11/11/2016
A la hora de alquilar una vivienda, son muchos los inquilinos que se preocupan por la duración de un contrato de arrendamiento. Factores personales o laborales pueden llevarnos a cambiar fácilmente de casa, por lo que es muy importante conocer muy bien las características de los contratos para no llevarnos sorpresas desagradables. En esta entrada vamos a explicar cuál es la duración de un contrato de alquiler y cuando podemos darlo por finalizado.
En concreto, la última reforma de 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la duración mínima de un contrato de arrendamiento es de un año y este se puede rescindir transcurridos seis meses desde la celebración del mismo, o prorrogar anualmente hasta tres años. A partir de esta fecha se puede alargar un ejercicio más el acuerdo antes de que tengáis que firmar uno nuevo.
¿Qué pasa si no se especifica la duración?
Si no se especifica nada siempre debes de basarte en la Ley de Arrendamientos Urbanos. A la hora de renovar, si quieres seguir viviendo en esa vivienda, recuerda que, salvo que alguna de las partes indique lo contrario, el acuerdo se actualizará de manera automática.
Nuestro consejo: Evita malos entendidos dejando por escrito en el contrato de arrendamiento el tiempo de duración del alquiler.
¿Puedo romper el acuerdo antes de un año?
La LAU establece que puedes dar por acabado un contrato de arrendamiento cuando hayan pasado seis meses desde la firma de este. Asimismo, la legislación establece que en este tipo de casos, la parte que rompa el acuerdo sufrirá una penalización al no cumplir el periodo mínimo.
¿Cuánto tiempo hay para avisar de la finalización el contrato?
Si quieres terminar con un contrato de arrendamiento lo tendrás que avisar con 30 días antes de su renovación, de lo contrario se actualizará de forma automática. En el caso de que un propietario quiera ocupar la casa que tiene alquilada, tendrá que informar a su arrendatario con dos meses de antelación y lo podrá realizar una vez haya transcurrido un año desde la firma.
Nuestra recomendación es que la finalización del contrato la hagas por escrito. De esta manera lo pactado quedará reflejado en un documento y así no tendrás problemas. También, se puede hacer de palabra, pero ya sabes lo que dice el refrán, se las lleva el viento.
¿Tienes dudas sobre la duración de los contratos de alquiler? ¡Te ayudamos a resolverlas!