06/09/2021
Una de las dudas más frecuentes cuando alquilamos una vivienda es la duración del alquiler. ¿Por cuánto tiempo se firma un contrato?, ¿cuándo se puede rescindir?, ¿cómo se prorroga? Nuestro equipo de asesores inmobiliarios da respuesta a todas las dudas, ¡no te lo pierdas!
Dudas resueltas sobre la duración del contrato de alquiler
Cuando formalizamos un contrato de alquiler para alquilar una vivienda, el tiempo de duración está determinado por lo que estipula en la Ley de Arrendamientos Urbanos y su última modificación, el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
¿Cuánto dura un contrato de alquiler?
Según lo recogido por la normativa vigente, los contratos de arrendamiento que se firman en la actualidad tienen una duración mínima de cinco años (5) en el caso de que el arrendador sea una persona física y de siete años (7), si se trata de una persona jurídica.
Por su parte, alcanzado el tiempo máximo de alquiler, se puede ejercer el derecho a una prórroga tácita, esto es, una renovación automática del contrato original y las condiciones y que será de tres años (3), salvo que las partes (propietario e inquilino) manifiesten su deseo de no renovar el alquiler.
Si no se quiere renovar un contrato de alquiler ¿hay que avisar?
Así es, cuando no se desea renovar un contrato de alquiler hay que notificarlo:
- En el caso de la propiedad tendrá que notificárselo a su inquilino con cuatro meses (4) de antelación.
- Los inquilinos han de notificar su deseo de no renovar con dos meses (2) de antelación.
Lo ideal y más recomendable es se notifique el deseo de no renovación de manera formal a través de burofax.
¿Cuándo se puede rescindir el contrato de alquiler?
El arrendatario, inquilino, puede desistir del contrato de alquiler cuando hayan transcurrido al menos seis meses (6) de la firma de este, pero deberá avisar con al menos un mes de antelación. Por su parte, la norma recoge que en el caso de desistimiento el inquilino deberá de indemnizar a la propiedad siempre que este punto quede recogido en el contrato de alquiler.
¿Puede el propietario reclamar la vivienda?
Sí, podrá reclamarla, pero con la excepción de que se trate de una persona física, que al menos haya transcurrido un año (1) desde la celebración del contrato y que el inmueble se destine para uso de sí mismo, de familiares de primer grado de consanguinidad, por adopción o para el cónyuge en caso de separación o divorcio.
Artículo 9. Ley de Arrendamientos Urbanos.
“3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Alquiler Seguro y legal
Los contratos de alquiler requieren de conocimientos sobre la normativa y el sector, por eso es imprescindible contar con el asesoramiento profesional de expertos inmobiliarios. En Alquiler Seguro, nuestra área jurídica especializada en arrendamientos urbanos se encarga de la redacción del contrato y de que este sea completo y conforme a lo estipulado en la ley.
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¿Tiene dudas sobre cuánto dura un contrato de alquiler? ¡Pregúntanos!