contrato, por otra parte el mismo artículo dice que las actualizaciones hay que comunicarlas por escrito.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • VCJ 1 años 3 días hace
    Hola,

    Soy cotitular de un contrato de arrendamiento desde enero de 2021 junto a mi pareja, de la que me estoy separando.

    Hemos decidido que me quede yo como único titular de la vivienda pero me surge la siguiente duda: aprovechando el cambio de titularidad, el arrendador puede solicitar nuevas condiciones económicas? es decir, se considera un nuevo contrato de alquiler? o dado que yo ya era cotitular desde el inicio se asume que es una continuación del contrato ya existente
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 2 días hace
      Buenos días,

      La exclusión de uno de los arrendatarios del contrato requiere la aprobación de todas las partes y, por lo tanto, requiere la aprobación de su arrendador y este podrá imponer las condiciones que estime pertinentes para aceptarlo.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Laura 1 años 7 días hace
    Buenos días.
    Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de diciembre de 2016 con una duración de 3 años prorrogable de año en año.
    Hasta día de hoy tuve 2 subidas de IPC del alquiler.
    Este miércoles 15 de noviembre me llaman de la inmobiliaria diciéndome que a partir de diciembre tendré una subida del alquiler de 130€ mensuales y que habrá que hacer un nuevo contrato.
    Mi duda es la siguiente, ¿pueden efectúar esta subida habiéndome informado de dicha subida por teléfono y con tan solo 15 días de antelación?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 2 días hace
      Buenos días Laura,

      El contrato ya ha superado todas las prórrogas obligatorias y se encuentra en tácita reconducción, por lo que cualquiera de las partes lo puede resolver en cada uno de los vencimientos y si lo hiciera el arrendador podrá imponer un nuevo contrato con las condiciones que estime oportunas.

      En cuanto al plazo de preaviso, habría que revisar el contrato para poder darle una respuesta.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Miriam 1 años 9 días hace
    Hola,

    Tengo una duda, les expongo mi situación respecto al alquiler:

    Soy inquilina de un piso desde diciembre de 2020, y desde entonces no se me ha revisado el alquiler, continúo pagando lo mismo. Sin embargo, acabo de recibir una carta de la empresa propietaria del piso con una subida del alquiler a partir del próximo mes del 14,6% en total, dividida en dos conceptos: por un lado un 12,6% correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2020 y diciembre de 2022 (el cual no se me ha notificado en su momento), y por otro un 2% correspondiente al período de diciembre de 2022 a diciembre de 2023.

    Mi pregunta es, ¿tendría que pagar esa subida aunque no se me haya comunicado en su momento? ¿O al no haberse notificado cuando se cumple cada anualidad ya ha "prescrito" y no tiene validez?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 8 días hace
      Buenos días Miriam,

      Su arrendado sí que puede actualizarle la renta desde la última actualización, pero aquí surge un problema de interpretación de si la limitación del 2% afecta a todo el periodo o solo al periodo desde que está en vigor, nuestra interpretación es que al ser una única actualización la limitación del 2% es aplicable y solo podría subirle la renta un 2%.

      En cualquier caso, tenga en cuenta que lo que establece la ley es que en pequeños tenedores primero se aplicará la voluntad de las partes y a falta de acuerdo el máximo del 2%.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Gonzalo Vargas 1 años 10 días hace
    Hola todos:
    Soy inquilino con contrato desde diciembre de 2019, en todo este tiempo (4 años) no se ha modificado el valor del alquiler. Ayer me comunican que me suben casi un 16% ( de 950 a 1.100€). Es correcta esta subida si no se ha modificado desde 2019?..
    Si aplicamos el 2% anual retroactivo por estos 4 años, a día de hoy debería quedar en 1028,31€..
    Es correcto este cálculo?.. y si es así, debería acogerme a este valor.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 9 días hace
      Buenos días Gonzalo,

      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece que para pequeños tenedores salvo acuerdo en contrario, el límite máximo de la actualización anual será del 2%.

      Es su decisión llegar a un acuerdo o ceñirse al 2%, en cualquier caso, tenga en cuenta que su contrato cumple la quinta anualidad en diciembre de 2024 y su arrendador podrá proceder a resolverlo y, en su caso, hacer un contrato nuevo con las condiciones que estime oportunas.

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  • Mónica 1 años 10 días hace
    Hola, soy arrendataria y mi contrato es de septiembre del 2019 con actualización de renta vinculada al IPC. En todo este tiempo no se ha actualizado la renta y casi ya en este mes de noviembre el arrendador me ha comunicado por whatsapp que a partir de diciembre tengo que pagar un 22% más. ¿Puedo negarme a la actualización por no habérmela comunicado en la fecha en la que se cumplía la anualidad? ¿Es válido que me comunique por whatsapp la actualización? Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 10 días hace
      Buenas tardes Mónica,

      El artículo 18.1 LAU dice que, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, si nos atenemos al tenor literal de este artículo solo podría haberle actualizado la renta en el mes de septiembre.

      Respecto a la comunicación por whatsapp sí que sería valida ya que el artículo 18.2 LAU establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, entendiéndose el whatsapp como una notificación por escrito.

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  • Oriol A P 1 años 15 días hace
    A fecha 08/11/2023 me ha llegado un carta del propietario (con fecha de emisión 08/11/2023) donde me van a subir el alquiler 8,535%, mi ultima revisión fue el 10/2021, en esta nueva revisión se indica fecha de revisión 10/2022(en 2022 no me habían hecho la revisión). Se que actualmente está en vigor la Ley 12/2023 donde no me pueden subir más del 2%, el tema es que en la carta pone que la fecha de revisión es del 10/2022 (la revisión del año anterior -2022- no me la hicieron), y la ley 12/2023 entró en vigor el 05/2023. A parte me piden 3 meses de atrasos de la subida.

    En mi contrato consta una clausula de revisión de renta donde se indica "Las partes contratantes conviene que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del presente contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el índice nacional del sistema de índices e precios de consumo que fije el instituto nacional de estadística (u organismo que lo sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que representa la diferencia existente entre los indices correspondan al periodo de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el último publicado en la fecha y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá la renuncia o la caducidad de las misma. El arrendatario acepta como valida la notificación que le efectúe el arrendador en el recibo de la mensualidad de pago precedente"

    ¿pueden aplicarme una subida superior al 2%? ¿pueden reclamarme retrasos? ¿debo responder que no estoy conforme con la revisión?¿ por email?¿carta?¿carta certificada?

    Muchas Gracias!!!


    ¿me pueden realizar la revisión de la renta a fecha de hace 1 año? entiendo que para evitar la limitación del 3%.

    En el caso de ser ilegal ¿Cómo debo actuar?

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 14 días hace
      Buenos días Oriol,

      Sin ver el contrato y la comunicación no le podemos responder, aun así, en términos generales le indico que la limitación del 2% ya operaba en el año 2022 al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

      Asimismo, indicarle que no se pueden cobrar de manera retroactivas las actualizaciones de la renta, sino que la actualización de la renta será exigible desde el momento de la comunicación.

      En este caso si esta disconforme debe mandar un burofax a su arrendador mostrándole su disconformidad y si no cambiara de opinión deberá iniciar un procedimiento judicial en defensa de sus intereses.

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  • Lidia 1 años 16 días hace
    Hola. Firmé mi contrato de alquiler en 2018 con una vigencia de un año y tres como máximo. A día de hoy no ha sido renovado, ni tampoco existe en él cláusula alguna que indique una revisión de la renta. Mis caseros quieren subirme el alquiler a partir de enero, pero bastante más que el límite que exige la ley, cerca de un 12%. ¿Estoy amparada si mi contrato ya ha vencido? ¿Puedo negarme y seguir protegida con mi contrato? Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 14 días hace
      Buenos días Lidia,

      Dando por supuesto que tiene un contrato de arrendamiento de vivienda y no un contrato de alquiler temporal, le indico que el artículo 18 LAU indica que la actualización de la renta no podrá ser superior al IPC, por otra parte el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece un máximo del 2%, salvo pacto en contrario si se trata de un pequeño tenedor de vivienda.

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  • Manuel Sánchez 1 años 16 días hace
    Buenos días,

    Tengo un piso en alquiler desde febrero de 2019, por lo que entiendo que se rige por la normativa anterior a 2019. Me gustaría, a partir de febrero de 2024, subir la renta. Mi pregunta es, si los inquilinos aceptan, ¿puedo subir la renta libremente sin tener que firmar un nuevo contrato con ellos? ¿O tendrían que firmar un nuevo contrato que se rija por la nueva ley?

    Por otra parte, nunca he subido la renta de alquiler, por lo que quizá para continuar con el mismo contrato, ¿puedo pedir la subida del IPC correspondiente desde 2019?

    Saludos, Manuel
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 14 días hace
      Buenos días Manuel,

      Al haberse firmado en febrero de 2.019 la LAU establecía una duración de 3 años más 1 de prórroga, vencido dicho plazo el contrato pasa a tácita reconducción.

      Al encontrase vencido el contrato puedo resolverlo en febrero de 2024, siempre que avise a sus arrendatarios con, al menos 30 días de antelación, e imponerles las nuevas condiciones que usted estime pertinentes, si desea continuar con el viejo contrato solo podrá actualizar la renta un 2%, salvo acuerdo con sus arrendatarios.

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  • Alicia 1 años 18 días hace
    Buenas tardes. ¿Cuánto se puede subir el alquiler para los nuevos inquilinos? He alquilado un piso durante los últimos 3 años, ahora mis inquilinos se van y voy a buscar nuevos. ¿Tambíen aplicaría el tope de 2%,? Es Barcelona. gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 18 días hace
      Buenas tardes Alicia,

      Al no haberse publicado todavía la resolución del MITMA aprobando las zonas tensionadas de Cataluña y al tratarse de un nuevo contrato podrá fijar libremente la renta.

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  • Oscar 1 años 26 días hace
    Mi contrato del 1 de noviembre de 2018 establece una duración de 1 año con prórrogas hasta un "duración total de 3 años, hasta el 31/10/2021" (¿no es extraño este 1+2?). Pero continuamos por un total de 5 años como lo hicimos entre 2013 y 2018. Ahora, nuestra inmobiliaria me envió un mensaje con 6 días de antelación diciendo que al renovar el contrato, el propietario quiere aumentar el alquiler de 561 a 650. Probablemente no tenga otra opción (Cataluña, zona no tensionada). Sin embargo, ¿tengo algún derecho al no haber recibido comunicación oficial de su intención antes del 1 de octubre?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 21 días hace
      Buenos días Oscar,

      El artículo 10.1 LAU establece que cumplido el plazo de 5 años si su arrendador no le comunica con 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

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  • Pedro 1 años 29 días hace
    Buenos días,

    Nuestro contrato renueva los noviembres. En mayo de 2023, nos subieron el alquiler un 2%, aludiendo a que no lo hicieron en 2022, y ahora, nos comunican, que desde la mensualidad de diciembre, deben revisarnos otra vez la renta, puede esto ocurrir? No estariamos sufriendo dos subidas en un año? no deberiamos haber aceptado la de mayo?

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 28 días hace
      Buenos días Pedro,

      El problema es que aceptaron la subida en mayo que se la hicieron a destiempo, ahora en noviembre pueden hacerles una nueva subida porque es la que les corresponde anualmente.

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  • Lexa 1 años 39 días hace
    Hola, tengo un contrato de renta antigua que suelen subirme cada año 3 o 4€, como este año está limitado el alquiler, ¿Tienen derecho a subirme el alquiler? ¿de cuánto sería la subida? Actualmente pago 190€.
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 38 días hace
      Buenas tardes Lexa,

      La limitación de la actualización de las rentas no quiere decir que no se pueden actualizar, sino que se pueden actualizar, salvo pacto en contrario, como máximo un 2% este año.

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  • Jordi 1 años 55 días hace
    Hola, felicidades por el blog. Tengo un alquiler desde 2019 que se ha renovado automáticamente por un año más en julio y hasta ahora nunca me habían actualizado la renta con el IPC, aunque el contrato sí lo permite incluso de forma retroactiva si no se hubiera hecho antes. El propietario en septiembre me indica que quiere actualizar la renta de todos los años anteriores de golpe, yo estoy entendiendo que según la ley vigente de limitación de subidas del alquiler solamente puede subirme un 2% en total, pero él interpreta que se limita al 2% la subida del último año (aunque el IPC sea superior) y que puede añadir las actualizaciones de años anteriores. ¿Cuál es la interpretación correcta? Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 46 días hace
      Buenos días Jordi,

      El problema es que el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece un tope del 2% salvo pacto en contrario, y el problema es que es cuestión de interpretación si como en el contrato habéis estipulado que se hará conforme a IPC se puede entender como un pacto en contrario.

      Por otra parte, la actualización puede tener lugar desde la última actualización, es decir si en los 3 años anteriores no se ha actualizado la renta se tomará como base la variación del índice pactado desde la fecha de la última actualización y no la variación del último año. Ahora bien, aquí entra en juego la limitación anteriormente expuesta.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Asier 1 años 56 días hace
    Hola, en primer lugar, muchas gracias por la información y el asesoramiento ofrecido.

    Mi situación es la siguiente: con fecha 2 de sept. de 2020 se firma un contrato de alquiler en el que se incluye la siguiente cláusula: “la renta pactada deberá actualizarse según el IPC correspondiente al año en curso publicado por el instituto Nacional de Estadística”

    Durante todo este periodo no se ha realizado ningún incremento de la renta mensual, ni se ha recibido notificación alguna por parte del arrendador con este fin.

    A fecha de hoy, 29 de septiembre de 2023, se nos notifica de un incremento del alquiler que pasaría de 750€ mensuales, a 800€. El arrendador NO es un gran tenedor.

    Este incremento es superior al 3% y además está fuera de plazo del vencimiento de año de alquiler.
    Además se nos exige el pago de este incremento desde la renta de octubre, a pagar entre el día 1 y 5 de este mes. Es decir, con menos de 30 días de antelación. También se nos exige el pago de 50€ correspondientes al mes ya vencido y pagado de septiembre.

    ¿Puedo rechazar el incremento de la renta por esta fuera de plazo, tanto en anualidad, como en previo aviso? ¿La cláusula incluida en el contrato me obliga a aceptar el incremento?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 56 días hace
      Buenos días Asier,

      El problema es que el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece un tope del 2% salvo pacto en contrario, y el problema es que es cuestión de interpretación si como en el contrato habéis estipulado que se hará conforme a IPC se puede entender como un pacto en contrario.

      Por otra parte, el artículo 18 LAU establece que, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, si tomamos literalmente esta redacción solo podría subirle la renta cuando se cumpla cada anualidad del contrato, pero una vez más es cuestión de interpretación.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

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  • Fernando Gomez 1 años 73 días hace
    Buenas Tardes,

    tengo una duda respecto a cuándo se puede realizar la actualiazación de la renta. El Art.18 me resulta un poco confuso cuando dice que " la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato". En concreto cuando dice "en la fecha". Significa, a partir de esa fecha o en esa misma fecha? Por ejemplo, pongamos que tengo un contrato de alquiler desde el 1 de Julio de 2022, el 1 de Julio de 2023 se prorroga el contrato automáticamente, podrían notificarme la subida del 2% en Setiembre para que el primer pago con subida fuera en Octubre? o para poner un caso más extremo, podrían notificarme la actualización en Mayo del 2024 y que la subida tuviera efecto en Junio, y en Junio notificarme nuevamente una subida del 3% (al haberse cumplido un año más en Julio) la siguiente subida?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 72 días hace
      Buenos días Fernando,

      Es una cuestión de interpretación, nuestra interpretación es que solo se puede actualizar la renta cuando se cumpla cada anualidad, por lo tanto, si no se actualiza en dicha fecha habría que esperar al año siguiente para actualizar la renta.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Fernando Gomez 1 años 72 días hace
        Muchas gracias Álvaro por la respuesta. Si el arrendador hiciera una interpretación distinta y tras notificar la actualización después del plazo, sería recomendable como inquilino pagar la nueva cuota, o se podría seguir pagando la antigua con las consecuencias que se pudieran derivar de un pago incompleto? No hay jurisprudencia?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 64 días hace
          Nuestra recomendación es que pague la renta en su totalidad y luego la reclame.

          Es un tema que se trata en juzgados de 1º instancia por lo que hay sentencias de todo tipo, por lo que dependerá del juzgado en el que caiga.
          Reply
  • Adrian 1 años 73 días hace
    Buenos dias,

    Tengo una duda:
    En el contrato de alquiler se firmó que el segundo año habría una subida de mas del 2% (de 1200 a 1250)...ahora que empieza ese segundo año, estaría obligado a pagar la subida o podría exigir que solo se subiese el 2%?

    Muchas gracias,
    saludos.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 73 días hace
      Buenas tardes Adrián,

      Es una cuestión compleja que requiere estudiar el contrato, en todo caso le diré que la ley establece que salvo pacto en contrario solo se puede actualizar un 2% la renta y en este caso lo pactado en contrato se puede entender como pacto en contrario.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Alicia F. 1 años 74 días hace
    Hola, Álvaro:

    Los antecedentes son: formalicé un contrato de alquiler de vivienda el 01/10/2022 con una sociedad limitada, el cual va a cumplir el año ahora. Hoy me han comunicado que en el próximo recibo debo abonar superior. Cuando he preguntado que a qué se debía (me habían dado la cifra final, sin explicar ni informar de nada) me han dicho que a la subida correspondiente al 3% estipulada por el gobierno para el 2024, que es la me correspondería (según ellos).

    Mi pregunta es la siguiente: como la renovación del contrato se efectúa en 2023 ¿no se debería aplicar el 2%? Alegan que la mayor parte de las cuotas se harán en 2024. Su soberbia ya me hace dudar.

    Gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 73 días hace
      Buenos días Alicia

      Al realizarse la actualización en octubre de 2023 el máximo de la actualización sería del 2% independientemente de que la mayoría de las rentas se devenguen en 2024.

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  • Alejandro 1 años 80 días hace
    Buenos días;

    Soy arrendador de un piso alquilado el 25 de octubre de 2021, en principio por UN AÑO y con prórrogas anuales hasta los CINCO AÑOS. Por contrato hay estipulado la subida de alquiler según el IPC de forma anual en año natural. En 2022 no subí el precio según el IPC. Mis dos dudas son:
    - Quiero subir el precio en este 2023. Entiendo que no puedo subir más del 2%, ¿es así, a pesar de que sea una prórroga?
    - Al ser la subida en año natural, entiendo que estoy en el derecho de pedir que me abonen los meses desde enero hasta octubre de 2023 con caracter retroactivo (eso pone por contrato, que se debe pagar ese retroactivo en el siguiente mes a la publicación del IPC).
    Muchas gracias.
    Saludos,
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 73 días hace
      Buenos días Alejandro,

      Salvo acuerdo con sus arrendatarios el máximo que podrá actualizar la renta será de un 2%. No se pueden pedir las actualizaciones de manera retroactiva.

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  • Samuel 1 años 81 días hace
    Buenas tardes. Antes de nada, agradecer la labor de asesoramiento que realizan.
    Vivo de alquiler en un piso en el que firme el contrato el 1 de julio de 2018. El contrato se pactó un plazo de un año con posibilidad de prorrogarlo hasta un plazo total de 3 anualidades. Desde entonces, el propietario no se había puesto en contacto conmigo ni para renovar el contrato, realizar uno nuevo o subir el precio del alquiler (550€). En enero de este año me llamó y me comunicó verbalmente (nunca por escrito) que me subía el alquiler 50€. Acepté la subida por miedo a que decidiese rescindir el contrato al llegar julio. Mi sorpresa es cuando hoy me ha llamado para comunicarme (de nuevo verbalmente) que me sube otros 50€ y que hay que hacer un nuevo contrato. He estado leyendo la Ley de Arrendamientos Urbanos por la que se rige el contrato que firmé pero no me queda claro si puedo negarme a dicha subida y a la firma de un nuevo contrato, al menos hasta que llegue el mes de julio de 2024. Gracias de antemano por la información.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 73 días hace
      La LAU vigente en julio de 2018 establecía una duración de 3 + 1 y a partir de ahí se pasa a tácita reconducción, al haber pasado el plazo de duración obligatoria si se niega a firmar un nuevo contrato su arrendador no podría resolver el contrato hasta julio de 2024, pero en ese momento se podría resolver el contrato y usted tendría que abandonar la vivienda, si firma un nuevo contrato usted podrá obligar a su arrendador a mantenerle el contrato durante 5 años.

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  • P. García 1 años 84 días hace
    Buenos días, gracias por compartir la información.

    Tengo una consulta particular, tengo un piso en alquiler desde diciembre de 2018. No he actualizado el importe del alquiler en los últimos 5 años y me gustaría subirlo un 25% ¿Puedo hacerlo?¿Es posible simplemente actualizar el importe con anexo al actual contrato o es necesario finalizar este contrato y redactar uno nuevo?

    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 73 días hace
      Buenos días P. García,

      Para poder realizar una actualización como la que plantea tendía que llegar a un acuerdo con sus arrendatarios o finalizar el contrato. En caso de alcanzar un acuerdo con su inquilino no sería necesario finalizar el contrato.

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      • Alvaro R 1 años 32 días hace
        Hola Alvaro.

        Estoy en idéntica situación que P. García.

        Tengo un piso de alquiler desde diciembre de 2017. No hemos actualizado el importe del alquiler en los últimos años hasta ahora que por la situación de mercado nos vemos casi obligados a realizarlo.

        Entiendo que la ley te marca una subida como mucho del 3% para 2024 pero, se puede realizar una subida mayor si desde hace 5 años no has variado el precio de tu alquiler?

        Gracias por la respuesta.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 32 días hace
          Bueno días Álvaro,

          Habría que revisar el contrato pero si el contrato es de diciembre de 2017, el mismo ha cumplido con todas la prórrogas obligatorias y se podría resolver y firmar uno nuevo con la renta que estimen oportunas.

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  • Isa 1 años 91 días hace
    Mis padres viven en vivienda de alquiler de contrato antiguo (enero 1980). El casero subió la renta debiendo pagar la nueva cuota x, desde el mes de junio de 2023 (actualizó a 1 de enero de este año). Suponiendo que nuevamente el casero suba la renta en enero (2024):
    1) ¿Aplicaría el 2% sobre la renta x del mes de diciembre?

    2) Suponiendo que en vez del 2% se aplicara el IPC a la renta x, ¿se tomaría el IPC de dos meses antes, o sea, del mes de noviembre?

    3) Si en ese mes de diciembre de este año, además de la renta x, el casero pasara al cobro otros gastos puntuales z (comunidad y reformas en la vivienda, ambos con obligación de pago al inquilino), ¿podría el casero aplicar el 2% sobre el total x+z para la nueva renta, o eso sería ilegal?

    Graciasss por la ayuda
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 73 días hace
      Buenos días Isa,

      En caso de que les aplicara una nueva actualización de la renta, al estar ya en 2024 esta podría ser del 3% o del IPC, el que sea menor de ambos.

      Se tomara como base para la actualización el último índice publicado en el momento de la actualización, por último la actualización solo se puede practicar sobre el importe de la renta, no sobre otros gastos.

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  • José 1 años 92 días hace
    Hola Álvaro! Tengo la siguiente duda:

    He encontrado un ático que tiene 22m2 + 44m2 de terraza. La cosa es que si lo compro, no sé si podré alquilarlo (no se si computan los metros de la terraza para alquilarlo. Ya que hablamos de Barcelona y el tope creo recordar está en 33m2. Entonces, ¿el piso serían 22m2 o 22+44?

    Y otra duda, en caso de que se cuente como 66m2 (22+44), ¿el índice de precios medio de alquiler como zona tensionada sería en base a 66, 22 u otro dato?

    Gracias por tu gran ayuda
    José
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 91 días hace
      Buenos días José,

      Habrá que esperar a que se declaren las zonas tensionadas para poder resolver su consulta, actualmente han sido resueltas las alegaciones al trámite de audiencia pública y la memoria se encuentra pendiente de aprobación.

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  • Pedro 1 años 97 días hace
    Hola buenas, felicitarles por el estupendo asesoramiento que nos brindan.

    El arrendador me ha notificado un incremento en la renta del alquiler y además el requerimiento de pago de 2 últimos recibos IBIS (que además le pedido porque no me los ha facilitado) y me da 1 mes para pagar estos recibos.

    1) ¿Existe un plazo legal obligatorio para que el inquilino pague los recibos atrasados, como en mi caso de 1 mes?

    2) Si no me facilitara los recibos que le he pedido, ¿debería igualmente afrontar el pago antes del mes de plazo para evitar un posible desahucio por impago?

    3) Si el arrendador me facilita los recibos, éstos tuvieran algún recargo improcedente, y yo se lo hiciera saber al arrendador, si éste no me respondiera y se cumpliera prácticamente el plazo de 1 mes, ¿también tendría que pagar los 2 recibos al completo y luego reclamarle lo indebido?

    Mil gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 91 días hace
      Buenos días Pedro,

      No existe un plazo legal para el pago de recibos atrasados pero si le ha requerido el pago de los mismos y no los paga podrán reclamárselos judicialmente.

      El arrendador esta obligado a facilitarle copia del recibo del IBI y si no no tendrá obligación de abonarlo, si el mismo tiene recargos por atrasos o apremios usted solo deberá abonar la cantidad correspondiente al principal.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Pedro 1 años 98 días hace
    Hola buenas,

    he recibido notificación fehaciente del arrendador para actualizar la renta, debiendo pagar la subida el próximo mes; por ciertos errores detectados le he solicitado aclaraciones.

    Si el arrendador no me respondiera antes de la fecha de pago de la mensualidad:
    1) ¿debería pagarle la renta actual o la actualizada aún con errores?

    2) Si pago la renta actual, ¿podría considerarse impago y demandarme iniciando procedimiento de desahucio? Siendo así, ¿perdería la potestad de enervar el desahucio (siendo la primera vez) por considerar que la notificación recibida de actualización es ya una solicitud fehaciente de pago de deuda?

    Mil gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 98 días hace
      Buenos días Pedro,

      Conforme establece el artículo 18 LAU la actualización de la renta es exigible en el mes siguiente a su comunicación.

      En caso de que considere que la misma es errónea, nuestra recomendación es que page la totalidad y luego le reclame el exceso.

      En caso de impago para evitar que usted no tuviera derecho a enervar la acción sería necesario que una vez producido el impago su arrendador le reclamará el pago mediante comunicación fehaciente y usted hiciera caso omiso a esta comunicación.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Noelia 1 años 98 días hace
    Hola.
    Mi contrato de alquiler cumple el 31.08.23 y llevo con el desde 2021.
    Me aviso el casero el 7.08.23 que me subía el IPC como máximo al 2% pero que hasta el 31.08.23 no me puede indicar cuanto es dicho incremento. Por lo que me surgen 2 dudas:
    Si el máximo es el 2% hablamos de una subida de 12 euros pagando una letra mensual de 600?
    Y cuando debo abonarse el 1
    09.23 o el 01.10.23 ya que tengo entendido que debe avisarme con un mes de antelación?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 98 días hace
      Buenos días Noelia,

      El artículo 18.2 LAU establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, por lo que la ley no exige que se comunique con un mes de antelación si no que se comunique en el mes anterior a que se vaya a aplicar, por lo que mientras que se lo comunique dentro del mes de agosto estaría dentro de plazo para aplicarlo en la renta del mes de septiembre.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • José 1 años 99 días hace
    Hola otra vez Álvaro, en el ejemplo anterior me comentaba que era indiferente que cambiara la titularidad para nuevos contratos una vez entrada la ley. Pero ¿Y si se realiza un nuevo contrato antes de su aplicación por el Propietario 1 antes de venderla a Propietario 2? Situación:

    - Propietario 1 alquila vivienda X por 400€/mes desde 2012 hasta 2023. Este mismo hace un nuevo contrato de alquiler hoy a 600€. ¿Podría vender el piso y mantener las condiciones (600€) para el Propietario 2 quien compra la vivienda?

    Espero su respuesta, gracias :)

    José
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 98 días hace
      Buenos días José,

      El artículo 17.6 LAU establece que los pequeños tenedores en las zonas tensionadas tendrán en cuenta el último contrato de arrendamiento para uso de vivienda que hubiera tenido el inmueble en los últimos 5 años, por lo tanto, a cualquier propietario del inmueble le vincularía el último contrato y no los anteriores.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • AE 1 años 15 días hace
        Buenos días
        En caso de no tratarse de una zona tensionada existiría este límite vinculado al último contrato O se podría poner la cantidad que quisieras?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 14 días hace
          Al tratarse de una zona no tensionada el precio es libre
          Reply
  • José 1 años 99 días hace
    Hola!

    Duda del siguiente caso:

    - Propietario 1 alquila vivienda X por 400€/mes desde 2012 hasta 2023.

    - Propietario 2 compra la vivienda X de propietario 1 y quiere alquilarlo en base al índice de referencia de zona tensionada a 600€/mes. ¿Podría o le condiciona el precio de alquiler de los últimos 5 años del anterior propietario?

    ¿Si es un cambio de propietario, se basa en el índice de precios de la zona tensionada (como si empezara desde 0) o le condiciona el precio de alquiler del anterior propietario de los años anteriores? En este caso solo podría alquilarlo por 450€ (150€ por debajo del índice medio de la media y 100€ por debajo del índice de área baja).

    Espero su respuesta con intriga, gracias

    José
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 99 días hace
      Buenos días José,

      El artículo 17.6 LAU vincula la renta a un contrato anterior sobre el inmueble independientemente del propietario del inmueble.

      Siempre puede alquilarlo por debajo del precio anterior y obtendrá ventajas fiscales en ese caso, pero tenga en cuenta que ese nuevo precio le vinculará para contratos posteriores.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Paco 1 años 100 días hace
    Buenas tardes, en septiembre de 2022, firmamos contrato de arrendamiento en el que se ponía expresamente que cada año aplicaría la subida del IPC. La duda es, si no soy gran tenedor y está firmado por contrato la subida del IPC, como arrendatario, ¿podría actualizar la renta por encima del 2%? Ya que la norma dice: En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 99 días hace
      Buenos días Paco,

      Es cuestión de interpretación, pero nosotros entendemos que lo pactado en contrato es suficiente para que entenderse que existe un pacto entre las partes para subir por encima del 2%., siempre que ninguna de las partes se oponga.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • ana EKB 1 años 102 días hace
    Buenas noches,
    Tengo una duda respecto al subida del precio del alquiler, tengo un contrato de alquiler de vivienda de duración 5años que no vencerá hasta el 2024, me viene el inquilino hoy y me dice que quiere subir el precio porque ha subido el IPC, eso se puede hacer?
    un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 99 días hace
      Buenos días Ana,

      No, durante la duración del contrato de arrendamiento solo se podrá actualizar la renta conforme a lo estipulado en el contrato.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Pedro 1 años 104 días hace
    Buenos días y gracias de antemano.
    En un contrato de alquiler antiguo (enero de 1970),
    con última actualización de la renta en 2010 y recibida notificación para nueva actualización:

    1) ¿puede el arrendador actualizar acumulando el IPC de los últimos 5 años o estaría prescrito por ser el contrato anterior al 7 de octubre de 2000, tal y como interpreta el Tribunal Supremo (ROJ: STS21/2020) el art.1939 CC?
    De estar prescrito, ¿se procedería a actualizar la renta tomando la variación del IPC solo del último año?

    2) ¿Perdería el alquiler a los 8 años el inquilino si presenta oposición al arrendador (dentro de los 30 días recibida la notificación) simplemente por alegar errores de cálculo en la actualización que se pretende? Resulta que salvo que la oposición fuera por un bajo nivel de rentas, según la DT2ª D. 11, regla 6ª LAU de 1994, a los 8 años se extingue el contrato.
    Gracias y un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 99 días hace
      Buenos días Pedro,

      Es una consulta compleja que requiere el análisis de un abogado, puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Daniel 1 años 106 días hace
    Buenas tardes. Tengo un piso alquilado a una chica desde hace casi cuatro años, y nunca se actualizó la renta. Hablando con ella, hemos llegado al acuerdo de subirlo ahora, cuando llegue la siguiente prórroga, por encima del 2% que marca actualmente la ley. Mi duda es si al ser de mutuo acuerdo es legal hacerlo, o aún así la subida está limitada al 2%.
    Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 99 días hace
      Buenos días Daniel,

      Si, siempre que se haga de mutuo acuerdo se permite que los pequeños tenedores suban la renta por encima del 2%.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jose 1 años 114 días hace
    Hola! Tengo una duda. Mi casera me avisa por WhatsApp el 31 de julio que me sube el IPC de 2021 y 2022 (6,5%+2%) de golpe y de inmediato ya en el alquiler de agosto. Por más que le digo que cualquier cambio debe ser en Diciembre (que es cuando se cumple la anualidad) o que debe darme 30 días y que ya sea en el alquiler de septiembre no hay manera. Es legal? Puede hacerme esto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 113 días hace
      Buenos días José,

      El artículo 18.1 LAU establece que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.

      Por lo tanto, no podrán actualizarle la resta hasta que se cumpla la anualidad.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Mario 1 años 114 días hace
    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Estoy de alquiler desde el 2017 y el contrato se me vence ahora en agosto, el propietario quiere subirme 200€ de una vez, mi duda es si tengo algún tipo de prorroga, debo aceptar la subida o si debo buscar otra vivienda porque la subida es demasiado alta para mi.

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 113 días hace
      Buenos días Mario,

      Su contrato de arrendamiento ha cumplido con todas las prorrogas obligatorias, por lo que si no acepta las nuevas condiciones que le impone su arrendador este podrá dar por resuelto el contrato y deberá abandonar la vivienda.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • AE 1 años 15 días hace
        Buenos días, en este caso en el que el contrato se realizó estando vigente la ley de arrendamientos urbanos de 2013 sería posible aplicar la solicitud de prórroga extraordinaria para personas vulnerables que contempla la nueva actualización de la ley de arrendamientos de 2023? no me queda claro que parte de las modificaciones son de aplicación a todos los contratos y cuáles dependen del momento en el que estos se firmasen.

        Muchas gracias
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 14 días hace
          Buenos días,

          La Disposición transitoria cuarta de la ley por el derecho a la vivienda establece que los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, por ello no le sería de aplicación esta prórroga.

          Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jordi 1 años 114 días hace
    Buenas, el pasado mes de julio se cumplió un año de mi contrato de alquiler. La inmobiliaria nos informó de que veríamos la subida del IPC del 2% en las siguientes mensualidades.
    He leído que en el contrato tiene que poner explícitamente que el precio del alquiler se regulará en base al IPC, o de lo contrario no se puede aplicar esta subida.

    He repasado mi contrato, y lo que pone es "El arrendatario se compromete a abonar todos los incrementos que puedan sobrevenir como consecuencia de la creación de nuevos tributos, así como los aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicio y suministro que graven la propiedad."

    Mi pregunta es, si es cierto que tiene que poner lo del IPC explícitamente, esta parte de mi contrato permite la subida que me han aplicado o no?

    Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 113 días hace
      Buenos días Jordi,

      El artículo 18.1 LAU establece que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

      En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Pablo 1 años 116 días hace
    Buenas tardes
    Me estoy haciendo un lio entre lo que se puede o no se pude hacer con la súbida de precio de un alquiler. Estoy de alquiler en un piso desde septiembre de 2021 (contrato de 1 año renovable). Nunca se ha actualizado ni subido la renta. Ayer el propietario me indica que subira el precio del alquiler de 800 a 850€. ¿Se puede hacer? Aqui ya no se aplica el 2%? Muchas gracias por todo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 113 días hace
      Buenos días Pablo,

      Salvo que exista acuerdo entre las partes no podrán actualizarle la renta por encima del 2% durante el 2023.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Pablo 1 años 113 días hace
        Muchísimas gracias por contestar a todas nuestras dudas Álvaro! Si me puedo permitir otra pregunta: en un contrato de 1 año, cuando se entiende que finaliza el contrato realmente? Hablamos de actualizaciones de la renta (posible en cada aniversario de la firma del contrato) pero una subida de más del IPC, ¿cuándo un propietario tiene derecho a aplicarla (fuera de pactos y mejorías del inmueble)? Es decir, ¿cuando se entiende que finaliza un contrato y que se puede subir el precio del alquiler y no actualizarlo simplemente? Gracias por todo.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 108 días hace
          El artículo 9 LAU establece que el propietario tendrá que mantener, al menos, 5 años el contrato de arrendamiento pudiendo en dicho periodo solo actualizar la renta conforme al IPC.
          Reply
          • Pablo 1 años 108 días hace
            Mil gracias!
            Reply
  • Guillermo Pascual 1 años 135 días hace
    Buenos días,

    En mi contrato inluían que el alquiler se podía actualizar por IPC y que lo haría automáticamente el mes de julio, de modo que cualquier retraso en este aumento de cuota implicaba que se cobrarían todos los meses de "atraso" en el momento de preavisar y subir.

    Ahora me encuentro que me han preavisado que al mes siguiente me suben la cuota cobrándome el 2% de este mes, el de junio, mayo y abril juntos. ¿Lo pueden hacer?


    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 134 días hace
      Buenos días Guillermo,

      Habría que revisar el contrato pero le puedo decir que el artículo 18.2 LAU establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.

      No pudiéndose, por lo tanto, exigir las actualizaciones de las rentas de los meses anteriores a la actualización.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Marc 1 años 140 días hace
    Buenos días,

    Me han subido el alquiler en el recibo de hoy. Pese a figurar en contrato, no se me ha notificado y me comentan que "los arrendatarios se dan por notificados con la publicación del decreto". Eso no es así, ¿no?

    En caso de que me notificasen hoy la subida, el nuevo importe sería exigible a partir de la domiciliación de agosto o septiembre?

    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 140 días hace
      Buenos días Marc,

      El artículo 18.1 LAU establece que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, asimismo el artículo 18.2 LAU establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.

      Así que le tenían que haber avisado con un mes de antelación para empezar a cobrarle la actualización de la renta.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Nuria 1 años 140 días hace
    Hola! Buenas! Gracias de antemano por toda la ayuda que dais.
    Cómo he podido leer mucha gente tiene las mismas dudas que tenía yo respecto a la subida de alquiler.
    Aún tengo una pequeña duda. Durante 3 años en el mismo piso, durante el verano, la casera y yo llegamos a un acuerdo verbal en el que mi renta descendía a 300€ euros (en lugar de 650€) durante los meses de Julio y Agosto. Y en Septiembre renovamos contrato todos los años.
    Este año a finales de mayo me comunicó que quería subirnos la renta, por lo que le dijimos que ser así, si encontrábamos algo más barato nos iríamos entoces, en ese momento aún no sabíamos lo del 2%.
    Aún así ella verbalmente por teléfono nos dijo y autorizó a pagarle 300€ en el mes de Julio por la renta como todos los veranos.
    Hoy, después de buscar pisos y no encontrar nada parecido pero más barato y además, enterarnos de lo del 2%, hemos decidido quedarnos. Al comunicarle que nos quedábamos y que los de la inmobiliaria nos informaron de lo del 2% y nos quedaríamos con la subida del 2%, me dice que de ser así, ahora quiere que le ingresemos los 350€ restantes del alquiler habitualde este mes, porque obviamente ya habíamos pagado lo acordado.
    Mi pregunta es, ¿al ser un acuerdo verbal y no haber nada por escrito ella puede exigirnos el pago?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 140 días hace
      Buenos días Nuria,

      El problema de los acuerdos verbales es la prueba, en caso de que su arrendatario inicie un proceso judicial de reclamación de cantidad deberá abonárselo, además tenga en cuenta que por lo que cuenta, el acuerdo fue que su arrendadora aceptaba que le pagaban menos en julio y agosto pero les subía la renta en septiembre si no aceptan ahora dicho subida quienes están incumpliendo son ustedes y su arrendadora puede romper el acuerdo.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Carmela 1 años 141 días hace
    Buenos días.
    Firmé contrato en septiembre 2020 por tres años (el casero impuso está duración) y sin posibilidad de prórroga ni renovación.
    Según fecha, la LAU 2019 última actualización dice que se tiene derecho a dos años de prórroga obligatoria hasta alcanzar los 5 años.
    A principios de año me aseguró que sí me renovaría el piso pero hace unos meses me llamó muy alterado incluso insultándome diciéndome que ni hablar porque les habían subido con el Euríbor. Un tiempo después me llamó su mujer para asegurarme que en septiembre debemos abandonar la vivienda y sin justificar el motivo. Hoy, en julio, sigo sin recibir burofax ninguno y me gustaría saber si tenemos derecho a la prórroga forzosa de 2 años con la subida del 2% para este 2023 y del 3% para 2024.
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 141 días hace
      Buenos días Carmela,

      El artículo 9 LAU establece un plazo de obligado cumplimiento para el arrendado de 5 años, salvo que necesite la vivienda para uso propio o de sus familiares.

      Por lo que usted tiene derecho a prorrogar durante 2 años más con las actualizaciones de la renta conforme establece la ley.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

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  • Juan 1 años 145 días hace
    Hola buenas! Gracias de antemano.
    Mi casero me quiere subir el contrato de arrendamiento de una habitación de 150€ a 160€ (me habló un par de días antes de que se terminara el contrato); el contrato es del 1 de septiembre de 2022 a 30 de junio del 2023. Puede hacer eso? O hay algún tope?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 142 días hace
      Buenos días Juan,

      Los contratos de habitación son contratos atípicos que se que se rigen por el Código Civil y no por la LAU, por lo tanto prima la autonomía de la voluntad. Habría que revisar el contrato.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Carlos 1 años 148 días hace
    Mi consulta es la siguiente:
    Soy arrendatario de un piso en Barcelona desde el 2018 contrato por 3 años, al vencerse dicho en contrato 2021, me han hecho prorrogas anuales hasta agosto 2023. Para este momento mi arrendatario me ha notificado nuevas condiciones de para renovación de contrato donde estipula un aumento de mi renta que va de 819euros mes a 1000euros mes. mi preguntas son:

    ¿ Es legal que me aumente mas de 20% en este nuevo contrato, ya que había leído que no se podía subir mas de un 2%?

    ¿ Puedo solicitar mas de 1 mes luego de mi fecha de finalización de contrato para poder tener mas tiempo para mudarme y tendrían quedármelo?
    gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 142 días hace
      Buenos días Carlos,

      Una vez que se han cumplido todas las prorrogas legales el arrendador puede resolver el contrato y plantear uno nuevo con las condiciones que considere oportunas. La limitación del 2% opera para actualizaciones de la renta de contratos en vigor no para contratos nuevos.

      Respecto al mes extra deberá negociarlo con su arrendador ya que no existe ninguna obligación legal que se lo permita.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

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  • Sara 1 años 149 días hace
    Buenos días. Vivo de alquiler en Madrid en un piso de una no-gran tenedora, en el que llevo viviendo 2 años. La casera me ha indicado que ahora de cara al tercer año me subirá la renta un 8%, a pesar del tope del 2% del gobierno. Se apoya en que estos 2 años no me ha subido el alquiler, de manera que la subida acumulada llegaría a un 11% que no me ha aplicado.
    Entiendo que no puede hacerlo porque el no haberme subido paulatinamente ha sido decisión suya que no puede achacarme pero, ¿ella podría rescindir mi contrato cuando se acabe este segundo año el mes que viene? ¿o no podría echarme hasta los 5 años? ¿a qué posibles consecuencias me enfrento?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 142 días hace
      Buenos días Sara,

      Efectivamente, no se puede realizar el incremento acumulativamente y si no la ha subido en años anteriores no puede hacerle ahora esa subida pues las actualizaciones de la renta están limitadas.

      En ningún caso podría rescindir el contrato hasta los 5 años, salvo que necesite el inmueble para uso propio, y si no lo acepta no se enfrentaría a ninguna consecuencia legal.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Raquel 1 años 151 días hace
    Buenas tardes,
    Estoy en un piso de alquiler de estudiantes de 4 habitaciones en Sevilla, la duración del contrato es de 10 meses, de septiembre a junio. El casero quiere subirnos 10 euros a cada uno para el contrato del curso que viene. Es posible? El piso cuesta al mes 925, pero cada uno paga una cosa diferente: 245, 240, 235 y 205.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 151 días hace
      Buenas tardes Raquel,

      Por lo que entiendo ustedes tienen un contrato de alquiler de habitación. los contratos de arrendamiento de habitación son contratos atípicos que se rigen por el Código Civil y no por la LAU, por lo tanto, prima la autonomía de la voluntad y su arrendado sí que podría modificar la renta.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
      • Raquel 1 años 150 días hace
        No tenemos contrato por habitacion, en el contrato solo se identifica el precio total de alquiler y en ningun momento se especifica el precio poe habitacion
        Reply
      • Jenni 1 años 150 días hace
        Buenos días. Firmé contrato de alquiler con mi casero el 1/7/21. En julio del año pasado(2022) procedió a renovar el contrato del seguro de impago, aumentando la cantidad con respecto al año anterior. La sorpresa fue que al hacer el ingreso del alquiler de ese mismo mes, nos indica que el alquiler ha pasado de ser 525€ a ser 535€. Sin notificación previa a esta subida, ni justificándola.
        De nuevo este año nos ha pasado la factura de la renovación del seguro de impago con aumento y sin notificar subida de alquiler. Pasando a ser 546€. Es legal esto?
        Muchísimas gracias por su tiempo.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 142 días hace
          Buenos días Jenny,

          Si en el contrato consta que usted tiene obligación de pagar el seguro de impago lo único que esta haciendo su arrendador es repercutirle los recibos de dicho seguro y si que sería legal.

          Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Simòn 1 años 154 días hace
    Muy buenas,

    Yo vivo en Barcelona (he visto que es zona tensionada) y en Septiembre 2023 se finalizará el contrato de alquiler (soy inquilino con un contrato de alquiler desde 2017, con una duración de 3 años, y a partir del 2020 se ha ido renovando automáticamente por prórrogas).

    La propiedad quiere plantearme una subida del precio con la estipula de un nuevo contrato de alquiler.

    Mi pregunta es: puede plantearme una subida de un mas del 20%? Existe un limite?

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 151 días hace
      Buenos días Simón,

      Lo que hay en Cataluña es un estudio de las áreas que cumplen los requisitos para ser declaradas zonas tensionadas, pero a día de hoy no hay declarada ninguna zona tensionada. Mientras que no haya declaradas zonas tensionadas una vez llegado el vencimiento de las prórrogas obligatorias el arrendador puede resolver el contrato y plantear uno con las nuevas condiciones que estime oportunas, en caso de que no quiera aceptarlas deberá abandonar la vivienda.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Roberto 1 años 155 días hace
    Hola. Hay un contrato de alquiler de vivienda de un NO gran tenedor, firmado de un año de duración que termina a finales de agosto de 2023 y los inquilinos no quieren continuar el contrato. Si quisiera volver a alquilar el piso a otras personas, hay un límite de subida con la nueva ley? NO renovación, nunca vo contrato de alquiler.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 154 días hace
      Buenos días Roberto,

      A día de hoy no se ha declarado ninguna zona como tensionada, hasta dicho momento el precio que puede fijar es el que libremente determine.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Lola 1 años 155 días hace
    Buenas tardes y gracias por su tiempo.
    Teníamos una duda... Vamos a alquilar un piso y hemos leído en el contrato lo siguiente: "la mencionada renta, de prorrogarse el contrato, será revisada anualmente aplicando el IPC, en su índice referido a VIVIENDAS EN
    ALQUILER, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituyera, que se aplicará sobre la renta que se
    viniera pagando el mes inmediato anterior a la revisión".
    No sabemos si eso es así o el año que viene, solo podría subirnos un 3% (ya qye será 2024).
    Gracias!!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 154 días hace
      Buenos días Lola,

      Para pequeños tenedores la ley indica que en el año 2023 primará la autonomía de la voluntad y si no hay acuerdo el máximo será del 3% por lo que esa clausula es conforme a derecho.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Eduardo 1 años 155 días hace
    Hola,
    Tengo un piso en propiedad alquilado. En el contrato de alquiler se estipula que los impuestos de recogida de basura estan incluidos en el precio del alquiler. Este año me han subido bastante estos impuestos, puedo repercutir este incremento en el alquiler mensual tal y como dice el contrato? O no es possible debido a la ley que limita el incremento del alquiler?

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 154 días hace
      Buenos días Eduardo,

      Lo que se limita es la actualización de la renta, si los gastos que en el contrato se estipula que tiene que pagar el arrendatario se incrementan, este tendrá que asumir el incremento independientemente del importe de dicho incremento.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Sara 1 años 156 días hace
    Hola,

    El dueño de nuestra casa (grandes tenedores) nos han comunicado via email una subida del 10% en nuestra renta, basándose en el IPC de agosto del 2021 a agosto del 2022. Firmamos nuestro contrato en agosto del 2021 y en él pone que se revisará anualmente según el IPC.

    Ahora bien, no sabemos si esto que están haciendo es legal o nosotros también podríamos acogernos a la ley de vivienda y al tope del 2% y qué consecuencias negativas podría tener esto.

    Les agradezco cordialmente su ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 155 días hace
      Buenos días Sara,

      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece que los grandes tenedores solo podrán actualizar la renta con el tope de un 2%.

      En cualquier caso, le indico que gran tenedor es aquel que tiene 10 o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Freddy 1 años 157 días hace
    Buenas tardes.

    Somos vecinos de una comunidad de pisos de vivienda protegida, promoción de alquiler (mínimo obligatorio 10 años) con opción a compra. En el correspondiente contrato de alquiler con opción a compra, viene estipulado que la renta de alquiler se actualiza año a año según IPC, sin embargo en el apartado de precio del piso de la opción a compra no viene indicando nada al respecto que se actualice según IPC. Ahora han pasado los 10 años obligatorios de alquiler y para ejercer la opción a compra el grupo promotor ha actualizado precios según variación de IPC de los últimos 10 años (casi un 20%). Pisos VPO con 10 años de antigüedad quieren venderlos por precios de entre 150.000 y 190.000 euros incluyendo en ese precio el descuento de las rentas de alquiler pagadas durante estos años. ¿Esto es legal?¿Pueden actualizar precio de piso VPO aplicando variación de IPC de los últimos 10 años?

    Gracias, un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 156 días hace
      Buenos días Freddy,

      Los precios máximos de venta de las viviendas protegidas los fijan las Comunidades Autónomas, por lo que tendría que acudir al organismo de vivienda de su comunidad autónoma para que le indiquen si el precio que le proponen es el que indica la misma.

      Por otra parte convendría que un abogado revisará el contrato y le indicará como proceder.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Freddy 1 años 156 días hace
        La vivienda pertenece al Plan Autonómico Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de la Junta de Andalucía.

        Muchas gracias por la rapidez en su respuesta.

        Saludos.
        Reply
  • Elena 1 años 158 días hace
    Llevamos 2 años de alquiler, desde septiembre de 2021 y ahora en junio de 2023 nuestro casero nos pide la subida del IPC sumando los de 2021 y 2022 (6,5 y 5,7%). Y además que le paguemos la diferencia desde el mes de enero hasta ahora. Por lo que he leído en internet no puede pedirnos la diferencia de los meses anteriores porque segun la ley no tiene carácter retroactivo, pero sí sumativo ¿por lo que podría aplicarnos la suma de esos ipcs? Aunque creo que debería ser un 2% porque segun la nueva ley no puede haber una subida mayor del 2%. Por otro lado, si el contrato es de septiembre puede actualizarnos en junio el IPC?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 157 días hace
      Buenos días Elena,

      Exactamente no se pueden reclamar las actualizaciones de manera retroactiva, respecto a la actualización conforme al IPC acumulado cabe recordar que el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece que para pequeños tenedores, salvo pacto en contrario, la actualización de la renta no podrá ser superior al 2%, por lo que si ustedes se oponen a esa subida su arrendador no podrá subirles más de un 2%.

      Por último indicarle que el artículo 18.1 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, por lo que solo podrán actualizarle la renta en el mes de septiembre.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Elena 1 años 157 días hace
        Muchas gracias!!
        Reply
  • Edgar 1 años 158 días hace
    Hola buenas tardes. Tenia una duda. En el año 2002 firme un contrato de alquiler hasta 2007 pagando 180€ de alquiler. Ese contrato ni nosotros ni los propietarios lo renovamos pero aun así les seguí pagando el mismo importe de mensualidad hasta día de hoy que nos ha llamado el de la agencia y nos ha comentado que los propietarios querían renovar el contrato a una duración de 5 años y que tendría que pagar 680€ y que sino aceptaba las condiciones me hacían fuera de la casa. Quería saber si lo que hacen están en su derecho y si tendría alguna otra solución que hacer. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 157 días hace
      Buenos días Edgar,

      El contrato ha cumplido con todas la prórrogas obligatorias y se encuentra en tácita reconducción por lo que cualquiera de las partes puede resolver el contrato cuando se cumplan las prorrogas anuales, una vez resuelto el contrato el propietario puede imponer un nuevo contrato con las condiciones que estime oportunas, por lo tanto, si que esta actuando conforme a derecho.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Daniel Sánchez 1 años 158 días hace
    Buenas tardes. Mi contrato alcanza los cinco años en Diciembre, y el casero me dice que como el contrato ya termina en ese plazo, me da la opción de subirme el alquiler de 475 a 575 o que deje el inmueble. Mi duda es si de verdad puede hacerme esta subida por haber llegado a los cinco años de contrato o no.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 158 días hace
      Buenas tardes Daniel,

      Cumplidas las prórrogas obligatorias el arrendador puede resolver el contrato e imponer un contrato nuevo con las condiciones que estime oportuna pudiendo variar las condiciones actuales.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Lourdes 1 años 172 días hace
    hBuenos dias,mil gracias por su ayuda de antemano . Mi casero me ha enviado un mensaje diciendo que me sube el alquiler el 2% por la subida del IPC,Ya partir del proximo mes de julio, porque no me lo hizo el año pasado y que en septiembre volvera a hacerme subida del IPC correspondiente a este año también.Yo tengo el contrato firmado desde 1 septiembre de 2021. Es legal que me haga dos subidas del alquiler por IPC en el mismo año? Una en Julio y otra en septiembre.Y puede empezar a cobrarme esa subida en julio y no en septiembre que es cuando se cumplen los dos años? Muchas gracias por todo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 172 días hace
      Buenas tardes Lourdes,

      El artículo 18 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Por lo tanto, solo podrán actualizarla la renta en septiembre.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Natalia 1 años 172 días hace
    Buenos días,
    mi contrato de alquiler se renueva el día 1 de julio. Hoy (05.06.) mi arrendador, que es gran tenedor, me comunica que va a subir el alquiler a partir de julio de 555€ a 600€ y en el 2024 a 650€. Pensaba que quedaba limitado al 2% en 2023 y 3% en 2024.
    ¿Puede subir el alquiler por encima de esas limitaciones?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 172 días hace
      Buenos días Natalia,

      Gran tenedor es aquel que tiene 10 a más inmuebles. En caso, operan las limitaciones indicadas. En cualquier caso, habría que revisar el contrato y ver las circunstancias.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • adria 1 años 175 días hace
    Buenos dias. vivo en una casa muy antigua y el tejado es peligroso. entiendo que los propietarios tienen que repararlo. me pueden subir el alquiler si hacen esa reparacion? (mi alquiler es indefinido).gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 175 días hace
      Buenos días Adria,

      ¿Nos podría indicar a que se refiere con alquiler indefinido? Entiendo que se refiere a que tiene un contrato de renta antigua, pero ruego que me lo confirme para poder ayudarla.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Ana 1 años 178 días hace
    Buenas tardes:
    Firme el contrato de alquiler el 1 de junio de 2022. La semana pasada me informaron que conforme a la ley 20/2022 me actualizan el precio del alquiler subiéndolo un 2%. ¿Tendría que empezar a pagar el nuevo importe ya este mes? ¿O sería a partir de julio, ya que no me han avisado con un mes de antelación?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 177 días hace
      Buenas tardes Ana,

      El artículo 18.2 LAU establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte, sin que se exija que se haga con un mes de antelación, sino que se debe comunicar en el mes anterior a que se vaya a aplicar, pudiéndoselo notificar hasta el ultimo día del mes.

      Por ello, la actualización de la renta empezará a cobrarse a partir del mes de junio.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Alejandro 1 años 180 días hace
    Buenas noches, no sé si podrían ayudarme con una duda, pues tengo un caso un poco particular.
    Tengo un piso arrendado a unos inquilinos desde septiembre de 2020, y pese a venir recogido en el contrato la subida conforme al IPC anual, en ningún momento lo hicimos.
    Ahora, cuando se cumplan los 3 años de contrato, nos gustaría subirles de golpe los años atrasados. Es decir, que comenzaran a pagar a partir del año tercero la suma de los porcentajes no aplicados.
    Tengo claro, que de septiembre 2021 a septiembre 2023 existían limitaciones al alquiler, pero de septiembre 2020 a septiembre 2021 no.
    ¿Cómo podría proceder? Leí en algún lado que se podían aplicar los porcentajes de IPC no aplicados en los 4 años anteriores, pero ahora tal y como está el tema tenemos dudas.
    Muchas gracias y un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 178 días hace
      Buenos días Alejandro,

      Si no se ha actualizado la renta en años anteriores si que se permite actualizar la renta por la variación del índice desde la fecha de la última actualización hasta la fecha actual, ahora bien esta actualización se hará de manera conjunta y no por años, es decir si la última actualización se hizo por ejemplo en marzo de 2021 la variación del IPC se calculara desde dicha fecha hasta hoy y no una para el año 2021-2022 y otra para el 2022-2023, esto es importante porque la variación máxima, salvo acuerdo entre las partes es de un 2%, y si lo calculas por periodos serían 2 subidas.

      Por lo que yo en tu situación lo que haría es decirles que les actualizaras la renta conforme a la variación del IPC desde septiembre del 2020 y si niegan pues ya aplicas la limitación actual que es del 2%, pues en pequeños tenedores prima el pacto de partes sobre la limitación.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Cristina 1 años 177 días hace
        Hola
        Quieres decir que si no admiten la subida del IPC no nos queda mascremedio que subir sooo el 2%?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 177 días hace
          Si, en caso de que no acepten la subida propuesta solo podrá subir la renta un 2% durante este año y un 3% el año que viene.
          Reply
  • Mari 1 años 184 días hace
    Buenos días,

    Llevo 3 años en mi casa alquilada. El contrato vence la semana que viene y mi casero me llamo ayer para decirme que a partir del mes que viene pago 50 euros más (o sea 700, hasta ahora pagaba 650).

    Quería saber si me puede avisar con tan poco tiempo, si es lícito que me suba tal cantidad y cuando me podría subir de nuevo (en enero con el IPC y el año que viene con la renovación del contrato?)

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 184 días hace
      Buenas tardes Mari,

      En primer lugar, indicarle que el artículo 18 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, asimismo indica que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte, por lo que simplemente fija la obligación de notificarle la actualización durante el mes anterior a la actualización.

      La ley establece que salvo pacto entre partes la renta solo podrá subirse un 2% durante el año 2023. Por último, indicarle que su arrendador no podrá revisarle la renta hasta el de junio del año que viene.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Marisol 1 años 186 días hace
    Buenos días, soy propietaria de un piso del cual alquilo tres habitaciones a tres estudiantes. Sus contratos de alquiler son individuales y de septiembre a junio, pudiendo prorrogarse tácitamente. Hace unos días les envié un whatssapp para comunicarles que en septiembre el alquiler subiría 25 euros por habitación. Dos habitaciones más pequeñas pagan 285 euros y la grande 335 euros. me han contestado diciendo que solo les puedo subir el 2% según la nueva ley. Yo pensaban que al acabar el contrato en junio y comenzar unos nuevo en septiembre sí podría subir esa cantidad. Me han subido la hipoteca al doble y necesito hacer esa subida. Tienen razón ellas o yo?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 186 días hace
      Buenas tardes Marisol,

      Los contratos de habitación son contratos atípicos y abiertos a interpretación pero a nuestro entender no se encuentran regidos por la LAU sino por el código civil y, por lo tanto, si que podría subir la renta por encima del 2%.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Lourdes 1 años 191 días hace
    Buenos dias,mil gracias por su ayuda de antemano . Mi casero me ha enviado un mensaje diciendo que me sube el alquiler el 2% a partir del proximo mes de junio, porque no me lo hizo el año pasado y que en septiembre volvera a hacerme subida correspondiente a este año. Yo tengo el contrato firmado desde 1 septiembre de 2021. Es legal que me haga dos subidas del alquiler en el mismo año? Y puede empezar a cobrarme esa subida en junio y no en septiembre que es cuando se cumplen los dos años? Muchas gracias por todo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 189 días hace
      Buenos días Lourdes,

      El artículo 18 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Por lo tanto no le puede actualizar en junio la renta, solo puede hacerlo en septiembre.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Ana 1 años 187 días hace
        Buenas tardes, tengo un piso en propiedad y a principios de junio llegan nuevos inquilinos. Hemos firmado contrato y he recibido señal de reserva por valor de una mensualidad. Estoy valorando el precio de otros pisos similirares y veo que mi precio está bajo y debería subirlo. Es posible? Cómo sería el procedimiento? Gracias.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 186 días hace
          Buenas tardes Ana,

          Lamentablemente si ha firmado ya el contrato de arrendamiento no podrá subir la renta, en caso de que solo haya firmado un documento de señal deberá ser un abogado quien lo revise para comprobar lo vinculante que es.

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  • Javier 1 años 191 días hace
    Muy buenas, no se si podrían despejarme una duda, tengo un piso de alquiler de un banco, que ahora lo lleva una gestora. El tema es que estoy de alquiler desde mediados de enero de 2018, en noviembre de 2022 me avisaron por carta ordinaria de no renovar contrato, a no ser que me interesara y mandara una documentación, cosa que hice y no obtuve respuesta ninguna durante meses, y eso que les llamaba y mandaba e-mail para saber cómo estaba el tema por la incertidumbre de si podía seguir en el piso, sin obtener respuesta, vi que se cobraban la renta, entonces creí que el contrato se abría renovado.
    El caso es que hace unos días me escribieron que tras evaluar situación económica, el banco había decidido renovar un año más el contrato a contar desde la fecha de vencimiento, subiéndome desde entonces (que sería con carácter retroactivo) 100€ más al mes. Me exigen que pague la diferencia de estos meses atrás, mas 100€ que se adjuntaría a la fianza inicial y mandarles firmado el anexo.
    Mi pregunta es, si algo de esto es legal y que pasaría de no hacerlo.
    Gracias!!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 189 días hace
      Buenos días Javier,

      Si llegado el vencimiento no le comunican la resolución del contrato este se renueva automáticamente por una anualidad, no pudiéndole variar la renta durante dicho año más que la actualización anual.

      En caso de que no lo abone no podrían reclamárselo y no podrían desahuciarlo pero tenga en cuenta que el año que viene cuando finalice el contrato lo más seguro es que procedan a resolverlo.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Eli 1 años 198 días hace
    Excelente artículo!
    Tengo contrato de alquiler desde el 5 de marzo de 2021, donde establece que se acomodará a la variación del IPC. Nunca ha sido actualizado.
    En marzo de 2023 la arrendadora nos informa a través de WhatsApp que quiere actualizar la renta, con una subida mensual del 9,8%. Nosotros entendemos que tiene un tope del 2% máximo de subida, pero ella afirma que es acumulativo, y que sería la suma de la subida de 2021 a 2022 y de 2022 a 2023. Es esto correcto? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 198 días hace
      Buenos días Eli,

      No se puede acumular las subidas, si no se subió el año pasado este no podrá subirse por encima del 2% salvo acuerdo entre las partes.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Katherine 1 años 199 días hace
    Buenas tardes,
    Recientemente, le pregunté a mi casero si podía agregar a alguien a mi contrato. Dijo que no había problema, pero me dio un contrato aumentando el alquiler en 160 euros, que rechacé. (Mi contrato actual es por 5 años; actualmente estoy en el año 3). Cuando he dicho que no acepto el nuevo contrato, me dijo que puede rescindir mi contrato y subir el precio.
    Más tarde, me dijo que no va a subir la renta, pero que aumentará el alquiler de acuerdo con el IPC (que creo que actualmente tiene un tope del 2%). Sin embargo, tengo tres reparos...
    (1) Quiere aumentarlo de forma acumulativa (2% para el año pasado y 2% para este año, es decir, 4% en total).

    (2) Quiere subir la renta inmediatamente. Según el artículo 18 de la LAU, no creo que pueda subirlo hasta el inicio del próximo período de contrato (el 1 de diciembre de 2020 es cuando firmé inicialmente, por lo que sería el 1 de diciembre de 2023).
    (3) Quiere que le pague retroactivamente la diferencia de importe que hubiera sido mi alquiler si me lo hubiera subido por el IPC x 2 (es decir un 4%) en enero de 2023, un total de 145 euros, que reclama por bizum.

    Estoy bastante seguro de que nada de lo que quiere hacer es legal. Ya le envié LAU artículo 18, pero cualquier consejo lo agradezco!!

    Gracias y un saludo,
    Katherine
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 199 días hace
      Buenas tardes Katherine,

      Es potestad del arrendador decidir si acepta la inclusión de nuevos arrendatarios en el contrato pudiendo imponer en su caso las condiciones que estime oportunas.

      Si en años anteriores no le ha actualizado la renta ahora no podrá hacerlo de manera acumulativa pudiendo subirle solo el 2%, salvo que no sea gran tenedor y haya acuerdo entre las partes, en cuyo caso la actualización queda al acuerdo entre las partes.

      En cualquier caso no puede solicitarle las actualización de las rentas de manera retroactiva.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • José 1 años 200 días hace
    Estimado señor Crespo.

    Soy propietario de un piso arrendado desde Febrero de 2018. Nunca he actualizado la renta a pesar de existir una cláusula en el contrato que indica que se podría actualizar anualmente según IPC. ¿Puede considerarse esa cláusula un acuerdo entre ambas partes para actualizar la renta más allá del 2% actual?

    Por otro lado, Usted ha comentado que al haberse completado el tiempo máximo obligatorio de arrendamiento, en este caso de 5 años, ya no se aplicaría dicha restricción del 2% y se aplicaría el Código Civil, pudiendo entonces aplicar el mencionado IPC. ¿Esto es así?

    Al haber transcurrido ya los 5 años, ¿puedo rescindir el contrato en cualquier momento y hacer otro o he de esperarme a que se cumpla el año hasta Febrero 2024?

    Muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 199 días hace
      Buenos días José,

      Es un tema complejo pero en líneas generales le puedo decir que si usted no es gran tenedor, la ley dice que la actualización se puede realizar por encima del 2% si hay acuerdo entre las partes, y lo pactado en el contrato se puede entender como pacto en contrario.

      No, en caso de que el contrato este vencido lo que puede hacer es un contrato nuevo que no se encontraría sometido a la limitación del 2%.

      Podría resolverlo en cada anualidad.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • MARTA 1 años 205 días hace
    Tengo una prórroga de contrato que finaliza el 30 de junio, el arrendador nos quiere subir el alquiler 20€/mes por inquilino (somos 5) cuando se firme el nuevo contrato a partir de julio. Pagamos 250€/mes. ¿Podría hacerlo con la nueva ley de vivienda del 2%?
    No ha realizado ninguna reforma en los 2 años anteriores ni es un gran tenedor.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 199 días hace
      Si el contrato esta vencido el propietario puede imponer un nuevo contrato con las condiciones que estime oportunas y si no lo aceptan deben abandonar el inmueble.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Juan 1 años 209 días hace
    Buenos días,
    Alquilo un apartamento desde el 1 de marzo de 2014. Hace unos días, el casero notificó que iba a actualizar la renta según el IPC. Me aplica una subida del 18,8% desde 2014 a 2023. Le indiqué la limitación por ley del 2% y me envía un nuevo cálculo subiéndome el IPC de cada año, incluído 2022 y sólo aplica el 2% de subida en 2023. Es esto correcto? Entiendo que tanto en 2022 como en 2023 debería aplicar la subida solo del 2%, ya que no realizó la subida perceptiva el 1 de marzo de 2022 (antes de salir la ley) y pretende hacerlo ahora usando el IPC de entonces (muy por encima del 2%). Muchas gracias desde ya. Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 203 días hace
      Estimado Juan,

      La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe el cobro de actualizaciones de renta con carácter retroactivo, por lo que no será aplicable una subida del 18,8% pretendido.
      Asimismo, actualmente y en virtud del Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, los arrendadores podrán subir como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos durante 2023.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected].
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  • Juan 1 años 212 días hace
    Buenas tardes,
    Firmé un contrato de alquiler de 3 años en 2016 y ahora el propietario quiere que firmemos un nuevo contrato subiéndome el alquiler 120€. Esta subida es mucho mas del 2% que ha fijado el gobierno hasta el 31 de diciembre de 2023, la puede llevar a cabo por que mi contrato ha caducado?
    Si me niego a la subida puede no renovar el contrato? Que puedo hacer al respecto, ¿negociar?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 212 días hace
      Buenas tardes Juan,

      En el año 2016 la Ley de Arrendamiento Urbanos establecía un plazo mínimo de 3 años más uno. Transcurrido dicho plazo el contrato se renovará anualmente salvo que alguna de las partes inste la resolución.

      Al haberse cumplido el plazo de obligado cumplimiento su arrendador puede dar por resuelto el contrato de arrendamiento e imponer uno nuevo con las condiciones que considere oportunas y si no las acepta deberá abandonar el inmueble.

      Las limitaciones de renta son para contratos en vigor, no para contratos nuevos o para contratos resueltos.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Luis 1 años 216 días hace
    hola,
    si se tiene un contrato firmado desde 2021, antes de la ley de no poder subir más del 2%, con actualización de renta en junio de cada año, y con las siguientes condiciones: renta 700€ con subida de 50€ cada año hasta 2024, es decir, en 2022 es de 750€, en 2023 será 800€ y en 2024 será 850€.
    Pregunta: ¿al estar firmado el contrato aceptando estas subidas antes de la ley del 2%, se puede exigir que a partir de junio del 2023 no puede subir 50€ si no el 2%? ¿e incluso redactar otro contrato?

    gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 214 días hace
      Buenos días Luis,

      Habría que revisar el contrato para darle respuesta, pero en líneas generales le puedo decir que si usted no es gran tenedor, la ley dice que la actualización se puede realizar por encima del 2% si hay acuerdo entre las partes, y lo pactado en el contrato se puede entender como pacto en contrario.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Luis 1 años 214 días hace
        Gracias por la respuesta Álvaro.
        Aclaro que yo soy el inquilino y realizaba esta pregunta para saber si se pudiera anular estas clausulas donde se indique que durante 3 años se irá subiendo la renta en +50€ y aplicar en su lugar el 2%, ya que este contrato se firmó antes de salir esta normativa del 2% ???
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 213 días hace
          Es un tema sujeto a interpretación, por un lado se puede sostener que es un pacto contractual entre las partes y prima la autonomía de la voluntad, por otra parte la ley que limita la actualización de las rentas establece que si no hay pacto en contrario operara la limitación y, en este caso si se opone a la subida podría entenderse que no hay pacto.

          En cualquier caso, la única manera de dirimir esta controversia sería interponiendo un procedimiento judicial y que un juez decida cual de las 2 interpretaciones es la correcta, hasta entonces tendrá que abonar las rentas pactadas en el contrato.
          Reply
  • belén 1 años 217 días hace
    Tengo alquilado un piso cuyo contrato se firmó antes del 1985 (contrato renta antigua). Este mes tengo revisión del contrato así que quiero subir el importe del alquiler. Hasta ahora subía el % IPC (evolución del % de IPC desde marzo del año anterior hasta marzo del año actual).Actualmente hay limitación de aumento alquiler al 2%. ¿Esta limitación también afecta a este contrato de renta antigua o puedo seguir subiendo el IPC?Si lo correcto es el IPC sería un 3.3% en el caso de revision en marzo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 214 días hace
      Buenos días Belén,

      Los contratos de renta antigua también tienen limitada la actualización de la renta al 2% siempre que no haya otro acuerdo entre las partes.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jose 1 años 221 días hace
    Hola!

    Queria saber únicamente un poco de info, en mi caso mi casero quiere subirme el alquiler por poner un ascensor en el edificio, vivo en un 3 sin ascensor, entiendo que deba aumentarse pero nse que cifra es la correcta, ya que nos pide 350€ durante la obra, y 400€ cuando este el ascensor, es esta cifra correcta? O cual es el porcentaje que puede aumentar teniendo en cuenta el 2% de igc

    El contrato se firmo hace un año y medio.

    Podria echarme del piso si no acepto? Muchas gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 220 días hace
      Buenos días José,

      Su arrendador no podría subirle la renta por poner ascensor en el edificio, eso es un gasto que debe asumir el. Si su arrendador es gran tenedor (10 inmuebles o más) solo podría subirle el IGC, si no lo es solo podría subirle el IGC, salvo pacto en contrario entre las partes.

      Si no aceptara la subida propuesta por su arrendador, este no podría resolver el contrato pues el artículo 9.1 LAU establece prorrogas obligatorias para el arrendador durante 5 anualidades.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Ricardo 1 años 237 días hace
    HOLA.
    He leído que los contratos en TACITA RECONDUCCIÓN, NO están obligados de cumplir la obligación impuesta por el gobierno de actualizar el alquiler máximo del 2%. ¿Qué hay de cierto a esto? GRACIAS.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 235 días hace
      Estimado Ricardo,

      El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el artículo 46 se estableció un límite a las actualizaciones de la renta que se produjeran desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 actualmente.

      Tal precepto nos indica que debe tratarse de un contrato de alquiler de vivienda “sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”. Y aquí cabe es donde surge la duda de si los arrendatarios de contratos de arrendamientos renovados por tácita reconducción podrían beneficiarse de tal medida. Nuestro criterio es que, cuando finaliza la prórroga legal establecida en la LAU, dejan de estar sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pasando a regirse por otra norma, el Código Civil, por lo que tal arrendamiento no estará sujeto a la limitación de revisión de renta con el 2% del Índice de Garantía de Competitividad, sino que el arrendador podrá aplicar el IPC pactado.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Un cordial saludo.
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  • Pedro 1 años 240 días hace
    Se me terminaba la prórroga del contrato el 17 de abril de 2023, y nos hemos acogido a la prórroga extraordinaria de 6 meses. La duda que tengo es si en el alquiler de abril tengo que pagar lo mismo (congelación de alquiler) o tengo que sumarle el 2% del límite de subida de alquiler. El propietario no me ha dicho que me quería actualizar la renta hasta ese 2%. Entonces tengo la duda de si te acoges a la prórroga extraordinaria de 6 meses automáticamente le tienes que pagar incluido el 2% de más, o si me lo tiene que comunicar el propietario como cualquier actualización de renta.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 239 días hace
      Buenos días Pedro,

      El artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre que regula la prorroga extraordinaria, establece que la renta "podrá actualizarse" por lo que la actualización no es automática y requiere que el arrendador le comunique dicha actualización.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jesús 1 años 267 días hace
    Buenos días,
    Tengo un contrato de alquiler desde octubre de 2019 y aunque en el contrato se dice que puede actualizarse con el IPC, hasta ahora no se ha hecho.
    Ahora en marzo, me dice que me sube más de 13%
    Mis preguntas son:
    ¿puede hacerlo ahora, o sólo se puede hacer en octubre de cada año, al cumplirse la anualidad?
    ¿El incremento puede sumar también los años en que no lo haya hecho?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 267 días hace
      Buenas tardes Jesús,

      Si que es legal que su arrendador aplique la variación del IPC desde la última actualización, ahora bien tenga en cuenta que salvo pacto actualmente la actualización de las rentas esta limitada.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Jesús 1 años 267 días hace
        Pero lo puede hacer en cualquier momento, o sólo cuando se cumplen anualidades?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 266 días hace
          La renta solo se puede actualizar cuando se cumplen las anualidades del contrato de arrendamiento.
          Reply
          • Jesús 1 años 266 días hace
            Sólo puede hacerlo en mi caso en el mes de octubre, o a partir del mes de octubre en cualquier momento?
            Reply
            • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 263 días hace
              Solo cuando se cumple cada anualidad del contrato, si no se actualiza en ese momento hay que esperar al año siguiente.
              Reply
  • Adrian 1 años 267 días hace
    Buenos días

    Tengo contrato de alquiler desde el 1 de Abril de 2021. El contrato refleja que se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración minima de cinco años. La renta se actualizara a partir del primer año, anualmente tomando como referencia la variación anual del IPC. El año pasado ya me subió un 2% (ya que el gobierno había puesto que no se podía subir mas de un 2%) este año tengo entendido que el gobierno a prorrogado esta medida durante el 2023. ¿El arrendador puede actualizar la renta del alquiler conforme el quiera? (no me refiero a actualización según IPC, sino al precio del alquiler), es decir ¿puede modificar dentro de los 5 años (que se renueva de año en año) el contrato? y la ultima pregunta, podría tirarme del piso.

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 267 días hace
      Buenas tardes Adrián,

      Dentro de los 5 primero años el arrendador no puede modificar las condiciones del contrato lo que incluye la renta, con la excepción de la actualización de la renta.

      Salvo que haya incumplimiento del contrato el arrendador solo podría resolver el contrato si necesita hacer uso de la vivienda para si o para sus familiares directos.

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  • MARIA CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ 1 años 270 días hace
    Hola

    Espero que puedan ayudarme. Mi contrato de alquiler se encuentra vigente y cada 6 de marzo se cumple 1 año.

    Durante el año 2022, mi arrendatario decidió solo aplicarnos un incremento en la renta del 4,8% sobre el IPC y no la totalidad de la variación que era 8,6%.

    Para este año nos ha notificado un incremento del 5,8%, con lo cual esta aumentando el 2% que corresponde al 2023 y el 3,8% que no aumento el año pasado.

    Mi pregunta es: ¿esto puede hacerse o no? puede el arrendador acumular el % de variación de los últimos dos años y aplicarlo para el aumento de la renta?

    Espero puedan ayduarnos.

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 269 días hace
      Buenos días Maria Carolina,

      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que, salvo acuerdo, solo se podrá actualizar la renta conforme al Índice de Garantía de Competitividad, por lo que si usted se niega no le podrá actualizar la renta por encima del máximo legal.

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  • Jonathan 1 años 270 días hace
    Después de un contrato firmado en 2018 de 3 años y dos prórrogas de 1 año, solo me avisan con una semana, y me dicen que hay que hacer contrato nuevo y me suben casi un 20% el alquiler.
    Hasta que punto es legal esto, ya que con una semana no puedo buscar otro piso ni encontrar alternativas, que soluciones podría adoptar.
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 269 días hace
      Buenos días Jonathan,

      Habría que revisar su contrato para darle una respuesta, en cualquier caso se puede acoger a la prorroga extraordinaria de 6 meses.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • David 1 años 270 días hace
    Buenas tardes, el contrato nos cumple ahora en junio, era por 4 años. Podemos pedir la prórroga de 6 meses?sería hasta diciembre, no?pagamos 410 euros, cuánto es el máximo que nos puede subir el alquiler el dueño?y si sería cuando se cumpla la anualidad o cuando se acabe la prórroga? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 269 días hace
      Buenos días David,

      Al finalizar su contrato antes del 30 de junio pueden pedir la prorroga extraordinaria de 6 meses recogida en el artículo 71 del Real Decreto-ley 20 2022, de 27 de diciembre, una vez solicitada la prorroga dicho artículo nos dice que la actualización de la renta se hará conforme al artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, es decir, salvo acuerdo solo se podrá subir el Índice de Garantía de Competitividad y dicha actualización tendrá lugar en el momento de comienzo de la prorroga.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Jesús 1 años 271 días hace
    Hola, mi casero me comunicó el viernes pasado que me aumentaba el alquiler un 16% porque decía que el año anterior no lo aumentó. Tengo un contrato prorrogable anualmente y llevo 8 años así. He visto lo del gobierno y que no se puede subir más de un 2% ¿me puede obligar a pagar esa subida del 16%?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 270 días hace
      Buenos días Jesús,

      El problema de su contrato es que ha cumplido todas las prorrogas obligatorias y por lo tanto su arrendador lo puede no renovarlo en cualquier momento, si su arrendador resolviera el contrato podría fijar uno nuevo con las condiciones que considerara oportunas y en caso de que no las aceptará tendría que abandonar el inmueble.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • David 1 años 270 días hace
        Pero puede pedir la prórroga extraordinaria de 6 meses con congelacion de alquiler durante estos 6 meses de prórroga extraordinaria no?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 269 días hace
          Buenos días David,

          El artículo 71 del Real Decreto-ley 20 2022, de 27 de diciembre la actualización de la renta se hará conforme al artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, es decir, salvo acuerdo solo se podrá subir el Índice de Garantía de Competitividad

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  • Marian. 1 años 272 días hace
    Buenos días, mi contrato es del 15/03/2015, me acaba de notificar una subida del 2%, mi pregunta es desde cuando tengo que aplicar la subida, cuando pague Marzo o para Abril?
    Muchas gracias.Saludos.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 270 días hace
      Buenos días Marian,

      Conforme establece el artículo 18.1 LAU la actualización de la renta se aplicará en el momento en que se cumpla una anualidad del contrato de arrendamiento.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Marian 1 años 269 días hace
        Muchas gracias.
        Reply
  • Josefa 1 años 273 días hace
    Hola:
    Tengo una vivienda alquilada cuyo contrato se firmó el 1 de junio. Sé que este año solo podré subir un 2%, pero para otros años: Qué periodo tengo que tomar de referencia para calcular la subida para poder aplicarla desde el 1 de junio y que dé tiempo a notificar con un mes de antelación al inquilino. De abril a abril? De marzo a marzo?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 273 días hace
      Buenas tardes Josefa,

      El artículo 18.1 LAU establece que la renta debe actualizarse cuando se cumpla una anualidad del contrato. En este caso al producirse el 1 de junio seguramente el índice de mayo no este publicado por lo que deberá usar el de abril, ya que se utiliza el último índice publicado.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Josefa 1 años 272 días hace
        Pero si tengo que avisar con un mes de antelación, es decir a finales de abril, no creo que esté publicado ya el índice de abril, no? Tengo que usar entonces el de marzo?
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 270 días hace
          Debe usar el último índice publicado
          Reply
  • Òscar 1 años 274 días hace
    Buenas noches, Según lo que Ud. comenta, las actualizaciones de la renta de alquiler en base al IPC deben aplicarse cuando se cumpla cada anualidad del contrato y avisando con un mes de antelación. En mi caso particular, la anualidad se cumplía el pasado 1 de diciembre de 2022. Sin embargo, mi casero me lo notificó hace tan sólo una semana para empezar a percibirlo el próximo mes de marzo. Mi pregunta es si tiene derecho a hacer eso o debe esperar hasta el 1 de diciembre de 2023 para volverlo a reclamar? Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 273 días hace
      Buenos días Óscar,

      Según el artículo 18.1 LAU establece "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato".

      Por lo tanto, este artículo es claro y solo permite actualizar la renta cuando se cumplan las anualidades del contrato.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Anass 1 años 276 días hace
    Estimado Alvaro,

    Espero que se encuentre bien. Me dirijo a usted en relación al contrato de alquiler que firmé el 20 de abril de 2018 con una renta mensual de 550€, y que incluye una cláusula que permite la posibilidad de incremento de la renta en base al IPC.

    Recientemente, mi arrendador me ha notificado que a partir de la próxima mensualidad de marzo de 2023, procederán a actualizar la renta del alquiler, calculada de la siguiente manera:

    Para el periodo 2019-2020, la renta se actualizará en base al IPC de abril de 2020, que es -0,7%, por lo que la renta pasará de 550€ a 546,15€.
    Para el periodo 2020-2021, la renta se actualizará en base al IPC de abril de 2021, que es 2,2%, por lo que la renta pasará de 546,15€ a 558,17€.
    Para el periodo 2021-2022, la renta se actualizará en base al IPC de abril de 2022, que es 8,3%, por lo que la renta pasará de 558,17€ a 604,50€.
    Me gustaría hacerle dos preguntas con respecto a estas actualizaciones. En primer lugar, ¿Es posible que se me aplique la tasa de variación del 8,3% del periodo 2021-2022 cuando mi renta se actualiza en abril, y en ese mismo mes del año pasado ya estaba en vigor la limitación de la subida del alquiler? En segundo lugar, ¿Es posible que se me apliquen las actualizaciones mencionadas anteriormente en el próximo mes de marzo, cuando mi contrato se actualiza en abril?

    Le agradecería si pudiera proporcionarme alguna orientación al respecto. Muchas gracias por su atención.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 275 días hace
      Buenos días Annas,

      El artículo 46 b) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece que en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Por lo tanto, salvo que el arrendatario muestre su disconformidad se actualizaran las rentas conforme al contrato, si muestra su disconformidad dicha actualización quedará limitada al Índice de Garantía de Competitividad.

      Las actualizaciones deben aplicarse cuando se cumpla cada anualidad del contrato.

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  • Carlos 1 años 277 días hace
    Buenas tardes
    Tengo una vivienda alquilada desde el 1 de abril de 2021. El contrato recoge la actualización de la renta anualmente con el IPC. Pero en abril de 2022 no actualicé la renta. Ahora para el 1 de abril de 2023, ¿puedo subir un 4%? (el 2% de este año + 2% del año pasado que no actualicé).
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 276 días hace
      Buenos días Carlos,

      Lamentablemente no podrá acumular las actualizaciones de la renta del año anterior y este, al estar limitada la actualización al índice de garantía de competitividad.

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      • Carlos 1 años 276 días hace
        Buenos dias Alvaro,
        Muchas gracias por la rapidez en responder.
        En otra pregunta anterior, indicaba que "Si que se puede actualizar la renta de periodos anteriores si no se ha hecho con anterioridad [...], a nuestro entender no se puede aplicar el IPC a periodos anteriores y a los posteriores el Índice de Garantía de Competitividad, si no que la actualización está limitada y si se actualizan periodos anteriores opera la limitación existente."
        Yo pretendo actualizar la renta de periodos anteriores, aplicando en ambos periodos el limite del Índice de Garantía de Competitividad del 2%. Como son índices, no limites absolutos, entiendo que al ser 2 años puedo sumar 2 índices. Agradezco su opinión.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 276 días hace
          Estimado Carlos,

          La actualización se debe hacer por todo el periodo desde la ultima actualización y no una actualización para el año 2021 y otra para el 2022. Si no hubiera limitación podría aplicar la variación del IPC o el índice de referencia desde abril del 2021 y se recogería la suma de las variaciones pero al estar limitada la actualización no podrá superar el Índice de Garantía de Competitividad para la totalidad del periodo.
          Reply
  • Jose 1 años 281 días hace
    Hola,
    Vivo en una vivienda en donde los propietarios son una comunidad de vecinos y existe la figura del administrador de fincas con el que en conjunto con el presidente de la comunidad se realizaron las firmas del contrato y renovación, el contrato de alquiler data del año 2011 por un año y renovación en 2012 por un año más. Desde entonces no ha habido comunicación por ninguna de las partes dando por sentada una renovación de manera tácita, continuando pagando las mensualidades puntualmente.

    Hace un par de días el Administrador de fincas, se comunicó vía telefónica para declarar que se debe firmar un nuevo contrato actualizando la renta a la situación del mercado actual (subida del 40% del precio actual del alquiler). Quisiera saber si, ¿A pesar de que la comunidad no ha acordado la realización de este nuevo contrato en una junta, el administrador puede solicitarlo y atenerme a firmarlo y en caso negativo proceder al desahucio de la vivienda?. Por otra parte, quisiera saber si, ¿El administrador de fincas tiene el poder para realizar estas gestiones de manera independiente de lo que se decida o no en una junta ordinaria o extraordinaria de vecinos?. Por último, ¿El administrador está obligado a comunicarme la realización de este contrato por burofax o cualquier método por escrito?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 280 días hace
      Buenos días José,

      El Administrador de fincas ejerce de Secretario de la Junta de Gobierno de la Comunidad que es quien tiene encomendada la gestión diaria de la Comunidad de Vecinos. El acuerdo de alquilar el inmueble es competencia de la Junta de Vecinos pero la gestión del arrendamiento corresponde a la Junta de Gobierno y esto incluye la resolución del contrato y la firma de un contrato nuevo.

      Asimismo su contrato ha concluido todas la prorrogas obligatorias por lo que puede ser resuelto por cualquiera de las partes. En caso de que no acepte las nuevas condiciones y la comunidad resuelva el contrato la competencia para instar el desahucio sería de la Junta de Vecinos.

      Por último, la resolución del contrato debe comunicarse por cualquier medio pero si no lo hace por escrito tendrá el problema de la prueba.

      Si necesita un asesoramiento más especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • Pepe 1 años 280 días hace
        Pero si ha terminado el contrato, también pueden pedir la prórroga extraordinaria de 6 meses, y se congela el alquiler durante esos 6 meses no??
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 280 días hace
          Mientras el contrato no este resuelto, es decir siempre que no hayan llegado la fecha en que le han comunicado que debe abandonar la vivienda y no la ha abandonado puede pedir la prorroga.

          Durante esta prorroga solo se puede actualizar la renta conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

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          • Jose 1 años 280 días hace
            Muchas gracias por la respuesta Álvaro, efectivamente todavía no he recibido ninguna comunicación por escrito y veo que podría solicitar esta prórroga extraordinaria que tendré en cuenta.

            Dicho esto, me escamaba que siendo el Administrador el secretario de la Junta este tome decisiones de manera unilateral que no se han tratado en la Junta de Vecinos, ya que manifiestan que no han trasladado esta petición ni tampoco manifestado ningún problema u oposición a mantener las condiciones actuales del alquiler.

            Es por ello, que consultaba si este Administrador tiene suficiente poder, como, para de forma unilateral sin consentimiento o constancia del resto de la Junta de Vecinos tomar este tipo de decisiones y llevarnos a una situación límite de firmar un nuevo contrato o solicitar el desahucio.

            Muchas gracias de nuevo por la ayuda y a Pepe por su respuesta.
            Reply
  • Miguel 1 años 281 días hace
    Buenos días,

    Mi contrato dice que la renta mensual se fija en 410€, incluyendo esta cantidad los gastos de comunidad. A la hora de actualizar la renta (primera anualidad), el arrendador me dice que de esos 410€, 350€ corresponden al alquiler de la vivienda y 60€ a la comunidad (desglose que no aparece reflejado en el contrato). Por lo tanto sube un 2% el alquiler de la vivienda y un 16.67% el de la comunidad. En total, suma más del 2% de 410€.

    Por otro lado, en el contrato hay otra cláusula que dice: «El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios, que manifiesta conocer y aceptar». Aunque nunca he visto esos documentos lo he firmé en su día.

    Mis preguntas son:

    1. Lo máximo que se puede subir la comunidad según el artículo 20.2 de la LAU es un porcentaje igual al doble de lo que pueda incrementarse la renta según el artículo 18.1 (en mi caso el IPC). Ahora bien, si ahora está limitado que la renta se puede subir un máximo del 2%, ¿implica eso que la comunidad se puede subir un máximo del 4%?

    2. En ningún lugar del contrato se determina el importe anual de gastos de comunidad a fecha de contrato, por lo tanto entiendo no se cumple los requisitos para que el arrendatario tenga que hacerse cargo de los gastos de comunidad según el artículo 20.1 ¿Es correcto este razonamiento teniendo en cuenta las cláusulas que he mencionado al principio? Me interesa saber esto para establecer si lo correcto es aplicar una subida del 2% a los 410€ o si por el contrario habría que aplicar un porcentaje diferente a los 350€ que el arrendador dice son de alquiler y a los 60€ que dice corresponden a la comunidad (desglose de la renta que no viene reflejado en ningún lado del contrato).

    Muchas gracias de antemano!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 281 días hace
      Buenos días Miguel,

      Al no encontrarse desglosado en el contrato la parte de la renta que corresponde a la comunidad, el arrendador no puede desglosarlo como el crea conveniente y por lo tanto, la renta en su totalidad queda sujeta a la limitación de renta, no pudiendo por tanto subir la parte que el considera que corresponde a la comunidad por en encima del resto de la renta.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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      • Miguel 1 años 281 días hace
        Muchas gracias por la aclaración. Va en línea con lo que pensaba.
        Me surge la duda de si el arrendador podría utilizar la cláusula en la que se dice que yo soy conocedor de las normas de funcionamiento interno de la comunidad de propietarios para alegar que, aunque no está implícito en el contrato, debería ser conocedor del coste de la comunidad.
        Esta es la clausula: "El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios, que manifiesta conocer y aceptar".
        Es que me he llevado una sorpresa al leer esa cláusula porque se me había pasado por alto ya que en ningún momento he visto ni estatutos ni normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 281 días hace
          No, lo que quiere decir esa clausula es que conoces las normas de la comunidad pero no el importe que se paga por la misma.
          Reply
  • David 1 años 283 días hace
    Buenas tardes, el propietario nos ha comunicado que nos quiere subir el alquiler. Actualmente pagamos 410 euros, cuánto nos puede subir?nos ha dejado caer que quiere subirlo a unos 600 que no podríamos pagar. Y esa subida, sería a partir de la fecha de renovación o cuando el diga?
    Reply
    • David 1 años 282 días hace
      Aún no ha cumplido los 5 años de contrato, lo que necesito saber es si puede subirlo cuando quiera o tiene que esperar a que se cumpla el año?
      Reply
      • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 282 días hace
        Tendría que esperar a que se cumpla la anualidad del contrato.
        Reply
        • David 1 años 281 días hace
          Buenas, revisando el contrato, nos lo hicieron por 4 años, se cumpliría en junio el contrato. Tenia entendido que son de 5 años. Y otra cosa, podríamos pedir la prórroga de 6 meses, ya que el contrato aún sigue en vigor. Y como se hace. Gracias por todo.
          Reply
          • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 280 días hace
            Todos los contratos que se realicen desde el 6 de marzo de 2019 tienen que prorrogarse obligatoriamente hasta que se cumplan, al menos, 5 anualidades. Para acogerse a la prorroga deben comunicárselo a su arrendador por escrito, el mismo solo podrá negarse si necesita la vivienda para uso propio o de sus familiares.
            Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 283 días hace
      Buenas tardes David,

      Depende de si el contrato ha cumplido con la prorrogas obligatorias o no, si no ha cumplido hay que estar a la actualización que ponga en el contrato. Si ha finalizado el contrato su arrendador si que puede declarar resuelto el contrato anterior e imponer uno con las condiciones que considere pertinentes y si no las aceptan deben abandonar el inmueble.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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      • Pep 1 años 283 días hace
        Pero si ha terminado el contrato, también pueden pedir la prórroga extraordinaria de 6 meses, y se congela el alquiler durante esos 6 meses no??
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 282 días hace
          La prorroga solo aplica para contratos no resueltos, si ya se encuentra resuelto no se puede aplicar la prorroga y si durante dicha prorroga solo se puede actualizar la renta.

          Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Pepi 1 años 298 días hace
    Hola, soy un inquilino con un contrato de alquiler desde abril de 2017, con una duración de 3 años, y a partir del 2020 se ha ido renovando automáticamente por prórrogas ya que ninguna parte comunico nada en terminar dicho contrato. En diciembre nos comunicó el propietario que nos quería subir el alquiler y que quería hacer un nuevo contrato con la nueva renta y firmar un contrato nuevo, con su correspondiente fianza actualizada. Como en enero se ha aprobado la congelación de alquileres, con que plazo le tengo que decir al casero que me quiero acoger a la congelación de alquiler, sabiendo que finaliza la prórroga en abril de 2023??
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 297 días hace
      La limitación de la actualización de las rentas no opera para los contratos nuevos. Al finalizar su contrato antes del 30 de junio de 20.23 lo que podría solicitar es una prorroga extraordinaria de 6 meses, ahora bien tenga en cuenta que si ejerce este derecho su arrendador puede decidir resolver el contrato finalizados esos 6 meses.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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      • Pepi 1 años 297 días hace
        Si, pero mi pregunta es, cual es el plazo para comunicar al propietario que te quieres acoger a la prórroga extraordinaria de 6 meses?? Teniendo en cuenta que el contrato finaliza en abril de 2023.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 297 días hace
          La ley no fija un plazo, pero nuestra recomendación es que sea de, al menos, un mes.

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  • Gloria 1 años 298 días hace
    Hola, un contrato donde NO se haya puesto de forma expresa la actualización de alquiler, ¿se puede incrementar según el ipc o cualquier otro índice?

    Gracias

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 298 días hace
      El artículo 18.1 LAU establece que, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

      Por lo tanto, si no se recoge nada en el contrato no se podría actualizar la renta.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Gorka 1 años 299 días hace
    Hola y gracias por las aclaraciones.
    Soy inquilino de una casa desde el 1/07/2016. Desde entonces se ha renovado de forma automática y nunca me han subido nada por mutuo acuerdo de buena fe.
    Tengo dos preguntas:
    1-¿Podrían reclamarme en algún momento todas las subidas del IPC de años anteriores?
    2-¿Cuándo pueden subirme el precio del alquiler? mi duda es si pueden hacerlo en cualquier momento o debe ser siempre cercana a la fecha de firma.
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 298 días hace
      Si que se puede actualizar la renta de periodos anteriores si no se ha hecho con anterioridad. El problema surge respecto a la actualización de los periodos en que no existía la limitación del gobierno, según se interprete la ley se pude subir por encima del Índice de Garantía de Competitividad o no, a nuestro entender no se puede aplicar el IPC a periodos anteriores y a los posteriores el Índice de Garantía de Competitividad, si no que la actualización está limitada y si se actualizan periodos anteriores opera la limitación existente.

      El artículo 18.1 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes-.

      Si desea recibir asesoramiento especializado pueden contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Carla 1 años 303 días hace
    Hola buenas tardes, el propietario de mi piso de alquiler quiere subirme el alquiler. El contrato del piso se firmó a ENERO 2021 y ahora me exige las siguientes cantidades:
    Renta pactada en contrato 742 € más ipc periodo enero 2021 a enero 2022 (6.1 %) según el Instituto Nacional de Estadística =787,26 €
    Renta con aumento 787,26 € más 2 % de tope generado por el Gobierno = 803,00 €

    Mi pregunta es, puede subirme el alquiler que no me subió ya el año pasado?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 298 días hace
      Si que se puede actualizar la renta de periodos anteriores si no se ha hecho con anterioridad. El problema surge respecto a la actualización de los periodos en que no existía la limitación del gobierno, según se interprete la ley se pude subir por encima del Índice de Garantía de Competitividad o no, a nuestro entender no se puede aplicar el IPC a periodos anteriores y a los posteriores el Índice de Garantía de Competitividad, si no que la actualización esta limitada y si se actualizan periodos anteriores opera la limitación existente.

      Si desea recibir asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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  • Rubén 1 años 307 días hace
    Tengo una duda, nuestro contrato se firmó en abril de 2016 cuando los contratos de alquiler eran de 3 años, más 1 año de prórroga y ya se entraba en tácita reconducción. Mi casero nos acaba de comunicar que nos actualiza la renta con un incremento de 175€. Quería saber si esto puede hacerse ya que el tema de la subida tope del 2% no sé si aplica a contratos que están en tácita reconducción ya que estos se rigen por el código civil y no por la ley de arrendamientos urbanos. Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 305 días hace
      Aunque el contrato se encuentre en tácita reconducción, sigue sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y, por tanto, se le aplica la limitación de las rentas conforme al índice de garantía de competitividad, aunque al no ser gran tenedor prima la autonomía de la voluntad y en caso de que no haya pacto opera la limitación. Lo que puede hacer el arrendador es resolver el contrato e imponer las condiciones que considere pertinentes en el nuevo contrato.

      En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde 28 de diciembre de 2.022 y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria o tácita podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. En este caso la revisión de las rentas también estará limitada

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  • Ricardo 1 años 309 días hace
    He leído que con la nueva ley de actualización de alquiler, no se puede subir más de 2% que ha impuesto el gobierno para el año 2023, aunque creo entender que aún, esto no es definitivo y habrá que esperar para ver el final de la "historia". También he leído que este límite del 2/% se refiere obligatoriamente a los grande contenedores y a los que tengan más de 10 vivienda, pero en el caso de un arrendador que solo tiene una, dos.. vivienda en alquiler, pueden actualizarla MÁS del 2%, siempre que estén de acuerdo el arrendatario y el arrendador ¿es asin? la fecha del contrato es 2009
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 308 días hace
      El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2.023 la limitación en la actualización de las rentas recogida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

      En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

      El arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del pacto entre las partes. En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

      En resumen, la actualización de la renta de los grandes tenedores no podrá exceder del Índice de Garantía de Competitividad, mientras que en pequeños tenedores primara la autonomía de la voluntad y en ausencia de pacto se aplicará del Índice de Garantía de Competitividad.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Alejandro 1 años 309 días hace
    Buenas tardes.
    A la hora de notificar la actualización del alquiler al 2% estipulado por la ley, ¿Deben informarte antes de la fecha anual en la que se renueva tu contrato (la fecha en la que firmaste el contrato de alquiler), o puede hacerlo en cualquier mes del año?
    Muchas gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 308 días hace
      El artículo 18.1 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Asimismo, el artículo 18.2 establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

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  • Pedro 1 años 309 días hace
    El limite de subida del IPC del 2% se aplica también a locales comerciales o solo a vivienda?
    Puede el arrendador subir de golpe en enero de 2023 el IPC que no me ha subido desde Julio 2016? Tenía entendido que se puede actualizar el acumulativo pero solo de los últimos 5 años.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 309 días hace
      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, solo es aplicable a los arrendamientos de viviendas por lo que no aplicaría a locales comerciales. Si la subida del IPC podría ser desde la última actualización.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Maria 1 años 310 días hace
    Buenas noches, el 1 de marzo de 2023 nos cumple el contrato de alquiler, hacemos 5 años, el dueño nos pide una subida de 125€ y firmar un nuevo contrato, puede aplicar esa subida? También nos reclama la subida del ipc de estos 5 años porque no nos ha subido nada en estos años y también nos reclama el importe de la tasa de basura y vado ( lo pone en el contrato de alquiler) y no nos ha pedido nada en estos años, todos los meses nos pasa los recibos de la luz y el agua porque están a su nombre, igual que me pasa los suministros porque no me ha pasado los otros recibos, me puede reclamar todos los recibos de estos 5 años? Gracias por su ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 309 días hace
      Al finalizar el contrato, el arrendador puede resolver el contrato en vigor y fijar las nuevas condiciones que crea convenientes, si no las aceptan deberán abandonar la vivienda. Aunque al finalizar el contrato de arrendamiento antes del 30 de junio de 2020 tendría derecho a pedir la prórroga de 6 meses conforme establece el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

      Respecto a los gastos que le corresponden según el contrato sí que podría reclamárselos, aunque no lo hubiera hecho hasta ahora.

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  • Gloria 1 años 311 días hace
    Hola, estoy de alquiler desde el 8 de agosto de 2015, en el cuál me dice:
    "Este contrato tendrá una duración de un año pudiendo ser prorrogado hasta un maximo de 3 años.
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración de aquel, sin que ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 60 días de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."
    ¿Tengo caducado el contrato?
    Hasta el día de hoy el casero no me ha subido la renta, y ahora me ha comunicado verbalmente que me lo quiere subir, y me ha dicho que podemos cambiar el contrato o seguir con el mismo pero firmando un acuerdo, de subir el precio de 250€ que pago actualmente a 300€ que es el precio al que lo quiere subir. En el contrato me pone que durante la duración del contrato la renta será actualizada al término de cada período anual, aplicando a la Renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional Amortizado del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
    Las revisiones de dicha renta, por periodos anuales, se realizarán el 31 de julio de los años consecutivos, siendo aplicable a partir del 1 de agosto del año 2016.
    Si decido quedarme con este contrato ¿me puede subir el precio del alquiler tanto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 311 días hace
      El contrato ha agotado las prorrogas obligatorias por lo tante, cuando se cumpla la anualidad su arrendador puede resolver el contrato y usted deberá desalojar el inmueble. Si el casero resuelve el contrato tendría que desalojar el inmueble o pactar un nuevo contrato con los términos y condiciones que su arrendador indique.

      Asimismo, al finalizar el contrato después del 30 de junio de 2.023 no podría acogerse a la prorroga extraordinaria de 6 meses salvo que se amplie el plazo.

      Si decide quedarse con el mismo contrato y no acepta la renta propuesta por su arrendador lo más seguro es que su arrendador proceda a resolver el contrato, por lo que en nuestra opinión debe aceptar o pactar esa actualización de la renta. Si le sube la renta lo mejor es subir un contrato nuevo que así se asegura 5 años de obligado cumplimiento para el arrendador.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Verónica García 1 años 312 días hace
    Buenas tardes,
    A fecha de hoy 16/01/2023 mi arrendador me comunica en una carta fechada 01/01/2023 que me sube el alquiler debido al IPC con respecto a los últimos 5 años que no me lo subió.
    Tengo claro que tengo que abonarlo, pero lo que no tengo claro es que si empezaría a pagar el nuevo importe a fecha 1/03 ya que me lo están notificando realmente a 16/01 y no a 01/01 como pone la carta que me acaba de dar el propietario.
    Debería firmar algo cuya fecha de notificación no es correcta ?
    Agradecería muchísimo su respuesta.

    Un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 312 días hace
      El artículo 18 Lau establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado, pero no dice en qué momento del mes tiene que comunicarlo, por lo que convendría comprobar el contrato a ver si se fija un plazo mínimo.

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  • Mario Zamora 1 años 321 días hace
    Hola,
    Tengo un inquilino al que no le he subido la renta desde hace 4 años. Está pagando 500 €. En marzo de 2023 toca subirlo pero con la nueva ley la subida no puede ser superior al 2%. ¿Se puede actualizar al menos los años anteriores o sólo puedo un 2%?. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 319 días hace
      Aunque este sujeto a interpretación, nuestro entender nos dice que la subida está limitada al 2% independientemente de si lo ha subido en años anteriores o no.

      Ahora bien, a su propio riesgo puede intentar usar la interpretación de que la limitación solo aplica desde el 1 de abril de 2022, por lo tanto, las actualizaciones anteriores no están afectadas al no aplicar la limitación de manera retroactiva, pero como le indicamos es forzar la interpretación de la norma y no lo recomendamos.

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  • Andrea 1 años 323 días hace
    Buenas noches,

    Estoy de alquiler en un piso en el que ahora en enero he hecho un año.
    En el contrato aparece que de no querer seguir yo alquilada o no querer los propietarios que siga viviendo ahí se debe de avisar con antelación, de no ser así se renueva automáticamente.
    He querido seguir por lo que no he comunicado nada y ahora me escribe el propietario que se ha renovado el contrato un año más y que me hará una subida de precio del alquiler pero yo no estoy de acuerdo. Es legal? No debería de haberme avisado con antelación de ello para yo decidir si quiero o no seguir?

    Un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 319 días hace
      Conforme establece el artículo 18 LAU si en el contrato se recoge la posibilidad de actualizar la renta, esta se producirá en cada anualidad con la mera comunicación por parte del arrendador al arrendatario. La actualización durante el presente año esta limitada al 2% salvo pacto entre las partes.

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  • Enrique 1 años 324 días hace
    Buenos días, soy inquilino con un contrato de octubre 2016 sin actualizar nunca la renta y veo que tengo escrito en mi contrato que
    " Durante la vigencia del contrato, se actualizará la renta cada año, a contar desde el 1º aniversario de arrendamiento.
    Para la aplicación de los incrementos y disminuciones que se efectuen como consecuencia de la actualización, se tomará como base la renta acumulada, aplicandose el porcentaje adecuado en el momento que proceda efectuar la actualización

    La actualización podrá efectuarse en cualquier momento y tendrá efectos retroactivos al momento en que proceda la misma, de acuerdo con este contrato. La demora en la aplicación de la actualización de la renta no podrá interpretarse, en ningún caso, como renuncia alguna de él arrendador a la aplicación de la misma"

    En su día no le dí importancia, pero ahora leyendo lo que dice el LAU parece que van en contra, y que la subida sólo puede ser hecha de octubre en octubre.

    En estos casos se impone la ley o lo que dice el contrato?
    ¿Me pueden subir en cualquier momento como dice en el contrato o habría que esperar?

    ¿El tema de la retroactividad es una cláusula abusiva?
    ¿si no te han subido los años anteriores, te los pueden subir de golpe?
    Saludos y muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 319 días hace
      Conforme establecía el artículo 18 LAU vigente en el momento del contrato, la renta solo podrá ser revisada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato y al ser la ley imperativa, conforme establece el artículo 6 LAU, sole le podría actualizar la renta cada mes de octubre.

      Asimismo, el artículo 18.2 LAU establece que La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, por lo tanto, no le podrá reclamar la actualización de las rentas ya abonadas.

      Por último, su arrendador lo que sí que podría hacer es aplicar la variación del Índice acordado desde el inicio del contrato.

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  • Jon 1 años 329 días hace
    Hola. A ver, tengo un piso alquilado. Le tenía que subir el alquiler a mi inquilino en julio de este año 2022 que era cuando le vencía el contrato, pero la verdad es que no lo hice y no sé si puedo hacerlo ahora por los meses que quedan hasta julio del 2023 o me he de esperar hasta el mismo mes del año que viene que es cuando se renueva el contrato. Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 326 días hace
      El artículo 18 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla un año de vigencia por lo que deberá esperar a julio de 2.023. Tenga en cuenta que el gobierno ha prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitación de la actualización de las rentas conforme al Índice de Garantía de Competitividad, mediante el artículo 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

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  • Miguel Ángel 1 años 332 días hace
    Buenas tardes, tenemos un piso que alquilamos para quitarnos de problemas, a una empresa de alquileres a empleados, estudiantes, etc., por cinco años, pero quisiéramos subir el alquiler a esta empresa, ya que nos han subido los gastos de mantenimiento, pero no sabemos como hacerlo, si comunicarles una subida del 2% como dice el Gobierno o como es una empresa, tenemos que utilizar el IPC, y cuanto, y si debemos comunicarlo por escrito y con tiempo suficiente, y con que fundamento legal. El año se renueva a primeros de febrero. Perdonen, pero por más que busco, no entiendo, muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 330 días hace
      La limitación en la actualización de las rentas opera para todos los arrendamientos de vivienda independientemente de quien sea el arrendatario. Para hacer la subida deben comunicárselo a su arrendatario por escrito.

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  • Maite 1 años 332 días hace
    Buenas tardes,

    Tengo una duda y no encuentro respuesta.
    Mi contrato finaliza el 1 de enero(contrato de un año).teníamos que avisar con un mes de antelación si seguiamos o nos marchábamos, claro que queremos seguir por lo que no hemos dicho nada y al hablar con él ambos estamos de acuerdo que seguiremos un año más.

    Mi sorpresa es que hoy 27 de diciembre(habiendo actualizado el contrato por forma) nos dice que nos sube el alquiler un 2%, pero que lo comenzaremos a aplicar la subida en febrero. La cosa es que el contrato se renueva el 1 de enero.

    Mis dudas son, si el contrato está actualizado ¿nos puede subir el alquiler hoy 27 de diciembre si para actualizar el contrato habia que avisar un mes de antelación?

    Si el contrato comienza el 1 de enero, ¿nos puede aplicar la subida en febrero?

    En caso de que luego nos diga que al final lo aplica en enero, nos lo puede notificar 4 días antes?y después de haberse actualizado el contrato(por terminos de contrato?)

    Mil gracias y felices fiestas
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 330 días hace
      El artículo 18 LAU no fija un plazo de preaviso mínimo para aplicar la actualización de la renta, por lo que habría que revisar el contrato a ver si fija un plazo de preaviso. En cualquier caso, el arrendador estaría en disposición de cobrarle la actualización desde el 1 de enero por lo que si le da un mes de carencia aprovéchelo.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Virginia 1 años 332 días hace
    Soy arrendadora de una vivienda con un contrato firmado el día 01/03/2018 y se ha ido renovando el contrato automáticamente sin aplicar ninguna subida a mi inquilino. El 01/03/2023 se cumplen 5 años del contrato y como me ha sudido la hipoteca mas de un 30% y los precios de alquiler están incrementando, quiero renegociar la cuota de alquiler con el inquilino. Debo ceñirme a la congelación en la subida del alquiler aprobado por el gobierno o al ser un contrato que cumple 5 años, puedo realizar un contrato nuevo con un incremento en la cuota adaptado al precio actual del mercado? Muchas gracias, saludos.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 330 días hace
      Habrá que ver finalmente como queda redactado la congelación de los alquileres aprobado ayer, pero todo parece indicar que tendrá que renovar el contrato por 6 meses sin poder modificar las condiciones.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Laura 1 años 346 días hace
    Hola, mi caso es un poco complicado, estoy de alquiler en un piso que ha sido subastado y adquirido por un fondo buitre. De todas formas nosotros hemos pagado el alquiler durante todo el proceso a la persona que noshabía alquilado el piso aún estando en todo el proceso de subasta. Pues bien al adquirirlo el fondo buitre, no nos lo comunican a tiempo y hemos renovado una año con ellos con el precio que anteriormente teníamos. Pero el contrato ya aparece como propietario el fondo ahora terminamos el año con ellos y quieren subir el precio 600 euros.
    Mi pregunta es ¿al estar ya con ellos un año pueden hacer una actualización del precio como si empezáramos de cero o ya tendrían que mantener el antiguo con la subida de ipc hasta los 7 años? Nosotros llevamos 9 años en el piso y estos últimos años se ha renovado automáticamente.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 340 días hace
      El artículo 14 LAU establece que el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador. Si firmaron un documento habría que analizar el contenido del mismo para ver si se puede considerar como un nuevo contrato pero sin analizarlo no podemos darle una respuesta más concreta.

      Si desea obtener asesoramiento especializado pude contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, quienes analizaran la documentación, puede contactarlos en [email protected]
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  • Patricia 1 años 359 días hace
    Hola , estoy de alquiler desde el 10 de agosto del 2015. En estos años me han subido el alquiler solo una vez , de 390€ a 425€. Resulta que quiere vender la vivienda y hasta agosto del 2023 tendría el contrato en vigor ( 5 años +3 años de renovación automática), nos dice que en enero no sube el alquiler.
    Mi pregunta es , nos puede subir el alquiler en enero o tiene que esperar a que hagamos los 8 años ?
    ¿Cuanto podría subirnos ?
    Gracias
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    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 354 días hace
      El artículo 18 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, por lo que solo se le puede actualizar la misma en la fecha en que se cumplan las anualidades del contrato. La subida máxima es la que ponga en el contrato si esta ligado a IPC, será la variación del IPC desde la última actualización, sin que se pueda aplicar retroactivamente a las rentas ya cobradas y no actualizadas.

      En cualquier caso, indicarle que la actualización de las rentas está limitada al índice de garantía de competitividad, hasta el 31 de diciembre de 2.022, pero seguramente se amplie dicho plazo.

      Si desea recibir asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Luis 1 años 361 días hace
    Buenos días, primero agradecer toda la información que facilitan.
    Firmé un contrato de alquiler el 1 de enero de 2021, el año pasado el propietario no realizo la revisión del ipc por el tema del covid.
    Pero este año me ha comunicado que se va a proceder la revisión del ipc y me indica lo siguiente:
    - Revisión del ipc de diciembre 2021 +6,5%
    - Revisión del ipc de diciembre 2022 + 2% (aunque me ha dicho que si no se prorroga el decreto de limitación que subirá el ipc correspondiente)

    Por ahora me comunica la subida del 8,5 % y a las expectativas de que me suba algo más sino se prorroga el decreto.

    Es todo correcto ? me puede sumar la acumulación de dos ipcs ?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 361 días hace
      La actualización de rentas está limitada al índice de garantía de competitividad, por lo que, aunque el año pasado su arrendador no le actualizara la renta este año no podría retrotraerse y subirle el IPC del año pasado mas el 2% de este año. Asimismo, la revisión de la renta se produce en el mes que se cumple una anualidad del contrato y aplica todo el año que viene independientemente de si continua en vigor o no la limitación de las rentas.

      Si desea recibir un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Mariano 1 años 361 días hace
    Buenos días:
    Tengo un piso alquilado con contrato de fecha de 11 de enero de 2020. Aunque la duración del contrato comenzaba el 1 de febrero del 2020. Es decir la inquilina entraba a la vivienda 20 días después de la firma del contrato.
    Cuando debo notificarle la subida del alquiler y si puedo pactar un precio enseñándole la subida del IPC en vez del Indice de Garantía de Competitividad.
    Con qué fecha tengo que enviarle la notificación si sirve por email ?
    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 361 días hace
      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece para los pequeños propietarios la actualización será la que pacten las parte y si no existe pacto se limita al Índice de Garantía de Competitividad, por lo tanto, si acuerdan una subida mayor esto sería legal.

      Habría que ver el contrato, pero si se inicio el 1 de febrero esa sería la fecha de la actualización independientemente de cuando se firmó, pero habría que ver si en el contrato se recoge que la entrada en vigor es el 1 de febrero. La actualización se tendría que comunicar por escrito, siendo valido un email pero se recomienda enviarlo con certificado de lectura.

      Si quiere asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Maria 1 años 364 días hace
    Hola,

    si un año no se hace incremento de la renta, se podría hacer un incremento acumulado el año siguiente?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 361 días hace
      Si que se podría, pero actualmente la subida de las rentas esta limitada por el Gobierno. En un principio hasta el 31 de diciembre, aunque parece que se va a prorrogar a todo 2.023.

      Si quiere asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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      • ricardo 1 años 361 días hace
        Hola, podría implementar una subida del alquiler ahora del el ipc que no se subió en 2021 aunque no coincida en el mes con la subida realizada en 2022?
        Contrato de Noviembre de 2020, noviembre 2021 no se actualizó la renta, noviembre 2022 subimos el 2%, diciembre 2022 podremos subir el ipc atrasado de 2021 aunque no se haya comunicado conjuntamente en noviembre de 2022? gracias de antemano
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 1 años 360 días hace
          Con la actualización realizada en noviembre de 2022 se entienden acumuladas las subidas de anualidades anteriores y, por lo tanto, no podría subir ahora el IPC del año 2021.

          Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • luis 2 años 3 días hace
    Buenos días.
    Tengo un piso alquilado desde el 1 de agosto de 2020. Tendría que haber hecho efectiva la subida del IPC a partir de septiembre pero se me pasó.
    Puedo realizar esa subida ahora o tengo que esperar al próximo septiembre para realizarla? Si no es la subida del IPC puedo incrementarle en cualquier momento el alquiler o tengo que esperar a los 5 años que figuran en el contrato.
    Gracias
    Reply
  • Andrés 2 años 7 días hace
    Hola,

    En noviembre de 2020 alquilé un piso con un precio a la baja por la situación de aquella época (pandemia) pero establecí con el inquilino una cláusula según la cuál a partir del tercer año (que empieza el 1 de diciembre de 2022) el precio del alquiler subiría 100 euros y sobre él se aplicarían los aumentos de IPC acumulados desde el inicio del contrato.

    He avisado a mi inquilino del nuevo precio y me dice que según la LAU sólo puedo actualizarle la renta en base al IPC (como máximo) y que dicha Ley está por encima de nuestro contrato privado. ¿Tiene razón?

    Muchas gracias por la ayuda.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 3 días hace
      Se trata de un tema complejo que tiene múltiples interpretaciones, la primera es la que ha hecho su arrendatario de que la renta no pude actualizarse por encima de los limites marcados durante la vigencia del contrato, aunque también cabe interpretar que existía un acuerdo para modificar la renta habiéndose realizado una rebaja al principio.

      Para poder darle una respuesta más concreta la documentación debería ser estudiada por un abogado, en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • Nerea 2 años 8 días hace
    Buenas tardes, resido en una vivienda en régimen de alquiler y el contrato está de alta y así figura en el mismo, desde el 1 de marzo de 2019. Desde entonces la cuota de alquiler no ha variado.
    El día 16 de noviembre el casero nos envía un mensaje indicando que se ve obligado a subirnos la cuota un 20% y que será efectivo desde el próximo mes de diciembre.
    Revisando el contrato figura que la actualización de renta debe realizarse "actualización de la renta mediante la aplicación del Índice General de Precios al Consumo (IPC). Dicha revisión servirá de base para la siguiente actualización."
    También se especifica en el contrato que "El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al IPC acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación de dicho índice"
    Por supuesto no se justifica la subida indicada de ninguna manera en la comunicación.
    ¿Puede el casero de manera unilateral, sin justificación, con 15 días de antelación y con un contrato que se renueva anualmente en marzo, subir la cuota un 20%?

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 3 días hace
      Conforme establecía el artículo 18.1 Lau en el momento de la firma del contrato la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, por lo tanto, hasta marzo no se podrá revisar la renta.

      Por otra parte, si en este tiempo no le ha actualizado la renta durante la vigencia del contrato su arrendado podría actualizar la renta con la variación que ha habido desde el inicio del contrato, siempre que no se alargue la limitación establecida por el Gobierno, actualmente esta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
      Reply
  • Mercedes Medina 2 años 8 días hace
    Hola buenas tardes, necesito consejo sobre mi situación, soy inquilina de una vivienda desde 1/1/2012. Con la vigencia estipulada de 5 años. A los 3 años, 1/1/2015 , se hizo un nuevo contrato , ya que el primero era por parte de una sociedad constituida por el padre del propietario y otro socio
    Esa sociedad se disolvió y debido a ello se me solicitó el cambio de titular arrendador en 2015, a lo que accedí. Dicho contrato es exactamente igual que el de 2012 , es decir que se especifica que la vigencia es de 5 años.
    En los dos contratos menciona que el propietario podría actualizar la renta anualmente pero no en base a qué índice, lo que menciona es el artículo 18.1 de la LAU.
    A 31 de octubre de 2018 el propietario me solicitó un incremento de 30€ que se quedó en 25€ , firmamos una "prórroga" hasta 31 de diciembre de 2019 constatando que la renta sería de 675€.
    (hasta entonces 650) pero sin especificar en base a qué índice ni nada
    Pues bueno, este año a falta de 2 meses para la renovación (1/1 de 2023) Me comunica que quiere incrementar la renta en ... 250€ más!! A partir de tal fecha, con la excusa de la subida del euribor, precio mercado, etc, etc...Eso fué en un principio, aunque durante 3 semanas ha ido reduciendo (mensajes wsp) ya que me dice que ha decidido renegociar la hipoteca o cambiar de banco ( no sé muy bien) y que la reduciría lo más que pudiera. Mañana vienen a tasar la vivienda, en teoría para gestionar la nueva hipoteca... Y hoy me ha enviado msj para confirmar la visita (tasación) y que si le daban la conformidad la cuota sería de unos 800€. Yo no puedo asumir más de 750, que es lo que voy a proponer , ya que mi sueldo actual es de 1400€ (convenio especial) prejubilada por ERE.
    Qué argumentos puedo aducir aparte de lo obvio (750 ya supera el 50% de mi sueldo) ?
    Si no se prorrogase el tope del 2% IGC en que indice debería basarse la actualización de la renta en enero de 2023?
    Tengo más preguntas sobre las 2 opciones posibles
    En caso de quedar de acuerdo a 750 y también en el caso de que no quiera aceptar esa cuota.
    Sería mas adecuado hacer esta consulta al [email protected] ?
    Así podría mandarles los contratos en pdf para que pudiesen darme información más precisa.
    Me corre un poco de prisa. Me atenderían en este correo electrónico?
    Muchas gracias

    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 3 días hace
      El contrato esta vencido por haber transcurrido el plazo de obligado cumplimiento del mismo, por lo tanto, el arrendador puede resolverlo y habrá que negociar uno nuevo con las condiciones que considere oportunas, incluida una actualización de la renta. En este caso, no operaria el índice de actualización de la renta al ser un contrato nuevo.

      Como argumento además de su situación económica puede argumentar que ese precio este por encima de precio de mercado.

      Si desea que Pluslegal negocie con su arrendador puede contactarlos en [email protected]
      Reply
  • Roberto 2 años 8 días hace
    Buenos días,

    El próximo 15 de diciembre me toca revisión del primer año del contrato de alquiler que, por el Art. 46 del RDL 6/2022, estará limitada al 2% de incremento. Tengo dos cuestiones:

    (1) Si este año se produce un incremento de la renta al 2% como máximo, ¿en la siguiente revisión anual (diciembre 2023) sólo procedería aumentarla en el variación interanual del IPC del 2022 al 2023? O, por el contrario, como el incremento realizado ahora por el RDL 6/22 del 2% máximo es MENOR al IPC real, ¿podría exigir en la próxima revisión una subida acumulada del IPC de dos años?

    (2) El año de contrato se cumple el 15 de diciembre y realizo el pago de renta el primer día de cada mes (se hizo un pago inicial de la renta de la mitad de diciembre, y desde entonces pagos a primeros de mes), entonces ¿la renta incrementada la pagaría a partir de enero 2023 o para la cuota de diciembre de 2022 tendría que pagar la mitad sin actualizar (días 1-14) y la otra mitad actualizada (días 15-31)?

    Muchas gracias por su atención.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 3 días hace
      Aunque es cuestión de interpretación nosotros nos decantamos porque la actualización del año 2023 será la determinada en la anualidad anterior, sin que afecte que este año haya estado limitada.

      Habría que revisar el contrato, pero con la información facilitada en el mes de diciembre se actualizaría el día 15, por lo que hasta dicho día deberá abonar la renta antigua y desde ese día hasta final de mes deberá abonar la nueva renta, aunque puede pactar con su arrendador que la subida opere desde el 1 de enero.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]

      Reply
  • Juan 2 años 9 días hace
    Hola,

    Espero por favor me pueda aconsejar con mi caso de alquiler.

    En mi contrato estipula lo siguiente:

    "este contrato iniciara sus efectos el día 20 de marzo de 2021, siendo su duración de un año prorrogable a cinco. Régimen jurídico. Este arrendamiento se lee mediante el título II de la ley de arrendamientos urbanísticos y además del Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, así como por este contrato y por el código civil. En caso de que esté contrsto se prorrogue, la renta pactada se actualizará anualmente, en fecha de 30 de marzo atendiendo al ipc General de España según ine. Para dicha revisión se tomará como base la última anualidad de renta contractual a todos los efectos. Las variaciones que experimente a la renta por Aplicación del sistema de revisión antes indicado, serán automáticas.

    El arrendador no aplico ni comunico ninguna subida de alquiler a fecha de 30 de marzo de 2022 al cumplir el año de contrato. Ahora a 15 de noviembre 2022, me solicita de aquí en adelante pagar lo correspondiente al ipc de marzo 2022 (8.9%) adicional, es decir un 8.9% más al entrar en diciembre. Además me ha solicitado pago retrospectivo de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre y lo espera de golpe. Aproximadamente 660€.

    Puede? Comenta que al entrar en leyes anteriores se corresponde el 8.9% marcado por el ipc y no la nueva ley del 2% que entro en vigor apenas una semana después de firmar mi contrato. Así mismo dice que al estipular el contrato que es automático no me tiene que avisar, es cierto o debe seguir igualmente el artículo 18.2 de la Lau. Y notificarlo.

    En resumen:

    He de pagar de manera retrospectivo esos meses?

    He de respetar lo que queda de este año la subida del ipc de 8.9% o ha perdido su oportunidad de notificarlo?

    En caso de tener que aceptar el incremento en cualquier caso, al ser anterior a la ley entra en el 8.9% o nuevas leyes son retrospectivas y debería ser igualmente máximo el 2%?

    Muchísimas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 3 días hace
      El artículo 18.1 LAU establece “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes (..)” y el apartado 2 del mismo artículo establece “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística”.

      Por lo tanto, debería de haberle comunicado la subida en marzo de 2.022, no siendo válida la comunicación extemporánea, además el requerimiento debe ser expreso y por escrito. Por otra parte, no le puede aplicar la actualización de la renta de manera retroactiva.

      Si necesita asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Asier 2 años 10 días hace
    Hola,
    Inicié un contrato de alquiler el 15 de diciembre de 2020 en el que se incluye una cláusula en la que establece que " la actualización de la renta se entenderá producida de forma automática, sin prejuicio de la oportuna comunicación, de modo que si el cálculo hubiera de retrasarse como consecuencia de la tardanza en la publicación de los índices oficiales (ipc), una vez sean conocidos, se procederá al cálculo de la actualización, con efectos retroactivos, en cuanto a su exigibilidad".
    Un mes antes de terminar el segundo año le he comunicado que no quiero renovar otro año más y me ha dicho que tengo que pagar la subida correspondiente a todo el año 2021 (6,5%?).
    Aunque ponga en la cláusula que la subida es automática ¿es legal si no lo ha comunicado hasta ahora ni hablado ni por escrito?
    Gracias de antemano
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 8 días hace
      El artículo 18.1 LAU establece “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes (..)” y el apartado 2 del mismo artículo establece “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística”.

      Dicho articulo es imperativo y prevalece sobre lo establecido en el contrato, por lo tanto, no le pueden exigir la actualización retroactivamente.

      Si desea un asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]

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  • Paula 2 años 10 días hace
    Hola,

    Llevo desde diciembre de 2019 de alquiler en un piso. Desde entonces, la casera no nos había subido el precio del alquiler, pero este año (a 15 días de la renovación del contrato), nos comunica una subida del 13,7%. Este porcentaje no se corresponde con el máximo que estaba decretado por ley en 2022, por lo que intuyo que ha sumado los IPCs de los años previos. De todas formas, esta cifra sigue sin cuadrar con los datos publicados. ¿Es legal que se pueda subir el precio en base a un porcentaje que no tiene fundamento?

    Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 9 días hace
      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece, salvo pacto en contrario, hasta el 31 de diciembre, que renta tendrá que ser actualizada como máximo conforme a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad independientemente de si los años anteriores no le hayan actualizado la renta.
      Reply
  • Marcos 2 años 17 días hace
    Buenas tardes.
    En un contrato de alquiler desde 2010 a un precio muy por debajo del precio de mercado. ¿Se puede cuando toque renovar la prórroga hacer una subida para equipararlo a precio de mercado si ambas partes están de acuerdo respetando el mismo contrato? o, ¿es necesario firmar uno nuevo y empezar a contar los plazos de nuevo?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 16 días hace
      La versión del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de firma del contrato establecía que “A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes (..)”, por lo que, si las partes pactan una nueva renta no habría ningún problema en mantener vigente el actual contrato, si alguna de las partes no esta de acuerdo con esta nueva renta habría que firmar un nuevo contrato.

      Si desea un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Maria 2 años 19 días hace
    Hola buenas noches,
    Tengo problemas con el abono del alquiler, mis inquilinos no pagan en tiempo y forma, llevaban dos meses sin pagar la renta y comencé con los trámites para el desahucio, a finales de octubre me han abonado las cuotas de septiembre y octubre. Este mes se renueva el contrato, como comencé con los trámites de desahucio pensado que mis inquilinos ya no me pagarían, no he avisado de la subida del IPC.
    Tengo un par de consultas:
    - El retraso del abono del alquiler, ¿implica un incumplimiento de contrato? ¿Podría continuar con las tramites de desahucio? De no ser así, ¿podría actualizar el contrato según la subida del IPC, aunque no avise con 30 días de antelación?
    Muchas gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 16 días hace
      Aunque el impago de las rentas es un incumplimiento del contrato, salvo pacto entre las partes, la resolución del mismo debe ser dictada por un juzgado. Respecto a continuar los trámites del desahucio sin revisar la documentación del proceso de desahucio y el estado en que se encuentra no se le puede dar una respuesta pues la casuística puede ser de lo más variado.

      Por último, el artículo 18 LAU establece “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato”, por lo tanto, si no ha comunicado a sus arrendatarios la subida de la renta no podrá realizar la subida este año. En cualquier caso, debe saber que este año el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo ha limitado la actualización de las rentas, hasta el 31 de diciembre, al Índice de Garantía de Competitividad y al ser este menor al índice de Precios al Consumo debe aplicar el IGC.

      Si desea asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Eva 2 años 20 días hace
    Hola,

    Llevo en mi piso desde junio de 2021, la revisión me habría tocado en junio de 2022. Ahora me escriben subiendome más de un 10% el alquiler y además con carácter retroactivo. Mi problema es que no sé si aplica la limitación del 2% porque hay una cláusula en mi contrato que específica que se subirá el alquiler en función del IPC y si este fuera menor del 4%, se subirá al menos un 4%. En este caso tengo que pagar un 2, un 4, o como al firmar ese contrato se supone un acuerdo entre las partes pueden subirme más? Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 20 días hace
      El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo es imperativo, es decir, es de obligado cumplimiento y establece lo siguiente:

      “La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
      a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
      Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
      b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.”

      Por lo tanto, la subida máxima que pueden hacerle es el Índice de Garantía de Competitividad independientemente de lo que ponga en el contrato.

      Si desea recibir el asesoramiento especializado de Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, puede contactarlos en [email protected]
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  • Alfredo 2 años 25 días hace
    Una duda tengo al respecto sobre mi alquiler. Tengo un contrato desde abril 2017 con duración de 3 años, en el contrato pone actualizar alquiler cada año con el IPC, cosa que no nos ha comunicado el propietario y no nos ha subido durante estos años. La prórroga del contrato de un año más ya ha pasado (abril 2021), ninguno de estos años nos ha dicho nada. Pero ahora nos viene y nos dice que el contrato está caducado y nos dice que hay que hacer un nuevo contrato y nos propone una subida del 17,5%. Mi duda es si esto es legal, ya que creo que esto no lo podría hacer hasta abril de 2023, ya que el contrato se prórroga anualmente. Y si realmente nos puede subir esta barbaridad cuando está el límite en el 2% impuesto por el gobierno. Si me podéis aclarar estas dudas. Gracias.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 22 días hace
      El artículo 10 LAU vigente en 2017 establecía “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”, por lo tanto, como en abril del presente año no le comunico sus rescisión, con 30 días de preaviso, deberá esperar hasta abril de 2.023 para resolverlo. Una vez llegado dicho momento al haber que firmar un nuevo contrato las condiciones serán las pactadas por las partes, pudiéndose incrementar la renta por encima del límite fijado por el gobierno pues el mismo solo opera para la actualización de la renta de los contratos vigentes.

      Si necesita que los abogados especializados en derecho inmobiliario de Pluslegal Abogados negocien con su arrendador el nuevo contrato puede contactarlos en [email protected]
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      • Alfredo 2 años 22 días hace
        Pero lo de incrementar la renta por encima del límite del 2% aunque sea un nuevo contrato, no puede considerarse fraude de ley, ya que las partes y el objeto son idénticos.
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        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 21 días hace
          No, una vez que se resuelve un contrato las partes tienen total libertad para negociar uno nuevo sin que les vincule el contrato anterior, es más si las partes no llegan a un acuerdo el propietario podría ofrecer el arrendamiento del inmueble en el mercado y obtener así rentas más altas.
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  • Alejandro 2 años 25 días hace
    Buenas tardes, tengo contrato de alquiler en el piso donde vivo desde Noviembre de 2020. Hasta ahora en la revisión anterior cuando se cumplió el primer año no me aplicó subida en la renta. Ahora en el segundo año, me quiere realizar una subida menor a lo que me correspondería por el IPC, de la cuál no estoy de acuerdo, acogiéndome al RD con el tope del 2%. Si me aplicase subida del 2%, ¿el año que viene puede actualizarme la renta con el IPC desde el principio (es decir, con carácter retroactivo)?, o solamente la subida interanual de 2022 a 2023 al haber sido actualizada la renta en este 2022 con el 2%. Y en el caso que no me aplicase actualización de ningún tipo, me podría subir el IPC desde el inicio del contrato al no haber sido nunca actualizada la renta. Muchas gracias de antemano.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 22 días hace
      Buenos días

      En el caso de que le aplicase la subida de la renta este año, el máximo sería el índice de garantía de competitividad, independientemente de que el año anterior no le hubiera actualizado la renta. En caso de que no se la actualizara este año y no se prorrogara el tope fijado por el gobierno después del 31 de diciembre, seguramente haya diversas opiniones y tendrán que ser los tribunales los que fijen una interpretación, pero hasta entonces nuestra opinión es que se podría aplicar el IPC desde el principio del contrato.

      Si necesita un asesoramiento mas especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en [email protected]
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  • Andrés 2 años 33 días hace
    Buenas tardes,
    Se acerca el momento de la revisión del contrato de alquiler que mi padre tiene con sus inquilinos y, como él no está en condiciones de encargarse de ello actualmente, tengo que encargarme yo del asunto esta vez… y la verdad es que tengo algunas dudas al respecto. En el contrato figura que la duración será de 1año desde el día de la firma del mismo pudiendo ser renovado anualmente hasta un plazo máximo de 3 años prorrogables, salvo que alguna de las partes manifiesten su deseo de finalizarlo.
    También se indica en el contrato que la renta pactada se revisará anualmente hasta la finalización del contrato, aplicando sobre la renta inmediatamente anterior el último I.P.C. general (subíndice vivienda en alquiler) publicado por el INE u Organismo análogo que viniere a sustituirle con anterioridad a la fecha de revisión. Mi duda es: dado que el IPC para el periodo de septiembre 2021 a septiembre 2022 es del 8,9%, ¿la subida máxima no puede superar el 2% de acuerdo con el Real Decreto ley de julio o hay que hacerlo de acuerdo a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización? He visto varios comentarios al respecto y estoy hecho un lío… Si el propietario lleva desde 2019 sin hacer ninguna subida en el precio a los inquilinos, ¿se podría aplicar dicho IPC desde esa fecha (2019) o solo se podría subir lo correspondiente al último año? Muchas gracias por adelantado. Saludos
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 31 días hace
      El artículo 18 LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Por otra parte, el Gobierno mediante El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo ha limitado hasta el 31 de diciembre (si no se prorroga) la subida de las rentas al Índice de Garantía de Competitividad, regulado en la Ley 2/2015, de 30 de marzo. Por lo tanto, solo podría actualizar la renta conforme al IGC, aunque el contrato este indexado al IPC.

      Aunque podría actualizar la renta desde el inicio del contrato, pero con la limitación anterior, es decir, si el contrato se renueva en septiembre deberá calcular el IPC desde septiembre del año en que se cumpla la primera anualidad del contrato hasta septiembre de 2022, pero como será superior al IGC deberá aplicar el IGC, independientemente de que los años anteriores no existiera esta limitación. Mi recomendación en este caso sería que este año no les subiera la renta y esperara al año siguiente y les suba el IPC desde la primera anualidad del contrato, pues una vez decaiga la limitación se volverán a aplicar las actualizaciones pactadas en los contratos.
      Reply
      • Alejandro 2 años 24 días hace
        Buenas tardes,

        Según la contestación a Andrés, se entiende que si le actualiza la renta este año con la limitación del RD en el 2%, el año que viene solamente le podrá actualizar la renta según el IPC interanual de los últimos 12 meses y no desde el inicio del contrato?

        Un saludo y muchas gracias
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        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 21 días hace
          Si, a nuestro entender la renta se debería de actualizar anualmente, si en alguna anualidad esta no se actualiza existe doctrina y jurisprudencia que permite actualizarla desde el inicio del contrato o desde la última actualización, pero si se realiza la actualización este año no creemos que proceda aplicar la subida con efectos retroactivos, pues casi seguro que si el asunto se judicializa se declare dicha actualización contraria a la ley.
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  • Dario 2 años 35 días hace
    Hola, tengo un contrato de alquiler con un gran tenedor que se renovó el mes de octubre y el cual me ha subido el alquiler con respecto al IPC, que es lo estipulado en el contrato. Después de reclamar para que se aplique la limitación del 2% que establece el RD 6/2022 me responden que tengo que notificarles que me quiero acoger a lo dispuesto en dicho R.D., de lo contrario continuarán con la subida pactada correspondiente al IPC.¿ Es imprescindible que tenga que haber negociación previa para aplicar la limitación y en caso de no haberle notificado que quiero acogerme a esta reducción es legal la subida realizada superior al Índice de Garantía de Competitividad?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 34 días hace
      El artículo 46 a) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece “En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación”, por lo tanto, no podrá aplicarle una subida superior a la del IGC independientemente de que haya habido negociación previa y si que deba comunicarle que debe acogerse a dicha limitación.

      Si necesita un asesoramiento especializado puede contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, en el siguiente correo electrónico [email protected]
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  • Isa 2 años 37 días hace
    Hola, mi casero ha comentado algo de subir el precio del alquiler “porque está subiendo todo”, pero sin concretar más nada, ni cuándo ni cómo.
    Mi contrato empezó el 1 de enero de este mismo 2022, es un contrato firmado para 2 años de alquiler.
    Hay una cláusula que dice así:
    “La renta será actualizada una vez finalizado la duración del presente contrato. El precio subirá o bajará respecto al IPC”

    Entonces mi duda es:
    -Puede subirme el alquiler el casero?
    Y de ser así, cuanto sería lo máximo que puede subir?? (Pago 450€)

    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 34 días hace

      El artículo 18 LAU establece que la actualización de la renta se producirá cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato por lo tanto podrá subírselo a partir del 1 de enero de 2023. Actualmente la actualización de las rentas esta limitada conforme al Índice de Garantía de Competitividad, pero dicha limitación esta vigente hasta el 31 de diciembre de 2.022 por lo que si no se alarga su arrendador podrá actualizar la renta conforme al IPC, a meros efectos informativos te indico que el IPC de septiembre es del 8.9% pero el mismo seguramente variara hasta el mes de enero.

      En la siguiente web puede comprobar el IPC de los últimos 12 meses https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1254735905116&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&L=0&p=1254735893337

      Si requiere un asesoramiento especializado en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario, les puede contactar en [email protected]
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  • Borja 2 años 38 días hace
    Hola, firmé el contrato en septiembre de 2020 (nunca lo volvimos actualizar) y mi casero hoy 17 de octubre 2022 me avisa de quiere aumentar la renta para el mes que viene en un +13.2% que es la subida de ipc de septiembre20 a sept22. En el contrato hay cláusula de actualización vía ipc. Mis dudas son la siguientes:
    1. ¿Te puede subir de golpe la evolución de 2 años?
    2. ¿El tope del 2% que han prorrogado hasta dic 2022 tiene efecto aquí?
    3. ¿En cualquier momento te puede subir el alquiler?
    Muchas gracias un saludo
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 37 días hace
      Buenos días,

      Conforme establece el artículo 18 de la LAU la renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Por lo tanto, la renta solo podrá ser actualizada el mes de vencimiento, por lo que debería de haber sido actualizada en el mes de septiembre y no podrá ser actualizada en el mes de septiembre del año que viene.

      Si el tope a la subida del alquiler conforme al Índice de Garantía de Competitividad está vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y, por lo tanto, no podrá subirse la renta por encima de dicho tope independientemente de que hayan pasado varios años sin actualizar la renta. Por otra parte, si que es legal que se produzca una subida de la renta conforme al IPC de varios años si no se ha actualizado durante este tiempo.

      Si necesita asesoramiento especializado, en Pluslegal Abogados son expertos en derecho inmobiliario puede contactar con ellos en [email protected]
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  • DAVID 2 años 38 días hace
    Hola! Tengo un piso cuyo alquiler cumple 1 año el 1 de noviembre y nos han notificado a partir de ese mes la subida del 2% del alquiler en base al IPC. Nuestro contrato es de 5 años, obligado 1. En el contrato hay una clausula que prevé la rectificación del alquiler cada año de acuerdo con el IPC. Es todo correcto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 37 días hace
      El artículo 18 LAU establece que la actualización de la renta se producirá cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, siempre que haya sido notificado con anterioridad, además la subida propuesta es conforme a la limitación a la subida de las rentas impuesta por el gobierno, por lo que la subida propuesta en conforme a derecho
      Reply
  • David 2 años 38 días hace
    Hola!
    Vivo en un piso de alquiler desde el 01/11/2021 y hoy, a 17/10/2022 me indican que a partir del mes que viene me suben un 2% el alquiler, por ser el máximo del IPC. El contrato es de 5, rescindible por mi a partir de los 12 meses, que se cumplen en noviembre.
    En una clausula se establece que la renda de podrá rectificar cada año en base a las variaciones de IPC.
    Es correcta la subida del precio que se nos plantea? Gracias!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 37 días hace
      El artículo 18 LAU establece que la actualización de la renta se producirá cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, siempre que haya sido notificado con anterioridad, además la subida propuesta es conforme a la limitación a la subida de las rentas impuesta por el gobierno, por lo que la subida propuesta en conforme a derecho
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  • Carlos 2 años 39 días hace
    Hola, el primer año de mi contrato finaliza el 31 de diciembre de este año. Cuánto me podrían subir el alquiler a partir del 1 de enero de 2023?

    Gracias.
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 38 días hace
      En primer lugar, debe comprobar que, si su contrato contiene una cláusula de actualización de la renta, pues en ausencia de pacto el artículo 18 LAU establece que no se aplicará actualización de la renta.

      Si su contrato contiene cláusula de actualización de la renta, el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece hasta el 31 de diciembre de 2.022 (si no se alarga), que las subidas máximas de las rentas estarán vinculadas al Índice de Garantía de Competitividad, siendo el último que se ha publicado el de Julio de 2.022 con un valor del 5,42%. En cualquier caso, deberá comprobar el índice al que este sometido su contrato y el Índice de Garantía de Competitividad a 31 de diciembre y la actualización máxima que se le puede aplicar será la que sea menor de las 2.

      Si necesita un asesoramiento especializado en Pluslegal son expertos en derecho inmobiliario, puede contactar con ellos en [email protected]
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  • Ignacio G. 2 años 42 días hace
    Buenas tardes, quería realizar un par de preguntas sobre el aumento de la renta del alquiler:
    1. He leído en varios artículos y en prensa que el Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio limitaba el aumento de las rentas del alquiler al 2%. Sin embargo me he leído el Real Decreto ley y no veo que se indique eso. Sólo veo que se indique que la actualización de la renta no puede superar el resultado de aplicar la variación anual del IGC. En algunos sitios he leído que la normativa de este índice establece unos límites y que cuando el IGC supere el 2%, se toma como valor de referencia el 2%. ¿Qué hay de cierto en esto? ¿Dónde se indica en el BOE esa limitación del 2%?

    2. Este Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio hace referencia al IGC en cuanto a la actualización de la renta. Si mi contrato se rige por otro índice (Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (ARCA)), el Real Decreto ley anula el índice ARCA establecido en mi contrato y habría que ceñirse al IGC o bien sería el índice establecido en el contrato (que en este caso sería el índice ARCA)?
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    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 38 días hace
      Buenas tardes,

      El Gobierno fijo mediante el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificado mediante el artículo 1.13 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que las subidas máximas de las rentas estarían vinculadas al Índice de Garantía de Competitividad que en el momento de publicar dicho Real Decreto era del 2%, aunque actualmente el último publicado es el de Julio con un valor del 5,42%.

      El artículo 46 antes referenciado dice que en ausencia de pacto el incremento la revisión de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, es decir, que el máximo podrá ser el IGC pero si tu contrato esta indexado al Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (ARCA) y este tiene un porcentaje de subida menor se te debe aplicar este pues aplica la condición más beneficiosa, pero si este tiene un porcentaje mayor que el IGC se te debe aplicar el IGC.

      Gracias, un saludo
      Reply
  • Miquel 2 años 45 días hace
    Hola, mi casero me ha mandado un correo en fecha de 8/10/2022 en el qual me dice que me sube el alquiler conforme al IPC un 12,6%. Mi contrato cumplió la anualidad el 8/03/2022 y 7 meses más tarde me comunica una subida para el mes próximo. En el contrato tengo una cláusula que dice que aunque se le olvide subir el IPC anual podrá realizar la subida en cualquier momento ¿es esta cláusula correcta o es abusiva? ¿Como se interpreta el artículo 18 de la LAU referente a esta cláusula? ¿Puedo comunicarle que se le ha pasado el plazo de reclamación del IPC y que esa cláusula es abusiva? He revisado el IPC y según la fecha de firma de contrato el IPC que estaba en vigor en ese momento era el del mes de enero y da un total de 6,1% ya que el cálculo lo ha realizado desde marzo de 2021 hasta agosto de 2022 y creo que este cálculo es incorrecto. Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 44 días hace
      El artículo 18 de la LAU establece que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, es decir solo puede ser actualizada cuando se renueva el contrato, este artículo es imperativo, por lo tanto, cualquier pacto en contrario es nulo, así que hasta el 8 de marzo de 2.023 no podrá subirte la renta.

      Por otra parte comentar que en estos momentos el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2.022, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, siendo el último índice publicado el de julio de 2022 con un valor de 5,42%. No sabemos si se prorrogara después del 31 de diciembre, por otra parte, se encuentra en vigor desde el 1 de abril por lo que no sería aplicable a la revisión que te propone tu arrendador, aunque como ya hemos dicho no puede ser aplicada en este momento.

      Respecto al calculo del IPC debe tenerse en cuenta la variación anual, por lo tanto, deberá ser de marzo a marzo.

      Si necesita asesoramiento profesional pude contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]

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  • Sara 2 años 46 días hace
    Hola. Se puede subir el alquiler antes de los 3 años que fija la ley de renovacion automatica?
    Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 45 días hace
      Para saber si se puede revisar la renta hay que ver el contrato de arrendamiento y comprobar si incluye una clausula de actualización de rentas. Normalmente casi todos los contratos incluyen una cláusula de actualización conforme al índice de Precios al Consumo (I.P.C).

      Aunque se debe tener en cuenta que el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2.022, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, siendo el último índice publicado el de julio de 2022 con un valor de 5,42%.

      Si necesita asesoramiento profesional pude contactar con Pluslegal Abogados, expertos en derecho inmobiliario, mediante correo electrónico [email protected]
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  • Hugo 2 años 55 días hace
    Tengo un contrato desde 2017 de arrendamiento sin incremento de estos años pero mi arrendatario me dice que quiere revisar el contrató para subirme cuando puedo subir por mejoras que tiene ascensor cuanto puedo subir
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 51 días hace
      Hola Hugo,

      Conforme se establecía en la LAU en el momento de firmar el contrato tendría una duración mínima de 3 años, salvo que en el contrato se pactara un plazo superior, transcurrido dicho plazo el contrato se ira renovando por plazos anuales salvo que alguna de las partes decida resolverlo. En este caso, al haberse superado el plazo máximo, puedes pactar con tu arrendatario el nuevo precio que nuestra recomendación es que sea el de mercado, en cualquier caso, esto debe ser una negociación entre ambas partes y si está contento con su arrendatario a veces es mejor estar tranquilo.

      Un saludo,
      Reply
  • IGNACIO 2 años 57 días hace
    Hola, hace dos años (en pleno COVID) firmé un contrato de alquiler por tres años en donde hay una cláusula en la que se indica que la renta no será revisada durante los primeros tres años de duración del contrato. Hoy me ha escrito mi casero indicándome que me quiere actualizar la renta con el IPC (10,2%) cuando la ley indica que máximo un 2%. Le he remitido a la cláusula del contrato y, pese a ello, he intentado actuar de buena fé ofreciéndole un 2%. Su respuesta ha sido que o un 10,2% o que me vaya porque supuestamente se iría ella a vivir ahí (cuando no es verdad porque vivo en un estudio y ella tiene una hija). ¿Qué puedo hacer? ¿Tendría ella que demostrarme que se va a ir a vivir allí? ¿De qué manera me lo tendría que demostrar?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 51 días hace
      Hola Ignacio,

      Conforme establece el artículo 1091 del código civil los contratos son vinculantes entre las partes. Por lo tanto, si el arrendador se ha comprometido a no revisar en un principio no puede elevar la renta durante dicho plazo. En el caso de que te actualice la renta, el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que los pequeños tenedores pactaran las subidas de las rentas con sus arrendatarios y en defecto de pacto el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, siendo el último índice publicado el de julio de 2022 con un valor de 5,42. En cualquier caso convendría poner el asunto en mano de abogados para que valoren la mejor estrategia para la defensa de tus intereses.

      Respecto a la necesidad de recuperar la vivienda el artículo 9.3 de la Lau establece que una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares.

      Es decir, para poder recuperarla esto debe constar expresamente en el contrato de arrendamiento, asimismo este artículo establece que en el caso de que quiera ejercitar esta facultad, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

      Muchas gracias,
      Reply
  • Alejandro 2 años 63 días hace
    Hola ¡Gracias por la excelente información!

    Un consulta:

    Tengo firmado un contrato desde mayo de 2017 que pacta una subida igual al IPC cada año.

    Sin embargo, hasta la fecha no había recibido ningún comunicado de actualizar el alquiler como estaba pactado...

    ... hasta ahora.

    El propietario quiere incrementar un 30% el alquiler.

    Me surgen algunas preguntas.

    1) ¿Puede hacer esa subida?

    2) Si no es así... ¿Puede hacer la subida pactada del IPC retroactiva?
    Es decir el incremento del IPC de 2018*2019*200*2021*2022.....

    3) ¿Puede solicitarme el incremento del cada año en retroactivo?

    ¡Gracias ayudar a la comunidad!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 58 días hace
      Estimado Alejandro,

      Informarle que durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes y siempre que esto haya sido pactado, que no podrá ser superior al IPC anual. Este aspecto viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos , en su art. 18.1, y la variación exacta de actualización podrá ser consultada en la página web del INE.

      El valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor del IPC con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad. No cabe el efecto retroactivo de las rentas anteriores que no se hubiera actualizado.
      Asimismo, la subida expresada de manera unilateral del 30 % por la propietaria, no puede ser realizada salvo pacto de las partes.

      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected]

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Victoria 2 años 63 días hace
    Buenos días, Me gustaria saber si la propietaria de mi casa me puede exigir de manera retroactiva el IPC desde 2021. En el contrato está recogida la subida del IPC; pero nunca me lo ha comunicado de manera oficial. Gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 58 días hace
      Estimada Victoria,

      Informarle que durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes y siempre que esto haya sido pactado, que no podrá ser superior al IPC anual.

      Este aspecto viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos , en su art. 18.1, y la variación exacta de actualización podrá ser consultada en la página web del INE.
      El valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor del IPC con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad. No cabe el efecto retroactivo de las rentas anteriores que no se hubiera actualizado.

      Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Ramon 2 años 67 días hace
    Hola. Al inquilino le rebaje la anualidad por la crisis y no le he actualizado las rentas pese a estar en contrato. Ahora le he pedido un incremento y accede. ¿He de firmar un contrato nuevo o con anexo vale?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 64 días hace
      Hola Ramón. Si estáis las dos partes de acuerdo, no sería necesario hacer un nuevo contrato. Valdría con hacer un anexo al contrato de arrendamiento reflejando las rentas y explicando el incremento de estas rentas.
      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Milena 2 años 67 días hace
    Buenas. Tengo un contrato de alquiler firmado el 1 de noviembre 2017 por un año con prórrogas anuales establecidas por ley (no ponen cuánto). Cada año nos actualizaba el precio del alquiler. Ahora que falta poco más de un mes para actualizar o renovar (no sé cuánto tiempo puede estar vigente el contrato) nos quiere subir de golpe 135 euros, pasando a pagar de 615 a 750. Entiendo que en este caso no se aplica el 2% o también hay un límite para subir el alquiler?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 64 días hace
      Buenos días Milena. En relación a su consulta le indico que hay un limite que viene establecido por el IGC (índice de Garantía de la competitividad. Y a su vez el IGC está limitado como máximo al 2%.
      Esta limitado al IGC (índice de garantía de la competitividad) que a la vez está limitado al 2%

      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Quino 2 años 70 días hace
    Hola. Hoy, 15 de septiembre de 2022 he recibido un correo del propietario de mi vivienda comunicándome que me suben el alquiler un 4,76%. Tengo entendido que existe una medida por la cual está limitado al 2% este porcentaje. Se lo he comunicado, pero me dice que no está vigente esa medida ya, ¿podrían informarme de la situación de esta medida a día de hoy? Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 66 días hace
      Buenos días,

      Según el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, que al mismo tiempo esta limitado al 2%. Dicha medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.”

      Gracias y un saludo,
      Reply
  • Andrés 2 años 77 días hace
    Buenas noches,

    Actualmente tengo un contrato de alquiler desde diciembre de 2017, y mi arrendador me ha escrito para actualizarme la renta por el IPC a partir de octubre, puede hacer eso? O tiene que esperar hasta diciembre de este año para que sea efectivo como dice el contrato, cuál es el IPC que tocaría? El 2% o el actual que está en 10,4.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 72 días hace
      Estimado Andrés,

      En respuesta s su consulta le hemos de indicar lo siguiente. La actualización de la renta únicamente se podrá llevar a cabo si así consta en el contrato de arrendamiento. En caso de que no conste la posibilidad de actualizar, no se podrá producir ninguna actualización del precio del alquiler.

      En el caso de haber pactado actualización, la actualización podrá exigirse a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada lo notifique a la otra. Dado que las anualidades de su contrato serían en diciembre de cada año, en la anualidad entre diciembre de 2021 y diciembre de 2022, la renta se podrá actualizar a partir del mes siguiente a que se notifique, sin que pueda afectar a los meses ya vencidos.
      Por tanto, en el momento actual, si que se puede actualizar la renta, aunque no con carácter retroactivo. En el momento en que el se cumpla la anualidad, diciembre de 2022, se podrá actualizar la renta para la anualidad entre 2022 y 2023.

      Respecto a la cantidad, debido a la normativa vigente, la actualización de la renta está limitada al índice de garantía de competitividad limitado al 2%

      Un saludo
      Reply
  • María 2 años 79 días hace
    Hola buenas tardes.
    Tengo un contrato de alquiler firmado en julio de 2020. El primer año mi casero decidió no subir el precio del alquiler. Este año me ha dicho que sube un 3% con el argumento que el año pasado no me subió nada... Quisiera saber que tanto subió en 2021 y a hacer esto es legal.

    Gracias
    ?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 76 días hace
      Estimado cliente,
      En respuesta a su consulta le hemos de indicar que, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
      Debido a la normativa vigente, en el caso de haberse pactado en el contrato una actualización de la renta (normalmente de acuerdo con la variación del IPC), debido a la normativa prevista en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, se exige un nuevo pacto de actualización de la renta. En ausencia de este nuevo pacto, el incremento de la renta no podrá exceder la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de la actualización.

      Gracias y un saludo,

      Reply
  • Mariana 2 años 80 días hace
    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler firmado en noviembre de 2021. El contrato indica que es contrato es de 12 meses, prorrogable por periodos anuales sucesivos hasta un
    periodo de CINCO años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
    Tambien plantea que las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, se incrementará mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de la firma del contrato. Mi consulta es porque consideraba que aun asi el incremento estaba limitado al 2 %, pero mi casero me informa que planea un incremento del 15.85% para la renovación. Esto supera ampliamente mi presupuesto. Es factible este aumento?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 80 días hace
      Hola Mariana, en respuesta a su consulta, le hemos de precisar lo siguiente. Según la normativa vigente, la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento, en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor (no tenga más de 10 inmuebles o una superficie de mas de 1.500 m2), el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.

      En ausencia de este nuevo pacto el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
      Por tanto, en caso de no haber procedido a fijar un nuevo acuerdo de actualización de renta, la renta se actualizará conforme del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según esté publicado en el momento de la actualización (no estando sometido o limitado a un 2%).

      Gracias y un saludo,
      Reply
  • María 2 años 94 días hace
    Buenas tardes,
    Tengo un contrato de alquiler con otras 3 compañeras desde septiembre de 2021 hasta septiembre de 2022. A finales de julio, hablamos con el casero para comunicarle que dos de las inquilinas no se quedarían en el piso pero podrían entrar otros dos compañeros nuestros de manera que seguiríamos alquilando el piso. Conforme con esto ambas partes, decidimos quedarnos en el piso para el siguiente año, a partir de septiembre de 2022. Hoy, 10 días antes de empezar septiembre, el casero nos comunica que tiene intención de subir el precio del alquiler. ¿Es esto legal? ¿Qué posibilidades habría para evitarlo, en caso de que no lo fuera?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 90 días hace
      Estimada María,

      En relación con su consulta y para facilitarle una valoración correcta, sería necesario revisar el tipo de contrato de arrendamiento suscrito, ya que por ejemplo en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, con la legislación actual tendrian un periodo de duración mínima de 5 años en los cuales no puede aumentarse la renta de manera unilateral por el arrendador. Únicamente por acuerdo de partes o en su caso al finalizar el contrato si se formalizara uno nuevo. Evidentemente es necesario revisar de manera concreta cada caso. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Loli 2 años 95 días hace
    Tengo un contrato de alquiler que finaliza en abril 2023. ¿Puedo libremente ofrecer al inquilino el nuevo precio por el alquiler y si no le interesa debería dejar el piso libre para un nuevo inquilino interesado? Mi intención es ajustar el precio al valor de mercado. Gracias
    Reply
  • Erika 2 años 99 días hace
    Buenas tardes, tengo una pregunta sobre el aumento de la renta. Mi contrato comenzó en septiembre 2020, pero en septiembre del 2021 no se produjo la revisión anual de la renta. Ahora en septiembre del 2022 mi casera quiere aumentarme la renta un 6%. Esta explica que el 4% es por la anualidad del 2020 al 2021, y el 2% restante es del 2021 al 2022 por las medidas del gobierno. Mi pregunta es ¿es correcto el aumento del 6% de la renta, o mi casera debe solo limitarse al aumento del 2% que fijo el gobierno este ano?

    Muchas gracias.

    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 97 días hace
      Estimada Erika,

      Conforme a lo expuesto por su parte, indicarle que el arrendador no puede proceder a actualizar la renta del contrato de manera retroactiva. Por ello y conforme a limitación acordada por el gobierno en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, en caso de que no haya acuerdo entre arrendador y arrendatario, la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento.
      Indicarle que la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

      Si necesita más información puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: [email protected] al objeto de analizar el caso en particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
      • Erika 2 años 97 días hace
        Buenas tardes, gracias por su respuesta.

        Discúlpeme pero aun no me ha quedado del todo claro. ¿Mi casera puede acumular las actualizaciones que aun no ha hecho del ano pasado (2021 IPC, 4%) y de este ano (2022 IGC, 2%)?¿O solo puede actualizar este ano 2022 (2% IGC)?

        Muchísimas gracias.
        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 94 días hace
          Estimada Erika,

          informarle como ya se le indicó, que la arrendadora no puede actualizar la renta de manera retroactiva , es decir, no podrá acumular el incremento si no comunicó la actualización en las pasadas anualidades. Y por último, en caso de que no haya acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre la actualizacion de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda , solo podrá aplicarse el IGC ,al 2 por ciento.Si necesita más información puede contactar con nuestro departamento jurídico a través de: [email protected] al objeto de analizar el caso en particular.
          Un cordial saludo.
          Reply
  • Javier 2 años 107 días hace
    Buenas tardes, tengo contrato en vigor como inquilino con ustedes , alquiler seguro , ahora en noviembre me toca la segunda renovación. Mi dudas, ustedes usan índice ARCA para actualizar las rentas, el cual actualmente está por encima del 4%. La actual medida del Gobierno en cuanto alquileres, limita las subidas a como máximo el 2%. ¿Mi cuota a pagar en noviembre se actualizará como máximo un 2%?
    Gracias , un saludo.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 99 días hace
      Estimado Javier,

      informarle de lo siguiente en relación al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo):

      A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, es decir, máximo el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

      De acuerdo con la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Atentamente, sin otro particular reciba un cordial saludo.
      Reply
  • Salvador 2 años 117 días hace
    Buenas tardes, tengo un piso alquilado desde mayo de 2020 y ahora quiero actualizar la renta en base a la variación del IPC, ¿puedo hacerlo ahora? ¿o tengo que esperar al próximo año? No he actualizado la renta en estos dos años, ¿puedo hacerlo desde 2020 o solo desde 2021?
    En el contrato está recogida la revisión anual sobre el IPC, la cual no ha sido aplicada hasta el momento.

    Para poder subir la renta de alquiler, ¿tendría que esperar a finalizar los 5 años legales de contrato?

    Muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 113 días hace
      Estimado Salvador,

      Indicarle previamente que conforme al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Si esto no se ha pactado por contrato expresamente no será de aplicación.
      Por tanto, hay que tener en cuenta que la actualización del precio de esta deberá tener lugar cuando se cumpla la fecha anual del contrato. La actualización de renta podrá ser exigida única y exclusivamente a partir del mes siguiente en el que se realizó la comunicación, además no tendrá carácter retroactivo, por lo que podrá comunicarlo posteriormente a la fecha de la anualidad, pero sin aplicar la subida en los meses anteriores.
      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Luciana 2 años 135 días hace
    Hola alquilamos una casa de valor de 1200 euros con la subida de alquileres que tenemos en Mallorca. Pero nos enteramos que mintieron los propietarios a la antigua inquilina que llevaba 5 años de que iban a vender la casa por 550mil euros para que no la pueda pagar y se fuese. Esto era mentira porque no quieren vender y lo que hicieron fue subir el alquiler de 750 a 1200. Esto es legal? En otra casa que estuvimos solo duramos 6 meses por estafa de humedades entramos en diciembre 22 y la antigua inquilina pagaba 750 tambien pero a nosotros que fuimos los siguientes 1050. Y con vicios ocultos que aun nos deben 600 euros que se quedaron para descontarse de alli un recibo de luz. Indignante no, lo siguiente. Casas viejas inadecuadas y llenas de humedades o vicios ocultos. Pagando hasta 4mil euros para la entrada a una casa en las islas la verdad solo quieren que vivan millonarios.
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 127 días hace
      Estimada Luciana,

      En relación con su consulta, necesitaríamos que nos facilitara documentación al respecto así como más información concreta para poder darle una respuesta exacta. Puede contactar a través de: [email protected].

      Asimismo, si existen humedades en la vivienda que puedan afectar a la habitabilidad del inmueble, puede exigir la reparación al arrendador, e incluso resolver el contrato de manera justificada, ya que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, como se dispone en el articulo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

      Las obras que no provengan del uso normal o que, aun siendo consecuencia del uso normal del inmueble, excedan de la consideración de obras o reparaciones menores, corresponderán al arrendador, siempre y cuando no haya sido ocasionado por un mal uso por su parte.

      Atentamente, sin otro particular, reciba un cordial saludo.
      Reply
  • Antóm 2 años 139 días hace
    Ahora mismo en 2022, con la prórroga -por parte del Gobierno- de las medidas por la guerra de Ucrania se ha cambiado el IPC por el IGC, el cual está en un 4,05%. En el RDL 6/2022 art.46, sólo remite al ICG, pero no especifica límites. ¿El contrato puede subirse ese 4,05% o está limitado a un 2% como máximo, como pone en los periódicos e internet?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 132 días hace
      Estimado Atóm,

      relativo a su consulta, indicarle que el Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento ( que ya se acordó por El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo).

      A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.

      De acuerdo con la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso el 2% por imperativo legal, aun siendo el IGC superior.

      Un cordial saludo.



      Reply
  • Diana 2 años 141 días hace
    Buenos dias, mi contrato finaliza el 17 de septiembre y me van a subir el alquiler 80€. El caso es que me quieren hacer nuevo contrato el 1 de septiembre porque los de la gestoria "trabajan asi". Pueden hacer eso? Son 40€ que no me tocaria pagar, no?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 132 días hace
      Estimada Diana,

      en relación a su consulta, indicarle que seria necesaria la revisión del contrato de arrendamiento vigente, como el que se pretenda firmar. En el caso que nos plantea si el mismo finaliza el 17 de septiembre, lo correcto seria suscribir el nuevo contrato con posterioridad a esa fecha, es decir cuando finalizara el plazo de duración establecido.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Lupe 2 años 144 días hace
    Buenas tardes, el día 15 de julio cumpliré el año alquilada. Según contrato anualmente se revisará el alquiler subiendo lo estipulado por el IPC, sin previo aviso. Tengo duda de si la subida se produce una vez cumplido el mes de julio, en la renta del mes de agosto, si en el mes de julio debo pagar la mitad del incremento (al ser medio mes desde que se cumple el año) o si debo pagar la subida completa desde el día 1 de julio. Muchas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 132 días hace
      Estimada Lupe,

      informarle que actualización de la renta, como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, se aplica en la mensualidad siguiente a la que se hace la comunicación. La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE). Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.

      Reply
  • Alberto 2 años 151 días hace
    Buenas tardes,
    Existe una inquilina en un piso que he adquirido a muy buen precio, ella tiene contrato por 1 año que se convierte en 5,bien decidimos anular ese y comenzar uno nuevo pero sin tomar en cuenta el IPC sino un precio el primero año 325, segundo 400€ y del tercero en adelante solo 450€ ¿Esto es lega? Esto no va contra el articulo 18 de Act de rentas ¿Cierto?
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 142 días hace
      Estimado Alberto,

      Informarle que durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes y siempre que esto haya sido pactado, que no podrá ser superior al IPC anual. Este aspecto viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos , en su art. 18.1, y la variación exacta de actualización podrá ser consultada en la página web del INE.
      El valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor del IPC con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad, ya que el dato oficial suele publicarse el día 15 de cada mes.
      Por tanto, lo planteado no respeta la legislación vigente.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].

      Un cordial saludo.
      Reply
  • Pablo 2 años 170 días hace
    Hola buenos días
    Tengo una consulta, es sobre mi contrato de alquiler. Lo hice por medio de una inmobiliaria, 11 meses. A un mes de finalizar el contrato me dicen por WhatsApp que suben 100 euros y si no queremos, la dueña pedirá la vivienda para un familiar. No suena muy legal esto. Me podría ayudar?
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 169 días hace
      La recuperación del inmueble para uso principal se recoge en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

      Para que surta efecto debe constar reflejada esta posibilidad en el contrato y se debe notificar con dos Meses de antelación, justificando el motivo por el que se quiere recuperar.
      Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años

      Gracias
      Reply
      • pablo 2 años 169 días hace
        en este caso el contrato vence a finales de Julio de este año, ya no se cumple con los dos meses de antelación que me debería informar? la renovación entonces es obligatoria?
        Reply
        • Alquiler Seguro 2 años 169 días hace
          Buenos días

          Para poder darte respuesta necesitamos revisar tu contrato de arrendamiento.
          Puedes contactar con nosotros a través de: [email protected]
          Gracias.
          Un saludo
          Reply
          • pablo 2 años 169 días hace
            muchas gracias, os he enviado una copia del contrato de alquiler.
            Reply
  • Dani 2 años 179 días hace
    Hola,
    Tengo una duda respecto a si se puede hacer una "subida" como la que explico.
    Tengo una vivienda y la quiero alquilar por 9 meses a un profesor. Pero tanto al profesor como a mí, por temas fiscales y otros, nos interesa hacer un contrato de vivienda habitual, y NO de temporada.
    Yo, al mes 10, necesito el piso para uso personal, pero no me acabo de fiar que él se vaya.
    ¿Hay algún modo de hacer un contrato que me de ciertas garantías a mí como propietario que a los 9 meses él se irá?
    ¿Es posible y legal por ejemplo hacer un contrato (cantidades ficticias) de 2000 euros, y establecer en el contrato que durante los 9 primeros meses se aplica un descuento del 75% y al mes 10 pasan a ser 2000 euros? (con esto podría hacer un contrato de vivienda, y estar razonablemente seguro que a los 10 mese se va, o en caso de no irse, recibir esa contraprestación)
    Reply
    • Alquiler Seguro 2 años 170 días hace
      Buenos días,
      Respecto a la duración del contrato, el articulo 9 LAU, previene que la duración del contrato será libremente pactada por las partes, por lo que no hay problema alguno en pactarla por 9 meses. Si bien es cierto, como es una duración inferior a 5 años, se prorrogará automáticamente cada año, hasta un máximo de 5.
      El mismo artículo, establece como medio para recuperar la vivienda, la posibilidad de que el arrendador, a la celebración del contrato, refleje la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto
      Tal y como establece el artículo 17 LAU, la renta la tenéis que pactar libremente entre las partes, por lo que si el arrendatario está conforme con pagar la renta de esa manera no habrá ningún problema. Podrías exigirle, además, una garantía para el supuesto de incumplimiento.
      Muchas gracias.
      Reply
  • María 2 años 204 días hace
    Buenas tardes. soy la propietaria de una casa que tengo alquilada a los mismos inquilinos desde septiembre de 2017, en esos años no he subido la renta, que está por debajo del mercado. Después de este tiempo en el que se ha pintado la vivienda y se han hecho varias mejoras a petición de los inquilinos, corriendo todo a mi cargo, me gustaría subir la renta. Me gustaría me informaran de cuanta es el porcentaje a subir de 2017 a 2022 y si es necesario hacer un nuevo contrato, ya que desde que se firmó lo damos por prorrogado, ambas partes sin haber hecho ningún otro acuerdo por escrito. Muchísimas gracias por su ayuda de antemano.
    Reply
  • Patricia 2 años 205 días hace
    Buenas tardes!
    Soy inquilina de una vivienda de protección oficial con el precio regulado. Ayer me dijo el señor de la inmobiliaria que la protección oficial se acaba éste mes y mi casera le ha dicho que nos quiere subir el alquiler bastante... Claro sería firmando un nuevo contrato... Pero ésto se puede hacer o puedo quedarme hasta finalizar contrato actual? Llevamos 6 años, firmamos en octubre de 2015.
    Muchas gracias, saludos.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 191 días hace
      Estimada Patricia,

      Para facilitarle una respuesta exacta a su consulta, es necesario revisar el contrato de arrendamiento, ya que si el mismo se encuentra vigente, la expiración del plazo de protección oficial de la vivienda no significa que deba hacerse automáticamente un contrato de arrendamiento. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, como regla general no pueden cambiar las condiciones de manera arbitraria por el arrendador, salvo acuerdo de las partes y para casos concretos como puede ser por ejemplo un aumento de la renta arrendaticia o la suscripción de nuevo contrato. Puede contactar con nuestro despacho a través de: [email protected], si quiere que revisemos el asunto de manera particular, ya que es pertinente revisar la documental.

      Atentamente, reciba un cordial saludo.

      Reply
  • Silvia 2 años 237 días hace
    Buenos días. Firmé mi contrato de alquiler el 1/03/2015, Al cumplir los 5 años mi casera me quiere hacer 1 año de prórroga subiéndome de 425 a 520€. Al ir a firmar el anexo al contrato me dice que es sólo por 1 año, porque en el 2023 no lo quiere alquilar por menos de 600€. Es legal esta situación? Muchísimas gracias
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 237 días hace
      Estimada Silvia,

      He de informarle que, si hay voluntad de las partes, es posible el aumento de la renta. En cuanto a la posible prorroga debería revisarse el acuerdo formalizado para darle una respuesta exacta a su consulta, ya que en principio si se puede acordar una nueva prorroga si ambas partes están conformes. Si quiere que revisemos más detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.-
      Reply
  • Javier 2 años 238 días hace
    Buenas! ¿qué pasa si el arrendador notifica la actualización de la renta acorde al IPC, pero más tarde de cuando el contrato cumple anualidad? ¿estaría fuera de plazo? es decir, el contrato se firmó un día 15 de Marzo, pero se le olvidó exigir el incremento de la renta, y más adelante, el 15 de Septiembre lo notifica para que entre en vigor a partir de Octubre. ¿Esto estaría permitido? ¿debe haber 30 días de antelación en la notificación?
    ¿Sería el procedimiento correcto avisar de la actualización (en este caso) el día 15 de Febrero para que entre en vigor a partir del 15 de Marzo?
    El artículo 18.1 dice que: "solo podrá ser actualizada [...] en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato" pero no encuentro nada sobre el preaviso.
    El artículo 18.2 dice que: "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito" ¿quiere esto decir que si se notifica un día 31, el incremento entraría en vigor a partir del día 1 del mes siguiente?
    Muchas gracias!!
    Reply
  • Javier 2 años 238 días hace
    Buenas! ¿qué pasa si el arrendador notifica la actualización de la renta acorde al IPC, pero más tarde de cuando el contrato cumple anualidad? ¿estaría fuera de plazo? es decir, el contrato se firmó un día 15 de Marzo, pero se le olvidó exigir el incremento de la renta, y más adelante, el 15 de Septiembre lo notifica para que entre en vigor a partir de Octubre. ¿Esto estaría permitido? ¿debe haber 30 días de antelación en la notificación?
    ¿Sería el procedimiento correcto avisar de la actualización (en este caso) el día 15 de Febrero para que entre en vigor a partir del 15 de Marzo?
    El artículo 18.1 dice que: "solo podrá ser actualizada [...] en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato" pero no encuentro nada sobre el preaviso.
    El artículo 18.2 dice que: "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito" ¿quiere esto decir que si se notifica un día 31, el incremento entraría en vigor a partir del día 1 del mes siguiente?
    Muchas gracias!!
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 234 días hace

      Estimado Javier,

      Indicarle previamente que conforme al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Si esto no se ha pactado por contrato expresamente no será de aplicación.
      Por tanto, hay que tener en cuenta que la actualización del precio de esta deberá tener lugar cuando se cumpla la fecha anual del contrato. La actualización de renta podrá ser exigida única y exclusivamente a partir del mes siguiente en el que se realizó la comunicación, además no tendrá carácter retroactivo, por lo que podrá comunicarlo posteriormente a la fecha de la anualidad, pero sin aplicar la subida en los meses anteriores.
      Para dar una respuesta exacta a su consulta es necesario revisar tanto el contrato como la posible comunicación a la que hace referencia. Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Ricardo 2 años 281 días hace
    Buenas noches, tengo una vivienda arrendada y con contrato en tacita reconducción más de 9 años, mi pregunta es: ¿Estando en tacita reconducción se puede subir libremente la renta al inicio de nuevo contrato?; La renta es anual (En el contrato origina se dice que la subida del alquiler, será pactada por las partes)
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 275 días hace
      Estimado Ricardo,

      Indicarle que cuando finaliza la duración del contrato de arrendamiento ( ya sea de vivienda o de local de negocio), así como sus prórrogas legales o las pactadas y la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, se considera que el contrato ha entrado en tácita reconducción. Éste tiene la naturaleza jurídica de un nuevo contrato de arrendamiento que se perfecciona por el consentimiento tácito de los contratantes y que por tanto deberá ser resuelto previamente para que pueda acordarse una nueva renta.
      Si necesita más información puede contactar a través de: [email protected] al objeto de analizar el caso en particular.
      Un cordial saludo.
      Reply
      • ricardo 2 años 273 días hace
        Muchas Gracias por su respuesta, creo que mi pregunta no la he hecho correctamente. Yo, lo que quería saber es que si estando el contrato en tacita reconducción se podría subir la renta, bien como dice el contrato original, pactada por las partes o bien con el IPC., o por el contrario no se puede subir nada, estando el contrato es esta situación. Naturalmente la subida seria al empiece de “un nuevo” contrato de esta característica... La pregunta no se refería a hacer un nuevo contrato ya que esto supondría mantener el alquiler los cincos años que marca la ley más la prorrogas.
        Otra cosa que no acabo de entender es que, como dice la ley lo contratos en tacitas reconducción, se mantiene las mismas condiciones del contrato original, excepto la duración, la obligación de los avalistas. La subida de renta está condicionada en el contrato original
        MUCHAS GRACIAS, SALUDOS
        RICARDO

        Reply
        • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 269 días hace
          Estimado Ricardo,

          Indicarle que para ampliar la información o revisar detalladamente su asunto , puede contactar a través de: [email protected].
          Un cordial saludo.
          Reply
  • pilar 2 años 286 días hace
    Señores: Anualmente subo los alquileres consultando al INE, los aumentos han sido alrededor de 2 ó 3 € al año. En esta oportunidad no logro conseguir como aumentar esa posible cantidad, mas o menos, ya que las explicaciones del INE son muy extensas y complejas, para mi. Agradecería me informaran al respecto, con claridad, como debo proceder. Al menos indicarme el porcentaje a subir. Agradecida de antemano.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 275 días hace
      Estimada Pilar,

      Informarle que durante la vigencia del contrato de arrendamiento , la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes y siempre que esto haya sido pactado, que no podrá ser superior al IPC anual. Este aspecto viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos , en su art. 18.1, y la variación exacta de actualización podrá ser consultada en la página web del INE.
      El valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor del IPC con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad, ya que el dato oficial suele publicarse el día 15 de cada mes.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Juan 2 años 308 días hace
    Hola soy el propietario de un piso en Andalucía.
    En el contrato hay una clausula en la que se indica la subida anual con el IPC.
    El contrato cumplió un año en octubre-2021 y el IPC publicado por el INE en septiembre-21 y referido al año es del 3,3%.
    Se me olvidó enviar escrito al inquilino en septiembre-21 para indicarle el nuevo importe.
    ¿Puedo ahora (enero-2022) reclamarle por escrito esa subida del 3,3% y que me pague ese importe a partir del mes próximo?
    El inquilino me ha indicado que no puedo hacerlo hasta que cumpla de nuevo el año en octubre-2022 y que sólo puedo exigirle la subida de ese último año, perdiendo el incremento del año en el que no se lo reclamé.
    Gracias.
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 269 días hace
      Estimado Juan,

      Indicarle previamente que conforme al articulo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Si esto no se ha pactado por contrato expresamente no será de aplicación.
      Por tanto, hay que tener en cuenta que la actualización del precio de esta deberá tener lugar cuando se cumpla la fecha anual del contrato. La actualización de renta podrá ser exigida única y exclusivamente a partir del mes siguiente en el que se realizó la comunicación, además no tendrá carácter retroactivo, por lo que podrá comunicarlo posteriormente a la fecha de la anualidad, pero sin aplicar la subida en los meses anteriores.
      Para más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.





      Reply
  • Juan 2 años 352 días hace
    Hola, si alquilo un piso em Septiembre de 2019 y ahora quiero actualizar la renta en base a la variación del IPC, debo esperar a Septiembre 2022? O puedo hacerlo en Enero? Si no he variado la renta en los dos primeros años, los pierdo? Y puedo solicitar esa revisión al tercer año sin haberlo hecho en los dos primeros años?
    Gracias.

    P.D: Se especifica sobre contrato esa revisión anual sobre el IPC (aunque no la hayamos aplicado nunca)
    Reply
    • Álvaro Crespo Bedoya 2 años 247 días hace
      Estimado Juan,

      Informarle que durante la vigencia del contrato de arrendamiento , la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes y siempre que esto haya sido pactado, que no podrá ser superior al IPC anual. Este aspecto viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos , en su art. 18.1, y la variación exacta de actualización podrá ser consultada en la página web del INE.
      El valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor del IPC con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad. No cabe el efecto retroactivo de las rentas anteriores que no se hubiera actualizado.
      Si quiere que revisemos mas detalladamente el asunto o necesita más información, puede contactar a través de: [email protected].
      Un cordial saludo.
      Reply
  • Sergi 2 años 362 días hace
    Hola. Estoy pagando 650 euros de alquiler desde el 1 de octubre de 2020. El contrato se ha renovado el 1 de octubre de 2021 y ahora en noviembre me piden jn incremento del 5,4 % y me piden los atrasos de octubre y noviembre. Tenho entendido que me rendrian que aplicar el incremento del mes de agosto y avisandome un mes antes de la reovacion del contrato.que tengo que hacer
    Reply
  • jesus 3 años 51 días hace
    hola estoy de alquiler en un piso Barcelona con un contrato de 8 años pago 850€ mi contrato termina enero 2022 cuanto me puede subir el propietario con el nuevo contrato
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 22 días hace
      Hola Jesus,
      Para poder dar respuesta a su consulta necesitamos:
      - Saber en qué municipio está situada la finca
      - Metros útiles del inmueble
      Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]
      Reply
  • Vicky 3 años 85 días hace
    Hola
    Llevo 5 años alquilando una vivienda con contrato anual y subida de 50€ cada año, en 2019 tras finalizar el contrato y con un nuevo incremento de la renta solicité a la propietaria que realizara un contrato de 3 años, lo hizo por 2 y este año con la finalización quiere subir nuevamente y realizar el contrato por un año nuevamente. ¿Esto es legal, hay alguna ley que aclare esta cuestión?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 75 días hace
      Hola Vicky,
      En contestación a la consulta que nos indica, la renta según el art. 18 de la Ley de Arrendamientos urbanos está afectada a las actualizaciones anuales del Índice de Precios al Consumo, por lo que, la renta mensual podrá incrementarse o reducirse según lo indicado en dicho índice.
      En el supuesto caso que se quiera formalizar un nuevo contrato con nuevas condiciones, deberá tener en cuenta que previamente deben comunicarle la resolución del vigente, al objeto de suscribir el nuevo contrato de arrendamiento correctamente.
      No obstante, para ampliar o aclarar esta información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional, el cual estarás encantado de atenderle.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • KATHY 3 años 86 días hace
    Hola, somos propietarios de una vivienda en Catalunya (afectada por la Ley de alquileres) teníamos alquilado el piso (90 m2: 3 habitaciones 2 baños con piscina y parking) por 700€/mes desde hace 7 años (desde Julio 2014, y por debajo del indice actual de Catalunya). Ahora la inquilina se ha ido (Julio 2021) y quisiéramos ajustarlo al indice por 950€. El contrato anterior incluia los gastos de comunidad y el parking , pero no el trastero ni las Basuras. ¿Podríamos, con la nueva ley, realizar un nuevo contrato por 950€/mes incluyendo vivienda+parking+trastero+comunidad+IBI+Basuras?.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 75 días hace
      Hola Kathy, Para darle respuesta a su consulta debemos acudir al artículo 6 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. Según lo dispuesto en la mencionada norma, cuando la vivienda ha estado alquilada durante los cincos años previos a la entrada en vigor de la Ley 11/2020, para los nuevos contratos de arrendamiento, se estará ante el precio fijado en el contrato anterior, siempre que este no supere el índice actual, dado que en ese caso deberá reducir el importe hasta alcanzar dicho índice.
      Dicho esto, el nuevo contrato de arrendamiento no podrá incluir una renta por un importe superior a los 750 euros que ya se percibía en el contrato anterior.
      No obstante, para ampliar o aclarar esta información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional, el cual estarás encantado de atenderle.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Paula 3 años 97 días hace
    Hola, con un contrato inferior a un año, de octubre de 2020 a septiembre de 2021, y al renovar por otro también inferior a un año, ¿pueden avisarme de una subida del 4% en el precio debido a la subida del IPC?
    Gracias,
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 76 días hace
      Hola Paula,
      Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato
      La actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda debe estar pactada expresamente en el contrato, no pudiendo elevarse por encima de lo que marque el IPC en los contratos que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019.
      Nuestro despacho ofrece un servicio de revisión de contratos a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Juan 3 años 163 días hace
    Hola.
    Tengo un alquiler desde el 1 de julio de 2019, prorrogable anualmente y actualizacion de la renta sobre el IPC, avisando con un mes de antelacion, la renta es de 732€ mas 68€ de gastos comunes. Ayer (17dias antes de la proorroga) los propietarios me dicen que me suben 12€ de los gastos comunes. ¿Pueden hacer eso siendo que en el contra pone que es sobre la renta y sobre el IPC que serian 13€? Al no avisar con el mes de antelación ahora se deberian de esperar al próximo año o solo a agosto?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 142 días hace
      Hola Juan,
      Indicarle que las partes deben pactar expresamente la actualización de la renta en el contrato (y siempre de manera anual), por lo que, si no figura en ella, la renta no se revisará durante la vigencia del alquiler.
      Se debe realizar conforme a la variación del IPC, respetando dicho importe y será exigible la renta actualizada a partir del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de variación de la renta. La actualización de la renta es una potestad, no una obligación. Por tanto, las partes pueden optar o no por actualizar la renta.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Adela 3 años 215 días hace
    Buenos días, llevo alquilada desde 2016 con el mismo contrato, que se va prorrogando por años. Pagando 500 € desde 2016. Ayer me llama el dueño y me dice que este año cuando me cumpla el contrato o lo vende, o me lo sube a 650 €. Tengo dos hijos pequeños y no tengo sitio a donde ir, y es imposible asumir esa subida de 150 €. Todo ha sido telefónicamente, nada por escrito, que entiendo que es la única manera por la que pudiera o debiera hacerlo. ¿Pude hacer esta subida tan fuerte de golpe? ¿O echarme a la calle con dos hijos pequeños? ¿Estoy obligada a firmar un nuevo contrato si quisiera hacérmelo con esta subida? Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 197 días hace
      Hola Adela, El arrendador solo puede subir libremente la renta cuando el contrato de arrendamiento finaliza y se formaliza nuevo contrato de arrendamiento, para ello además, se deberá preavisar al arrendatario con la antelación y requisitos previstos legalmente. En cuanto a la venta, se puede vender un inmueble con arrendatario porque es algo que contempla y regula la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que, el inquilino esta en su pleno derecho de disfrutar del inmueble hasta la finalización pactada del contrato de arrendamiento, con independencia de si hay o no un nuevo propietario.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ana Belen 3 años 257 días hace
    Hola mi nombre es Ana, llevo de alquiler 4 años en el mismo domicilio, hasta ahora no me ha subido el IPC, ahora quiere hacerlo de golpe con carácter retroactivo.
    ¿ eso es legal? , ¿ se puede hacer?.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 254 días hace
      Hola Ana, En relación a la consulta que nos plantea , informarle que La actualización de la renta no tiene efectos retroactivos y por tanto no se puede reclamar la subida (o bajada) de la renta del alquiler. El artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Annie 3 años 257 días hace
    Hola, llevo vivienda en un bungalow desde marzo de 2000 y se me vencio el ultimo contrato de alquiler a final de enero 2020 pero todavia no he firmado nuevo contrato por razon de covid (empleados de la gestoria enfermos). Pienso irme a lo largo de este año. Necesito firmar algo o se prorroga automaticamente al mismo precio el importe del alquiler?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 254 días hace
      Hola Annie, Según nos indica, habría que analizar el tipo de contrato que tiene suscrito para poder darle una respuesta adecuada.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
      • Annie 3 años 254 días hace
        Hola, gracias. Son contratos de 5 en 5 años. Un saludo.
        Reply
  • inquilino en apuros 3 años 270 días hace
    Hola.
    Llevo viviendo en un piso de alquiler dos años y 4 meses. EL primer contrato me lo hicieron por un año. Llegado el fin de ese año firmé otro año ( o me lo hicieron firmar por un año) por la misma cuantía. Aparte del piso pago también la luz. La casera siempre se está quejando de su situación económica y por ello le daba algo de propina cuando me traía en mano el recibo de la luz. No le he hecho ningún gato en electrodomésticos ni cualquier otro; muy al contrario, le he arreglado algunas cosas y gratis. Siempre muy amable el casero, o pareciéndolo... Y ahora resulta que, pasados 4 meses de la firma del segundo contrato anual me dice, de sopetón, que me quiere subir 50 euros más, y si no que nos echa, porque su estado económico no le alcanza. El portero automático no funciona desde hace meses y no se ve ni la esperanza de verlo arreglado. Estoy a la espera por ver si me aparece con un nuevo contrato a firmar o qué es lo que va a hacer.
    ¿Qué puedo hacer? ¿Negarme a pagar esa subida, negarme a firmar otro contrato? Vivo con una madre con principios de altzheimer y no es nada agradable el trago por el que estoy pasando. Saludos y gracias por atenerme.
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 261 días hace
      Hola, Habría que revisar la documental del asunto, pero la renta estipulada en el contrato de arrendamiento no puede ser aumentada de manera discrecional por el arrendador de ninguna manera, únicamente podrá actualizar la misma conforme al ipc.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Laura 3 años 289 días hace
    ¡Hola!

    Estoy de alquiler en Barcelona. El contrato se firmó el 1/01/2018 por tres años, así que acabó hace mes y pico. El propietario no me comunicó la necesidad de irme, así que si no me equivoco, he entrado en un año de prórroga automático según la LAU.

    Sin embargo, ahora mi propietario quiere que volvamos a firmar y subirme el alquiler. ¿Puede hacerlo? Entiendo que en la prórroga las condiciones anteriores deberían mantenerse. ¿Puedo firmar un contrato nuevo, pero aceptar la subida solo a partir de Enero de 2022? Y dicho contrato nuevo, debe ser obligatoriamente de 5 años? Mi priopietario dice que puede ser solo de 3. ¡Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 272 días hace
      Hola Laura, Actualmente el contrato se encuentra prorrogado por una anualidad mas hasta 1 de enero de 2022, no pudiendo aumentar la renta hasta que llegue el momento de finalización siempre y cuando haya comunicación previa por parte de su arrendador.

      Si se suscribiera un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, el mismo debería tener una duración mínima de 5 años, conforme a lo recogido en la Ley de Arrendamientos urbanos.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Antonio 3 años 295 días hace
    Buenos días,

    Me gustaría saber si se puede pactar en el contrato antes de su firma que el primer año se pagará una cuantía mensual, pongamos, 700€, el segundo año otra cuantía de 900€ y así hasta cumplir los cinco años de prórroga legal o si, por el contrario, la cuantía ha de ser la misma para todo el periodo de duración del contrato de forma que, si se ponen 700€ y un año de duración, como la prórroga es obligatoria si así la quiere el arrendatario, implica que el arrendador tendrá que soportar ese arrendamiento de 700€ durante los 5 años que se exigen en la actualidad.

    Muchas gracias y un saludo,
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 279 días hace
      Hola Antonio, Si usted tiene intención de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda habitual deberá estipular una renta mensual concreta pudiéndose actualizar conforme al ipc anualmente. Asimismo si ambas partes está de acuerdo podrá realizarse una subida de la renta , pero la renta mensual como regla general debe ser la misma durante la duración del contrato de arrendamiento.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • jose 3 años 303 días hace
    hola, firmé un contrato de arrendamiento de vivienda en 2017 por 3 años por 500€ al mes en Barcelona ciudad. al 4to año quedando 3 meses para la extinción del contrato (3+1),me dice la propiedad de renovar por 700€/mes. con la nueva ley de alquiler en catalunya, me pueden subir el alquiler al precio que quieran? o tiene la propiedad un tope máximo para la renovación?
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 292 días hace
      Hola Jose,
      Para que un contrato de arrendamiento esté afectado por la limitación de rentas es necesario que cumpla determinados requisitos y, además, que no pertenezca a determinadas categorías expresamente excluidas. En concreto, los contratos de arrendamiento que quedan sometidos a la Ley 11/2020 deben cumplir, cumulativamente, las siguientes circunstancias: (a) El contrato debe concluirse a partir de mañana. La norma no afecta a contratos ya concluidos salvo en caso de que estos se noven con posterioridad a que el área correspondiente se declare como "área con mercado de vivienda tenso" y la novación suponga una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta.

      (b) El contrato debe ser de arrendamiento de vivienda (la norma no resulta de aplicación al arrendamiento de locales).

      (c) La vivienda arrendada debe estar destinada a residencia permanente del arrendatario.

      (d) La vivienda arrendada debe estar situada en un área que haya sido declarada como "área con mercado de vivienda tenso".

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].

      Asimismo, actualmente el tribunal constitucional esta pendiente de resolver la legalidad de la ley , por lo que podrá haber novedades en las próximas semanas.
      Reply
  • paloma ayala perez 3 años 342 días hace
    Mi contrato me finalizo el dia30/09/2020 contrato de 7 años y me acogí a la prorroga por el covid del real decreto ley, mi vivienda y 166 mas son de "obra social la Caixa" y ahora después de Marzo del 2021. los pecios van a ser los siguientes
    1 año 642 euros actualmente se paga 620 euros
    2 año 742
    3 año 841
    y a partir del 3 subidas de IPC
    esto quieren que paguemos en el siguiente contrato de 7 años , es esto legal?
    gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 292 días hace
      Hola Paloma, Durante la vigencia del contrato, el precio del alquiler solo podrá ser actualizado por el arrendador o el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, siempre que se haya pactado en el contrato un sistema de actualización, pero no unas subidas aleatorias .
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • RAMON 3 años 343 días hace
    Tengo un contrato de alquiler (opción compra) de una vivienda de VPO, cuyo propietario es una empresa (de todo el edificio, con lo cual no hay comunidad de propietarios). En el contrato se establece la actualización de la renta según IPC. En cuanto a la comunidad no dice nada, pero la ley (para viviendas de VPO) establece que se pagará en función a los gastos reales.
    La empresa propietaria utiliza el IPC para actualizar tanto renta como comunidad, cuando en contrato unicamente dice que se actualizará la renta. Nunca ha informado de la actualización de gastos de comunidad. Le he pedido balance de gastos y no los muestra (la comunidad es desorbitada)

    ¿Es normal que se actualice renta y comunidad con el IPC?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 279 días hace
      Hola Ramón,
      El importe de los gastos de comunidad es ajeno al ipc, debe constar cuantificado en el contrato y se puede incrementar anualmente cuando así lo acuerde la Comunidad.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
      Reply
  • Tere 3 años 351 días hace
    Hola estoy del alquiler desde 2017 me hicieron un contrato para un año y desde entoces no me lo an Renovado y ahora después de 5años me pide el propietario un aumento d 30 euros más eso es legal

    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 272 días hace
      Hola Tere, Sería necesario revisar si la subida es en relación a la actualización anual de la renta o es una subida discrecional , ya que respecto al contrato vigente no debería aumentarse el importe.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Ana 3 años 358 días hace
    Buenos dias, estoy a punto de firmar un contrato de alquiler en el que el propietario se agarra a que el contrato se pacta por ambas partes omitiendo la ley actual de arrendamiento y quiere hacerme un contrato de tres años con su respectiva subida del IPC y que a patir del tercer año , ademas de IPC quiere subirme la renta. El alega que me compensa mucho más esto que me ofrece de firmar tres años, que firmar el de la nueva ley, por que dice que con la nueva ley, el puede subirme a demas del IPC , la renta anual al importe que quiera.... No estoy muy segura, por eso pregunto, por que no se si estoy en lo cierto, creo que durante 5 años no podria subirme la renta, verdad?
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    • Alquiler Seguro 3 años 303 días hace
      Hola Ana, En base a lo expuesto, he de indicarle que actualmente los contratos de arrendamiento deben tener una duración mínima de 5 años ( artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) , sin posibilidad de proceder al aumento de la renta de manera unilateral por el arrendador . En todo caso se podrá actualizar la misma conforme al IPC, lo que derivará en que exista un aumento o disminución de la renta tras su actualización.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • Alicia 4 años 7 días hace
    En julio del año que viene termina el contrato de alquiler de una vivienda de mi propiedad. Yo quiero ponerla en venta y es muy posible que mi inquilino no pueda pagar lo que yo quiero pedir por ella y tampoco se quiera ir a otro sitio a vivir. Tengo entendido que, como yo firmé un contrato de alquiler de dos años con él, él tendría derecho a seguir tres años más si alega que no tiene donde ir. ¿Se le puede subir el alquiler para esos tres años? ¿Cuánto permite la ley que se pueda subir el alquiler? Es que, si no puede pagar la cantidad que yo le pida, igual no le queda otra que irse por su propia voluntad.
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    • Alquiler Seguro 3 años 356 días hace
      Hola Alicia, Durante la vigencia del contrato de arrendamiento deberá respetar la renta estipulada en el mismo sin derecho a aumentar la renta sin motivo alguno.- Si va a transmitir la vivienda con un arrendatario con contrato de arrendamiento en vigor, deberá informar al posible comprador y se deberá comunicar el cambio de propietario si el inquilino no tuviera intención de comprarle la vivienda o si por el contrato desistió del derecho de tanto y retracto.
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  • Diana 4 años 27 días hace
    Hola. Tengo un contrato de alquiler desde septiembre de 2017. Es un contrato anual. Hoy recibo una carta a fecha 20 de octubre de 2020 de revision de mi contrato. Esto no lo pueden hacer no? En mi contrato pone que "cada año se adaptara por el Indice General Nacional de Sistema de Indices de consumo. La renta sera aplicable a partir del mes siguiente a que sea notificado. En ningun caso la demora en aplicar la revision supondra renuncia o caducidad de la misma" Esto tiene algo que ver? Gracias.
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    • Alquiler Seguro 3 años 355 días hace
      Hola Diana, En relación a su consulta seria pertinente analizar la carta que ha recibido y el contrato que tiene al objeto de darle una respuesta adecuada.
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  • Antonio 4 años 37 días hace
    Hola. Soy inquilino desde hace muchos años con contratos que vamos renovando con algunas subidas. En esta ocasión quiere subirme el IPC, que está estipulado en el contrato, pero he leído que en áreas como Barcelona la subida está restringida a ciertos parámetros que no he sabido interpretar y tengo la duda de si afecta también a alquileres nuevos. Todo esto es debido a una nueva ley autonómica. Entre ellos parece que hay un índice oficial por barrios que en mi caso estará superado, aunque por poco. ¿puede suibir igualmente el ipc?. Muchas gracias.
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    • Alquiler Seguro 4 años 6 días hace
      Hola Antonio, La subida del ipc puede realizarse con el preaviso correspondiente para su actualización y si así lo tiene estipulado en el contrato de arrendamiento vigente. Si en el contrato no figura pactada la actualización de la renta, la renta no se revisará durante la vigencia del alquiler. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Sergio 4 años 42 días hace
    Buenos días, creo que ya he hecho esta consulta pero no la encuentro por ninguna parte. La repito:

    Entré en una vivienda pagando 450€ de alquiler mensual.

    Contrato de seis meses, se renovó hasta cumplir el año.

    Al cumplirse el primer año, la propietaria hizo un nuevo contrato, de un año de duración, y subió el precio a 500€.

    Los términos son los mismos que los anteriores, salvo porque en este contrato se estipula: AL FINALIZAR EL AÑO DE CONTRATO EL PRECIO DEL ALQUILER PASARÁ A SER DE 700€ MENSUALES.

    ¿Se puede hacer esto? Dice la propietaria que NO me subirá el alquiler a 700€ (es impensable dadas las características del apartamento y la zona), y QUE ES UN SIMPLE TRÁMITE QUE LE RECOMENDÓ SU ASESOR.

    Me gustaría saber cuál puede ser la intención de esto. ¿Tener el derecho de desalojarme el año que viene si no accedo a pagar 700€? (ella insiste en que NO será así, pero entonces no comprendo el sentido de estipularlo en el contrato ahora).

    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 6 días hace
      Hola Sergio, En base a lo expuesto, necesitaríamos saber previamente a darle una respuesta de qué tipo de contrato nos habla, puede que sea un arrendamiento de temporada o de vivienda habitual, lo que tendrá gran relevancia a la hora de defender sus intereses. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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      • Sergio 3 años 356 días hace
        Ahá... Gracias
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  • kike 4 años 46 días hace
    hola,tengo una inquilina con un contrato de 1 año de duracion y prorrogable,yo quiero subir el precio unos 100 euros ya que lo deje muy barato,nose si puedo finiquitar el contrato cuando llegue el año avisandole 2 meses antes de que quiero el piso para mi,o podria cancelar el otro contrato y realizarle otro nuevo al precio nuevo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 34 días hace
      Hola Kike, deberá esperar a que finalice el plazo legal del contrato para realizar nuevo contrato con renta superior. Sería necesario que nos indicara el año en que se formalizo y el tipo de contrato que ha suscrito para dar una respuesta mas adecuada. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Carmen de Marcos Sanz 4 años 50 días hace
    Buenos días,
    Tengo alquilado un apartamento con una SL. El contrato se firmó el 1 de enero de 2015. Desde ese día y hasta hoy no hemos actualizado la renta (230€) a la inquilina. Nos gustaría plantear una subida a materializar a partir de 1 de enero de 2021, más motivada por circunstancias del mercado que por la actualización del IPC según contrato. El contrato establece una duración de 3 años más uno de prórroga. Luego mis dudas son:
    - Al no habernos notificado la arrendataria su voluntad de irse, entendemos que tras el 1 de enero de 2019 se renueva automáticamente, ¿en periodos de 1 año?
    - cuándo debemos notificar a la Arrendataria nuestra voluntad de modificar el contrato con la subida de renta? Se ha de firmar un contrato con la misma duración de 3 años iniciales?
    - ¿o debiéramos haberselo notificado con 4 meses? He leído en algún artículo que ese es el plazo, una vez que el contrato está terminado...pero no entiendo demasiado la verdad.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 34 días hace
      Hola Carmen, En este sentido una vez finalizada las prórrogas legales o las pactadas y la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, se considera que el contrato ha entrado en «tácita reconducción«, por tanto habrá que determinar revisando el contrato suscrito si se renueva mensual o anualmente.

      No existe preavisos de 4 meses legalmente, pudiendo comunicar a su arrendatario con una antelación mínima de treinta días a la finalización del mismo y poder así suscribir un nuevo contrato con renta superior.- Sino y si hubiera acuerdo entre partes podrá realizarse acuerdo para modificar el precio del alquiler de vivienda.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Maite 4 años 91 días hace
    Hola buenas,
    Tengo una duda, me pueden estar haciendo Anexos de contrato para subirme el alquiler o deberían hacerme un contrato nuevo. Ya me hicieron un anexo en 2018 para subirme el alquiler 30 euros y ahora lo quieren hacer nuevamente pero con un aumento de 50 euros. ¿Es legal hacer anexos? ¿Pueden subir el alquiler cuando a ellos les de la gana?
    Muchas gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 42 días hace
      Hola Maite, Los anexos son acuerdo por ambas partes para modificar o incluir más términos dentro del contrato suscrito, pero debe respetarse la duración del contrato ya vigente, no le puede subir la renta hasta que finalice el contrato por únicamente la voluntad del arrendador.-asimismo, si usted le parece correcto puede asumir la subida, pero debe respetarse el contrato y su correspondiente renta durante la vigencia del mismo. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • paloma ayala 4 años 141 días hace
    Buenos dias, ya os escribi anteriormente y os conte mi caso, resumiendo el contrato se finaliza despues de 7 años el dia 29 de septiembre, se firmo en septiembre del 2013.
    La sorpresa llega ahora nos dan la opcion a compra con unos precios inviables, pero la oferta del alquiler me parece abusiva, actualmente pagado 485 alquiler+60 comunidad+45 de ibi +10 seguro caucion= 619 euros con la subida de este año anterior.
    Nos ofrecen los siguientes contrato de 7 años:
    1 año 680 + 120 euros de impuestos asi los llama
    2 años 798+120 de impuestos
    3 año y consecutivos 845+120
    Esto se puede hacer asi, yo entiendo que firmas un contrato es de 7 años y luego las subidas son lo que marca el ipc correspondiente.
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 131 días hace
      Hola Paloma, las condiciones que le ofrecen son al parecer abusivas, ya que anualmente se iría aplicando una subida sin ser la misma la aplicable al ipc. Pueden no aceptar el contrato ofrecido. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Jordi Garcia Palacios 4 años 144 días hace
    Hola estamos en un piso de alquiler desde 02/2020 sin contrato. Pagamos puntualmente via banco. El propietario me reclama ahora, de forma urgente un contrato. Incluso me ofrece la posibilidad de hacerlo yo.
    Ademas se que ha vendido el piso pero no han escriturado aun. A nosotros ni siquiera nos lo ofrecio
    Que fecha le pongo al contrato?. Perdere el derecho a retracto si le pongo fecha de ahora? Si dejo la vivienda, hasta cuando tengo para ejercer ese derecho? A que precio: el de escritura o el que ellos me digan?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 131 días hace
      Hola Jordi, en relación a lo plateado, sin que exista contrato de arrendamiento, seria recomendable que el mismo se formalizara desde la fecha desde la que reside en el inmueble. Actualmente no tendría derecho de retracto sin existir formalmente un contrato de arrendamiento. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • M Jesus sanchez 4 años 155 días hace
    Hola, se puede pactar en contrato una renta más económica durante 6 meses para inicio de actividad de un local comercial y a partir del sexto mes otro precio más caro estando de acuerdo ambas partes?
    Muy agradecida por su respuesta
    Reply
    • Alquiler Seguro 3 años 268 días hace
      Hola M Jesus,
      Seria posible si ambas partes están de acuerdo, debido a la prevalencia de la voluntad de las partes.
      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected]. Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM.
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  • jorge 4 años 161 días hace
    Buenas tardes
    Tengo un piso en propiedad que destino al alquiler. Hasta ayer lo ocupaban dos personas, pero debido a la difícil situación que estamos sufriendo, uno de los inquilinos decidió finalizar el contrato de alquiler, mientras que el otro inquilino me ha comunciado la intención de continuar en el piso junto a un amigo que será el segundo inquilino. El piso lleva alquilado desde 2016 sin haberse incrementado la cuantía del alquiler en ningún momento. Como la situación económica es complicada para mucha gente, hemos acordado mantener la renta hasta diciembre de este año y realizar un pequeño aumento de la renta a partir de enero de 2021. ¿Es posible llevar a cabo esto' ¿Como se debería reflejar en el contrato de alquiler?

    Muchas gracias

    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 144 días hace
      Previamente a cualquier subida de la renta, debería realizar un documento de exclusión de su anterior arrendatario, firmado por las partes y a su vez la inclusión en el contrato vigente del nuevo inquilino en el contrato de arrendamiento.

      Para proceder a una subida de la renta siempre y cuando existe acuerdo entre usted y los arrendatarios se podrá realizar un anexo al contrato de subida o esperar a la finalización del mismo para realizar un nuevo contrato con una renta superior.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Isidor 4 años 168 días hace
    Buenas,

    estoy alquilando un piso y con el propietario firmamos que el Incremento sea el IPC general de la provincia.

    Ahora me dice que el incremento deberia ser del IPC de la vivienda de la provincia. Este cambio lo considerais un cambio de condiciones del contrato? Se puede hacer a mitad de contrato? Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 140 días hace
      Si el estipulado en el contrato de arrendamiento es el de la tasa de variación del índice general por provincias, deberá ser ese el utilizado para actualizar la renta. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Esther 4 años 170 días hace
    Hola,

    tengo un contrato en alquiler el cual esta firmado en abril 2011 y como arrendador pretendo subir este precio de alquiler ya que el piso es heredado y la cantidad ridicula. ¿que pasos debo seguir?

    gracias, un saldo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 140 días hace
      Hola Esther, antes de cualquier tipo de gestión, se debe revisarse el contrato de arrendamiento para ver las condiciones y la vigencia del mismo, ya que no puede realizarse la subida únicamente por la voluntad del arrendador. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Antonio 4 años 171 días hace
    Buenos días.

    Soy propietario y voy a alquilar en unos meses la vivienda a unos nuevos inquilinos. Aparte de aplicar la subida del IPC, me gustaría saber cuándo puedo revisar la renta, si solamente se puede a los cinco años y si debe indicarse CLARAMENTE en el contrato.
    Muchas gracias. Saludos
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 140 días hace
      Hola Antonio,
      Se podría realizar una vez finalizara el contrato, salvo que hubiera acuerdo por las partes para realizar una subida de la renta si arrendador y arrendatario no tienen problema. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Verónica 4 años 176 días hace
    Buenas tardes,

    mi contrato de alquiler se venció el día 01/enero/2020 casero quería cambiar las condiciones del contrato de alquiler y subir la renta mensual, yo estoy de acuerdo pero por diferentes motivos a día de hoy no hemos firmado el contrato. Mi consulta es si podemos firmar el contrato con fecha actual pero poniendo que entró en vigor el día 2 de enero.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 159 días hace
      Hola Verónica,si hay acuerdo entre las partes no habría problema, pero lo lógico es que pusieran una fecha anterior. Saludos.
      Reply
  • PALOMA AYALA PEREZ 4 años 176 días hace
    BUENAS TARDES OS PREGUNTE CON ANTERIORIDAD PERO FALTBAN DATOS, VIVO EN UN PISO DE LA OBRA SOCIAL LA CAIXA , EL CONTRATO SE FIRMO EL 29/09/2013 VA HACER 7 AÑOS, AHORA NOS CUMPLE EL CONTRATO Y NOS VAN A DAR LA OPCION DE COMPRAR (SE COMPRARA O NO, DEPENDIENDO DEL PRECIO)U OTRO CONTRATO CON OTRAS CONDICIONES, ESTANDO EN EL ESTADO DE ALARMA QUE PUEDEN Y HACER Y CUANTO LO PUEDEN SUBIR, VIVO EN PINTO 28320 MADRID
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 159 días hace
      Hola Paloma,
      Si finaliza el contrato, y os ha notificado el arrendador que finaliza el contrato , por haber transcurrido el plazo del mismo o las prórrogas correspondientes, el arrendador tiene libertad de exigir una renta más alta, ya será usted el que determine si le es beneficioso o no mantenerse en el inmueble con una renta superior, pero hay libertad de partes en torno al precio de la renta si se va a realizar un nuevo contrato o si directamente la Caixa no avisara previamente se renovará.-
      Reply
  • Jose 4 años 176 días hace
    En los contratos nuevos, las actualizaciones anuales de renta, pueden referenciarse a indice Arca o debe ser a IPC, según lo siguiente no se puede aplicar indice Arca
    Independientemente del índice que se utilice como referencia para actualizar la renta del contrato de alquiler, a la hora de ejecutarlo y tal y como señala el mencionado articulo 18 de la LAU: “ El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 140 días hace
      Hola Jose,Le informamos que es posible ambos, en cuanto al índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (ARCA) utiliza únicamente 3 factores que forman parte del sector inmobiliario del alquiler: importe medio de las rentas firmadas en el mes, importe medio de las rentas en vigor y el importe media de una muestra representativa de inmuebles.
      Reply
  • Jose 4 años 176 días hace
    En los contratos nuevos, se puede incluir la revisión de renta al indice arca, o hay que ajustarse al IPC? Según lo siguiente, no se puede aplicar el índice Arca
    Independientemente del índice que se utilice como referencia para actualizar la renta del contrato de alquiler, a la hora de ejecutarlo y tal y como señala el mencionado articulo 18 de la LAU: “ El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 159 días hace
      Hola Jose,
      Le informamos que es posible ambos, en cuanto al índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (ARCA) utiliza únicamente 3 factores que forman parte del sector inmobiliario del alquiler: importe medio de las rentas firmadas en el mes, importe medio de las rentas en vigor y el importe media de una muestra representativa de inmuebles.
      Índice ARCA es la única magnitud eficiente y real para la actualización de las rentas. Saludos
      Reply
  • Laura 4 años 185 días hace
    Nuestro contrato vence el 01/06/2020 ya que se firmó el 01/06/2017, 7 días antes del vencimiento nos avisa el casero de la intención de subirnos la renta ¿puede hacerlo con tan poca antelación y en pleno estado de alarma? ¿Si no quiero aceptarla que opciones tengo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 176 días hace
      Hola Laura,
      En este caso en particular deberá tenerse en cuenta que es imprescindible que se le haya enviado un requerimiento a usted como arrendatario para dar por finalizado el arrendamiento, ya que en su defecto la relación arrendaticia entra en prórroga automática, y seguirá el contrato por otra anualidad sin que puedan realizar la subida de renta. Saludos.
      Reply
      • Jesus 4 años 161 días hace
        Actualmente pago 360 € de alkiler y me kieren subir 80€ .cuanto es el máximo que me pueden subir
        Reply
        • Alquiler Seguro 4 años 144 días hace
          Con los datos aportados, no podemos contestar la consulta, necesitaríamos saber el tipo de contrato y si actualmente está vigente. Asimismo si hubiera acuerdo de partes entre arrendador y arrendatario si se podría realizar una subida, ahora bien no hay un limite estipulado de subida máxima de renta excepto para viviendas de protección oficial. Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • ali 4 años 187 días hace
    Hola , tengo un piso que quiero poner en alquiler. Si ahora fijo un precio de la mensualidad, por ejemplo 350 euros, cuando se cumpla un año de contrato, puedo subir un 5% el previo de la mensualidad?
    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 176 días hace
      Hola Ali,
      Si hay acuerdo entre las partes se podrá ejecutar la subida.

      Si no hay conformidad, usted deberá notificar al inquilino antes del vencimiento de la quinta anualidad su deseo formalizar una subida de renta siendo esta una condición indispensable para dar continuidad al contrato de arrendamiento.
      Reply
  • Raphael 4 años 195 días hace
    Buenas noches, Estoy a punto de firmar un nuevo contrato de alquiler de 7 años. El proprietario ha puesto en el contrato una clausula que le permite subir el alquiler hasta 120 euros al mes a partir del cuarto año, cuando pensaba que solo se podia anualizar. Tambien dice que me tengo que quedar un año minimo (pensaba que era solo 6 meses) y que el preaviso es luego de 3 meses (pensaba que era 1 mes). Que pasa si firmo este contrato y luego tenemos desacuerdo? Me cubre la LAU del 2019? Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 176 días hace
      Hola Raphael,
      Si hay conformidad entre las partes y se pacta así en el contrato de arrendamiento, la subida se podrá ejecutar sin problema.
      La duración mínima estipulada por la lau viene determinada en el artículo 9: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.
      El preaviso será de 30 días si va a rescindir en el primer año.
      Un saludo.

      Reply
  • Pepe 4 años 201 días hace
    Buenas tardes. Os lanzo una consulta que tal vez sea demasiado compleja para contestar aquí. El caso es que estamos alquilados en una vivienda en Madrid y nos cumplió el contrato hace un mes, en pleno Estado de Alarma. Varias semanas antes del cumplimiento la agencia que gestiona el alquier se puso en contacto con nosotros para informarnos de que el propietario quería subirnos el precio del alquiler y renovar el contrato con una cláusula que nos obliga a permanecer en la vivienda durante 6 meses o a compensarles con el pago del resto de rentas que falten hasta los 6 meses. Con el problema que tenemos ahora con la pandemia, no sabemos si vamos a poder seguir pagando las rentas. Tengo varias dudas:
    1. Hemos leído que los contratos de arrendamiento que finalicen durante el Estado de Alarma se prorrogan automáticamente 6 meses sin posibilidad de cambio de condiciones. Tenemos la duda de si podemos apelar a esta normativa teniendo en cuenta que ya firmamos el nuevo contrato. Querríamos saber si podemos pedir que el contrato sea nulo y mantener el anterior durante los 6 meses de prórroga.
    2. La vivienda está protegida y en el contrato incicial, hace 3 años, metieron una cláusula para cobrarnos una renta superior al máximo permitido, alegando que habíamos acordado que nos repercutieran el pago del IBI, de manera que el precio de alquiler mensual se fijaba en el máximo permitido + una cantidad extra por el IBI. Ahora en la renovación del contrato se remarca el nuevo precio de alquiler pero no se especifica que ningún porcentaje sea en concepto de IBI ni Comunidad. ¿Podemos exigir que nos cobren como tope el máximo permitido para vivienda protegida?
    Espero que alguien pueda darnos un poco de luz con este tema. Muchísimas gracias por adelantado.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 187 días hace
      Hola Pepe, Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 1 de abril y el día en el que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del Estado de Alarma, podrán prorrogarse por un periodo máximo de 6 meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Se requiere solicitud previa de la parte arrendataria, estando obligado el arrendador a soportarla, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes como es el presente caso. Habría que consultar la nueva firma del contrato.-
      Reply
  • Gonzalo 4 años 210 días hace
    Buenos días,

    tengo un local en alquiler cuyo contrato se firmó el 12 de junio de 2017 y vence el 12 de junio de este año 2020.

    Recibí un burofax el mes anterior por parte del propietario diciendo que no tenía intención de renovar a menos que se llegue a un acuerdo que le satisfaga.

    En la negociación y debido a la situación actual el propietario propone dejar el contrato prorrogado un año más con las mismas condiciones. Me dice que no cambia nada y que no hay que firmar nada.

    ¿Esto es así por ley? porque en el contrato no dice nada acerca de la prórroga de un año con las mismas condiciones. Sería su palabra. ¿Es una práctica habitual la prórroga de un año de esta manera.

    Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 203 días hace
      Hola Gonzalo, Es legal la prorroga si las partes están de acuerdo y el contrato por su redacción lo permite. Cuando no haya lugar a prorrogas y se continúe se daría la tacita reconducción.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
      Reply
  • Javier 4 años 211 días hace
    Buenos días tengo un contrato de alquiler en Barcelona, por una duración de 5 años y donde indica que el alquiler es de x euros/mes y al año 3 en adelante se sumaran 100euros mensuales a dicha renta.
    Ahora un compañero me india que esta Cláusula es abusiva e ilegal, ya que sería legal si indicara en el contrato de alquiler que la renta es de x +100 euros/mes, pero que los 2 primeros años se me abonaria estos 100 euros/mes y a partir del 3er año ya no se me abonarian.

    Es correcto? que cláusula de la LAU puedo enviarle al propietario para anular estos 100 euros que debería empezar a pagar en Mayo 2020?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 203 días hace
      Hola Javier,
      Los pisos alquilados desde el 1 de abril de 2015 están sujetos a la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Esta permite a casero e inquilino pactar libremente como debe ser la subida anual del alquiler. Esto cambio en diciembre de 2018 para los contratos que se realizaron a partir de esta fecha.

      Nuestro despacho ofrece un servicio especializado a un precio realmente económico, el cual puede hacerte ahorrar mucho dinero y problemas. Puedes solicitar más Info por mail a [email protected].
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  • Laia 4 años 218 días hace
    Hola, la propietaria del piso me ha enviado el contrato hoy y hay una cláusula que pone que cada año subirá la renta un 2,5%, esto cuánto sería? Cómo se realiza el cálculo? puede fijar un porcentaje o siempre tiene que ser menor que el IPC?

    gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 187 días hace
      Hola Laia, El cálculo del IPC en España lo elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y se publica a mediados del mes siguiente al que se realiza el cálculo de acuerdo a un calendario de publicación de datos elaborado anualmente. El contrato de arrendamiento puede actualizarse anualmente conforme al ipc si así se pactara ya que existe libertad de pactos en cuanto a la subida de la renta.

      Esta libertad de pactos significa que si en el contrato no figura pactada la actualización de la renta, la renta NO SE REVISARÁ durante la vigencia del alquiler.

      Al existir la libertad de pactos, se puede actualizar como quieran las partes. Puede subir anualmente el porcentaje que se pacte (ejemplo: se puede pactar que la renta subirá un 3% anual…), o que lo hará conforme al índice que se quiera (ejemplo: conforme al IPC,…)
      Reply
  • Monica 4 años 235 días hace
    Buenas tardes,

    Tengo contrato de alquiler a 3 años. Mi casero, cuando tocaba la renovacion anual, me incrementó la renta con 2 puntos procentuales mas que el IPC publicado. Es verdad que así estaba estipulado en una letra pequeña del contrato.
    Mi pregunta es, ¿es normal que haya regularizacion anual por mas del IPC, en un contrato de 3 años?

    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 222 días hace
      Hola Mónica,

      Para darte respuesta necesitamos que nos redactes la cláusula en la que se disponga los términos de la actualización de la renta.

      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • alonso 4 años 235 días hace
    Buenas tardes,

    Soy inquilino. EL propietario puede subirnos el alquiler en la renovación del contrato. Por ejemplo mi contrato vence en Setiembre de este año 2020. ¿Puede el propietario subirnos el alquiler de 600 € a 800 €? ¿o solo podrá subir la subida del IPC anual ?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 222 días hace
      Hola Alonso,

      Para darte respuesta necesitamos saber:

      ¿en qué fecha se firmó el contrato de arrendamiento?
      ¿Qué duración se pactó en dicho contrato?
      Atentamente: Miriam Nasser Mansilla Colegiada 120730 ICAM
      Reply
  • Jose Antonio 4 años 259 días hace
    Soy propietario, puedo hacer un contrato de alquiler de 5 años en el que conste que después de los dos primeros años se subirá la renta 25 € para los tres restantes. Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 256 días hace
      Hola Jose Antonio, si, si hay aceptación por parte del inquilino puede hacerse.
      Reply
  • Fran 4 años 259 días hace
    Buenas, pueden subirme el precio del alquiler al cumplirse los 5 anos de contrato sin haberme avisado con antelacion? El "casero" quiere que firmemos contrato nuevo con una subida del 40%, esto ha sido al perdirles que nos arreglen una tuberia rota, el contrato cumplio 5 anos y termino el mes de Enero, pero nadie nos aviso entonces, hasta ahora que le hemos pedido que nos arreglen los desperfectos.
    Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 256 días hace
      Hola Fran habría que estudiar la fecha en la que firmó el contrato y la situación en la que se encuentra. Cuando llega la finalización del alquiler, la propiedad puede proponer unas condiciones diferentes a las pactadas previamente. Saludos.
      Reply
  • José Luis 4 años 260 días hace
    Buenas tardes,

    Tengo una casa alquilada en Madrid desde noviembre de 2017. Coincidiendo con el vencimiento de los tres años en noviembre de este año, pretendo realizar una a prórroga del contrato pero modificando la renta al alza, puesto que los inquilinos están de acuerdo. Mi pregunta es si hay que hacer un nuevo contrato anulando el vigente y en ese caso si se somete a la nueva ley de 2019 o si se sigue rigiendo por la ley del 2013. Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 256 días hace
      Hola Jose Luis, se debe hacer un anexo que contemple la subida de renta y manteniendo el resto de elementos del contrato. Saludos.
      Reply
  • Masiri 4 años 260 días hace
    Hola. Tengo una vivienda alquilada con una renta de 500 euros y un contrato de tres años, durante esos años no subí nada, al cumplirse se prorrogó por un año e hicimos un anexo con una subida de 50 euros.
    Mi pregunta es la siguiente: Ahora que se acaba el año de prórroga, si ninguna de las partes decimos nada, el contrato se vuelve a prorrogar? O tenemos que hacer ya un nuevo contrato?
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 256 días hace

      Hola MArisi, se entraría en periodo de tácita reconducción, esto es se renovaría por un año mas. Saludos.
      Reply
  • Esther 4 años 261 días hace
    Hola, tengo una vivienda en alquiler y en abril se cumplirán tres años del contrato, aunque en el mismo se especifica que se subirá cada año con el ipc nunca lo hemos hecho, ahora al cumplirse los tres años ¿ Se podría revisar una subida de la renta?, ¿ Con cuánto tiempo tendría que avisar a los inquilinos?, ¿ Habría que hacer nuevo contrato o bastaría con un anexo?.
    Muchas gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 258 días hace
      Hola Esther, tendrá que enviar un burofax al menos con un mes de antelación a los inquilinos comunicando la resolución del contrato y vinculando la continuidad del mismo a una subida de renta. Si los inquilinos no aceptan la subida, deberán abandonar la vivienda, en caso de que acepten, se puede formalizar mediante anexo al contrato. Saludos.
      Reply
  • José 4 años 265 días hace
    Hola, una pregunta. Firmé el contrato de alquiler el 03/03/2018. El casero me actualizó el IPC el 01/05/2019 porque, según dice, se le pasó hacerlo en marzo. Ahora me notifica el nuevo incremento para el 01/03/2020. La pregunta: ¿Tiene derecho a incrementar en marzo el IPC o debe respetar la duración de un año desde la última actualización? -es decir, esperar hasta mayo.
    Gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 264 días hace
      Hola Jose, las rentas se actualizan anualmente y el periodo de actualización viene fijado en su contrato de alquiler. Saludos.
      Reply
  • Juan-José 4 años 273 días hace
    Tengo una vivienda alquilada. Hicimos el contrato anual renovable hasta cinco años. A los cinco años, ni el inquilino ni yo dijimos ni hicimos nada, así que se renovó implícitamente. Ya llevamos 7 años, sin actualizar la renta ni ningún cambio en las condiciones del contrato desde el inicio.
    Ahora quiero actualizar el alquiler.
    Dos dudas (o una con dos vertientes): 1) ¿puedo proponer un nuevo contrato con nuevas condiciones ahora (cumple el 7º año el 31 de marzo); 2) si eso no es posible (porque al renovar debo esperar hasta 3 años más), ¿puedo actualizar la renta avisando con un mensaje de texto y un mes antes o debemos firmar algún documento más?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 271 días hace
      Hola Juan Jose; a continuación resolvemos las dos dudas que nos plantea:
      1-) Habría que hacer un contrato nuevo para practicar la subida. Si se va a iniciar ahora el 7 año y hay conformidad por las partes, podrá hacerse una subida, que será novación modificativa del contrato de arrendamiento.

      2) Si se acepta la subida de renta por el inquilino en el año 7, deberán firmar un anexo de novación modificativa.

      Esperamos haber resuelto su duda. Saludos,
      Reply
  • Ton 4 años 280 días hace
    Hola,pago 400e de alquiler y se me acaba el contrato en mayo,me lo quieren subir a 700e,es legal?,puedo denunciar?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 280 días hace
      Hola Ton, como comentamos en el artículo a la fiscalización de contrato la propiedad del inmueble puede ajustar el precio del alquiler y alcanzar otros pactos para la renovación del contrato. Saludos.
      Reply
  • Marta 4 años 284 días hace
    Tenemos un contrato de alquiler de 10 años de un despacho y en el contrato se pacto que a los 5 años se actualizaría el precio del alquiler al precio de mercado.
    Es legal lo pactado en el contrato? Nos pueden subir el alquiler al precio de mercado si lo pactamos en el contrato aunque no sea su vencimiento o renovación?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 280 días hace
      En los arrendamientos urbanos distintos a vivienda, prima el acuerdo alcanzado por las partes en el contrato de alquiler. Saludos.
      Reply
  • juanyado 4 años 285 días hace
    Buenas, tengo una duda.
    Firmé un contrato de alquiler en abril de 2016 por una renta de 600€. Tres años después pactamos una subida de 50 euros a 650€. Ahora pretende hacer un nuevo contrato por finalización del anterior, pero, me puede volver a subir otra vez la renta?. Si el año pasado solo varió la renta pero no hicimos nuevo contrato en que situación me encuentro?. Con la subida de la renta de 2019 se interpreta un nuevo contrato aunque no se haya firmado nada?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 280 días hace
      Hola Juanyado, debe de diferenciar entre actualización de la renta, esta se hace de forma anual y varía en función del íncide que tenga pactado en su contrato (IPC,Índice ARCA....) y la subida del precio de alquiler, que sólo se puede realizar a la finalización del contrato. Saludos.
      Reply
  • Alvaro 4 años 286 días hace
    Hola. Soy inquilino de una casa con contrato desde el 2017. Este junio hacemos 3 años. Y nos ha subido el alquiler según el IPC cada año (lo pone en el contrato). Ahora deseamos prorrogar el contrato por 1 año más y el propietario también. Pero quiere hacer una subida superior al IPC. ¿Puede subir el precio del alquiler más que el IPC? Según la LAU del 2013: "Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes". Corregidme entonces si me equivoco: si se indica en el contrato que cada año subirá el alquiler según el IPC, entonces el precio del alquiler no se puede subir más que el IPC hasta pasados los 3 años mínimos + 1 año prórroga. Entonces, tenemos 3 opciones: (1) que el alquiler suba únicamente según el IPC por 1 año más de prórroga; (2) cancelar el contrato; o (3) hacer un nuevo contrato de 5 años con la renta aumentada. Por favor corregidme si estoy equivocado. Gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 280 días hace
      Hola Alvaro, a los tres años el propietario puede hacer una revisión de la renta en función de lo pactado en el contrato.Si desea subir la renta, deberán realizar un nuevo contrato de alquiler. Saludos.
      Reply
  • María 4 años 292 días hace
    Hola.
    Con fecha de 2 de febrero de 2019 firmé un contrato de piso de 4 meses de duración, siendo pasado por el registro correspondiente autonómico para su formalización con fecha de 25 de febrero de 2019.
    El contrato pone que llegado el día del vencimiento del contrato, el mismo se prorrogará por plazos semestrales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que cualquiera de las partes manifieste con una antelación mínima de 30 días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo.
    Leyendo el contrato entiendo que cuando cumplieron los 4 meses iniciales pactados no era necesario hacer un nuevo contrato o una prórroga puesto que pone el periodo de 3 años. ¿Es así?
    El caso es que la casera me ha comunicado que debido al IPC me sube la mensualidad a 600 € (el precio que estaba pagando era de 580 €). He visto que si hubiera que aplicar el IPC éste sería del 0'8%, lo cual supondría un aumento de 4'64 € mensuales y no 20 € como me ha dicho. Mi pregunta es si me debe mantener el precio estipulado en el contrato con el correspondiente incremento por el IPC?? O si me puede subir el precio a 600 euros por algún otro motivo?? Teniendo en cuenta lo que le comento de la duración del mismo.
    Asimismo, esta subida debería reflejarse en algún documento que me tendría que dar la propietaria donde quedara constancia del aumento del precio??
    A su vez, he visto que hay un error en la dirección de la vivienda, concretamente en el número del piso. Se debería hacer un nuevo contrato por este motivo?
    Gracias de antemano.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 272 días hace
      Hola María, en primer lugar en el contrato debe haber una cláusula en la que se disponga cómo y cuando se incrementará la renta. La actualización de la renta responderá a dicha cláusula. Si se está aplicando mal el incremente recomendamos que manifieste por escrito al arrendador el error en el cálculo de la actualización y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
      Con respecto al error de dirección bastará con que en ambos documentos originales del contrato se haga una rectificación o mediante anexo al contrato de arrendamiento
      Reply
  • berenguer 4 años 294 días hace
    Hola

    Teniamos un alquiler de tres años que finaliza en breve y la propietaria nos ofrece renovacion anual con una subida por encima del IPC. Durante los tres años nos subieron el IPC que és lo que estipula el contrato. Si sube por encima del IPC tendria que hacerse nuevo contrato de 5 años o es lo correcto?
    gracias
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 294 días hace
      Hola Berenguer, una cosa es la actualización de la renta anual por la que se aplica el IPC y otra una renovación contractual en la que su propiedad le ofrece un nuevo pacto con una renta diferente. Si desea renovar el contrato por una anualidad más, pueden realizar un anexo especificando el nuevo pacto de renta. Saludos.
      Reply
  • Antonio 4 años 299 días hace
    Buenas tardes:
    Me gustaría que me resolvieran una duda; en el caso de un contrato de alquiler del que se van a cumplir los tres años de antigüedad, con cuanto tiempo de antelación se debe comunicar al arrendatario el cambio de condiciones y subida del importe de la renta, si en las clausulas del contrato no se hace referencia a este caso.
    Un saludo, muchas gracias.
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 293 días hace
      Hola Antonio, tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, anterior a la reforma de marzo de 2019, se debe avisar al arrendatario con un mes de antelación antes de la finalización de contrato. Saludos.
      Reply
  • Tate R 4 años 300 días hace
    Hola. Soy propietario y he acordado con mi inquilino una subida del precio del alquiler. Esto implica que la duración del contrato debe ser de 3 años como mínimo? O puede seguir con la renovación automática anual?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 293 días hace
      Hola Tate, si ha acordado una subida del alquiler entendemos que es porque se aproxima le fecha de la finalización del contrato y se procede a la prórroga del mismo. Si se trata de una renovación, estas son anuales y en función de cuando realizó el contrato esta renovación tácita puede ser de un año o de tres. Saludos.
      Reply
  • ARATZ 4 años 340 días hace
    Esta legislacion es valida para todas las CCAA? El contrato de mi alquiler finaliza en Febrero y necesito saber si puedo subir el precio del alquiler en Madrid
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 270 días hace
      Hola Aratz, la legislación es aplicable a nivel nacional. Saludos.
      Reply
  • Antonia 4 años 343 días hace
    Buenos días, Mi alquiler vence en 6 meses y la propiedad (SOCIMI) está subiendo los precios en función del mercado y podría suponer un 30% más o directamente no renovar porque los están vaciando el edificio para venderlo. Quiero quedarme por la zona pero no sé si habrá disponibilidad del piso que necesito y necesito tiempo para buscar. Cuánto tiempo tengo para contestarles que acepto las nuevas condiciones o no? Los pisos que no renuevan , no los están sacando en alquiler. Muchas gracias. Un saludo
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 266 días hace
      Hola Antonia,si llegada la fecha de vencimiento del contrato no hay aceptación por su parte de las condiciones contractuales que exige la otra parte, deberán abandonar la vivienda. Un saludo.
      Reply
  • Irene 4 años 354 días hace
    Buenas. Tengo un contrato desde 2018 y el año pasado ya se nos reviso el alquiler y se nos subio de acuerdo al indice ARCA. Mi duda es como se vuelve a aplicar el indice ARCA este año. ¿Se aplica sobre el nuevo importe del alquiler o sobre el importe inicial que firmamos en 2018? Muchas gracias por anticipado
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 266 días hace
      Hola Irene, la rentas se actualizan anualmente (al alza o a la baja) dependiendo de la situación que marque el índice de referencia que tiene en su contrato de alquiler. Por otro lado, ante su duda, la actualización de la renta se realiza sobre el último importe de renta en vigor. Si necesita más información puede consultarla en indicearca.es Saludos.
      Reply
  • ARIADNA 4 años 364 días hace
    Hola. El 5 de Noviembre del 2018 firmé mi contrato de alquiler con una cláusula de actualización de alquiler anual. El primer año de contrato se ha cumplido sin notificación alguna y, ahora, mi casera quiere hacer la actualización ya pasada la fecha del cumplimiento del año de alquiler. Puede hacerlo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 264 días hace
      Hola Ariadna, nos remitimos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, Articulo 18.2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
      Reply
  • Sebas 5 años 3 días hace
    Hola,

    seré lo más preciso posible para no crear confusión posible.

    Contrato e inicio del alquiler se realizo el 1 de noviembre del 2014 por 3 años + 1 de prorroga, transcurridos estos 4 años continué en la vivienda y a los 2 meses el arrendador quiso inventarse una subida del alquiler la cual no acepte y le indiqué que el contrato era el mismo por tácita- Hasta ahí bien.

    Teóricamente por todo lo que os leo si hay algún incremento debe ser comunicado antes de la finalizacion del año en curso, que entiendo antes del actual noviembre.

    Pague mi recibo de noviembre y ahora me envía un mensaje de incremento cuando el contrato indica que se basara en el Indice General Nacional del Sistema de Indice de Precios y pretende que sea un 10% algo que veo abusivo.

    Además indica que quiere hacer un contrato nuevo. ¿estoy obligado a contrato nuevo? ¿puede incrementar el alquiler antes de finalizado el año?

    muchas gracias.

    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 260 días hace
      Hola Sebas, Si el incremento de ipc o Índice ARCA está previsto en el contrato se puede ejecutar, notificando con un mes de antelación.
      Para hacer un SUBIDA de renta deben hacer un contrato nuevo. La subida de renta dará lugar al nacimiento de este contrato. Saludos.
      Reply
  • marta 5 años 4 días hace
    Buenos días, el propietario de la vivienda que alquilo me ha escrito por email diciendo que quiere subir el alquiler en un 15% de la renta actual a partir de enero 2020. El contrato se firmó el 1/1/2016, veo que según IPC y ARCA debería incrementar sólo un 4,6%, Puede realmente subir tanto como él guste alegando que es porque en mi ciudad los precios han aumentado mucho. ¿como puedo adjuntar copia de las condiciones en esta consulta?
    Reply
    • Alquiler Seguro 4 años 260 días hace
      Hola Marta, tal y como explicamos en el artículo no hay que confundir la actualización de la renta (IPC/ARCA) que es anual, con una subida del alquiler. Respecto a la primera, como te comentábamos se realiza anualmente y viene reflejada en el contrato, para calcular hay que consultar el índice de referencia que aparece en el contrato. Por otro lado, respecto a la subida del alquiler, esta sólo se puede hacer a la finalización del mismo. Saludos.
      Reply
  • JUAN 5 años 19 días hace
    Cuanto puede subir el propietario en un alquiler de 650 euros en Madrid a la finalización del mismo?
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 10 días hace
      Hola Juan, lo que la propiedad considere, no hay un baremo. Normalmente lo que hacen es ajustar el precio a mercado. Saludos.
      Reply
  • Javier 5 años 24 días hace
    Hola, tengo un contrato firmado en el 25 de diciembre de 2016 por 11 meses renovables, es decir llevo 3 años en la casa de arrendatario, he cumplido con todos los pagos hasta la fecha. Mi arrendador me dice que el contrato vence el 25 mes de diciembre y que tenemos que realizar un nuevo contrato y pretende subirme la renta.
    Anteriormente tuve este mismo problema y consulte con abogados y me dijeron que podría permanecer en la vivienda durante cuatro años sin problema alguno. Que el contrato aunque sea de 11 meses, se entiende que es mínimo de un año y tengo derecho a 3 años mas de contrato sin subidas, excepto las pactadas en el ipc anual hasta un total de 4 años.
    Tengo la duda de quien tiene razón, me podrían aclarar esto? Muchas gracias!
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 19 días hace
      Hola Javier, sin revisar el contrato no podemos especificar mucho, pero un poco por lo que nos explica, al proceder a la finalización del mismo, la propiedad está en su derecho a proceder a realizar un nuevo contrato, con cambio de condiciones. Saludos.
      Reply
  • Natalia Colon 5 años 36 días hace
    Hola,

    Finaliza mi contrato de alquiler de vivienda el ultimo dia de noviembre de 2019. Hablamos de un contrato de duracion de 3 anyos.
    El administrador me contacto hace dos semanas, o sea principios de octubre 2019, para informarme de que podia renovarme el contrato por un anyo mas con una subida de renta de 50 euros y un coste de renovacion, con pago inmediato, de unos 217 euros. O con opcion de dos anyos de renovacion con la misma subida de alquiler de 50 euros y un coste de renovacion de unos 430 euros. No recuerdo las cantidades exactas.

    No acabo de comprender aun habiendo leido, si estoy en periodo de prorroga y no de renovacion y si he de firmar algo o no y si la subida del alquiler corresponde o no.

    Tambien me ayudaria si me dijera si he de pagar esos 217 euros de tramite de renovacion o prorroga. Entiendo que dependiendo si es renovacion o prorroga la cosa cambiaria.

    Puedo mencionar que vivo en un edificio en Barcelona en el que a excepcion de una vivienda, todas las cedulas de habitabilidad de las demas viviendas caducaron en los anyos 90. El piso en el que yo vivo, un entresuelo que imagino dada la epoca de la finca quizas era la vivienda de la portera, nunca ha tenido cedula de habitabilidad. Obviamente esto yo no lo sabia cuando alquile y tan solo lo averigue hace un anyo cuando supe esto de las cedulas de habitabilidad. Error de primeriza y de poca informacion por mi parte antes de alquilar nada.


    Gracias y siento haberme extendido tanto.
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 19 días hace
      Hola Natalia, por lo que nos explica entendemos que han finalizado los tres años de alquiler y procede a pasar al año de prórroga tácita. Si es así, la propiedad si puede ejercer su derecho de realizar una modificación sobre las condiciones pactadas, esto es, subir la renta y se lo esta comunicando en el plazo estipulado por la ley. Por otro lado, respecto a los honorarios de la persona que lo tramita, no podemos valorar, en Alquiler Seguro no se cobra a ningún inquilino trámites por renovación del arrendamiento. Saludos.
      Reply
  • Amparo 5 años 62 días hace
    Con cuantos meses de antelación a la finalización del contrato se debe comunicar la subida del alquiler?
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 53 días hace
      Hola Amparo, consulte su contrato de alquiler pues tiene que venir especificado. Saludos.
      Reply
  • Antonio Martin Mesonero 5 años 81 días hace
    Tengo una duda respecto al subida del precio del alquiler. Un contrato suscrito en Noviembre de 2016 por un año y renovado tácitamente en 2017 y 2018. Cuando llegue noviembre 2019, es decir, a los 3 años ¿tengo que hacer un contrato nuevo, o tengo que esperar al quinto año, es decir, a noviembre de 2021? Y será en esas fechas bien 2019 o bien 2021 cuando pueda proponer a mi inquilino la subida del alquiler ¿no?. Gracias por anticipado
    Reply
    • Alquiler Seguro 5 años 63 días hace
      La subida de la renta de alquiler sólo se puede realizar a la renovación o finalización del contrato de alquiler. Saludos.
      Reply
      • Carmen 4 años 315 días hace
        Hola, y si mi contrato tenia una duración de 1 año, y ya casi llevamos dos porque se ha prorrogado, puede el propietario pedir un incremento de renta antes de esta nueva prórroga? En el contrato no se especifica y dice que habría que firmar un nuevo contrato. Yo creía que hasta los 3 años no podía cambiar la renta.
        Reply

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