30/10/2019
Ya sea porque se ha cumplido el tiempo pactado de alquiler o porque se quiere rescindir el contrato, es importante conocer la forma, tiempos y plazos para poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino. Estas son algunas claves que tienes que conocer sobre la finalización de un contrato de arrendamiento.
Motivos de resolución de un contrato
Para poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino no vale cualquier motivo, sino que se tiene que dar una serie de premisas:
En el caso de la propiedad:
Si la propiedad desea rescindir el contrato de alquiler de pleno derecho, solo puede ser motivado por alguna de las siguientes causas que señala la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27, sobre incumplimiento de obligaciones:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
Por su parte, en el caso del inquilino y haciendo referencia al mismo clausulado de la LAU:
- La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Dime cuando firmaste tu contrato y te diré cómo finalizarlo
Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 4 de junio 2013 los inquilinos pueden desistir del contrato de alquiler, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de la celebración de este, siempre que se lo comunique al propietario con una antelación mínima. Aunque ¡Ojo! Esto no supone que el alquiler acabe y ya, sino que, puede existir un pacto por contrato entre las partes por el que, en caso de que el inquilino se marche, deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Tomando en cuenta esto, y transcurridos los seis primeros meses, toca saber cuáles son los plazos, tiempos y causas en el que se puede poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino y esto, variará en función de la fecha en la que firmaste el contrato.
Y es que en apenas meses hemos experimentado hasta tres legislaciones distintas en los contratos de alquiler, y según la fecha en la que se firmó, el contrato se regirá por una norma u otra, lo que implica plazos distintos. En las siguientes líneas puedes consultar toda la información de tu contrato:
Contratos firmados con la reforma de la Ley de junio de 2013
- Inquilinos: Preaviso de 30 días de antelación a la propiedad del inmueble de su deseo de no continuar con el contrato.
- Propietarios: Solo podrán rescindir el contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración de este, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La comunicación deberá realizarse al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
- Contratos firmamos durante el Real Decreto del 18/12/2018 y con duración hasta el 30 de enero de 2019:
- Propietarios: Sólo podrá rescindir en el caso de que lo necesite para sí mismo o para familiar directo o por sentencia. Deberá comunicar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación su deseo de rescindir el contrato.
- Inquilinos: El inquilino deberá de informar al arrendador con dos meses de antelación su deseo de rescindir el contrato de alquiler.
- Contratos firmados entre 30 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019:
- Para estos casos inquilinos y propietarios pueden rescindir el contrato de alquiler en las mismas condiciones que los contratos firmados con la reforma de 2013.
- Contratos firmados con el Real Decreto del 5 de marzo de 2019:
- Para aquellas personas que hayan firmado su contrato a partir de marzo de 2019, podrán rescindir el alquiler en las mismas condiciones que los contratos firmamos entre el 12/12/2019 y el 30/01/2019, esto es los propietarios deberán dar un preaviso de 4 meses de antelación y los inquilinos de 2 meses de antelación.
Es importante recordar que cuando el arrendatario finaliza el alquiler antes de cumplir con el tiempo pactado en el contrato, y haciendo referencia al artículo 11 de la LAU: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización” por tanto, finalizar un alquiler antes de tiempo puede llevar implícita una penalización.
¿Te surgen dudas sobre cómo poner fin a un contrato de alquiler entre propietario e inquilino? ¡Pregúntanos!