16/05/2024
Cuando alquilamos una vivienda es muy frecuente que nos preguntemos ¿quién ha de pagar el seguro de la vivienda? Lo cierto es que lo conveniente es que tanto propietario, como inquilino, dispongan de un seguro propio. En esta entrada te explicamos las razones.
Seguro de hogar para una vivienda de alquiler
Como propietario de una vivienda no estas obligado a tener un seguro de hogar, pero es cierto que es muy recomendable si quieres tener el inmueble en las mejores condiciones y protegido ante cualquier incidente. En España casi nueve de cada diez propietarios, esto es un 93% de las viviendas, cuenta con seguro.
Cuando una vivienda se pone en alquiler lo más habitual es que la propiedad cuente con su seguro y que sea esta, la que se encargue de su pago. En cuanto al tipo de seguro de hogar más frecuente entre propietarios, estos distan mucho de si el inmueble se encuentra vacío o, por el contrario, se alquila con mobiliario. En el primero de los casos, se opta por un seguro de hogar que proteja el continente (elementos estructurales y de construcción de la vivienda) mientras que, si dispone de mobiliario se asegura también el contenido (mobiliario y resto de bienes del inmueble).
Seguro de hogar para inquilinos
Es muy habitual que como inquilino sientas que estas completamente protegido si la propiedad dispone de un seguro de hogar, pero esto no es del todo cierto. Para comprender el motivo, te ponemos un sencillo ejemplo. Si se produce una gotera en la vivienda que tienes alquilada que afecta a otro vecino y esta es causada por un defecto en las tuberías de la vivienda o del edificio, será el seguro de la propiedad el encargado de subsanarlo y cubrirlo. Sin embargo, si esta está provocada por algún incidente que como inquilino hayas podido tener (fuga de agua, grifo abierto…) en ese caso, el seguro de hogar del propietario no se hará cargo de responder de los posibles daños y desperfectos.
Para evitar este tipo de situaciones cada vez más propietarios, antes de formalizar el alquiler, exigen a los inquilinos contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros, por el que quedaría cubierto cualquier imprevisto que pueda suceder durante la estancia del inquilino en la vivienda.
Por su parte, otro punto a destacar de los seguros de hogar para inquilinos es el de cubrir sus pertenencias ante situaciones como roturas, robos… estos siempre quedarán protegidos si la cobertura del seguro de inquilinos incluye una protección sobre el contenido (libros, ordenadores, televisión, móviles, joyas…)
Por tanto, y llegados a este punto cabe resumir que siempre es recomendable que una vivienda alquilada cuente con un seguro de hogar contratado por la propiedad y otro, de responsabilidad civil frente a terceros y de contenido, que proteja y asegure al arrendatario.
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