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¿Cuando alquilas un piso quién paga la luz?



Seguro que como propietario o futuro inquilino de una vivienda en alquiler te has preguntado en ocasiones a quién le corresponde un gasto u otro. En las últimas semanas, con la entrada en vigor de la nueva tarifa de la luz, se han disparado las consultas sobre el pago de la luz en un piso de alquiler ¿a quién le corresponde?, ¿quién es recomendable que tenga la titularidad?, ¿puede la propiedad girar el recibo al inquilino? Resolvemos estas y otras muchas preguntas en esta entrada especial.

Suministros en una vivienda en alquiler ¿Quién los paga?

En el alquiler hay gastos que quedan recogidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que es conveniente que queden por escrito en el contrato de alquiler. En el caso de los suministros, la norma indica que siempre que estos estén individualizados por contadores independientes serán responsabilidad del inquilino.

Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 20.3

Sobre los gastos generales y servicios individuales

“Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”

Sin embargo, como comentábamos es muy importante consultar lo acordado en el contrato de alquiler, y es que este es el que manda en última instancia, y puede existir la posibilidad de que propietario e inquilino pacten otro tipo de condiciones.  

Con relación al resto de gastos en el alquiler, estos se suelen repartir de la siguiente manera:

Propietario: Servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, serán a cargo del arrendatario (IBI, comunidad de propietarios…), además de hacerse cargo de todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, siempre que no sean a causa de un mal uso del inquilino.

Inquilino: Será responsable de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, de igual manera, y tal y como comentábamos, será el encargado de pagar todo aquello que pueda medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, internet…)

¿Quién tiene que tener la titularidad de la luz?

La titularidad de la luz, así como del resto de los suministros, es un tema que genera debate, no obstante, desde Alquiler Seguro siempre recomendamos que ésta la tenga siempre el arrendatario.

A la hora de hablar de suministros es importante que sepamos hacer la distinción entre titularidad y cambio de domiciliación. Cuando procedemos a hacer un cambio en la titularidad de la luz de una vivienda en alquiler, el proceso consiste en el cambio de “titular” del suministro, esto es, en la persona responsable del pago del mismo, así como de recibir las facturas o hacer modificaciones sobre él. Por su parte, el cambio de domiciliación bancaria solo supone una modificación de la cuenta sobre la que se girará el recibo.

Si el inquilino es el titular del suministro será el responsable único del mismo y por tanto del pago. En caso de no atender a sus obligaciones, la compañía suministradora le solicitará abonar cualquier impago o tomará acciones legales contra el mismo. Por el contrario, si solo se realiza un cambio de cuenta bancaria, el responsable subsidiario en el caso de que se produzca un impago en el suministro, será la propiedad, esto es, el titular.

Y en el caso de que el inquilino no sea titular de la luz ¿puede el propietario girar los recibos?

Si, lo ideal es que comunique al arrendatario la cuantía de la factura del suministro. Por otro lado, es conveniente que remita la factura, de esta forma el inquilino podrá hacer un control de su gasto, de los periodos de facturación, así como de la potencia contratada, tarifa… Además, deberá entregar un recibí en concepto de pago de la cuantía de la factura, indicando el periodo y el suministro del que se trata a modo de resguardo justificativo de que se ha entregado el dinero por parte del inquilino.

¿Se puede dar de baja la luz cuando se acaba el contrato de alquiler?

No es recomendable. Cuando se alquila un inmueble, lo idóneo es que la propiedad tenga dados de alta los suministros y una vez formalizado el alquiler se proceda a hacer el cambio de titularidad a nombre del inquilino. Lo mismo, cuando se finaliza el contrato de alquiler, es conveniente esperar al ultimo periodo de facturación, para dejar al día el pago y posteriormente devolver la titularidad al arrendador.

¿Quién paga el alta de la luz y la instalación del contador?

En el caso de que la vivienda en alquiler ya tenga el suministro dado de alta, será la propiedad la encargada de realizar el pago, mientras que, si el inmueble no dispone de estos y al no estar regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, este punto queda a la libre voluntad de las partes, o lo que es lo mismo, a lo que acuerde propietario e inquilino.

 

Esperamos haber resuelto algunas de vuestras dudas sobre quién paga la luz en una vivienda en alquiler. Si te surgen más puedes preguntarnos y te ayudaremos a resolverlas. Además, si quieres mejorar tu tarifa de la luz y contar con una energía profesional, cercana, entendible e inteligente, te invitamos a que visites AS Energy

 





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