
21/01/2019
Cuando se firma un contrato de alquiler, muchas veces se pacta un tiempo de estancia que no suele cumplirse. Por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos te permite abandonar el piso un tiempo antes de lo firmado o prorrogar el contrato durante más tiempo. Si en tu piso de alquiler estás muy satisfecho, te encanta tu vivienda y quieres continuar, ¿saber lo que debes hacer para renovar tu contrato de alquiler?
Muchos inquilinos, a medida que pasan los meses durante su estancia y ven que quieren seguir en la vivienda, se preguntan cómo funciona la renovación del contrato de alquiler y qué deben hacer para manifestarle al propietario su intención de continuar. Por este motivo, y para evitar problemas y malentendidos entre inquilino y propietario, en este post os vamos a contar todos los pasos que debéis seguir para renovar el contrato de alquiler. ¡Allá vamos!
CUIDADO CON LOS PLAZOS
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que la duración del contrato de alquiler es, como mínimo, de un año. Asimismo, hace unos meses se instauraron unas modificaciones en la legislación del alquiler. Por tanto, con la puesta en vigor del Real Decreto de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler el 19 de diciembre de 2018, se indica que el contrato se puede actualizar automáticamente hasta alcanzar una duración de 5 años, siendo 7 años en caso de que el propietario sea una persona jurídica.
Por otra parte, el periodo de prórroga tácita una vez finaliza el contrato pasa de ser de un año a tres, según la normativa del Real Decreto. Es importante señalar que estos cambios no tienen un carácter retroactivo por lo que solamente afecta a aquellos contratos firmados a partir del 19 de diciembre de 2018.
ATENTO A LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, la renta se actualizaba anualmente de forma automática mediante el índice elegido por contrato, ARCA en los contratos de Alquiler Seguro. Es decir, transcurridos 12 meses desde la firma del contrato, o la última renovación, el coste del arrendamiento se tenía que adaptar a las variaciones sufridas en el propio mercado inmobiliario del alquiler y en la economía en general.
Sin embargo, tras los recientes cambios legislativos, se indica que solamente se podrá actualizar la renta de alquiler si en el contrato hay una cláusula específica que lo determina. En el caso de que no se estipule en el documento, no se podrá actualizar la renta una vez cumplido el año de alquiler. Además, es conveniente que se especifique mediante qué indicador se va a actualizar. Si no se especifica, el indicador utilizado será el Índice de la Garantía de la Competitividad (IGC). Por tanto, es conveniente leer atentamente todas las cláusulas del contrato para saber si, en caso de renovar el contrato, se debe actualizar la renta o no.
EL PROPIETARIO PUEDE RECUPERAR SU VIVIENDA
Una vez transcurrido un año desde la firma del contrato puede ocurrir que el propietario quiera finalizar la relación entre ambas partes. En este caso, únicamente se puede hacer si el arrendador necesita la vivienda para él mismo o para un familiar de primer grado. En esta situación, el dueño tendrá que avisar, como mínimo, con dos meses de antelación y de la forma pertinente. Si el propietario es una persona jurídica, no va a poder alegar que necesita la vivienda para su uso personal.
PONER FIN AL CONTRATO DE ALQUILER
Muchas veces, por diferentes circunstancias, el inquilino no quiere continuar en la vivienda por lo que debe avisar al propietario que no quiere continuar con el contrato de arrendamiento. Esta situación puede variar dependiendo de si se ha cumplido con el tiempo de contrato o no. Por un lado, si llegas a la fecha de finalización del contrato y no quieres continuar en esa vivienda, debes comunicar en tiempo y forma tu decisión de no renovar el contrato al propietario del inmueble (con 30 días de antelación). Por otro lado, si no se ha cumplido el tiempo establecido existen dos escenarios posibles:
- Si han pasado más de seis meses desde la firma del contrato y avisando en tiempo y forma al arrendador: se finaliza el contrato con las mismas condiciones que si se hubiese cumplido con la fecha (excepto si en el contrato se estipula lo contrario).
- Si todavía no han pasado seis meses desde la firma del contrato: aun avisando con el debido tiempo y de la forma correcta, es probable que el arrendador pueda reclamar una parte de tu fianza por incumplimiento de contrato.
Esto es, en líneas generales, lo que debes saber tanto si quieres permanecer en el piso de alquiler como si quieres marcharte. Es muy importante que recuerdes que siempre debes avisar al propietario de tus intenciones en tiempo y forma, así como cumplir con todas tus obligaciones y conocer tus derechos estipulados en el contrato y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿Te siguen quedado dudas relacionadas con la renovación del contrato de alquiler? Pregúntanos, ¡estaremos encantados de ayudarte!