04/07/2023
Probablemente, en los últimos meses hayas oído hablar de los conceptos a los que hacemos referencia en el título. Sin embargo, la nueva consideración que hace de ellos la actual normativa en materia de vivienda ha generado dudas respecto a los límites entre ambos.
GRANDES TENEDORES
Se trata de aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles de uso residencial o que posea una superficie construida de más de 1.500 m2 destinada a este fin. En esta definición no se incluyen garajes ni trasteros.
Pero, ¿qué ocurre si estamos en un área tensionada? En este caso, la Ley determina que los grandes tenedores son aquellos propietarios de cinco o más inmuebles de uso residencial. Para esta consideración es requisito indispensable que dichos inmuebles se encuentren dentro de la zona tensionada.
PEQUEÑO TENEDOR
En este caso, la definición es más sencilla, dado que la Ley establece que todo aquel que no cumpla con las condiciones para ser gran tenedor será considerado como pequeño tenedor.
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