24/09/2014
Cuando entró en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, el 6 de junio de 2013, hubo cambios significativos entre los que se encuentra la inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad. ¿Cómo se inscribe? ¿Es obligatorio? En esta entrada os damos las respuestas.
Inscribir una vivienda en alquiler en el Registro de la Propiedad, no es obligatorio, aunque concede ciertas ventajas para propietario e inquilino. Para el arrendador, permite agilizar los procesos en el caso de impago y al arrendatario, le concede la tranquilidad de que en caso de que se venda el inmueble, el nuevo dueño estaría obligado a mantener el contrato de alquiler hasta la finalización del mismo.
¿Cómo inscribirlo?
El proceso aunque, a priori, es sencillo, es cierto, que supone un gasto de tiempo, para cumplimentar los trámites y que estos, tienen unos costes. En primer lugar, inscribir una vivienda de alquiler en el registro de la propiedad, requiere de que propietario e inquilino acudan a un notario con el contrato de arrendamiento para la correspondiente legitimización de las firmas.
Una vez acudido al notario, ambas partes tendrán que presentarse en el Registro de la Propiedad, para proceder a la inscripción del contrato de arrendamiento. En dicho organismo, se procederá a realizar un pago, que variará en función de la renta y que tendrá una vigencia de hasta 3 años.
¿Interesa registrarlo?
La realidad es que la inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, es una práctica que pocos arrendadores y arrendatarios usan, puesto que en muchas ocasiones se trata de un proceso caro y lento, que puede tardar el mismo tiempo que la marcha del inquilino. Al no tratarse de una práctica obligatoria, queda entre lo acordado por las partes la decisión.